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RESOLUCIÓN 2670 DE 2022

(julio 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se adiciona el numeral 7 al artículo 1.5 de la Resolución 1725 de 2020

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 9 de la Ley 489 de 1998, y 2.2.23.5 del Decreto 1078 de 2015, y

CONSIDERANDO QUE:

A través de la Resolución 1725 del 8 de septiembre de 2020, se delegaron y asignaron funciones al interior del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En particular, el artículo 1.5 ibidem consagra las delegaciones en el Director de Gobierno Digital.

En virtud de la Ley 2097 de 2021, el Legislador creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) y en el artículo 7 facultó al Gobierno Nacional para designar una entidad del orden nacional para que implemente, administre y mantenga actualizado dicho Registro.

A través del Decreto 1310 del 26 de julio de 2022, se adicionó el Título 23 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para reglamentar la Ley 2097 de 2021, y en virtud del artículo 2.2.23.5 de ese mismo Título 23 se designó para los fines de ese título al Ministerio de Tecnologías de Información y las Comunicaciones, o quién haga sus veces.

Con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley 2097 de 2021 y del citado Título 23 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, se considera necesario delegar en el Director de Gobierno Digital las funciones relacionadas con el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Adición del numeral 1 al artículo 1.5 de la Resolución 1725 de 2020. Adicionar el numeral 7 al artículo 1.5 de la Resolución 1725 de 2020, en los siguientes términos:

“7. Llevar a cabo todos los trámites y actuaciones que sean necesarios para el diseño, desarrollo, implementación, administración, operación y actualización del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), de conformidad con las disposiciones de la Ley 2097 de 2021 y del Título 23 del Decreto 1078 de 2015, y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.”

ARTÍCULO 2. COMUNICACIÓN. Comunicar el presente acto administrativo al Director de Gobierno Digital, a través de la Subdirección Administrativa.

ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 28 JUL 2022

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS

Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

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