RESOLUCIÓN 4408 DE 2025
(octubre 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Por la cual se subrogan los artículos 1.1, 1.3 y 1.13, se modifica el artículo 1.4, de la Resolución 1725 de 2020, y se derogan las Resoluciones 2506 de 2009, 170 de 2010 y 1354 de 2020
LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en artículos 208 y 209 de la Constitución Política, la Ley 489 de 1998, el Decreto 1064 de 2020, y
CONSIDERANDO QUE:
De conformidad con los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, los ministros, entre otros funcionarios, pueden delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesores vinculados al organismo correspondiente.
A través de la Resolución 1725 de 2020, se delegaron y asignaron unas funciones al interior del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - MinTIC - y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En particular, los artículos 1.1, 1.3, 1.4, y 1.13, contienen las delegaciones en el Viceministro de Conectividad, el Secretario General, el Director de Industria de Comunicaciones y el Subdirector Financiero, respectivamente.
En aras de optimizar los trámites a cargo de los citados funcionarios, se hace necesario suprimir, modificar o adicionar, según corresponda, algunas de las delegaciones a cargo de esas dependencias, por lo cual se subrogarán los artículos 1.1, 1.3 y 1.13 y se modificará el artículo 1.4 de la Resolución 1725 de 2020.
De otra parte, a través de la Resolución 2506 de 2009, modificada por la Resolución 170 de 2010, se creó “un Comité de Apoyo de la actuación administrativa para el otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico en la banda de frecuencias de 2500 a 2690 MHz para la operación de servicios de radiocomunicaciones móviles terrestres”. Según lo establecido en el artículo 4 ibidem, dicho Comité estaría vigente “hasta la culminación del proceso de selección objetiva de los permisos para el uso del espectro radioeléctrico (...).”
Mediante la Resolución 1354 de 2020 se creó un “Comité de Seguimiento al Proceso de Gestión de la Industria de Comunicaciones”.
En virtud de la Ley 2085 de 2021 se adoptó la figura de la depuración normativa, como instrumento que permite decidir la pérdida de vigencia y derogación de grupos de cuerpos normativos de conformidad con los criterios que la misma ley establece, entre estos, los de “cumplimiento del objeto de la norma” que “[s]ucede frente a las normas que alcanzaron la finalidad para la cual nacieron a la vida jurídica”; y “obsolescencia”, que “[o]curre cuando las normas, a la luz de la realidad social, económica, cultural, política, e histórica actual resultan inadecuadas”.
Por tanto, con fundamento en los citados criterios de “cumplimiento del objeto de la norma” y de “obsolescencia”, se considera necesario derogar en forma expresa las Resoluciones 2506 de 2009, 170 de 2010, y 1354 de 2020, como ejercicio de depuración normativa.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. SUBROGACIÓN DEL ARTÍCULO 1.1 DE LA RESOLUCIÓN 1725 DE 2020. Subrogar el artículo 1.1, denominado “DELEGACIONES AL VICEMINISTRO DE CONECTIVIDAD”, de la Resolución 1725 de 2020, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 1.1. DELEGACIONES AL VICEMINISTRO DE CONECTIVIDAD. Se delegan al Viceministro de Conectividad las siguientes funciones:
1. Expedir los actos administrativos por los cuales se establecen los requisitos, las condiciones, el procedimiento para participar y se ordena la apertura del proceso de selección objetiva para otorgar permisos de uso del espectro radioeléctrico.
2. Otorgar, modificar, renovar o terminar, los permisos para el uso del espectro radioeléctrico para la operación de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones con fines estratégicos para la defensa nacional, atención y prevención de situaciones de emergencia y seguridad pública, así como para la realización de pruebas técnicas y homologación de equipos.
3. Suscribir los títulos habilitantes para la prestación de los servicios postales, así como sus cesiones, prórrogas, modificaciones y terminaciones.
4. Suscribir los actos administrativos que ordenen la apertura, establezcan los requisitos y condiciones para participar y, en general, aquellos que se requieran en el desarrollo de los procesos de selección objetiva para otorgar concesiones, por licencia o por contrato, en relación con el servicio de radiodifusión sonora. Así como suscribir las viabilidades, los actos de adjudicación, las concesiones, por licencia o por contrato y suscribir la cesión, prórroga, terminación o y liquidación, en relación con ese mismo servicio.
5. Suscribir los contratos, licencias, modificaciones, terminaciones y liquidación de las concesiones del servicio de televisión.
6. Suscribir los actos administrativos que decidan sobre el plan de inversiones y actualizaciones tecnológicas que presenten los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, así como suscribir los actos administrativos que decidan sobre la excepción del pago de la contraprestación periódica.
7. Asistir en representación del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones al Consejo Directivo de Computadores para Educar.
8. Asistir en representación del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a las reuniones del Comité Nacional de Espectro.
9. Asistir en representación del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a las sesiones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
10. Asistir en representación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a las reuniones plenarias de la Comisión Colombiana del Espacio.
11. Asistir en representación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones al Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo.
12. Asistir en representación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales.
13. Asistir en representación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a las reuniones de la Junta Administradora Regional del Canal regional Teveandina (canal Tr3ce), así como a su junta de socios.
14. Expedir, previa recomendación del Comité de Obligaciones de Hacer, las resoluciones que aprueben o rechacen los planes, programas o proyectos que se pretendan ejecutar como forma de pago total o parcial de la contraprestación económica por el otorgamiento o renovación de permisos para uso del espectro radioeléctrico.
15. Emitir los conceptos y pronunciamientos relacionados con proyectos de inversión que sean sometidos a consideración del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que se encuentren en el marco de las competencias señaladas en el artículo 13 del Decreto 1064 de 2020 o las normas que lo modifique, sustituyan o adicionen. Para el desarrollo de lo anterior, las direcciones técnicas realizarán la revisión, estudio y elaboración del concepto o pronunciamiento, para posterior aprobación por el Viceministro.
16. Supervisar y ejecutar las actividades que deba desarrollar como Entidad Nacional Competente para la ejecución de los proyectos de inversión que sean financiados bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1625 de 2016 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Lo anterior, respecto a los proyectos que se encuentren en el marco de las competencias señaladas en el artículo 13 del Decreto 1064 de 2020 o las normas que lo modifique, sustituyan o adicionen.”
ARTÍCULO 2. Subrogación del artículo 1.3 de la Resolución 1725 de 2020. Subrogar el artículo 1.3, denominado “DELEGACIONES AL SECRETARIO GENERAL”, de la Resolución 1725 de 2020, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 1.3. DELEGACIONES AL SECRETARIO GENERAL. Se delegan al Secretario
General las siguientes funciones:
1. Ejercer la representación legal del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
2. Ordenar mediante acto administrativo los gastos de funcionamiento e inversión que afecten el presupuesto del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
3. Adelantar, ejecutar y dirigir, las etapas: precontractual, contractual y post contractual de los procesos de contratación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sin consideración a la cuantía, salvo aquellos que se hayan delegado de manera particular a los viceministros.
4. Adjudicar los procesos contractuales que adelante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sin consideración a la cuantía, salvo aquellos que se hayan delegado de manera particular a los viceministros.
5. Suscribir los contratos, convenios o acuerdos de entendimiento del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sin consideración a la naturaleza de los mismos, ni a la cuantía, inclusive aquellos que no estipulen cuantía, así como sus adiciones, modificaciones y prórrogas, salvo aquellos que se hayan delegado de manera particular a los viceministros. Esta delegación comprende la autorización a que se refiere el artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015.
6. Suscribir los actos administrativos que surjan con ocasión a las etapas precontractual, contractual y post contractual de los contratos, convenios y demás actos cuya suscripción se delega el presente acto administrativo, salvo lo concerniente a la delegación conferida en el numeral 1o del artículo 1.14 de la presente Resolución, salvo aquellos que se hayan delegado de manera particular a los viceministros.
7. Ordenar la transferencia de recursos del presupuesto del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a que haya lugar.
8. Ordenar el pago de todos los gastos autorizados de conformidad con las facultades que se delegan por medio de esta resolución, cuando los valores de estos excedan de las seis (6) menores cuantías de que trata el literal b) del numeral 2o del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007 y las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen, exceptuando de dicho límite la ordenación del pago de los gastos por concepto de cuentas de cobro de bonos pensionales.
