RESOLUCIÓN 237 DE 2024
(enero 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES
“Por la cual se subroga el numeral 13 del artículo 1.4 de la Resolución 1725 de 2020”
EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 211 de la Constitución Política y 9 de la Ley 489 de 1998, y,
CONSIDERANDO QUE:
A través de la Resolución 1725 de 2020, el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones delegó y asignó “unas funciones al interior del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.
En particular, en virtud del numeral 13 del artículo 1.4 de la misma Resolución 1725 de 2020 el Ministro de TIC delegó al Director de Industria de Comunicaciones la función de “[e]xpedir los actos administrativos de incorporación en el registro como proveedor de capacidad satelital, así como su modificación y cancelación.” Dicha función tenía sustento en la Resolución 106 de 2013, que establecía “las condiciones y requisitos para la obtención del registro de proveedor de capacidad satelital”.
La Resolución 106 de 2013 fue expresamente derogada por la Resolución 376 de 2022, a través de la cual el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otros asuntos, estableció “los requisitos y el trámite para el otorgamiento del permiso para el uso del espectro radioeléctrico asociado a los servicios de radiocomunicaciones por satélite”. Por virtud de esa derogatoria desapareció el registro de proveedor de capacidad satelital (sin perjuicio del régimen de transición previsto en el artículo 16 de la Resolución 376 de 2022), lo cual, por consiguiente, dejó sin efectos la citada delegación al Director de Industria de Comunicaciones, contenida en el numeral 13 del artículo 1.4 de la misma Resolución 1725 de 2020.
Ahora bien, como quiera que la Resolución 376 de 2022 prevé el otorgamiento del permiso para el uso del espectro radioeléctrico asociado a los servicios de radiocomunicaciones por satélite, se hace necesario delegar esa función al Director de Industria de Comunicaciones, para lo cual se subrogará el numeral 13 del artículo 1.4 de la Resolución 1725 de 2020, otorgándole, además, la consecuente competencia para expedir los actos administrativos que decidan sobre la modificación, cesión, renovación y terminación de ese mismo tipo de permisos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. SUBROGACIÓN DEL NUMERAL 13 DEL ARTÍCULO 1.4 DE LA RESOLUCIÓN 1725 DE 2020. Subrogar el numeral 13 del artículo 1.4 de la Resolución 1725 de 2020, correspondiente a las Delegaciones al Director de Industria de Comunicaciones, el cual quedará así:
“13. Otorgar permisos para el uso del espectro radioeléctrico asociado a los servicios de radiocomunicaciones por satélite, así como expedir los actos administrativos que decidan sobre su modificación, corrección, cesión, renovación y terminación.”
ARTÍCULO 2. COMUNICACIÓN. Comunicar la presente Resolución al Director de Industria de Comunicaciones, a través de la Subdirección para la Gestión del Talento Humano.
ARTÍCULO 3. VIGENCIA Y SUBROGACIÓN. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y subroga el numeral 13 del artículo 1.4 de la Resolución 1725 de 2020.
Dada en Bogotá D.C., a los treinta y uno (31) días de enero de 2024.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado digitalmente
MAURICIO LIZCANO ARANGO
Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones