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RESOLUCIÓN 1725 DE 2020

(septiembre 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

“Por la cual se delegan y asignan unas funciones al interior del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”  

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en las Leyes 489 de 1998, 1341 y 1369 de 2009, 1978 de 2019 y en el Decreto 1064 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 209 de la Constitución Política y 9 de la Ley 489 de 1998, los ministros, entre otros funcionarios, pueden delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.

Que en el marco de la Ley 1341 de 2009 y el Decreto 1414 de 2017, se expidieron disposiciones en materia de delegación y designación de funciones al interior del Ministerio y del Fondo de TIC (actualmente Fondo Único de TIC) en particular las Resoluciones 539, 629 y 2826 todas de 2019.

Que en el año 2019 el Congreso de la República expidió la Ley 1978, “Por la cual se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC, se distribuyen competencias, se crea un Regulador Único y se dictan otras disposiciones”.

Que en particular, el artículo 21 de la citada Ley 1978 modificó el artículo 34 de la Ley 1341 de 2009, señalando, entre otros aspectos, que el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se denominaría en adelante Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Que en desarrollo del artículo 14 de la Ley 1978 de 2019, el Gobierno nacional expidió los decretos 1064 y 1065 de 2020. Con el primero, se modificó la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y derogó el Decreto 1414 de 2017. Con el segundo, se modificó la planta de personal del MinTIC, acorde con el traslado funciones al interior de su estructura, con la consecuente modificación de la denominación de algunos de los cargos del nivel ejecutivo.

Que teniendo en cuenta los anteriores cambios normativos, es necesario actualizar y ajustar las disposiciones en materia de delegaciones y asignación de funciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO 1.

DELEGACIONES SINGULARES.

ARTÍCULO 1.1. DELEGACIONES AL VICEMINISTRO DE CONECTIVIDAD. <Artículo subrogado por el artículo 1 de la Resolución 2984 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Se delegan al Viceministro de Conectividad las siguientes funciones:

1. Expedir los actos administrativos por los cuales se establecen los requisitos, las condiciones, el procedimiento para participar y se ordena la apertura del proceso de selección objetiva para otorgar permisos de uso del espectro radioeléctrico.

2. <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 2172 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Suscribir actos administrativos que decidan sobre solicitudes relacionadas con obligaciones de ampliación de cobertura impuestas a través de actos administrativos de otorgamiento de permisos de uso del espectro radioeléctrico atribuido por la Agencia Nacional del Espectro para servicios móviles terrestres, en bandas identificadas para las Telecomunicaciones Móviles Internacionales -IMT- (por sus siglas en inglés); suscribir los actos administrativos que otorguen permisos temporales de uso del espectro radioeléctrico por continuidad del servicio, así como los demás actos administrativos que se deriven de estos; y suscribir actos administrativos que ordenen la resintonización de frecuencias de espectro radioeléctrico asignadas o autorizadas para su uso, así como los demás actos administrativos que se deriven de estos.

3. Otorgar, modificar, renovar o terminar, los permisos para el uso del espectro radioeléctrico para la operación de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones con fines estratégicos para la defensa nacional, atención y prevención de situaciones de emergencia y seguridad pública, así como para la realización de pruebas técnicas y homologación de equipos.

4. Suscribir los títulos habilitantes para la prestación de los servicios postales, así como sus cesiones, prórrogas, modificaciones y terminaciones.

5. Suscribir los actos administrativos que ordenen la apertura, establezcan los requisitos y condiciones para participar y, en general, aquellos que se requieran en el desarrollo de los procesos de selección objetiva para otorgar concesiones, por licencia o por contrato, en relación con el servicio de radiodifusión sonora. Así como suscribir las viabilidades, los actos de adjudicación, las concesiones, por licencia o por contrato y autorizar su cesión, prórroga, terminación o liquidación, en relación con ese mismo servicio.

6. Suscribir los contratos, licencias, modificaciones, o terminaciones de las concesiones del servicio de televisión.

7. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 529 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Suscribir los actos administrativos que decidan sobre el plan de inversiones y actualizaciones tecnológicas que presenten los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, así como suscribir los actos administrativos que decidan sobre la excepción del pago de la contraprestación periódica.

8. <Numeral derogado por el artículo 1 de la Resolución 339 de 2022>

9. Asistir en representación del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones al Consejo Directivo de Computadores para Educar.

10. Asistir en representación del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a las reuniones del Comité Nacional de Espectro.

11. Asistir en representación del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a las sesiones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

12. Asistir en representación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a las reuniones plenarias de la Comisión Colombiana del Espacio.

13. Asistir en representación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones al Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo.

14. Asistir en representación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales.

15. Asistir en representación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a las reuniones de la Junta Administradora Regional del Canal regional Teveandina (canal Tr3ce), así como a su junta de socios.

16. Expedir, previa recomendación del Comité de Obligaciones de Hacer, las resoluciones que aprueben o rechacen los planes, programas o proyectos que se pretendan ejecutar como forma de pago total o parcial de la contraprestación económica por el otorgamiento o renovación de permisos para uso del espectro radioeléctrico.

17. Expedir las resoluciones por medio de las cuales se adicionan, modifican o suprimen obligaciones de hacer previamente asignadas, o se asignan nuevas obligaciones de hacer, en relación con las materias a cargo del Viceministerio de Conectividad.

18. Emitir los conceptos y pronunciamientos relacionados con proyectos de inversión que sean sometidos a consideración del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que se encuentren en el marco de las competencias señaladas en el artículo 13 del Decreto 1064 de 2020 o las normas que lo modifique, sustituyan o adicionen. Para el desarrollo de lo anterior, las direcciones técnicas realizarán la revisión, estudio y elaboración del concepto o pronunciamiento, para posterior aprobación por el Viceministro.

19. Supervisar y ejecutar las actividades que deba desarrollar como Entidad Nacional Competente para la ejecución de los proyectos de inversión que sean financiados bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1625 de 2016 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Lo anterior, respecto a los proyectos que se encuentren en el marco de las competencias señaladas en el artículo 13 del Decreto 1064 de 2020 o las normas que lo modifique, sustituyan o adicionen.

ARTÍCULO 1.2. DELEGACIONES AL VICEMINISTRO DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Se delegan al Viceministro de Transformación Digital las siguientes funciones:

1. Asistir en representación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a las reuniones del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - TI, cuerpo asesor del Ministerio de Ciencia, tecnología e Innovación.

2. Asistir en representación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a la Comisión Nacional Intersectorial para la Promoción y Garantía de los Derechos Sexuales y Reproductivos.

3. Asistir en representación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a las reuniones del Consejo Nacional de la Economía Naranja.

4. <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 1046 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Asistir en representación del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones al Comité Nacional de Datos.

5. Asistir en representación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a las reuniones de la Junta Directiva del Centro de Bioinformática y Biología computacional de Colombia “BIOS”.

6. Asistir en representación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a las reuniones del Consejo Nacional de Turismo.

7. Asistir en representación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a las reuniones de la Comisión Intersectorial para el Desarrollo de la Economía Digital (CIDED).

8. Asistir en nombre del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General de Asociados de la Corporación Agencia Nacional de Gobierno Digital.

9. Asistir en nombre del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a las reuniones del Comité Nacional de Convivencia Escolar.

10. <Numeral adicionado por el artículo 2 de la Resolución 2428 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Emitir los conceptos y pronunciamientos relacionados con proyectos de inversión que sean sometidos a consideración del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que se encuentren en el marco de las competencias señaladas en el artículo 24 del Decreto 1064 de 2020 o las normas que lo modifique, sustituyan o adicionen. Para el desarrollo de lo anterior, las direcciones técnicas realizarán la revisión, estudio y elaboración del concepto o pronunciamiento, para posterior aprobación por el Viceministro.

11. <Numeral adicionado por el artículo 2 de la Resolución 2428 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Supervisar y ejecutar las actividades que deba desarrollar como Entidad Nacional Competente para la ejecución de los proyectos de inversión que sean financiados bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1625 de 2016 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Lo anterior, respecto a los proyectos que se encuentren en el marco de las competencias señaladas en el artículo 24 del Decreto 1064 de 2020 o las normas que lo modifique, sustituyan o adicionen.

ARTÍCULO 1.3. DELEGACIONES AL SECRETARIO GENERAL. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1938 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Se delegan al Secretario General las siguientes funciones:

1. Ejercer la representación legal del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

2. Ordenar mediante acto administrativo los gastos de funcionamiento e inversión que afecten el presupuesto del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

3. Adelantar, ejecutar y dirigir, las etapas: precontractual, contractual y post contractual de los procesos de contratación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sin consideración a la cuantía, salvo aquellos que se hayan delegado de manera particular a los viceministros.

4. Adjudicar los procesos contractuales que adelante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sin consideración a la cuantía, salvo aquellos que se hayan delegado de manera particular a los viceministros.

5.  <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 1938 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Suscribir los contratos, convenios o acuerdos de entendimiento del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sin consideración a la naturaleza de los mismos, ni a la cuantía, inclusive aquellos que no estipulen cuantía, así como sus adiciones, modificaciones y prórrogas, salvo aquellos que se hayan delegado de manera particular a los viceministros. Esta delegación comprende la autorización a que se refiere el artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015.

6. Suscribir los actos administrativos que surjan con ocasión a las etapas precontractual, contractual y post contractual de los contratos, convenios y demás actos cuya suscripción se delega el presente acto administrativo, salvo lo concerniente a la delegación conferida en el numeral 1o del artículo 1.14 de la presente Resolución, salvo aquellos que se hayan delegado de manera particular a los viceministros.

7. Suscribir las actas de liquidación de los contratos y convenios y actas de ejecución del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sin consideración a la cuantía, salvo aquellos que se hayan delegado de manera particular a los viceministros.

8. Ordenar la transferencia de recursos del presupuesto del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a que haya lugar.

9. Suscribir el acto administrativo por medio de la cual se establece el cronograma de pagos de las contraprestaciones que efectúan los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.

10. Ordenar el pago de todos los gastos autorizados de conformidad con las facultades que se delegan por medio de esta resolución, cuando los valores de estos excedan de las seis (6) menores cuantías de que trata el literal b) del numeral 2o del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007 y las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen, exceptuando de dicho límite la ordenación del pago de los gastos por concepto de cuentas de cobro de bonos pensionales.

11. Ordenar el gasto y autorizar el pago de las nóminas de sueldos, primas, bonificaciones, subsidios y demás prestaciones de los empleados del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

12. Autorizar y ordenar el pago de las vacaciones del personal del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de conformidad con las normas vigentes o de su compensación en dinero y/o indemnización en dinero si a ello hubiere lugar, así como ordenar la suspensión, interrupción o reanudación de las mismas.

13. Conceder licencias y permisos de tres (3) días a los empleados públicos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de conformidad con la normatividad vigente.

14. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 3311 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Autorizar y conferir las comisiones al Subdirector Administrativo, tanto al exterior como al interior del país, cuando las necesidades del servicio lo requieran, y autorizar los viáticos y/o gastos de manutención de conformidad con la normativa vigente.

15. Nombrar, aceptar renuncia, nombrar en encargo y todas las demás situaciones administrativas relativas al director de la Agencia Nacional del Espectro.

16. Asignar las primas técnicas y suscribir el respectivo acto administrativo.

17. Designar coordinadores y suscribir el respectivo acto administrativo.

18. Establecer la jornada laboral.

19. Crear y suprimir grupos internos de trabajo, así como suscribir el respectivo acto administrativo.

20. Conformar grupos internos de trabajo y suscribir el respectivo acto administrativo.

21. Distribuir la planta de la entidad y suscribir el respectivo acto administrativo.

22. Trasladar y reubicar funcionarios y suscribir el respectivo acto administrativo.

23. Crear y modificar comités internos, así como suscribir el respectivo acto administrativo.

24. Adoptar el manual de funciones y suscribir el respectivo acto administrativo.

25. Disponer y adoptar las condiciones de teletrabajo y suscribir el respectivo acto administrativo.

26. Adoptar el sistema de evaluación del desempeño laboral y suscribir el respectivo acto administrativo.

27. Suscribir los actos administrativos y formatos que surjan con ocasión a la evaluación del desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción, distintos a Gerentes Públicos que prestan sus servicios en el Despacho del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

28. Adelantar los trámites a que haya lugar para efectuar la convocatoria de los concursos en los procesos de selección de personal para el ingreso a la carrera administrativa y en los de promoción dentro de ella.

29. Suscribir todos los actos y contratos relacionados con la cesión de derechos patrimoniales en los cuales intervengan el Ministerio y/o el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de conformidad con la normatividad vigente, con independencia de su cuantía.

