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RESOLUCION 1051 DE 2021

(mayo 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

“Por la cual se adiciona y modifica la Resolución 1725 del 8 de septiembre de 2020”

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en las Leyes 489 de 1998,1341 y 1369 de 2009, 1978 de 2019 y en el Decreto 1064 de 2020, y

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias.

Igualmente la norma citada señala que los ministros podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la Ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política.

El artículo 105 de la Ley 2063 de 2020, “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2021”, dispone que: “[d]urante la vigencia presupuestal correspondiente al año 2021 el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá financiar la implementación de planes, programas y proyectos para fomentar y apoyar la transformación digital de los medíos de comunicación, en cualquiera de las etapas del negocio. (...)".

En cumplimiento del citado mandato legal, al Fondo Único de TIC le corresponde establecer reglas para la asignación y ejecución de los recursos a los que se refiere esa normativa y garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la financiación asignada a las personas cuyas propuestas sean seleccionadas en los términos de la convocatoria que para el efecto se determine.

Para garantizar la debida ejecución de recursos, los beneficiarios deben constituir una póliza de cumplimiento de disposiciones legales en favor del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones/Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que ampare los perjuicios e incumplimiento, total o parcial, de las obligaciones establecidas. Siendo necesario realizar la verificación y aprobación de las condiciones de amparo, vigencia y valor estipulados en los actos administrativos por los cuales se asignen los recursos de que trata el artículo 105 de la Ley 2063 de 2020.

Por lo anterior, es necesario delegar la función para realizar la aprobación de las pólizas indicadas.

De otro lado, a través de la Resolución 433 de 3 de junio de 2020, el Fondo Único de TIC estableció, entre otras, las reglas para la asignación y ejecución de los recursos a los que se refieren los numerales 3, 4, 10, 16, 18 y 21 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 22 de la Ley 1978 de 2019.

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los estímulos asignados a las personas jurídicas cuyas propuestas sean seleccionadas en los términos de la Resolución 433 de 2020, los beneficiarios deben constituir una póliza de cumplimiento de disposiciones legales en favor del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que ampare los perjuicios e incumplimiento, total o parcial, de las obligaciones establecidas. Siendo necesario realizar la verificación y aprobación de las condiciones de amparo, vigencia y valor estipulados en los actos administrativos por los cuales se asignen los recursos de que trata la Resolución 433 de 2020.

En consecuencia, es necesario delegar la función para realizar la aprobación de las pólizas indicadas.

De conformidad con lo anterior, se considera necesario adicionar algunas de las delegaciones a las establecidas en la mencionada resolución 1725 de 2020.

Por otro lado, mediante el artículo 31 de la Ley 1286 de 2009, modificado por el artículo 34 de la Ley 1450 de 2011 y adicionado por el artículo 161 de la Ley 1607 de 2012, se creó el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, instancia que asumió las funciones que en materia de beneficios tributarios venía ejerciendo el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y determinó como uno de sus miembros al Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su representante.

El parágrafo 2 del artículo 2 del Decreto 121 de 2014, “por medio del cual se reglamenta el artículo 161 de la Ley 1607 de 2012” en su artículo 2o, señala que “[l]os representantes de los Ministros o Directores deberán ser funcionarios del nivel directivo o asesor de las respectivas entidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998”.

El Acto Legislativo 5 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política y se dictaron otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones. En atención a lo anterior, se expidió la Ley 2056 de 2020 "Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General De Regalías" y se señaló en el capítulo V del título IV que el Vértice del Gobierno nacional del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, estará conformado por el Director del Departamento Nacional de Planeación; el Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación y tres ministros designados por el Presidente de la República, o sus respectivos delegados.

El 26 de abril de 2021 se remitió comunicación OFI21-00058851suscrita por la Jefe de Gabinete Presidencial, Dra. María Paula Correa Fernández, mediante el cual se comunica a la Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que ha sido designada por el presidente de la República para integrar el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1238 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Adición del numeral 3 al artículo 1.6 de la Resolución 1725 de 2020. Adicionar el numeral 3 al artículo 1.6 en la Resolución 1725 de 2020, en los siguientes términos:

“3. Aprobar las pólizas o garantías de cumplimiento de disposiciones legales exigidas a los beneficiarios de los recursos asignados en el marco del artículo 105 de la Ley 2063 de 2020, de conformidad con la normativa vigente”.

ARTÍCULO 2. Adición del artículo 2.3 a la Resolución 1725 de 2020. Adicionar el artículo 2.3 en la Resolución 1725 de 2020, en los siguientes términos:

“ARTICULO 2.3 Delegaciones al Viceministro de Transformación Digital y a la Secretaria General. Se delega en el Viceministro de Transformación Digital y en la Secretaria General, conjuntamente, la función de

dirigir las diferentes etapas de las convocatorias que abra el Fondo Único de TIC en el marco de las disposiciones contenidas en el artículo 105 de la Ley 2063 de 2020, ordenar el gasto que se deba llevar a cabo con ocasión de las mismas convocatorias, así como la celebración de contratos o convenios con entidades competentes para desarrollar los planes, programas y proyectos derivados de la aplicación del citado artículo”

ARTÍCULO 3. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1238 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Adición del numeral 8 al artículo 3.4 de la Resolución 1725 de 2020. Adicionar el numeral 8 al artículo 3.4 en la Resolución 1725 de 2020, en los siguientes términos:

8. Aprobar las pólizas o garantías de cumplimiento de disposiciones legales exigidas a los beneficiarios de los recursos asignados en el marco de la Resolución 433 de 2020, de conformidad con la normativa vigente”.

ARTÍCULO 4. Modificar el numeral 2 del articulo 1.11 de la Resolución 1725 de 2020. Modificar el numeral 2 del articulo 1.11 de la resolución 1725 de 2020, en los siguientes términos:

“2. Asistir en representación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en las reuniones o cesiones relacionadas con el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación o en los que llegaré a tener participación el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como liderar las actividades conexas con éste.”

ARTICULO 5. Vigencia y adiciones. La presente resolución rige a partir de su expedición y adiciona el numeral 3 al artículo 1.6, el artículo 2.3 y el numeral 8 al artículo 3.4, y modifica el numeral 2 del artículo 1.11 de la Resolución 1725 de 2020.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días de mayo de 2021.

KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE

Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

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