RESOLUCIÓN 2957 DE 2025
(julio 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES
“Por la cual se subrogan los artículos 1.3, 1.10, 1.13 y 1.15, de la Resolución 1725 de 2020”
EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en artículos 208 y 209 de la Constitución Política, la Ley 489 de 1998, el Decreto 1064 de 2020, y
CONSIDERANDO QUE:
De conformidad con los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, los ministros, entre otros funcionarios, pueden delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesores vinculados al organismo correspondiente.
A través de la Resolución 1725 de 2020, se delegaron y asignaron unas funciones al interior del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - MinTIC - y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Particularmente, el artículo 1.3 contiene delegaciones en el Secretario General; el artículo 1.10 delegaciones a cargo del Director Jurídico, el artículo 1.13 delegaciones en el Subdirector Financiero; y el artículo 1.1.5 delegaciones en el Subdirector para la Gestión del Talento Humano.
En aras de optimizar los trámites a cargo de la Secretaría General, la Dirección Jurídica, la Subdirección Financiera y la Subdirección para la Gestión del Talento Humano, se hace necesario modificar, adicionar y suprimir algunas de las delegaciones a cargo de esas dependencias, por lo cual se subrogarán los artículos 1.3, 1.10 y 1.3 y 1.15 de la Resolución 1725 de 2020.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. SUBROGACIÓN DEL ARTÍCULO 1.3 DE LA RESOLUCIÓN 1725 DE 2020. Subrogar el artículo 1.3 denominado “DELEGACIONES AL SECRETARIO GENERAL” de la Resolución 1725 de 2020, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 1.3. DELEGACIONES AL SECRETARIO GENERAL. Se delegan al Secretario General las siguientes funciones:
1. Suscribir las actas de liquidación de los contratos y convenios y actas de ejecución del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sin consideración a la cuantía, salvo aquellos que se hayan delegado de manera particular a los viceministros.
2. Suscribir el acto administrativo por medio de la cual se establece el cronograma de pagos de las contraprestaciones que efectúan los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
3. Autorizar y conferir las comisiones al Subdirector Administrativo, tanto al exterior como al interior del país, cuando las necesidades del servicio lo requieran, y autorizar los viáticos y/o gastos de manutención de conformidad con la normativa vigente.
4. Nombrar, aceptar renuncia, nombrar en encargo y todas las demás situaciones administrativas relativas al director de la Agencia Nacional del Espectro.
5. Establecer la jornada laboral.
6. Crear y suprimir grupos internos de trabajo, así como suscribir el respectivo acto administrativo.
7. Distribuir la planta de la entidad y suscribir el respectivo acto administrativo.
8. Crear y modificar comités internos, así como suscribir el respectivo acto administrativo.
9. Adoptar el manual de funciones y suscribir el respectivo acto administrativo.
10. Disponer y adoptar las condiciones de teletrabajo y suscribir el respectivo acto administrativo.
11. Suscribir los actos administrativos y formatos que surjan con ocasión a la evaluación del desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción, distintos a Gerentes Públicos que prestan sus servicios en el Despacho del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
12. Adelantar los trámites a que haya lugar para efectuar la convocatoria de los concursos en los procesos de selección de personal para el ingreso a la carrera administrativa y en los de promoción dentro de ella.
13. Suscribir todos los actos y contratos relacionados con la cesión de derechos patrimoniales en los cuales intervengan el Ministerio y/o el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de conformidad con la normatividad vigente, con independencia de su cuantía.
14. Constituir las cajas menores que se requieran en el Ministerio, las cuales podrán financiarse con recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
15. Autorizar por escrito la destinación de recursos de Caja Menor, para sufragar los gastos de alimentación indispensables con ocasión de reuniones de trabajo requeridas para la atención de los Despachos del Ministro, Viceministros o del Secretario General, siempre que el titular deba asistir.
16. Suscribir, de ser necesario, el acto administrativo de suspensión de términos.
17. Ordenar mediante acto administrativo los gastos que afecten el presupuesto del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, derivados y relacionados con el Proyecto Nacional de Acceso Universal en Zonas Rurales o Apartadas Ficha EBI 2018011000388 Implementación Soluciones de Acceso Comunitario a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Nacional - Centros Digitales.
18. Adelantar, ejecutar y dirigir, las etapas: precontractual, contractual y post contractual de los procesos de contratación del del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sin consideración a la cuantía, relacionados con el Proyecto Nacional de Acceso Universal en Zonas Rurales o Apartadas Ficha EBI 2018011000388 Implementación Soluciones de Acceso Comunitario a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Nacional - Centros Digitales.
19. Adjudicar los procesos contractuales que adelante el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sin consideración a la cuantía, relacionados con el Proyecto Nacional de Acceso Universal en Zonas Rurales o Apartadas Ficha EBI 2018011000388 Implementación Soluciones de Acceso Comunitario a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Nacional - Centros Digitales.
