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RESOLUCIÓN 1501 DE 2024

(mayo 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se modifica el artículo 2.1 de la Resolución MinTIC 1725 de 2020, modificado por el artículo 3 de la Resolución 1938 de 2021.

MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 209 de la Constitución Política y 9 de la Ley 489 de 1998 y

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con los artículos 209 de la Constitución Política y 9 de la Ley 489 de 1998, los ministros, entre otros funcionarios, pueden delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesores vinculados al organismo correspondiente.

En el marco de las anteriores disposiciones, el ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió la Resolución 1725 de 2020, mediante la cual “se delegan y asignan unas funciones al interior del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.

A través del artículo 2.1 de la Resolución en cita, modificado por el artículo 3 de la Resolución 1938 de 2021, se delegó “al Viceministro de Conectividad y a la Secretaria General, conjuntamente, la función de dirigir las diferentes etapas de las convocatorias que abra el Ministerio en materia de medios públicos, así como ordenar el gasto que se deba llevar a cabo con ocasión de las mismas convocatorias”.

Para mejorar la eficiencia de las funciones a cargo del Viceministerio de Conectividad y de la Secretaría General, en relación con la apertura de las diferentes convocatorias a cargo del Fondo Único de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el marco de las disposiciones contenidas en los numerales 3, 4, 9, 10 y 16 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, se hace necesario ajustar la delegación contenida en el artículo 2.1 de la Resolución MinTIC 1725 de 2020.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2.1 DE LA RESOLUCIÓN 1725 DE 2020. Modificar el artículo 2.1 de la Resolución 1725 de 2020, modificado por el artículo 3 de la Resolución 1938 de 2021, el cual quedará así:

ARTICULO 2.1. DELEGACIONES AL VICEMINISTRO DE CONECTIVIDAD Y A LA SECRETARIA GENERAL. Se delega al Viceministro de Conectividad, la función de adelantar y dirigir las etapas de las diferentes convocatorias a cargo del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el marco de las disposiciones contenidas en los numerales 3, 4, 9, 10 y 16 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009. Así como suscribir los actos administrativos de apertura y los demás que modifiquen, corrijan, subroguen o revoquen aquellos actos; y en la Secretaria General ordenar el gasto que se deba llevar a cabo con ocasión de las mismas convocatorias."

ARTÍCULO 2. COMUNICACIÓN. Comunicar la presente Resolución al Viceministro de Conectividad y a la Secretaria General, a través de la Subdirección para la Gestión del Talento Humano.

ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su expedición y modifica el artículo 2.1 de la Resolución MinTIC 1725 de 2020, modificado por el artículo 3 de la Resolución 1938 de 2021.

Dada en Bogotá D.C., a los seis (06) días del mes de mayo de 2024

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MAURICIO LIZCANO ARANGO

Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

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