Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 25000-23-42-000-2021-00395-01(0886-25)_20260416 de 2026
Prohibición de despido por interposición de queja por acoso laboral no es automática. "[S]i bien es cierto que, existe una prohibición legal para finalizar la relación laboral de quien ha interpuesto una queja por acoso laboral, tampoco es menos cierto que, esta prerrogativa no opera de manera automática, en la medida que, no es solo su interposición, la que impide el retiro del servicio, pues la misma norma exige que la autoridad: "verifique la ocurrencia de los hechos puestos en conocimiento". […] Comoquiera que, la imposibilidad de terminación de la relación laboral, exige la verificación de los hechos por parte del competente, noción que exige la comprobación de la verdad, se insiste que, no es factible, con la sola interposición de la queja, aplicar la prerrogativa legal. […] [L]a sentencia de primera instancia sí efectuó una valoración concreta sobre este ítem, cosa distinta es que, el Tribunal haya descartado tal planteamiento para estructurar la nulidad pretendida, dado que, consideró que la norma en comento, exige, para que opere la restricción, que, las situaciones constitutivas de acoso laboral, hayan sido evidenciadas por el competente, aspecto que no fue acreditado en el sub lite, porque no se allegó la actuación administrativa o judicial, que de cuenta de estos aspectos; analizando incluso, la conciliación sostenida por el comité de convivencia laboral de la entidad, donde no existió acuerdo, para concluir que, las circunstancias alegadas, no fueron corroboradas. Adicionalmente refirió el A - quo que, las situaciones fácticas relacionadas, como la prohibición de ingreso de celulares y la solicitud de informes, no pueden tenerse por sí solas como constitutiva de acoso, máxime que, se gestó en el marco de un cambio de nominador, que bien pudo generar resistencia frente a las nuevas políticas de trabajo, descartando el pretendido acoso; cuestión que comparte esta Sala de decisión. Siendo así las cosas, la omisión aducida por la parte demandante no se avizora por esta Sala de Decisión, no asistiéndole razón al afirmar que el único presupuesto de la sentencia, fue la facultad discrecional del nominador. […] [L]os testimonios allegados al proceso, son insuficientes para tener por acreditado el acoso laboral indicado en el recurso de apelación, toda vez que, como bien lo indicó el Tribunal Administrativo […], estas situaciones no fueron verificadas en sede administrativa, por lo que, no es posible, con la sola prueba testimonial, tener por acreditado el acoso laboral."