30. Suscribir y presentar los informes y respuestas que deban remitirse a los órganos de control.

31. Constituir las cajas menores que se requieran en el Ministerio, las cuales podrán financiarse con recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

32. Autorizar por escrito la destinación de recursos de Caja Menor, para sufragar los gastos de alimentación indispensables con ocasión de reuniones de trabajo requeridas para la atención de los Despachos del Ministro, Viceministros o del Secretario General, siempre que el titular deba asistir.

33. Suscribir los acuerdos de confidencialidad en todos los temas pertinentes y relacionados con el Ministerio y/o el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

34. Suscribir, de ser necesario, el acto administrativo de suspensión de términos.

35. Suscribir las respuestas y las comunicaciones en general que se dirijan al Congreso de la República.

36. Proferir el acto administrativo de pago por el cual se ordena el gasto de las cuentas de cobro por concepto de cuotas partes pensionales que se encuentren ajustadas a la Circular Conjunta 069 de 2008, expedida por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, y las disposiciones que la adicionen, modifiquen o subroguen.

37. Realizar las posesiones de los funcionarios, salvo las posesiones de los Viceministros.

38. <Numeral adicionado por el artículo 2 de la Resolución 2984 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Ordenar mediante acto administrativo los gastos que afecten el presupuesto del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, derivados y relacionados con el Proyecto Nacional de Acceso Universal en Zonas Rurales o Apartadas Ficha EBI 2018011000388 Implementación Soluciones de Acceso Comunitario a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Nacional - Centros Digitales.

39. <Numeral adicionado por el artículo 2 de la Resolución 2984 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar, ejecutar y dirigir, las etapas: precontractual, contractual y post contractual de los procesos de contratación del del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sin consideración a la cuantía, relacionados con el Proyecto Nacional de Acceso Universal en Zonas Rurales o Apartadas Ficha EBI 2018011000388 Implementación Soluciones de Acceso Comunitario a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Nacional - Centros Digitales.

40. <Numeral adicionado por el artículo 2 de la Resolución 2984 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Adjudicar los procesos contractuales que adelante el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sin consideración a la cuantía, relacionados con el Proyecto Nacional de Acceso Universal en Zonas Rurales o Apartadas Ficha EBI 2018011000388 Implementación Soluciones de Acceso Comunitario a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Nacional - Centros Digitales.

41. <Numeral adicionado por el artículo 2 de la Resolución 2984 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Suscribir los contratos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sin consideración a la naturaleza de los mismos, ni a la cuantía, así como sus adiciones, modificaciones y prórrogas, relacionados con el Proyecto Nacional de Acceso Universal en Zonas Rurales o Apartadas Ficha EBI 2018011000388 Implementación Soluciones de Acceso Comunitario a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Nacional - Centros Digitales.

42. <Numeral adicionado por el artículo 2 de la Resolución 2984 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Ordenar el pago de todos los gastos autorizados de conformidad con las facultades que se delegan por medio de esta resolución, sin consideración a la cuantía y que sean derivados de la ejecución del Proyecto Nacional de Acceso Universal en Zonas Rurales o Apartadas Ficha EBI 2018011000388 Implementación Soluciones de Acceso Comunitario a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Nacional - Centros Digitales.

43. <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 563 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Suscribir los actos administrativos a través de los cuales se declara la ocurrencia de alguna o algunas de las causales de depuración de cartera señaladas en el artículo 8 de la Resolución 1848 de 2018, y se ordena la depuración de cartera por imposible recaudo de acreencias a favor del del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, previa recomendación del Comité de Cartera.

PARÁGRAFO. Los permisos de dos (2) días para los empleados públicos de los niveles asesor, profesional, técnico y asistencial del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones serán otorgados por el Subdirector para la Gestión del Talento Humano, o quien haga sus veces. Los permisos de un (1) día para los empleados de los niveles asesor, profesional, técnico y asistencial, así como los permisos por horas o fracción de día, serán otorgados por el jefe inmediato.

Los permisos de hasta dos (2) días para los empleados públicos del nivel directivo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones serán otorgados por el Subdirector para la Gestión del Talento Humano, o quien haga sus veces, salvo para el caso del Ministro.

ARTÍCULO 1.4. DELEGACIONES AL DIRECTOR DE INDUSTRIA DE COMUNICACIONES. Se delegan al Director de Industria de Comunicaciones las siguientes funciones:

1. Expedir los actos de modificación de las características técnicas de los títulos habilitantes y parámetros técnicos esenciales que se otorguen para la prestación del servicio de radiodifusión sonora.

2. Aprobar las pólizas o garantías exigidas legal o contractualmente en virtud de: (i) contraprestaciones derivadas de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, (ii) contraprestaciones derivadas de los permisos de uso de espectro radioeléctrico, (iii) proyectos de obligaciones de hacer, a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y titulares de permisos para el uso del espectro radioeléctrico en bandas atribuidas a los servicios móviles terrestres (IMT por sus siglas en inglés), y/o microondas, de conformidad con la normatividad vigente. (iv) las constituidas por el Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo.

3. En estados de excepción y eventos de calamidad, requerir a los proveedores de redes y servicios, concesionarios del servicio de radiodifusión sonora y operadores de servicios postales, el uso de sus redes y servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones con destino a los operativos de ayuda.

4. Otorgar permisos para el uso del espectro radioeléctrico que resulten de los procesos de selección objetiva, así como su modificación, cesión, renovación y terminación, con excepción de aquellos para uso del espectro radioeléctrico atribuido por la Agencia Nacional del Espectro para servicios móviles terrestres, en bandas identificadas para las Telecomunicaciones Móviles Internacionales -IMT- (por sus siglas en inglés).

5. Otorgar permiso para el uso del espectro radioeléctrico en forma temporal, con excepción de aquellos para el uso del espectro radioeléctrico atribuido por la Agencia Nacional del Espectro para servicios móviles terrestres en bandas identificadas para las Telecomunicaciones Móviles Internacionales -IMT- (por sus siglas en inglés).

6. Otorgar permisos, licencias y autorizaciones, para los servicios de banda ciudadana y radioaficionados.

7. Expedir las modificaciones a los permisos que se otorguen en aplicación del presente artículo.

8. Autorizar mediante resolución las modificaciones de los parámetros técnicos a los proveedores de redes y/o servicios.

9. Reconocer y registrar a las ligas y asociaciones de radioaficionados de carácter nacional y regional.

10. Determinar los requisitos de tipo patrimonial y operacional, exigibles a los interesados en la obtención de título habilitante para la prestación de servicios postales.

11. Expedir las autorizaciones para inhibir o bloquear las señales de transmisión, recepción y control de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles en los establecimientos carcelarios y la de ordenar a los citados proveedores la eliminación total o la restricción de sus señales de transmisión, recepción y control en los mencionados establecimientos de acuerdo con la normatividad vigente.

12. Expedir las autorizaciones a las entidades públicas y a las entidades del sector financiero que justifiquen por razones de seguridad y de interés general, la instalación y uso de inhibidor o bloqueador de señales radioeléctricas (IBSR), de manera temporal o permanente, en ubicaciones fijas confinadas, cuando se den las condiciones para su otorgamiento.

13. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 237 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Otorgar permisos para el uso del espectro radioeléctrico asociado a los servicios de radiocomunicaciones por satélite, así como expedir los actos administrativos que decidan sobre su modificación, corrección, cesión, renovación y terminación.

14. Expedir los autos que decretan o resuelven la práctica de pruebas en el marco de actuaciones administrativas por medio de las cuales se analicen las posibles alternativas que permitan el óptimo aprovechamiento del espectro radioeléctrico.

15. Asistir en representación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a las reuniones de la Comisión Colombiana del Océano, así como a los comités o subcomités derivados de la Comisión.

16. Asistir en representación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a las reuniones del Consejo Directivo de la Defensa Civil Colombiana.

17. Asistir en representación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a las reuniones del Comité Técnico Nacional de Alerta por Tsunami (CNTAT).

18. Asistir en representación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en las mesas técnicas de seguimiento al Estatuto de la Oposición que sean convocadas por la Procuraduría General de la Nación.

19. Dirigir el proceso para la elaboración de propuestas de reglamentos, condiciones y requisitos que deban ser aprobados y expedidos por el Ministro, para el otorgamiento de licencias, permisos, y registros para el uso o explotación de los derechos del Estado sobre el espectro radioeléctrico y los servicios del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones. Así como de las concesiones para la operación del servicio público de televisión y contratos de concesión de espacios de televisión.

20. Evaluar y definir los procesos y procedimientos para asignar y gestionar el espectro radioeléctrico, con el fin de fomentar la competencia, el pluralismo informativo, el acceso no discriminatorio y evitar prácticas monopolísticas. Así como de las concesiones para la operación del servicio público de televisión y contratos de concesión de espacios de televisión

21. Supervisar el cumplimiento de los contratos de concesión del servicio público de televisión.

22. <Numeral adicionado por el artículos 1 de la Resolución 2246 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar la actuación administrativa pertinente para determinar los valores derivados del incumplimiento de obligaciones previstas como forma de pago de la contraprestación económica establecida por el otorgamiento o renovación de los permisos de uso del espectro radioeléctrico en bandas de frecuencia destinadas para IMT, de conformidad con lo dispuesto en esos mismos actos administrativos, con excepción de aquellas obligaciones de que tratan el Decreto 825 de 2020, cuyas disposiciones se encuentran compiladas en el Decreto 1078 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, y la Resolución 2715 de 2020 y las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

ARTÍCULO 1.5. DELEGACIONES AL DIRECTOR DE GOBIERNO DIGITAL. Se delegan al Director de Gobierno Digital las siguientes funciones:

1. Asistir en representación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a las reuniones de la Comisión Intersectorial para la Operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social con las facultades y responsabilidades que le asignan al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones los Decretos No 540 de 2012 y 618 de 2014, o las normas que los modifiquen, subroguen o deroguen.

2. Asistir en representación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a las reuniones de la Comisión Asesora para la Incorporación, Implantación y/o Diseño de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones en el proceso electoral, con las facultades y responsabilidades que asigna al Ministerio la Ley 1475 de 2011 o las normas que lo modifiquen, subroguen o deroguen.

3. Asistir en representación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a las reuniones del Consejo para la Gestión y el Desempeño Institucional.

4. Asistir en representación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a la Comisión Intersectorial de Servicio al Ciudadano.

5. <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 1233 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Asistir en representación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a las reuniones Comité de Administración de Datos - CAD.

6. <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 2308 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Asistir en representación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a las reuniones de la Comisión Intersectorial de Justicia del Ejecutivo – CUE.

7. <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 2670 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Llevar a cabo todos los trámites y actuaciones que sean necesarios para el diseño, desarrollo, implementación, administración, operación y actualización del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), de conformidad con las disposiciones de la Ley 2097 de 2021 y del Título 23 del Decreto 1078 de 2015, y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTICULO 1.6. DELEGACIONES AL DIRECTOR DE ECONOMÍA DIGITAL. Se delegan al Director de Economía Digital las siguientes funciones:

1. Asistir en representación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en las sesiones de la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual - CIPI. Así como, a las mesas de trabajo que se deriven de los asuntos relacionados con esa comisión.

2. Asistir en representación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a las reuniones de la Comisión Intersectorial para la Inclusión Financiera, de que trata el Decreto No. 2338 de 3 de diciembre de 2015 o las normas que lo modifiquen, subroguen o deroguen.

3. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 1238 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Aprobar las pólizas o garantías de cumplimiento de disposiciones legales exigidas a los beneficiarios de los recursos asignados en el marco del artículo 105 de la Ley 2063 de 2020, de conformidad con la normativa vigente.

ARTÍCULO 1.7. DELEGACIONES AL DIRECTOR DE APROPIACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. Se delega al Director de Apropiación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones las siguientes funciones:

1. Asistir en representación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a las reuniones del Consejo Nacional de Discapacidad - CND, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1145 de 2007 o las normas que lo modifiquen, subroguen o deroguen.

2. Asistir en representación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a la Mesa Técnica del Comité Nacional de Convivencia Escolar.

3. Asistir en representación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a las reuniones del Consejo Directivo del Instituto Nacional para Ciegos - INCI, de acuerdo con lo establecido en el Decreto No. 1006 de 2004, o las normas que lo modifiquen, subroguen o deroguen.

4. Asistir en representación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones al Comité Interinstitucional Consultivo para la Prevención de la Violencia Sexual y Atención Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas del Abuso Sexual.

5. Asistir en representación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el Comité Interinstitucional para la erradicación del trabajo infantil y la protección del menor trabajador.

6. Asistir en representación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados.

7. Asistir en representación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a la Mesa Técnica Nacional de Familias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

8. Asistir en representación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones al Grupo Técnico para la Garantía en el Goce Efectivo de los Derechos de las Personas LGBTI adscrito al Subsistema de Igualdad, no Discriminación y Respeto por las Identidades del Ministerio del Interior.

9. Asistir en representación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a la Comisión Intersectorial de Coordinación para la Implementación de la Política Pública Nacional de Equidad de Género.

10. Asistir en representación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a la Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud.

ARTÍCULO 1.8. DELEGACIONES AL DIRECTOR DE VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y CONTROL. Se delega al Director de Vigilancia, Inspección y Control la siguiente función:

1. Vincular al tercero garante con el cual los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, operador postal, concesionario de radiodifusión sonora, titular del permiso para el uso del espectro radioeléctrico, haya constituido garantía aprobada a favor del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - Fondo Único de Tecnologías de la Información y las comunicaciones, en los procedimientos administrativos sancionatorios, así como dar traslado de los hallazgos financieros, en el marco de las funciones asignadas por el Decreto 1064 de 2020 y las normas que lo modifiquen, subroguen o deroguen.

2. <Numeral adicionado por el artículos 2 de la Resolución 2246 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar y decidir los procedimientos administrativos de carácter general frente al incumplimiento de obligaciones previstas como forma de pago de la contraprestación económica establecida por el otorgamiento o renovación de los permisos de uso del espectro radioeléctrico en bandas de frecuencia destinadas para IMT, de conformidad con lo dispuesto en esos mismos actos administrativos, incluyendo lo relativo a la declaración de la condición resolutiva o cancelación del respectivo permiso, con excepción de aquellas obligaciones de que tratan el Decreto 825 de 2020, cuyas disposiciones se encuentran compiladas en el Decreto 1078 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, y la Resolución 2715 de 2020 y las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

ARTÍCULO 1.9. DELEGACIONES AL DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA. Se delega al Director de Infraestructura la siguiente función:

1. Expedir las resoluciones por medio de las cuales se reconozca el cumplimiento total o parcial de obligaciones de hacer que se hayan establecido como forma de pago de contraprestaciones.

ARTÍCULO 1.10. DELEGACIONES AL DIRECTOR JURÍDICO. Se delegan al Director Jurídico las siguientes funciones:

1. <Numeral derogado por el artículo 4 de la Resolución 563 de 2024>

2. Dirigir y coordinar la participación y decisión del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en su calidad de fideicomitente, en los negocios fiduciarios correspondientes al Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR.

3. Suscribir, conforme al artículo 2.5.6.4 del Decreto 1068 de 2015 (adicionado en lo pertinente por el Decreto 445 de 2017), previa recomendación del comité de cartera, los actos administrativos mediante los cuales se declare el cumplimiento de alguna o algunas de las causales señaladas en el artículo 2.5.6.3 ibidem, y se ordene suprimir del registro contable las obligaciones inmersas en las mismas.

4. Ejercer la representación judicial y extrajudicial en los procesos y actuaciones que se instauren contra y a favor del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o que estos deban promover, teniendo para ello las siguientes facultades:

4.1 Recibir todas las notificaciones dispuestas por las autoridades judiciales y administrativas, respecto de los procesos, conciliaciones, acciones de tutela, acciones de cumplimiento, acciones populares y acciones públicas de constitucionalidad, así como las provenientes de autoridades administrativas en general y donde el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sea parte o tercero interviniente.

4.2 Representar legalmente a la Nación - Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en las audiencias de conciliación prejudicial o judicial, de pacto de cumplimiento y en general todas las audiencias prejudiciales, extrajudiciales, judiciales o administrativas que así lo requieran y conciliar en los términos de las recomendaciones dadas por el Comité de Conciliación de conformidad con las disposiciones legales vigentes y en los temas de competencia de la Dirección Jurídica.

4.3 Constituir apoderados para que representen los intereses de la Nación - Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en los procesos judiciales, tribunales de arbitramento y diligencias extrajudiciales o administrativas en los que sea parte o tercero interviniente, con facultad expresa para conciliar, cuando corresponda y lo apruebe el Comité de Conciliación y Defensa Judicial.

5. Asistir en representación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a las reuniones de la Asamblea de Fideicomitentes Definitivos del Fideicomiso Pagos Procampo, con las facultades y responsabilidades que corresponden al Ministerio.

6. <Numeral adicionado por el artículo 2 de la Resolución 2895 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Suscribir las escrituras públicas para las cancelaciones de las hipotecas constituidas a favor de Instituto Nacional de Radio y Televisión - INRAVISIÓN.

7. <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 3285 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Emitir, de acuerdo con la normativa vigente, los conceptos jurídicos en materia contractual solicitados por otras dependencias de la entidad, en relación con las materias a cargo del Ministerio.

PARÁGRAFO. El Coordinador del Grupo de Procesos Judiciales y Extrajudiciales de la Dirección Jurídica estará facultado para recibir las notificaciones provenientes de las autoridades judiciales y administrativas, así como para dar respuesta y representar a la entidad en las acciones de tutela, acciones de grupo y demás acciones constitucionales donde se vincule al Ministerio y/o del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, cuyo término perentorio no permita al Director atender oportunamente.

ARTÍCULO 1.11. DELEGACIONES AL JEFE DE LA OFICINA DE FOMENTO REGIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. Se delegan al Jefe de la Oficina de Fomento Regional de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones las siguientes funciones:

1. Asistir en representación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones al Consejo Nacional de lenguas Nativas.

2. <Numeral modificado por el artículo 4 de la Resolución 1051 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Asistir en representación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en las reuniones o cesiones relacionadas con el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación o en los que llegaré a tener participación el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como liderar las actividades conexas con éste.

3. Asistir en representación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia Tecnología e Innovación de que trata el artículo 34 de la Ley 1450 de 2011, modificado por el artículo 161 de la Ley 1607 de 2012, o las normas que lo modifiquen, subroguen o deroguen.

4. Hacer seguimiento y coordinar con las dependencias del Ministerio las actividades necesarias para el cumplimiento de decisiones administrativas o judiciales que guarden relación con las funciones a cargo de esta oficina, así como asistir en representación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a las reuniones o mesas técnicas que se convoquen en estas materias.

ARTÍCULO 1.12. DELEGACIONES AL JEFE DE LA OFICINA PARA LA GESTIÓN DE INGRESOS DEL FONDO. Se delega al Jefe de la Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo la siguiente función:

1. Dar respuesta y absolver inquietudes a cada uno de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones (PRST) que participaron en el proceso de otorgamiento de subsidios, en los términos de la Resolución No. 1363 del 28 de junio de 2012, modificada por las resoluciones Nos. 1703 y 2775 de 2012, 356 de 2013 y 926 de 2014, y las demás que las modifiquen, subroguen o deroguen.

ARTÍCULO 1.13. DELEGACIONES AL SUBDIRECTOR FINANCIERO. Se delegan al Subdirector Financiero las siguientes funciones:

1. Ordenar el pago de los gastos del Ministerio y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, cuando el valor de estos no exceda de las seis (6) menores cuantías de que trata el literal b) del numeral 2o del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007 y las normas que lo modifiquen, subroguen o deroguen.

2. Suscribir los acuerdos de pago, cruces de cuentas y/o compensaciones en relación con el pago de cuotas partes pensionales cuando los mismos sean requeridos en etapa de cobro persuasivo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos.

3. Suscribir las comunicaciones que se requieran en curso del proceso de cobro persuasivo de cuotas partes pensionales, cuya administración fue designada al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como el oficio por el cual se remite a la Dirección Jurídica, para que se continúe con el trámite de cobro coactivo cuando a ello haya lugar.

4. <Numeral suprimido por el artículo 3 de la Resolución 316 de 2024>

ARTÍCULO 1.14. DELEGACIONES AL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO. Se delegan al Subdirector Administrativo las siguientes funciones:

1. Custodiar las pólizas o garantías exigidas legal o contractualmente a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, los titulares de permisos para el uso del espectro radioeléctrico, proveedores del servicio de radiodifusión sonora, proveedores de capacidad satelital y operadores de servicios postales.

2. Adelantar los trámites para la destinación final que se le debe dar a los bienes decomisados y suscribir los documentos a que haya lugar para el perfeccionamiento de dicha destinación.

3. <Numeral derogado por el artículo 1 de la Resolución 721 de 2022>

4. <Numeral derogado por el artículo 1 de la Resolución 721 de 2022>

5. Expedir los actos administrativos correspondientes a la baja y destinación final de los bienes muebles del Ministerio y/o Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través del procedimiento de enajenación a título gratuito, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, y las normas que lo modifiquen, subroguen o deroguen.

6. <Resolución 316 de 2014 derogada por el artículo 6 de la Resolución 3311 de 2024>

6. <Numeral adicionado por el artículo 2 de la Resolución 563 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Suscribir los actos administrativos, los oficios, las escrituras públicas, y en general cualquier documento, así como su modificación, adición, corrección o revocatoria, según corresponda, y llevar a cabo todos los trámites a que haya lugar ante las autoridades competentes, para cumplir con la transferencia de los bienes inmuebles de que trata el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, y las normas que la desarrollen, modifiquen o subroguen.

7. <Numeral adicionado por el artículo 3 de la Resolución 3311 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Conferir las comisiones a los empleados del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y autorizar los desplazamientos de los contratistas del Ministerio y del Fondo Único de TIC, tanto al exterior como al interior del país, cuando las necesidades del servicio lo requieran, con excepción de los que requiera para sí mismo, y autorizar los viáticos y/o gastos de manutención de conformidad con la normativa vigente.

En ausencia del Subdirector Administrativo, la función a la que se refiere el presente numeral estará a cargo del Coordinador del GIT Gestión de Servicios Administrativos.

ARTÍCULO 1.15. DELEGACIONES AL SUBDIRECTOR PARA LA GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 1938 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Se delegan al Subdirector para la Gestión del Talento Humano las siguientes funciones:

1. Suscribir los actos y documentos que sean necesarios para la vinculación formativa y retiro de practicantes y judicantes al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

2. Suscribir todos los actos administrativos relacionados con: liquidación oficial, apertura de pruebas, consultas, redistribución, aclaración, modificación, revocatoria y/o corrección de las cuotas partes pensionales que sean necesarias en la gestión de cobro y pago de estas.

3. Emitir la cuenta de cobro por concepto de cuotas partes pensionales, junto con sus soportes.

4. Remitir el oficio por el cual se allegan las cuentas de cobro por concepto de cuotas partes pensionales a las entidades territoriales respectivas.

5. Expedir el acto administrativo por el cual se resuelve el recurso de reposición frente a la Liquidación Oficial por concepto de cuotas partes pensionales y se termina la actuación administrativa conforme lo dispuesto en el inciso primero del numeral 2 del artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y las normas que lo modifiquen, subroguen, deroguen.

6. Suscribir y presentar los recursos a que haya lugar en contra de los actos administrativos expedidos por otras entidades en relación con los temas de cuotas partes y bonos Comunicaciones.

7. Efectuar la solicitud de Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se eleva al Grupo de Presupuesto de la Subdirección Financiera, para dar inicio al trámite de ordenación del gasto y posterior pago de las cuotas partes pensionales a que haya lugar.

8. Suscribir el oficio mediante el cual se remite a la Subdirección Financiera el expediente para el trámite del cobro persuasivo por concepto de cuotas partes pensionales.

9. Suscribir los Actos Administrativos de reconocimiento, emisión de bonos pensionales y cupón de bonos pensionales, correspondiente a los tiempos laborados con anterioridad al 1ro de abril de 1994 por ex- funcionarios del Ministerio de Comunicaciones, hoy el Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones.

10. Realizar la gestión de recaudo a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de las cuentas que quedaron pendientes por cobrar a distintas EPS por concepto de reembolso de incapacidades pagadas por la extinta ANTV a favor de su ex servidores públicos y que fueron trasladas al Fondo mediante acta de 30 de junio de 2021 por parte del PAR ANTV Liquidada.

11. <Resolución 3278 de 2024 derogada por el artículo 6 de la Resolución 3311 de 2024>

ARTÍCULO 1.16. DELEGACIONES AL SUBDIRECTOR DE GESTIÓN CONTRACTUAL. Se delegan al Subdirector de Gestión Contractual las siguientes funciones:

1. Hacer efectivas las garantías constituidas legal o contractualmente a favor del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y/o del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

2. Expedir los actos administrativos necesarios para la reconstrucción y/o reposición de expedientes contractuales cuando a ello haya lugar.

ARTÍCULO 1.17. DELEGACIONES AL SUBDIRECTOR DE RADIODIFUSIÓN SONORA. Se delegan al Subdirector de Radiodifusión Sonora las siguientes funciones:

1. Autorizar la constitución de cadenas radiales.

2. Aprobar las pólizas o garantías exigidas legal o contractualmente a los titulares de concesiones para la prestación de servicios de radiodifusión sonora, de conformidad con la normatividad vigente.

3. Supervisar el cumplimiento de los contratos de concesión del servicio de radiodifusión sonora.

4. En estados de excepción y eventos de calamidad, requerir a los concesionarios del servicio de radiodifusión, el uso de sus redes con destino a los operativos de ayuda.

ARTÍCULO 1.18. DELEGACIONES AL SUBDIRECTOR PARA LA INDUSTRIA DE COMUNICACIONES. Se delegan al Subdirector para la Industria de Comunicaciones las siguientes funciones:

1. Aprobar las pólizas o garantías exigidas legal o contractualmente por concepto de contraprestaciones derivadas de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y de permisos de uso de espectro radioeléctrico que no correspondan a bandas identificadas para las Telecomunicaciones Móviles Internacionales -IMT- (por sus siglas en inglés) y microondas; así como las exigidas a: (i) titulares de recursos escasos, (ii) titulares de habilitación convergente, y (iii) proveedores de capacidad satelital, de conformidad con la normatividad vigente.

2. Efectuar el registro de los radios de operación itinerante y demás equipos.

3. Autorizar el uso temporal de indicativos de llamadas para la realización de eventos o certámenes especiales de radioaficionados.

4. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 59 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Atender las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias relacionadas con Registro Único de TIC de que trata el artículo 15 de la Ley 1341 de 2009.

5. En estados de excepción y eventos de calamidad, requerir a los proveedores de redes y servicios el uso de sus redes con destino a los operativos de ayuda.

6. Reconocer y registrar a las ligas y asociaciones de radioaficionados de carácter nacional y regional.

ARTÍCULO 1.19. DELEGACIONES AL SUBDIRECTOR DE ASUNTOS POSTALES. <Artículo subrogado por el artículo 2 de la Resolución 2012 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Se delega al Subdirector de Asuntos Postales las siguientes funciones:

1. Aprobar las pólizas o garantías que se exijan a los operadores de servicios postales, de conformidad con la normativa vigente y las constituidas por el Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo.

2. Expedir los actos administrativos por medio de los cuales se decrete el desistimiento tácito o expreso, y se ordene el archivo del expediente que corresponda, respecto de las solicitudes de habilitación o prorroga de los operadores postales que no cumplan, dentro del término legal previsto para ello, con los requerimientos que se realicen desde la Subdirección de Asuntos Postales.

CAPÍTULO 2.

DELEGACIONES CONJUNTAS.

ARTICULO 2.1. DELEGACIONES AL VICEMINISTRO DE CONECTIVIDAD Y A LA SECRETARIA GENERAL. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1501 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Se delega al Viceministro de Conectividad, la función de adelantar y dirigir las etapas de las diferentes convocatorias a cargo del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el marco de las disposiciones contenidas en los numerales 3, 4, 9, 10 y 16 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009. Así como suscribir los actos administrativos de apertura y los demás que modifiquen, corrijan, subroguen o revoquen aquellos actos; y en la Secretaria General ordenar el gasto que se deba llevar a cabo con ocasión de las mismas convocatorias.

ARTÍCULO 2.2. DELEGACIONES AL DIRECTOR JURÍDICO, AL SUBDIRECTOR FINANCIERO Y AL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO. Se delega al Director Jurídico y al Subdirector Financiero la participación, conocimiento y decisión del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en su calidad de fideicomitente, en los negocios fiduciarios correspondientes al Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR.

PARÁGRAFO: En caso de ser necesario un tercer (3) asistente, se delega, además, al Subdirector Administrativo.

ARTÍCULO 2.3. DELEGACIONES AL VICEMINISTRO DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y A LA SECRETARIA GENERAL. <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 1051 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Se delega en el Viceministro de Transformación Digital y en la Secretaria General, conjuntamente, la función de

dirigir las diferentes etapas de las convocatorias que abra el Fondo Único de TIC en el marco de las disposiciones contenidas en el artículo 105 de la Ley 2063 de 2020, ordenar el gasto que se deba llevar a cabo con ocasión de las mismas convocatorias, así como la celebración de contratos o convenios con entidades competentes para desarrollar los planes, programas y proyectos derivados de la aplicación del citado artículo.

CAPÍTULO 3.
DESIGNACIONES.

ARTÍCULO 3.1. DESIGNACIÓN AL COORDINADOR DEL GRUPO DE CONSENSO SOCIAL. Se designa al Coordinador del Grupo de Consenso Social la función de asistir a la Subcomisión Intersectorial Técnica de Atención a Víctimas.

ARTÍCULO 3.2. DESIGNACIONES AL COORDINADOR DEL GRUPO DE CARTERA. Se designa al Coordinador del Grupo de Cartera la función de adelantar las actuaciones necesarias para declarar el incumplimiento de la obligación asegurada, y en consecuencia, expedir el acto administrativo que declara dicho incumplimiento y ordena hacer efectiva la garantía o póliza constituida para el efecto por el respectivo obligado, en el marco de las actuaciones administrativas que le compete adelantar a la Coordinación de Cartera en virtud de las Resoluciones No 290 de 2010 y 787 de 2014, y las normas que las modifiquen, subroguen o deroguen.

ARTÍCULO 3.3. DESIGNACIÓN AL COORDINADOR DEL GRUPO DE GRUPOS DE INTERÉS Y GESTIÓN DOCUMENTAL. Se designa al Coordinador del Grupo de Fortalecimiento de las Relaciones con los Grupos de Interés la función de autenticar los documentos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

ARTÍCULO 3.4. DESIGNACIONES AL COORDINADOR DEL GRUPO DE FORTALECIMIENTO AL SISTEMA DE MEDIOS PÚBLICOS. Se designan al Coordinador del Grupo de Fortalecimiento al Sistema de Medios Públicos las siguientes funciones:

1. Participar en representación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la Asamblea General de la Corporación Canal Universitario Nacional ZOOM.

2. Participar en representación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en las reuniones de las Juntas Administradoras Regionales, así como a las juntas de socios, de los canales regionales Televisión Regional de Oriente - TRO, Telecaribe, Telecafé, Teleantioquía, Telepacífico y Teleislas.

5. Asistir en representación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a las reuniones de la Junta Administradora Regional del Canal regional Teveandina (canal Trece), así como a su junta de socios.

6. Participar en las reuniones de la Asamblea General y Junta Directiva del Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica “Proimagenes Colombia”.

7. Hacer seguimiento de la ejecución de las inversiones, transferencias y demás en relación con los recursos que el Ministerio y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones transfiera a cada canal.

8. <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 1238 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Aprobar las pólizas o garantías de cumplimiento de disposiciones legales exigidas a los beneficiarios de los recursos asignados en el marco de la Resolución 433 de 2020, de conformidad con la normativa vigente.

ARTÍCULO 3.5. DESIGNACIONES AL COORDINADOR DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS CONTRACTUALES. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 3285 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Se designa en el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo Actuaciones Administrativas Contractuales las siguientes funciones:

1. Presidir y sustanciar los procedimientos de imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento de los contratos, de que trata el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 o las normas que lo modifiquen, subroguen o deroguen, expedir el acto administrativo que de éste se derive y resolver el correspondiente recurso de reposición si a ello hubiere lugar. Esta función incluye la facultad para:

a) Suspender el procedimiento cuando, de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa;

b) Dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de la situación de incumplimiento;

c) Declarar el incumplimiento de la obligación asegurada, y hacer efectiva la garantía o póliza constituida para el efecto por el respectivo obligado. Esta función incluye adelantar las actuaciones necesarias para la imposición de sanciones, declaratorias de caducidad e incumplimientos a los contratos de concesión de televisión, cuyo trámite se adelante de acuerdo con el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, o las normas que lo modifiquen, subroguen o deroguen.

2. Adelantar y sustanciar las actuaciones administrativas de que tratan los artículos 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, o las normas que los modifiquen, subroguen o deroguen, expedir el acto administrativo que de este se derive y resolver el correspondiente recurso de reposición si a ello hubiere lugar, para decidir sobre los efectos derivados del presunto incumplimiento de las obligaciones por parte de los beneficiarios de los recursos asignados en el marco de la Resolución 433 de 2020, derogada por la Resolución 2285 de 2023.

Esta función incluye la facultad para hacer efectiva la garantía o póliza constituida para el efecto por el respectivo obligado, cuyo tramite se delante de acuerdo con los artículos 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, o las normas que lo modifiquen, subroguen o deroguen.

Para el desarrollo de la función, el coordinador del Grupo Interno de Trabajo Actuaciones Administrativas Contractuales deberá llevar a cabo las siguientes actividades:

a) Analizar jurídicamente los informes de presunto incumplimiento reportados por los responsables del seguimiento a la ejecución de los recursos, valorar las pruebas, proyectar citaciones para audiencias de descargos y actos administrativos para impulsar y resolver la actuación administrativa.

b) Iniciar el procedimiento administrativo, de oficio, de manera formal, por medio de un acto administrativo; en el que se deberá exponer el fundamento de dicha actuación y disponer la vinculación del beneficiario de los recursos, para determinar las razones que han llevado a su incumplimiento de las obligaciones aseguradas.

c) Suspender el procedimiento cuando, de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas, que estime conducentes y pertinentes, o cuando cualquier otra causal, debidamente sustentada y de ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa.

d) Notificar la decisión adoptada mediante acto administrativo, al beneficiario de los recursos, de conformidad con las reglas establecidas en la Ley 1437 de 2011.

e) Constituir un título ejecutivo complejo a favor del Ministerio y del Fondo Único TIC, en los términos del numeral 4 del artículo 99 de Ley 1437 de 2011, que se conformará por (i) el documento que contenga la garantía, (ii) el acto administrativo expedido por el Ministerio que declara el incumplimiento y el monto a cobrar, y (iii) las constancias de firmeza del acto administrativo.

f) Una vez en firme el acto administrativo de conformidad con el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011, dirigir la comunicación a la compañía de seguros, según sea el caso, la cual tiene por objeto efectuar el requerimiento de pago y declarar la ocurrencia del siniestro.

g) Cumplir con las demás actividades que le sean asignadas y que correspondan a la delegación.

3. Adelantar y sustanciar las actuaciones administrativas de que tratan los artículos 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, o las normas que los modifiquen, subroguen o deroguen, expedir el acto administrativo que de este se derive y resolver el correspondiente recurso de reposición si a ello hubiere lugar, para decidir sobre los efectos derivados del presunto incumplimiento de las obligaciones por parte de los beneficiarios de los recursos asignados en el marco del artículo 105 de la Ley 2063 de 2020.

Para los anteriores efectos, el coordinador del Grupo Interno de Trabajo Actuaciones Administrativas Contractuales deberá llevar a cabo las actividades determinadas en el numeral 2 del presente artículo.

ARTÍCULO 3.6. DESIGNACIONES AL JEFE DE OFICINA DE PLANEACIÓN Y ESTUDIOS SECTORIALES, SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO, JEFE DE LA OFICINA PARA LA GESTIÓN DE INGRESOS DEL FONDO, SUBDIRECTOR FINANCIERO Y DIRECTOR JURÍDICO. Se designa al Jefe de Oficina de Planeación y Estudios Sectoriales, Subdirector Administrativo, Jefe de la Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo, Subdirector Financiero, Director Jurídico la función de articular y coadyuvar la consolidación y seguimiento del Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio/ Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, encargado a la Subdirección para la Gestión Contractual, en el marco del Comité de Seguimiento a que haya lugar.

ARTÍCULO 3.7 DESIGNACIÓN A LOS COORDINADORES DE LOS GRUPO INTERNOS DE CARTERA Y DE COBRO COACTIVO. <Artículo adicionado por el artículos 3 de la Resolución 2246 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Designar a los coordinadores de los Grupo Internos de Cartera y de Cobro Coactivo para adelantar la etapa de cobro persuasivo o el procedimiento de cobro coactivo, respectivamente, para el adelantamiento de sus funciones en relación con los actos administrativos de declaratoria de incumplimiento y aquel que determina el monto a cobrar, de que tratan el numeral 22 del artículo 1.4 y el numeral 2 del artículo 1.8, los dos de la Resolución 1725 de 2020.

Los citados actos administrativos conformaran un título ejecutivo complejo a favor del Ministerio-Fondo de TIC, en los términos del numeral 4 del artículo 99 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

CAPÍTULO 4.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 4. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las Resoluciones 539, 629 y 2826 de 2019, 1258 y 1323 de 2020 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá D. C., a los

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE

Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

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