RESOLUCIÓN 2246 DE 2022
(junio 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Por la cual se adicionan el numeral 22 al artículo 1.4, el numeral 2 al artículo 1.8 y el artículo 3.7 de la Resolución 1725 de 2020.
LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 211 de la Constitución Política y 9 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO QUE,
A través de la Resolución 1725 del 8 de septiembre de 2020, se delegaron y asignaron unas funciones al interior del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
La Ley 1437 de 2011, en su artículo 90 consagra la facultad de la administración para imponer multas sucesivas con el fin de conminar al particular al cumplimiento de una obligación no dineraria impuesta en un acto administrativo, así como para conceder plazos razonables para el cumplimiento de lo ordenado.
En los procesos de selección objetiva para el otorgamiento de permiso de uso del espectro radioeléctrico en bandas destinadas para las Telecomunicaciones Móviles Internaciones (IMT por sus siglas en ingles), así como en los actos administrativos particulares derivados de estos procesos, se imponen obligaciones frente a las que se establecen supuestos que están asociados a la naturaleza de las mismas y que en caso de verificarse algún incumplimiento pueden derivar en la ocurrencia de la condición resolutoria o la cancelación del permiso.
Con el fin de optimizar la gestión al interior de la Entidad, se considerada necesario delegar en el Director de Vigilancia, Inspección y Control, la función de adelantar y decidir los procedimientos administrativos generales, frente al incumplimiento de obligaciones definidas como forma de pago de la contraprestación económica por el otorgamiento o renovación de permisos de uso del espectro radioeléctrico en bandas IMT, de conformidad con lo dispuesto en esos mismos actos administrativos incluyendo lo relativo a la declaración de la condición resolutiva o cancelación del respectivo permiso, con excepción de aquellas obligaciones de que tratan el Decreto 825 de 2020, cuyas disposiciones se encuentran compiladas en el Decreto 1078 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, y la Resolución 2715 de 2020 “Por la cual se establece la metodología, el procedimiento y los requisitos para la formulación, presentación, autorización, ejecución, cuantificación y verificación de las obligaciones de hacer” y las normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen.
Así mismo es necesario delegar en el Director de Industria de Comunicaciones la función de cuantificar los valores por incumplimiento de obligaciones definidas como forma de pago de la contraprestación económica por el otorgamiento o renovación de permisos de uso del espectro radioeléctrico en bandas IMT, de conformidad con lo dispuesto en los actos administrativos que los otorguen, con excepción de aquellas obligaciones de que tratan el Decreto 825 de 2020, cuyas disposiciones se encuentran compiladas en el Decreto 1078 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector deTecnologías de la Información y las Comunicaciones”, y la Resolución 2715 de 2020 “Por la cual se establece la metodología, el procedimiento y los requisitos para la formulación, presentación, autorización, ejecución, cuantificación y verificación de las obligaciones de hacer” y las normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen.
Y para hacer efectivo el cobro de las citadas cuantificaciones es necesario designar en los Coordinadores de los Grupos Internos de Cartera y Cobro Coactivo las funciones de adelantar la etapa de cobro persuasivo o el procedimiento de cobro coactivo, respectivamente, y en el marco de sus funciones, cuando a ello haya lugar. Por lo expuesto, se hace indispensable adicionar el numeral 22 al artículo 1.4, el numeral 2 al artículo 1.8 y el artículo 3.7 de la Resolución 1725 de 2020.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. ADICIÓN DEL NUMERAL 22 AL ARTÍCULO 1.4 DE LA RESOLUCIÓN 1725 DE 2020: Adicionar el numeral 22 al artículo 1.4 de la Resolución 1725 del 2020 en los siguientes términos:
“21. Adelantar la actuación administrativa pertinente para determinar los valores derivados del incumplimiento de obligaciones previstas como forma de pago de la contraprestación económica establecida por el otorgamiento o renovación de los permisos de uso del espectro radioeléctrico en bandas de frecuencia destinadas para IMT, de conformidad con lo dispuesto en esos mismos actos administrativos, con excepción de aquellas obligaciones de que tratan el Decreto 825 de 2020, cuyas disposiciones se encuentran compiladas en el Decreto 1078 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, y la Resolución 2715 de 2020 y las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen”.
ARTÍCULO 2. ADICIÓN DEL NUMERAL 2 AL ARTÍCULO 1.8 DE LA RESOLUCIÓN 1725 DE 2020. Adicionar el numeral 2 al artículo 1.8 de la Resolución 1725 del 2020 en los siguientes términos:
“2. Adelantar y decidir los procedimientos administrativos de carácter general frente al incumplimiento de obligaciones previstas como forma de pago de la contraprestación económica establecida por el otorgamiento o renovación de los permisos de uso del espectro radioeléctrico en bandas de frecuencia destinadas para IMT, de conformidad con lo dispuesto en esos mismos actos administrativos, incluyendo lo relativo a la declaración de la condición resolutiva o cancelación del respectivo permiso, con excepción de aquellas obligaciones de que tratan el Decreto 825 de 2020, cuyas disposiciones se encuentran compiladas en el Decreto 1078 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, y la Resolución 2715 de 2020 y las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen”.
ARTÍCULO 3. ADICIÓN DEL ARTÍCULO 3.7 DESIGNACIÓN A LOS COORDINADORES DE LOS GRUPO INTERNOS DE CARTERA Y DE COBRO COACTIVO. Adicionar el artículo 3.7 a la Resolución 1725 de 2020, el cual quedará así:
“Artículo 3.7 Designación a los coordinadores de los Grupo Internos de Cartera y de Cobro Coactivo. Designar a los coordinadores de los Grupo Internos de Cartera y de Cobro Coactivo para adelantar la etapa de cobro persuasivo o el procedimiento de cobro coactivo, respectivamente, para el adelantamiento de sus funciones en relación con los actos administrativos de declaratoria de incumplimiento y aquel que determina el monto a cobrar, de que tratan el numeral 22 del artículo 1.4 y el numeral 2 del artículo 1.8, los dos de la Resolución 1725 de 2020.
Los citados actos administrativos conformaran un título ejecutivo complejo a favor del Ministerio-Fondo de TIC, en los términos del numeral 4 del artículo 99 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).”
ARTÍCULO 4. COMUNICACIÓN. Comunicar el presente acto a los Directores de Vigilancia, Inspección y Control y de Industria de Comunicaciones y a los coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo de Cartera y Cobro Coactivo, a través de la Subdirección para la Gestión del Talento Humano.
ARTÍCULO 5. VIGENCIA Y ADICIÓN. La presente Resolución rige a partir de su expedición y adiciona el numeral 22 al artículo 1.4, el numeral 2 al artículo 1.8 y el artículo 3.7 de la Resolución 1725 del 2020.
Dada en Bogotá D.C., a los 29 DE JUNIO DE 2022
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Jesús David Rueda Pepinosa
Asesor Despacho Viceministra de Conectividad.
Simón Rodríguez Serna
Director Jurídico