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RESOLUCIÓN 3285 DE 2023

(septiembre 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se modifican los artículos 1.10 y 3.5 de la Resolución 1725 de 2020 y 21 de la Resolución 3066 de 2022.

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 211 de la Constitución Política y 9 de la Ley 489 de 1998, y,

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 9 de la Ley 489 de 1998 dispone que los ministros pueden delegar en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor, la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma Ley 489 de 1998.

En el marco de las anteriores disposiciones, el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió la Resolución 1725 de 2020, mediante la cual “se delegan y asignan unas funciones al interior del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.

A través de la Resolución 433 de 3 de junio de 2020 el Fondo Único de TIC estableció, entre otras, las reglas para la asignación y ejecución de los recursos a los que se refieren los numerales 3, 4, 9, 10, 16, 18, 19 y 21 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 22 de la Ley 1978 de 2019.

La Resolución 433 de 2020 fue derogada por la Resolución 2285 del 23 de junio de 2020, “Por la cual se establecen las reglas para la asignación y ejecución de los recursos a los que se refieren los numerales 3, 4, 9, 10, 16, 18, 19 y 21 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, y el artículo 45 de la Ley 1978 de 2019 y se deroga la Resolución 433 de 2020”.

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los estímulos asignados a las personas jurídicas cuyas propuestas hayan sido seleccionadas en vigencia de la Resolución 433 de 2020, así como las que sean seleccionadas en virtud de la Resolución 2285 de 2023, los beneficiarios deben constituir una póliza de cumplimiento de disposiciones legales en favor del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que ampare los perjuicios e incumplimiento, total o parcial, de las obligaciones establecidas. El pago de dicha garantía está sujeto a la acreditación del incumplimiento, a través del respectivo acto administrativo, previo debido proceso adelantado en los términos del artículo 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. Para tales propósitos, se considera necesario delegar la función para adelantar la actuación administrativa correspondiente y expedir el acto administrativo que declare el citado incumplimiento.

Para garantizar la debida ejecución de recursos, los beneficiarios deben constituir una póliza de cumplimiento de disposiciones legales en favor del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones/Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que ampare los perjuicios e incumplimiento, total o parcial, de las obligaciones a su cargo. El pago de dicha garantía está sujeto a la acreditación del incumplimiento, a través del respectivo acto administrativo, previo debido proceso adelantado en los términos del artículo 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. Para tales propósitos, se considera necesario delegar la función para adelantar la actuación administrativa correspondiente y expedir el acto administrativo que declare el citado incumplimiento.

El numeral 14 del artículo 12 del Decreto 1064 de 2020, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones", estableció como función de la Dirección Jurídica en el artículo 12, numeral 14o “Atender las peticiones y consultas relacionadas con asunto de competencia del Ministerio”.

En el numeral 15 del mismo artículo 12 del Decreto 1064, estableció como otra función de la Dirección Jurídica “Las demás funciones que correspondan por su naturaleza”. Teniendo en cuenta la naturaleza asesora y consultiva que tienen en general las áreas, oficinas o direcciones jurídicas de las entidades públicas respecto de asuntos de derecho, resulta inherente a esta naturaleza que la Dirección Jurídica se encargue de atender consultas o peticiones de concepto jurídico, por lo que no se advierte ninguna razón para que se excluya de esa función los temas en materia contractual.

Al haberse asignado a la Dirección Jurídica mediante Decreto presidencial la función de emitir conceptos jurídicos en cualquier materia de competencia del Ministerio, lo cual incluye lo relacionado con el tema contractual.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1.10 DE LA RESOLUCIÓN 1725 DE 2020. Modificar el artículo 1.10 de la Resolución 1725 de 2020, correspondiente a las Delegaciones en el Director Jurídico, en el sentido de adicionar un numeral 7o en los siguientes términos:

“7. Emitir, de acuerdo con la normativa vigente, los conceptos jurídicos en materia contractual solicitados por otras dependencias de la entidad, en relación con las materias a cargo del Ministerio.”

ARTÍCULO 2. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3.5 DE LA RESOLUCIÓN 1725 DE 2020. Modificar el artículo 3.5 de la Resolución 1725 de 2020, correspondiente a las designaciones en el Coordinador del GIT Actuaciones Administrativas Contractuales, el cual quedará así:

ARTÍCULO 3.5. Designaciones al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo Actuaciones Administrativas Contractuales. Se designa en el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo Actuaciones Administrativas Contractuales las siguientes funciones:

1. Presidir y sustanciar los procedimientos de imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento de los contratos, de que trata el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 o las normas que lo modifiquen, subroguen o deroguen, expedir el acto administrativo que de éste se derive y resolver el correspondiente recurso de reposición si a ello hubiere lugar. Esta función incluye la facultad para:

a) Suspender el procedimiento cuando, de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa;

b) Dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de la situación de incumplimiento;

c) Declarar el incumplimiento de la obligación asegurada, y hacer efectiva la garantía o póliza constituida para el efecto por el respectivo obligado. Esta función incluye adelantar las actuaciones necesarias para la imposición de sanciones, declaratorias de caducidad e incumplimientos a los contratos de concesión de televisión, cuyo trámite se adelante de acuerdo con el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, o las normas que lo modifiquen, subroguen o deroguen.

2. Adelantar y sustanciar las actuaciones administrativas de que tratan los artículos 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, o las normas que los modifiquen, subroguen o deroguen, expedir el acto administrativo que de este se derive y resolver el correspondiente recurso de reposición si a ello hubiere lugar, para decidir sobre los efectos derivados del presunto incumplimiento de las obligaciones por parte de los beneficiarios de los recursos asignados en el marco de la Resolución 433 de 2020, derogada por la Resolución 2285 de 2023.

Esta función incluye la facultad para hacer efectiva la garantía o póliza constituida para el efecto por el respectivo obligado, cuyo tramite se delante de acuerdo con los artículos 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, o las normas que lo modifiquen, subroguen o deroguen.

Para el desarrollo de la función, el coordinador del Grupo Interno de Trabajo Actuaciones Administrativas Contractuales deberá llevar a cabo las siguientes actividades:

a) Analizar jurídicamente los informes de presunto incumplimiento reportados por los responsables del seguimiento a la ejecución de los recursos, valorar las pruebas, proyectar citaciones para audiencias de descargos y actos administrativos para impulsar y resolver la actuación administrativa.

b) Iniciar el procedimiento administrativo, de oficio, de manera formal, por medio de un acto administrativo; en el que se deberá exponer el fundamento de dicha actuación y disponer la vinculación del beneficiario de los recursos, para determinar las razones que han llevado a su incumplimiento de las obligaciones aseguradas.

c) Suspender el procedimiento cuando, de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas, que estime conducentes y pertinentes, o cuando cualquier otra causal, debidamente sustentada y de ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa.

d) Notificar la decisión adoptada mediante acto administrativo, al beneficiario de los recursos, de conformidad con las reglas establecidas en la Ley 1437 de 2011.

e) Constituir un título ejecutivo complejo a favor del Ministerio y del Fondo Único TIC, en los términos del numeral 4 del artículo 99 de Ley 1437 de 2011, que se conformará por (i) el documento que contenga la garantía, (ii) el acto administrativo expedido por el Ministerio que declara el incumplimiento y el monto a cobrar, y (iii) las constancias de firmeza del acto administrativo.

f) Una vez en firme el acto administrativo de conformidad con el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011, dirigir la comunicación a la compañía de seguros, según sea el caso, la cual tiene por objeto efectuar el requerimiento de pago y declarar la ocurrencia del siniestro.

g) Cumplir con las demás actividades que le sean asignadas y que correspondan a la delegación.

3. Adelantar y sustanciar las actuaciones administrativas de que tratan los artículos 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, o las normas que los modifiquen, subroguen o deroguen, expedir el acto administrativo que de este se derive y resolver el correspondiente recurso de reposición si a ello hubiere lugar, para decidir sobre los efectos derivados del presunto incumplimiento de las obligaciones por parte de los beneficiarios de los recursos asignados en el marco del artículo 105 de la Ley 2063 de 2020.

Para los anteriores efectos, el coordinador del Grupo Interno de Trabajo Actuaciones Administrativas Contractuales deberá llevar a cabo las actividades determinadas en el numeral 2 del presente artículo.”

ARTÍCULO 3. MODIFICACIÓN DE FUNCIONES DEL GIT ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS CONTRACTUALES.

Modificar el numeral 3 de las funciones del GIT Actuaciones Administrativas Contractuales, establecidas en el artículo 21 de la Resolución 3066 de 2022, el cual quedará así:

“3. Proyectar las respuestas a las PQRSD relacionadas en materia de derecho contractual y con las actuaciones administrativas sancionatorias contractuales que se adelanten en el grupo interno de trabajo.”

ARTÍCULO 4. COMUNICACIÓN. Comunicar la presente Resolución al Director Jurídico y al coordinador del Grupo Interno de Trabajo Actuaciones Administrativas Contractuales, a través de la Subdirección para la Gestión del Talento Humano.

ARTÍCULO 5. VIGENCIA Y MODIFICACIONES. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y modifica los artículos 1.10 y 3.5 de la Resolución 1725 de 2020, y el artículo 21 de la Resolución 3066 de 2022 en lo que respecta a las funciones del GIT Actuaciones Administrativas Contractuales.

PARÁGRAFO. Las solicitudes de conceptos jurídicos en materia de derecho contractual que hayan sido radicadas ante la Subdirección de Gestión Contractual o ante el GIT Actuaciones Administrativas Contractuales al momento de entrar en vigor la presente Resolución continuarán su trámite y solución ante esas dependencias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los seis (6) días del mes de septiembre de 2023.

Firmado digitalmente

MAURICIO LIZCANO ARANGO

Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

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