20. Suscribir los contratos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sin consideración a la naturaleza de los mismos, ni a la cuantía, así como sus adiciones, modificaciones y prórrogas, relacionados con el Proyecto Nacional de Acceso Universal en Zonas Rurales o Apartadas Ficha EBI 2018011000388 Implementación Soluciones de Acceso Comunitario a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Nacional - Centros Digitales.
21. Ordenar el pago de todos los gastos autorizados de conformidad con las facultades que se delegan por medio de esta resolución, sin consideración a la cuantía y que sean derivados de la ejecución del Proyecto Nacional de Acceso Universal en Zonas Rurales o Apartadas Ficha EBI 2018011000388 Implementación Soluciones de Acceso Comunitario a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Nacional - Centros Digitales.
22. Suscribir los actos administrativos a través de los cuales se declara la ocurrencia de alguna o algunas de las causales de depuración de cartera señaladas en el artículo 8 de la Resolución 1848 de 2018, y se ordena la depuración de cartera por imposible recaudo de acreencias a favor del del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, previa recomendación del Comité de Cartera.
23. Participar en representación del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en los comités en los que estuviere delegada esa función en el Secretario General. En los casos en los que no pueda participar el Secretario General esta delegación será ejercida por el Subdirector Financiero.
24. Expedir los actos administrativos de nombramiento, posesionar y suscribir las respectivas actas, respecto de los servidores públicos de la planta global del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, exceptuando lo correspondiente a los viceministros y los demás cargos de libre nombramiento y remoción. En caso de vacancia temporal o definitiva del Secretario General, el Subdirector para la Gestión del Talento Humano asumirá esta delegación.
25. Expedición y suscripción de actos administrativos de retiro del servicio, por cualquiera de las causales contempladas en los artículos 2.2.11.1.1 del Decreto 1083 de 2015 y 41 de la Ley 909 de 2004.
26. Declaratoria de vacancias temporales y definitivas, con la expedición y suscripción de los actos administrativos respectivos.
27. Suscribir los acuerdos, actas, actos administrativos, solicitudes de consultas y de autorizaciones, y, en general, cualquier documento a que haya lugar en el marco o derivado de los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos, así como de cualquier otra situación relacionada con asuntos sindicales.
28. Trasladar y reubicar funcionarios y suscribir los actos administrativos a que haya lugar para tales efectos.”
ARTÍCULO 2. SUBROGACIÓN DEL ARTÍCULO 1.10 DE LA RESOLUCIÓN 1725 DE 2020. Subrogar el artículo 1.10 denominado “DELEGACIONES AL DIRECTOR JURÍDICO” de la Resolución 1725 de 2020, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 1.10. DELEGACIONES AL DIRECTOR JURÍDICO. Se delegan al Director Jurídico las siguientes funciones:
1. Dirigir y coordinar la participación y decisión del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en su calidad de fideicomitente, en los negocios fiduciarios correspondientes al Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR.
2. Suscribir, conforme al artículo 2.5.6.4 del Decreto 1068 de 2015 (adicionado en lo pertinente por el Decreto 445 de 2017), previa recomendación del comité de cartera, los actos administrativos mediante los cuales se declare el cumplimiento de alguna o algunas de las causales señaladas en el artículo 2.5.6.3 ibidem, y se ordene suprimir del registro contable las obligaciones inmersas en las mismas.
3. Ejercer la representación judicial y extrajudicial en los procesos y actuaciones que se instauren contra y a favor del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o que estos deban promover, teniendo para ello las siguientes facultades:
4. Recibir todas las notificaciones dispuestas por las autoridades judiciales y administrativas, respecto de los procesos, conciliaciones, acciones de tutela, acciones de cumplimiento, acciones populares y acciones públicas de constitucionalidad, así como las provenientes de autoridades administrativas en general y donde el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sea parte o tercero interviniente.
5. Representar legalmente a la Nación - Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en las audiencias de conciliación prejudicial o judicial, de pacto de cumplimiento y en general todas las audiencias prejudiciales, extrajudiciales, judiciales o administrativas que así lo requieran y conciliar en los términos de las recomendaciones dadas por el Comité de Conciliación de conformidad con las disposiciones legales vigentes y en los temas de competencia de la Dirección Jurídica.
6. Constituir apoderados para que representen los intereses de la Nación - Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en los procesos judiciales, tribunales de arbitramento y diligencias extrajudiciales o administrativas en los que sea parte o tercero interviniente, con facultad expresa para conciliar, cuando corresponda y lo apruebe el Comité de Conciliación y Defensa Judicial.
7. Asistir en representación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a las reuniones de la Asamblea de Fideicomitentes Definitivos del Fideicomiso Pagos Procampo, con las facultades y responsabilidades que corresponden al Ministerio.