9. Ordenar el gasto y autorizar el pago de las nóminas de sueldos, primas, bonificaciones, subsidios y demás prestaciones de los empleados del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
10. Autorizar y ordenar el pago de las vacaciones del personal del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de conformidad con las normas vigentes o de su compensación en dinero y/o indemnización en dinero si a ello hubiere lugar, así como ordenar la suspensión, interrupción o reanudación de las mismas.
11. Asignar las primas técnicas y suscribir el respectivo acto administrativo.
12. Designar coordinadores y suscribir el respectivo acto administrativo.
13. Suscribir y presentar los informes y respuestas que deban remitirse a los órganos de control.
14. Suscribir los acuerdos de confidencialidad en todos los temas pertinentes y relacionados con el Ministerio y/o el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
15. Proferir el acto administrativo de pago por el cual se ordena el gasto de las cuentas de cobro por concepto de cuotas partes pensionales que se encuentren ajustadas a la Circular Conjunta 069 de 2008, expedida por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, y las disposiciones que la adicionen, modifiquen o subroguen.
16. Suscribir las actas de liquidación de los contratos y convenios y actas de ejecución del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sin consideración a la cuantía, salvo aquellos que se hayan delegado de manera particular a los viceministros.
17. Suscribir el acto administrativo por medio de la cual se establece el cronograma de pagos de las contraprestaciones que efectúan los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
18. Autorizar y conferir las comisiones al Subdirector Administrativo, tanto al exterior como al interior del país, cuando las necesidades del servicio lo requieran, y autorizar los viáticos y/o gastos de manutención de conformidad con la normativa vigente.
19. Nombrar, aceptar renuncia, nombrar en encargo y todas las demás situaciones administrativas relativas al director de la Agencia Nacional del Espectro.
20. Establecer la jornada laboral.
21. Crear y suprimir grupos internos de trabajo, así como suscribir el respectivo acto administrativo.
22. Distribuir la planta de la entidad y suscribir el respectivo acto administrativo.
23. Crear y modificar comités internos, así como suscribir el respectivo acto administrativo.
24. Adoptar el manual de funciones y suscribir el respectivo acto administrativo.
25. Disponer y adoptar las condiciones de teletrabajo y suscribir el respectivo acto administrativo.
26. Suscribir los actos administrativos y formatos que surjan con ocasión a la evaluación del desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción, distintos a Gerentes Públicos que prestan sus servicios en el Despacho del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
27. Adelantar los trámites a que haya lugar para efectuar la convocatoria de los concursos en los procesos de selección de personal para el ingreso a la carrera administrativa y en los de promoción dentro de ella.
28. Suscribir todos los actos y contratos relacionados con la cesión de derechos patrimoniales en los cuales intervengan el Ministerio y/o el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de conformidad con la normatividad vigente, con independencia de su cuantía.
29. Constituir las cajas menores que se requieran en el Ministerio, las cuales podrán financiarse con recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
30. Autorizar por escrito la destinación de recursos de Caja Menor, para sufragar los gastos de alimentación indispensables con ocasión de reuniones de trabajo requeridas para la atención de los Despachos del Ministro, Viceministros o del Secretario General, siempre que el titular deba asistir.
31. Suscribir, de ser necesario, el acto administrativo de suspensión de términos.
32. Ordenar mediante acto administrativo los gastos que afecten el presupuesto del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, derivados y relacionados con el Proyecto Nacional de Acceso Universal en Zonas Rurales o Apartadas Ficha EBI 2018011000388 Implementación Soluciones de Acceso Comunitario a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Nacional - Centros Digitales.
33. Adelantar, ejecutar y dirigir, las etapas: precontractual, contractual y post contractual de los procesos de contratación del del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sin consideración a la cuantía, relacionados con el Proyecto Nacional de Acceso Universal en Zonas Rurales o Apartadas Ficha EBI 2018011000388 Implementación Soluciones de Acceso Comunitario a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Nacional - Centros Digitales.
34. Adjudicar los procesos contractuales que adelante el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sin consideración a la cuantía, relacionados con el Proyecto Nacional de Acceso Universal en Zonas Rurales o Apartadas Ficha EBI 2018011000388 Implementación Soluciones de Acceso Comunitario a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Nacional - Centros Digitales.
35. Suscribir los contratos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sin consideración a la naturaleza de los mismos, ni a la cuantía, así como sus adiciones, modificaciones y prórrogas, relacionados con el Proyecto Nacional de Acceso Universal en Zonas Rurales o Apartadas Ficha EBI 2018011000388 Implementación Soluciones de Acceso Comunitario a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Nacional - Centros Digitales.
36. Ordenar el pago de todos los gastos autorizados de conformidad con las facultades que se delegan por medio de esta resolución, sin consideración a la cuantía y que sean derivados de la ejecución del Proyecto Nacional de Acceso Universal en Zonas Rurales o Apartadas Ficha EBI 2018011000388 Implementación Soluciones de Acceso Comunitario a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Nacional - Centros Digitales.
37. Suscribir los actos administrativos a través de los cuales se declara la ocurrencia de alguna o algunas de las causales de depuración de cartera señaladas en el artículo 8 de la Resolución 1848 de 2018, y se ordena la depuración de cartera por imposible recaudo de acreencias a favor del del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, previa recomendación del Comité de Cartera.
38. Participar en representación del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en los comités en los que estuviere delegada esa función en el Secretario General. En los casos en los que no pueda participar el Secretario General esta delegación será ejercida por el Subdirector Financiero.
39. Expedir los actos administrativos de nombramiento de los servidores públicos de carrera administrativa y demás cargos que conforman la planta global del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
40. Expedir los actos administrativos de retiro de servicio por cualquiera de las causales contempladas en los artículos 2.2.11.1.1 del Decreto 1083 de 2015, y 41 de la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, respecto de los empleos que conforman la planta global.
41. Declaratoria de vacancias temporales y definitivas, con la expedición y suscripción de los actos administrativos respectivos.
42. Suscribir los acuerdos, actas, actos administrativos, solicitudes de consultas y de autorizaciones, y, en general, cualquier documento a que haya lugar en el marco o derivado de los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos, así como de cualquier otra situación relacionada con asuntos sindicales.
43. Trasladar y reubicar funcionarios y suscribir los actos administrativos a que haya lugar para tales efectos.
44. Adelantar la diligencia de posesión y suscribir la respectiva acta de todos los servidores públicos del ministerio, exceptuando los viceministros.”
ARTÍCULO 3. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1.4 DE LA RESOLUCIÓN 1725 DE 2020. Modificar el artículo 1.4, denominado “DELEGACIONES AL DIRECTOR DE INDUSTRIA DE COMUNICACIONES”, de la Resolución 1725 de 2020, en el sentido de adicionar los numerales 23 y 24, en los siguientes términos:
“23. Otorgar la asignación, modificación, cesión, renovación y terminación de permisos para el uso de espectro radioeléctrico para la prestación del servicio de televisión abierta.
24. Aprobar las garantías o pólizas de cumplimiento exigidas en los contratos celebrados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y/o el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, relacionados con la operación del servicio y los contratos de concesión de espacios de televisión.”
ARTÍCULO 4. SUBROGACIÓN DEL ARTÍCULO 1.13 DE LA RESOLUCIÓN 1725 DE 2020. Subrogar el artículo 1.13 denominado “DELEGACIONES AL SUBDIRECTOR FINANCIERO” de la Resolución 1725 de 2020, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 1.13. DELEGACIONES AL SUBDIRECTOR FINANCIERO. Se delegan al subdirector Financiero las siguientes funciones:
1. Ordenar el pago de los gastos del Ministerio y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, cuando el valor de estos no exceda de las seis (6) menores cuantías de que trata el literal b) del numeral 2o del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007 y las normas que lo modifiquen, subroguen o deroguen.
2. Suscribir los acuerdos de pago, cruces de cuentas y/o compensaciones en relación con el pago de cuotas partes pensionales cuando los mismos sean requeridos en etapa de cobro persuasivo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos.
3. Suscribir las comunicaciones que se requieran en curso del proceso de cobro persuasivo de cuotas partes pensionales, cuya administración fue designada al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como el oficio por el cual se remite a la Dirección Jurídica, para que se continúe con el trámite de cobro coactivo cuando a ello haya lugar.”
ARTÍCULO 5. VIGENCIA, SUBROGACIÓN, MODIFICACIÓN Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación, subroga los artículos 1.1, 1.3 y 1.13, modifica el artículo 1.4 de la Resolución 1725 de 2020, y deroga las Resoluciones 2506 de 2009, 170 de 2010 y 1354 de 2020.
Dada en Bogotá D.C., a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2025
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CARINA MURCIA YELA
Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones