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RESOLUCIÓN 3201 DE 2025

(agosto 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se subroga el artículo 1.14. de la Resolución 1725 de 2020.

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en artículos 208 y 209 de la Constitución Política, la Ley 489 de 1998, el Decreto 1064 de 2020, y

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, los ministros, entre otros funcionarios, pueden delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesores vinculados al organismo correspondiente.

A través de la Resolución 1725 de 2020, se delegaron y asignaron unas funciones al interior del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - MinTIC - y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En particular, el artículo 1.4 de esa resolución contiene las delegaciones en el Subdirector Administrativo.

En aras de optimizar los trámites a cargo de la Subdirección Administrativa, se hace necesario subrogar el artículo 1.14 de la Resolución 1725 de 2020.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. SUBROGACIÓN DEL ARTÍCULO 1.14 DE LA RESOLUCIÓN 1725 DE 2020. Subrogar el artículo 1.14, denominado "DELEGACIONES AL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO.", de la Resolución 1725 de 2020, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 1.14. DELEGACIONES AL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO. Se delegan al Subdirector Administrativo las siguientes funciones:

1. Custodiar las pólizas o garantías exigidas legal o contractualmente a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, los titulares de permisos para el uso del espectro radioeléctrico, proveedores del servicio de radiodifusión sonora, proveedores de capacidad satelital y operadores de servicios postales.

2. Adelantar los trámites para la destinación final que se le debe dar a los bienes decomisados y suscribir los documentos a que haya lugar para el perfeccionamiento de dicha destinación.

3. Expedir los actos administrativos correspondientes a la baja y destinación final de los bienes muebles del Ministerio y/o Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través del procedimiento de enajenación a título gratuito, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, y las normas que lo modifiquen, subroguen o deroguen.

4. Suscribir los actos administrativos, los oficios, las escrituras públicas, y en general cualquier documento, así como su modificación, adición, corrección o revocatoria, según corresponda, y llevar a cabo todos los trámites a que haya lugar ante las autoridades competentes, para cumplir con la transferencia de los bienes inmuebles de que trata el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, y las normas que la desarrollen, modifiquen o subroguen.

5. Conferir las comisiones a los empleados del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y autorizar los desplazamientos de los contratistas del Ministerio y del Fondo Único de TIC, tanto al exterior como al interior del país, cuando las necesidades del servicio lo requieran, con excepción de los que requiera para sí mismo, y autorizar los viáticos y/o gastos de manutención de conformidad con la normativa vigente.

En ausencia del Subdirector Administrativo, la función a la que se refiere el presente numeral estará a cargo del Coordinador del GIT Gestión de Servicios Administrativos.

6. Suscribir los actos administrativos, los oficios, las escrituras públicas, formularios de traspaso a persona indeterminada, y en general cualquier documento, así como su modificación, adición, corrección o revocación, y llevar a cabo todos los trámites a que haya lugar ante las autoridades competentes, para efectuar el traspaso de bienes muebles, entre estos vehículos, que se encuentren a nombre del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

ARTÍCULO 2. VIGENCIA Y SUBROGACIÓN. La presente Resolución rige a partir de su publicación y subroga el artículo 1.14 de la Resolución 1725 de 2020.

Dada en Bogotá D.C., a los cinco (05) días del mes de agosto de 2025.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIÁN MOLINA GÓMEZ

Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

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