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RESOLUCION 1323 DE 2020

(julio 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1725 de 2020>

Por la cual se efectúa una delegación

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias.

La norma citada señala igualmente que los ministros podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política.

En virtud de la Resolución 433 del 3 de junio de 2020, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estableció las reglas para la asignación y ejecución de los recursos a los que se refieren los numerales 3, 4, 10, 16, 18 y 21 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, y el artículo 45 de la Ley 1978 de 2019.

Según el artículo 6 de la Resolución 433 de 2020, el Ministerio tiene la facultad de promover el desarrollo de contenidos multiplataforma de interés público, de programación educativa y cultural y de contenidos que promuevan el acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de manera directa, o a través de convocatorias públicas anuales y/o a través de cofinanciación con otras entidades.

A través de la Resolución No. 442 del 19 de junio de 2020, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dispuso la apertura de cinco (5) convocatorias para el desarrollo de contenidos audiovisuales, dirigidas a empresas productoras audiovisuales colombianas, comunidades indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras (NARP) y Rom, operadores sin ánimo de lucro del servicio de televisión locales y comunitarios.

De acuerdo con el artículo 1.3 de la Resolución MinTIC 539 del 19 de marzo de 2019, modificado por el artículo 1o de la Resolución No. 1863 del 29 de julio de 2019, corresponde a la Secretaria General, entre otros, la función

de “(...) 2. [o]rdenar mediante acto administrativo los gastos de funcionamiento e inversión que afecten el presupuesto del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.(. )”.

Sin perjuicio de las funciones que competen a la Secretaria General, este Despacho considera necesario delegar la dirección de las convocatorias que se deriven de las citadas resoluciones 433 y 442 de 2020, o las normas que las modifiquen, deroguen o subroguen, así como la ordenación del gasto que se debe llevar a cabo con ocasión de las mismas convocatorias, en el Viceministro de Conectividad y Digitalización de este Ministerio, dada la específica afinidad de las funciones a cargo de ese Viceministerio con la materia reguladas a través de las mismas resoluciones, es decir que se ejercerá, para este caso en particular, la dirección y ordenación de manera compartida.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1725 de 2020> Delegar en el Viceministro de Conectividad y Digitalización la dirección de las diferentes etapas de las convocatorias que se deriven de las resoluciones 433 y 442 de 2020, o las normas que las modifiquen, deroguen o subroguen, así como la ordenación del gasto que se deba llevar a cabo con ocasión de las mismas convocatorias.

PARÁGRAFO. El Viceministro de Conectividad y Digitalización ejercerá la delegación a que se refiere el presente artículo sin perjuicio de las competencias delegadas a la Secretaria General en virtud del artículo 1.3 de la Resolución MinTIC 539 del 19 de marzo de 2019, por lo cual la Secretaria General seguirá facultada para realizar las mismas funciones a que se refiere este mismo artículo. Es decir que se ejercerá, para este caso en particular, la dirección y ordenación de manera compartida.

ARTÍCULO 2. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1725 de 2020> En cumplimiento del artículo 10o de la Ley 489 de 1998, el funcionario delegado deberá presentar informe al Despacho de la Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del desarrollo de la delegación efectuada a través del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1725 de 2020> La presente resolución será comunicada por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

ARTÍCULO 4. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1725 de 2020> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los 27 DE JULIO DE 2020

KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE

Ministra de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones

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