8. Suscribir las escrituras públicas para las cancelaciones de las hipotecas constituidas a favor de Instituto Nacional de Radio y Televisión - INRAVISIÓN.
9. Emitir, de acuerdo con la normativa vigente, los conceptos jurídicos en materia contractual solicitados por otras dependencias de la entidad, en relación con las materias a cargo del Ministerio.
10. Suscribir las respuestas, y, en general, las comunicaciones que se dirijan al Congreso de la República.
PARÁGRAFO. El Coordinador del Grupo de Procesos Judiciales y Extrajudiciales de la Dirección Jurídica estará facultado para recibir las notificaciones provenientes de las autoridades judiciales y administrativas, así como para dar respuesta y representar a la entidad en las acciones de tutela, acciones de grupo y demás acciones constitucionales donde se vincule al Ministerio y/o del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, cuyo término perentorio no permita al Director atender oportunamente.”
ARTÍCULO 3. SUBROGACIÓN DEL ARTÍCULO 1.13 DE LA RESOLUCIÓN 1725 DE 2020. Subrogar el artículo 1.13 denominado “DELEGACIONES AL SUBDIRECTOR FINANCIERO” de la Resolución 1725 de 2020, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 1.13. DELEGACIONES AL SUBDIRECTOR FINANCIERO. Se delegan al subdirector Financiero las siguientes funciones:
1. Ordenar el pago de los gastos del Ministerio y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, cuando el valor de estos no exceda de las seis (6) menores cuantías de que trata el literal b) del numeral 2o del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007 y las normas que lo modifiquen, subroguen o deroguen.
2. Suscribir los acuerdos de pago, cruces de cuentas y/o compensaciones en relación con el pago de cuotas partes pensionales cuando los mismos sean requeridos en etapa de cobro persuasivo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos.
3. Suscribir las comunicaciones que se requieran en curso del proceso de cobro persuasivo de cuotas partes pensionales, cuya administración fue designada al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como el oficio por el cual se remite a la Dirección Jurídica, para que se continúe con el trámite de cobro coactivo cuando a ello haya lugar.
4. Ejercer la representación legal del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
5. Ordenar mediante acto administrativo los gastos de funcionamiento e inversión que afecten el presupuesto del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
6. Adelantar, ejecutar y dirigir, las etapas: precontractual, contractual y post contractual de los procesos de contratación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sin consideración a la cuantía, salvo aquellos que se hayan delegado de manera particular a los viceministros.
7. Adjudicar los procesos contractuales que adelante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sin consideración a la cuantía, salvo aquellos que se hayan delegado de manera particular a los viceministros.
8. Suscribir los contratos, convenios o acuerdos de entendimiento del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sin consideración a la naturaleza de los mismos, ni a la cuantía, inclusive aquellos que no estipulen cuantía, así como sus adiciones, modificaciones y prórrogas, salvo aquellos que se hayan delegado de manera particular a los viceministros. Esta delegación comprende la autorización a que se refiere el artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015.
9. Suscribir los actos administrativos que surjan con ocasión a las etapas precontractual, contractual y post contractual de los contratos, convenios y demás actos cuya suscripción se delega el presente acto administrativo, salvo lo concerniente a la delegación conferida en el numeral 1o del artículo 1.14 de la presente Resolución, salvo aquellos que se hayan delegado de manera particular a los viceministros.
10. Ordenar la transferencia de recursos del presupuesto del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a que haya lugar.
11. Ordenar el pago de todos los gastos autorizados de conformidad con las facultades que se delegan por medio de esta resolución, cuando los valores de estos excedan de las seis (6) menores cuantías de que trata el literal b) del numeral 2o del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007 y las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen, exceptuando de dicho límite la ordenación del pago de los gastos por concepto de cuentas de cobro de bonos pensionales.
12. Ordenar el gasto y autorizar el pago de las nóminas de sueldos, primas, bonificaciones, subsidios y demás prestaciones de los empleados del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
13. Autorizar y ordenar el pago de las vacaciones del personal del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de conformidad con las normas vigentes o de su compensación en dinero y/o indemnización en dinero si a ello hubiere lugar, así como ordenar la suspensión, interrupción o reanudación de las mismas.
14. Asignar las primas técnicas y suscribir el respectivo acto administrativo.
15. Designar coordinadores y suscribir el respectivo acto administrativo.
16. Suscribir y presentar los informes y respuestas que deban remitirse a los órganos de control.
17. Suscribir los acuerdos de confidencialidad en todos los temas pertinentes y relacionados con el Ministerio y/o el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
18. Proferir el acto administrativo de pago por el cual se ordena el gasto de las cuentas de cobro por concepto de cuotas partes pensionales que se encuentren ajustadas a la Circular Conjunta 069 de 2008, expedida por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, y las disposiciones que la adicionen, modifiquen o subroguen.”
ARTÍCULO 4. SUBROGACIÓN DEL ARTÍCULO 1.15 DE LA RESOLUCIÓN 1725 DE 2020. Subrogar el artículo 1.15, denominado “DELEGACIONES AL SUBDIRECTOR PARA LA GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO”, de la Resolución 1725 de 2020, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 1.15. DELEGACIONES AL SUBDIRECTOR PARA LA GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO. Se delegan al Subdirector para la Gestión del Talento Humano las siguientes funciones:
1. Suscribir los actos y documentos que sean necesarios para la vinculación formativa y retiro de practicantes y judicantes al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
2. Suscribir todos los actos administrativos relacionados con: liquidación oficial, apertura de pruebas, consultas, redistribución, aclaración, modificación, revocatoria y/o corrección de las cuotas partes pensionales que sean necesarias en la gestión de cobro y pago de estas.
3. Emitir la cuenta de cobro por concepto de cuotas partes pensionales, junto con sus soportes.
4. Remitir el oficio por el cual se allegan las cuentas de cobro por concepto de cuotas partes pensionales a las entidades territoriales respectivas.
5. Expedir el acto administrativo por el cual se resuelve el recurso de reposición frente a la Liquidación Oficial por concepto de cuotas partes pensionales y se termina la actuación administrativa conforme lo dispuesto en el inciso primero del numeral 2 del artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y las normas que lo modifiquen, subroguen, deroguen.
6. Suscribir y presentar los recursos a que haya lugar en contra de los actos administrativos expedidos por otras entidades en relación con los temas de cuotas partes y bonos Comunicaciones.
7. Efectuar la solicitud de Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se eleva al Grupo de Presupuesto de la Subdirección Financiera, para dar inicio al trámite de ordenación del gasto y posterior pago de las cuotas partes pensionales a que haya lugar.
8. Suscribir el oficio mediante el cual se remite a la Subdirección Financiera el expediente para el trámite del cobro persuasivo por concepto de cuotas partes pensionales.
9. Suscribir los Actos Administrativos de reconocimiento, emisión de bonos pensionales y cupón de bonos pensionales, correspondiente a los tiempos laborados con anterioridad al 1ro de abril de 1994 por ex- funcionarios del Ministerio de Comunicaciones, hoy el Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones.
10. Realizar la gestión de recaudo a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de las cuentas que quedaron pendientes por cobrar a distintas EPS por concepto de reembolso de incapacidades pagadas por la extinta ANTV a favor de ex servidores públicos y que fueron trasladas al Fondo mediante acta de 30 de junio de 2021 por parte del PAR ANTV Liquidada.
11. Conceder los permisos remunerados de hasta tres (3) días, así como aquellos otros tipos de permiso de duración superior a tres (3) días, para los servidores públicos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con excepción del Ministro. Para la autorización de estos permisos no se requerirá la expedición de un acto administrativo, salvo que así lo exija expresamente la normativa aplicable y las normas Reglamentarias del Sector de la Función Pública, en especial el Decreto 1083 de 2015 o las normas que lo adicionen o modifiquen.
PARÁGRAFO. Los permisos de un (1) día, así como los permisos por horas o fracciones de día, para los empleados de los niveles asesor, profesional, técnico y asistencial, serán otorgados por el jefe inmediato. Este deberá informar a la Subdirección para la Gestión del Talento Humano sobre los permisos autorizados, a fin de garantizar el adecuado registro y control.
12. Conceder licencias a los servidores públicos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, conforme a la normatividad vigente. Para la autorización de esta se podrán emplear oficios o memorando, salvo que la normativa aplicable y las normas Reglamentarias del Sector de la Función Pública, en especial el Decreto 1083 de 2015 o las normas que lo adicionen o modifiquen exija expresamente la expedición de Acto Administrativo.
13. Realizar e iniciar las actuaciones administrativas y suscribir solicitudes de información y/o correcciones de historias laborales de los servidores y exservidores públicos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dirigidas a las administradoras de pensiones en Colombia, especialmente a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) que sean necesarias para cumplir eficazmente las obligaciones a cargo del Ministerio en materia de prestaciones pensionales y de sus obligaciones como empleador.
14. Adoptar el sistema de evaluación del desempeño laboral y suscribir el respectivo acto administrativo.”
ARTÍCULO 5. VIGENCIA, SUBROGACIONES Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de su publicación, subroga los artículos 1.3, 1.10, 1.13 1.15 de la Resolución 1725 de 2020, y deroga las Resoluciones 1308 y 1355 de 2025 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá D.C., a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2025
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado Digitalmente
JULIÁN MOLINA GÓMEZ
Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones