Esta publicación - compilación científica con alto valor intelectual agregado se denomina "Normograma del Ministerio de Edición", está registrada con el ISBN [2463-2554] y es propiedad del Ministerio de Edición de Colombia.
La publicación fue lograda a partir de contenidos, análisis científicos y software previamente elaborados por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S. y de trabajos, adaptaciones y configuraciones especiales para la obra "Normograma del Ministerio de Edición", realizados bajo un contrato de prestación de servicios del Ministerio de Edición de Colombia.
El artículo 20 de la Ley 23 de 1982, tal como fue modificado por el artículo 28 de la Ley 1450 de 2011 establece (subrayas ajenas al texto original): En las obras creadas para una persona natural o jurídica en cumplimento de un contrato de prestación de servicios o de un contrato de trabajo, el autor es el titular originario de los derechos patrimoniales y morales; pero se presume, salvo pacto en contrario, que los derechos patrimoniales sobre la obra han sido transferidos al encargante o al empleador, según sea el caso, en la medida necesaria para el ejercicio de sus actividades habituales en la época de creación de la obra. Para que opere esta presunción se requiere que el contrato conste por escrito. El titular de las obras de acuerdo a este artículo podrá intentar directamente o por intermedia persona acciones preservativas contra actos violatorios de los derechos morales informando previamente al autor o autores para evitar duplicidad de acciones
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Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, notas de legislación anterior, extractos de jurisprudencia, índices temáticos, todos los demás análisis científicos, la forma de presentación, la disposición especial de los textos de la compilación y el software de consulta están protegidos por la anterior disposición y por las demás normas sobre derecho de autor, por su alto contenido intelectual (entre otras disposiciones pertinentes ver el artículo 7 de la Decisión Andina 351 de 1993).
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Sobre los textos oficiales originales publicados en el Diario Oficial u otro medio oficial de divulgación aplica lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley 23 de 1982 (subrayas ajenas al texto original): Es permitido a todos reproducir la Constitución, leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, reglamentos, demás actos administrativos y decisiones judiciales, bajo la obligación de conformarse puntualmente con la edición oficial, siempre y cuando no esté prohibido
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