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RESOLUCIÓN 282 DE 2022

(junio 2)

Diario Oficial No. 52.059 de 8 de junio de 2022

AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO

Por medio de la cual se actualiza el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.)”.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO,

en ejercicio de sus facultades establecidas en los artículos 28 de la Ley 1341 de 2009, 36 de la Ley 1978 de 2019, 5o del Decreto 093 de 2010 y 5o del Decreto 4169 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que “El espectro electromagnético es un bien público inalienable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado, y se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley”. Igualmente, dispone que, “para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético”.

Que el numeral 7 del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 4o de la Ley 1978 de 2019, establece como uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el de “garantizar el uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro”.

Que el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009 creó la Agencia Nacional del Espectro (en adelante ANE) y posteriormente el Decreto 4169 de 2011 le señaló como objeto el de brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico.

Que de acuerdo con los numerales 2 y 3 del artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, es función de la ANE elaborar por solicitud del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones los Cuadros de Características Técnicas de la Red (CCTR), junto con los estudios técnicos y documentos de soporte, así como  establecer y mantener actualizados los planes técnicos de radiodifusión sonora.

Que el inciso 8 del artículo 57 de la Ley 1341 de 2009 señala que “los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora deberán prestar el servicio atendiendo los parámetros técnicos esenciales que fije el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.”

Que el parágrafo del artículo 6o de la Resolución número 415 de 2010, expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), establece que el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora “es el instrumento mediante el cual el Gobierno nacional desarrolla jurídicamente la política del servicio determinada en la ley, y establece la ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido a este servicio.” Teniendo en cuenta que, con fundamento en dicho plan, se otorgan las concesiones para la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora.

Que por medio de la Resolución número 1513 de 2010 el MinTIC estableció medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido al Servicio de Radiodifusión Sonora, actualizó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) y adoptó el contenido de cada uno de ellos.

Que la Resolución número 1513 de 2010 fue modificada por las siguientes resoluciones MinTIC número 337 del 11 de marzo de 2011, 2986 del 25 de noviembre de 2011, 3120 del 13 de diciembre de 2011, 1185 del 25 de mayo de 2012, 3239 del 12 de diciembre de 2012, 2373 del 22 de julio de 2013, 1122 del 3 de junio de 2014, 254 del 27 de febrero de 2015, 918 del 22 de mayo de 2015, 2394 del 23 de noviembre de 2016, 2968 del 26 de diciembre de 2016, 2633 del 22 de septiembre de 2017, 3401 del 27 de diciembre de 2017, 1977 del 23 de julio de 2018, 719 de abril de 2019 y las siguientes Resoluciones ANE número 519 del 2 de septiembre de 2019, 668 del 6 de noviembre de 2019, 106 del 27 de marzo de 2020, 120 del 5 de mayo de 2020, 186 del 5 de agosto de 2020, 296 del 14 de octubre de 2020, 360 del 11 de noviembre de 2020, 227 del 27 de mayo de 2021, 348 del 21 de julio de 2021, 606 del 9 de diciembre de 2021 y 646 del 29 de diciembre de 2021.

Que por medio de la Resolución número 463 del 21 de diciembre de 2020 la ANE adoptó y modificó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) – PTNRS en F.M.- con el fin de modernizar y optimizar la gestión del espectro radioeléctrico, incorporándolo en el Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020.

Que de acuerdo con la modificación realizada, los canales en el PTNRS en F.M. están conformados por los siguientes parámetros técnicos esenciales: (I) frecuencia de operación, (II) frecuencia de enlace entre estudios y sistema de transmisión, (III) potencia radiada aparente y (IV) el área de servicio, y cualquier modificación de alguno de estos parámetros requiere la actualización del citado plan.

Que el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F.M., en adelante PTNRS en F.M., fue modificado por la Resolución número 10 del 20 de enero de 2021, la Resolución número 25 del 5 de febrero de 2021, la Resolución número 116 del 9 de abril de 2021, la Resolución número 227 del 27 de mayo de 2021, la Resolución número 284 del 18 de junio de 2021, 348 del 21 de julio de 2021, 357 del 26 de julio de 2021, 606 del 9 de diciembre de 2021, 646 del 29 de diciembre de 2021 y 147 del 28 de marzo de 2022.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del registro número 222033479 del 6 de abril de 2022 y radicado ANE GD-003998-E-2022 del 7 de abril de 2022, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el solicitante ASOCIACIÓN DE AFRODESCENDIENTES DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA DEL MUNICIPIO DE PLATO MAGDALENA - AAFRIGAMAG (código de expediente 54806), presentó los documentos requeridos por la Resolución MinTIC No. 3296 del 26 de noviembre de 2021 para el otorgamiento de la concesión para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria en el municipio de Plato departamento de Magdalena.

Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, por medio del radicado ANE GD-004458-E-2022 del 21 de abril de 2022 y radicado MinTIC No. 221032242 del 22 de abril de 2022, le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante en relación con lo establecido en el PTNRS en F.M., se debe actualizar el canal HJSM en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 modificando el parámetro de potencia de operación de 0,2 kW a 0,25 kW, así como eliminando la frecuencia de enlace 301,9 MHz toda vez que el enlace entre el estudio de emisión y el sistema de transmisión se realizará por medio de línea física de acuerdo con el estudio técnico presentado y aprobado.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del radicado número 212133624 del 28 de diciembre de 2021 y radicado ANE GD- 018780-E-2021 de la misma fecha, remitió a la ANE la solicitud de cambio de frecuencia de enlace presentado por el concesionario CARACOL ESTEREO S. A. (código de expediente 51798 y distintivo de llamada HJLN) que presta el servicio de radiodifusión sonora comercial en la ciudad de Bogotá D.C., por encontrarse interferida por el tercer armónico de la frecuencia de operación 105,9 MHz.

Que la ANE luego de realizar visita de comprobación de parámetros técnicos a las estaciones identificadas con los distintivos de llamada HJIT y HJLN en la ciudad de Bogotá D.C., confirmó la interferencia entre el tercer armónico de la frecuencia 105,9 MHz y la frecuencia de enlace 317,7 MHz del concesionario Caracol Estéreo S. A.S.

Que la ANE, por medio del radicado ANE GD-004535-E-2022 y radicado MinTIC 221032904 ambos del 25 de abril de 2022, conceptuó favorable el cambio de frecuencia de enlace solicitado por CARACOL ESTÉREO S. A., encontrando que resulta viable la utilización como frecuencia de enlace entre los estudios de emisión y sistema de transmisión de la emisora identificada con distintivo HJLN del concesionario CARACOL ESTÉREO S. A.S la frecuencia 321,3 MHz de la ciudad de Bogotá D.C., por lo que procede a realizar la modificación de dicho parámetro en el canal HJLN.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del registro número 202029610 del 7 de abril de 2020 y radicado ANE GD-003698-E-2020 del 8 de abril de 2020, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el concesionario MULTISERVICIOS DE COMUNICACIÓN S. A. (código de expediente 52688), presentó la solicitud de modificación para el aumento del parámetro técnico esencial potencia de operación.

Que la ANE, una vez revisada y analizada la documentación enviada realizó solicitud de aclaración por medio del radicado ANE GD-005667-E-2020 del 8 de junio de 2020, remitida al MinTIC, debido a que el estudio técnico presentado no cumplía con lo establecido en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F.M.

Que el MinTIC, mediante oficio con número de registro 202058785 del 20 de julio de 2020, le dio a conocer al concesionario MULTISERVICIOS DE COMUNICACIÓN S. A. el requerimiento realizado por la ANE a la solicitud de modificación del parámetro técnico esencial potencia de operación, el cual fue reiterado mediante radicado 202074560 del 2 de septiembre de 2020, sin que a la fecha se haya obtenido respuesta alguna por parte del concesionario.

Que en el Apéndice A del PTNRS en F.M. el canal HJL80 tiene asociada una potencia de operación de 45 kW, por lo que con el fin de establecer y mantener actualizado el PTNRS en F.M. de acuerdo con las condiciones aprobadas por los actos administrativos expedidos por el MinTIC, se procederá a actualizar el canal HJL80 en el Apéndice A del PTNRS en F.M., modificando la potencia de operación de 45 kW a 15 kW conforme a los parámetros técnicos autorizado por el MinTIC mediante Resolución MinTIC No. 1365 del 21 de mayo de 2018.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del registro número 222017670 del 1 de marzo de 2022 y radicado ANE GD-002261-E-2022 del 3 de marzo de 2022, remitió a la ANE la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales, correspondiente a la cancelación, de la frecuencia de enlace, presentado por el concesionario INVERSIONES ECOS LIMITADA (51748), que presta el servicio de radiodifusión sonora en la ciudad de Ibagué, departamento del Tolima.

Que por medio de los radicados ANE GD-002798-E-2022 del 14 de marzo de 2022, GD-004693-E-2022 del 27 de abril de 2022 y radicados MinTIC No. 221020110 del 15 de marzo de 2022, 221033920 del 27 de abril de 2022, la ANE le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación enviada por el solicitante en relación con lo establecido en el PTNRS en A.M., se debe actualizar el canal HJNC en el PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA AMPLITUD MODULADA (A.M.), eliminando la frecuencia de enlace asignada de acuerdo con la solicitud presentada.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del registro número 202081077 del 17 de septiembre de 2020 y radicado ANE GD- 010049-E-2020 del 18 de septiembre de 2020, remitió a la ANE la comunicación mediante la cual el concesionario Asociación de Padres de Familia del Instituto Técnico Comercial José de San Martín (código de expediente 52799), presentó la solicitud de prórroga para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria en el municipio de Tabio departamento de Cundinamarca.

Que durante el análisis de la solicitud de prórroga de la concesión, la ANE evidenció modificaciones a parámetros técnicos esenciales autorizados en el apéndice A del PTNRS de F.M. tales como: incremento de la Potencia Radiada Aparente (P.R.A.) en la red de cubrimiento y desistimiento de la frecuencia de enlace 326,5 MHz por línea física para la red punto a punto.

Que la ANE, amparada en el Artículo 36 de la ley 1978 de 2019, solicitó al MINTIC mediante radicado GD-003099-E-2022 del 22 de marzo de 2022 autorización para el análisis de dichas modificaciones, con el fin de continuar el estudio técnico de la documentación allegada mediante el radicado mencionado. Dicha solicitud fue resuelta por el MINTIC mediante radicado ANE GD-004508-E-2022 del 22 de abril de 2022, en donde se autorizó a la ANE proceder con el análisis.

Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, por medio del radicado ANE GD-005214-E-2022 del 10 de mayo de 2022 y radicado MinTIC No. 221037366 de la misma fecha, le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el concesionario en relación con lo establecido en el PTNRS en F.M., se debe actualizar el canal HKH37 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 modificando el parámetro de potencia de operación de 0,2 kW a 0,25 kW, y eliminando la frecuencia de enlace 326,5 MHz toda vez que el enlace entre el estudio de emisión y el sistema de transmisión se realizará por medio de línea física de acuerdo con el estudio técnico presentado y aprobado.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del registro No 212095670 del 21 de septiembre de 2021. y radicado ANE GD-013373-E-2021 del 23 de septiembre de 2021, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el solicitante COMITÉ MUNICIPAL DE DESPLAZADOS DE BOSCONIA (código de expediente 54436), presentó los documentos requeridos por la Resolución MinTIC No. 727 de 2020 para el otorgamiento de la concesión para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria en el municipio de Bosconia, departamento del Cesar.

Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimientos de aclaración por medio de los radicados GD-015011-E-2021 del 25 de octubre de 2021, GD-000949-E-2022 del 2 de febrero de 2022, GD-004474-E-2022 del 22 de abril de 2022 y GD-005301-E-2022 del 11 de mayo de 2022, atendidos por el solicitante por medio de los radicados GD-000345-E-2022 del 17 de enero de 2022, GD-003480-E-2022 del 30 de marzo de 2022, GD-004569-E-2022 del 25 de abril de 2022 y GD-005778-E-2022 del 23 de mayo de 2022, respectivamente.

Que la ANE, por medio del radicado ANE GD-005914-E-2022 del 26 de mayo de 2022 y radicado MinTIC número 221041963 de la misma fecha, le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante en relación con lo establecido en el PTNRS en F.M., se debe actualizar el canal HJF27 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 eliminando la frecuencia de enlace 300,5 MHz toda vez que el enlace entre el estudio de emisión y el sistema de transmisión se realizará por medio de línea física de acuerdo con el estudio técnico presentado y aprobado.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del registro número 222026283 del 22 de marzo de 2022 y radicado ANE GD-003242-E-2022 del 24 de marzo de 2022, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el concesionario ASOCIACIÓN PAZ VERDE DE TENJO (código de expediente 53154) que presta el servicio de radiodifusión sonora comunitaria en el municipio de Tenjo, departamento de Cundinamarca, presentó la solicitud de modificación de parámetros técnicos: traslado del sistema de transmisión, desistimiento al uso de la frecuencia de enlace y modificación de patrones de radiación de la antena del sistema de transmisión.

Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó solicitud de aclaración GD-003967-E-2022 del 7 de abril de 2022, la cual fue atendida por el concesionario por medio del radicado GD-005136-E-2022 del 6 de mayo de 2022 y complementada el 17 de mayo por medio de los radicados GD-005531-E-2022 y GD-005139-E-2022.

Que la ANE por medio del radicado ANE GD-005692-E-2022 del 20 de mayo de 2022 y radicado MinTIC No. 221040487 de la misma fecha, le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el concesionario en relación con lo establecido en el PTNRS en F.M., se debe actualizar el canal HKH40 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 eliminando la frecuencia de enlace 325,7 MHz toda vez que el enlace entre el estudio de emisión y el sistema de transmisión se realizará por medio de línea física de acuerdo con el estudio técnico presentado y aprobado.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del registro No. 212095941 del 22 de septiembre de 2021 y radicado ANE GD-013385-E-2021 del 23 de septiembre de 2021, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el solicitante CORPORACIÓN CULTURAL AMBIENTAL Y TURÍSTICA - ECOEXPLORA. (código de expediente 54430) remitió los documentos requeridos por la Resolución número 727 de 2020 para el otorgamiento de la concesión para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria en el municipio de Sucre, departamento de Cauca, en los cuales solicitó aumento de potencia de 0,15 kW a 0,25 kW.

Que la ANE evidenció que, el canal inicialmente viabilizado mediante la Resolución número 727 de 2020 para la estación HJS61 del municipio de Sucre, departamento del Cauca, en la frecuencia 88,3 MHz, el cual fue planificado en el marco del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F.M. adoptado mediante Resolución 1513 de 2010, no cumplía con las relaciones de protección teniendo en las condiciones de planificación electromagnéticas del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F.M. adoptado y modificado mediante la Resolución 463 del 21 de diciembre de 2020, toda vez que el estudio técnico presentado se realizó en el marco del Plan Técnico vigente.

Que en consecuencia, la ANE encontró viable cambiar la frecuencia a 100,7 MHz toda vez que cumple las relaciones de protección con los canales (asignados y proyectados) cocanales y adyacentes a +/- 300 kHz informando al solicitante la nueva frecuencia y solicitando los ajustes respectivos al estudio técnico mediante radicado ANE No. GD- 015953-E-2021 del 11 de noviembre de 2021, el cual fue atendido por medio del radicado ANE GD-004425-E-2022 del 21 de abril de 2022.

Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó solicitud de aclaración por medio del radicado GD-004889-E-2022 del 3 de mayo de 2022, la cual fue atendida por el concesionario por medio del radicado GD-005125-E-2022. del 6 de mayo de 2022.

Que la ANE por medio del radicado ANE GD-005861-E-2022 del 25 de mayo de 2022 y radicado MinTIC No. 221041665 de la misma fecha, le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el concesionario en relación con lo establecido en el PTNRS en F.M., se debe actualizar el canal HJS61 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 modificando la frecuencia de operación y aumentando la potencia de operación de 0,15 kW a 0,25 de acuerdo con el estudio técnico presentado y aprobado.

Que, en ejercicio de la función de revisar permanentemente los planes técnicos nacionales de radiodifusión sonora, señalado en el artículo 39 de la Resolución número 415 de 2010 y con el objeto de reflejar los estados actuales de los canales de acuerdo con los actos administrativos expedidos por el MinTIC, por medio del radicado MinTIC No 222036775 del 18 de abril de 2022 y radicado ANE GD-005365-E-2022 del 12 de mayo de 2022 respectivamente, dicha entidad informó que mediante Resolución número 2524 del 28 de septiembre de 2021 se revocó de oficio en su integridad la Resolución 2651 del 27 de octubre de 2011 y la Resolución 41 del 15 de enero de 2015 por medio de las cuales el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones negó una solicitud de prórroga, formalizó y ordenó el archivo del expediente de la Comunidad Organizada Asociación de Juventudes de Macondo como concesionario del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en gestión indirecta, por lo que se actualizará el estado del canal HKI40 de proyectado a asignado.

Que, en ejercicio de la función de revisar permanentemente los planes técnicos nacionales de radiodifusión sonora, señalado en el artículo 39 de la Resolución número 415 de 2010 y con el objeto de reflejar los estados actuales de los canales de acuerdo con los actos administrativos expedidos por el MinTIC, por medio del radicado MinTIC No. 222044410 del 5 de mayo de 2022 y radicado ANE GD-005365-E-2022 del 12 de mayo de 2022 respectivamente, dicha entidad solicitó el cambio de los estados de los siguientes canales de proyectado a asignado en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020, así:

EXPEDIENTE DEPARTAMENTO MUNICIPIO RESOLUCIÓN OTORGA NÚMERO DISTINTIVO LLAMADA
54342 BOYACÁ PISBA Resolución Otorga No. 00778 del 17/03/2022 HKD44
54635 NARIÑO TUMACO Resolución Otorga No. 00782 del 17/03/2022 HJF48
54592 META EL DORADO Resolución Otorga No. 00793 del 17/03/2022 HJE82
54659 PUTUMAYO SANTIAGO Resolución Otorga No. 00807 del 18/03/2022 HKK37
54716 SUCRE SINCELEJO Área- 1 Resolución Otorga No. 00816 del 18/03/2022 HJU96
54278 BOLÍVAR ARENAL Resolución Otorga No. 00820 del 18/03/2022 HJE92
54213 ANTIOQUIA ANDES Resolución Otorga No. 00822 del 18/03/2022 HKA34
54763 VALLE DEL CAUCA GUADALAJARA DE BUGA Resolución Otorga No. 00828 del 18/03/2022 HKM72
54559 LA GUAJIRA LA JAGUA DEL PILAR Resolución Otorga No. 00829 del 18/03/2022 HJA50
54582 MAGDALENA SAN ZENÓN Resolución Otorga No. 00833 del 22/03/2022 HKI55
54660 QUINDÍO BUENAVISTA Resolución Otorga No. 00834 del 22/03/2022 HKK42
54665 RISARALDA PEREIRA Área-2 Resolución Otorga No. 00836 del 22/03/2022 HJU93
54684 SANTANDER FLORIDABLANCA Resolución Otorga No. 00837 del 22/03/2022 HJS57
54754 VALLE DEL CAUCA ANDALUCÍA Resolución Otorga No. 00838 del 22/03/2022 HKM67
54282 BOLÍVAR CANTAGALLO Resolución Otorga No. 00855 del 22/03/2022 HJJ32
54534 GUAINÍA BARRANCO MINAS Resolución Otorga No. 00857 del 22/03/2022 HKH61
54573 MAGDALENA EL RETÉN Resolución Otorga No. 00858 del 22/03/2022 HJJ59
54738 TOLIMA MELGAR Resolución Otorga No. 00859 del 22/03/2022 HKM46
54757 VALLE DEL CAUCA CAICEDONIA Resolución Otorga No. 00864 del 23/03/2022 HKM74
54262 ARAUCA ARAUQUITA Resolución Otorga No. 00866 del 23/03/2022 HJF58
54574 MAGDALENA FUNDACIÓN Resolución Otorga No. 00867 del 23/03/2022 HJF39
54493 CUNDINAMARCA COTA Resolución Otorga No. 00868 del 23/03/2022 HKG47
54722 TOLIMA ATACO Resolución Otorga No. 00869 del 23/03/2022 HKM25
54615 NARIÑO EL CHARCO Resolución Otorga No. 00872 del 23/03/2022 HKJ24
54543 GUAVIARE MIRAFLORES Resolución Otorga No. 00878 del 23/03/2022 HKH81
54755 VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA Resolución Otorga No. 00889 del 24/03/2022 HJF56
54234 ANTIOQUIA ITAGÜÍ Resolución Otorga No. 00916 del 25/03/2022 HJJ24
54601 META PUERTO GAITÁN Resolución Otorga No. 00909 del 25/03/2022 HJF41
54551 HUILA NÁTAGA Resolución Otorga No. 00910 del 25/03/2022 HKI20
EXPEDIENTE DEPARTAMENTO MUNICIPIO RESOLUCIÓN OTORGA NÚMERO DISTINTIVO LLAMADA
54352 BOYACÁ SAN PABLO DE BORBUR Resolución Otorga No. 00911 del 25/03/2022 HKD64
54377 CALDAS MARQUETALIA Resolución Otorga No. 00915 del 25/03/2022 HKE28
54474 CÓRDOBA MONTERÍA Área- 2 Resolución Otorga No. 00917 del 25/03/2022 HJU79
54316 BOYACÁ CHITA Resolución Otorga No. 00918 del 25/03/2022 HKC72
54562 LA GUAJIRA RIOHACHA Resolución Otorga No. 00920 del 25/03/2022 HJF36
54627 NARIÑO PROVIDENCIA Resolución Otorga No. 00921 del 25/03/2022 HKJ52
54589 META CUMARAL Resolución Otorga No. 00922 del 25/03/2022 HKI66
54403 CASANARE MONTERREY Resolución Otorga No. 00923 del 25/03/2022 HKE64
54711 SUCRE LA UNIÓN Resolución Otorga No. 00924 del 25/03/2022 HKL83
54611 QUINDÍO CÓRDOBA Resolución Otorga No. 01293 del 21/04/2022 HKK45
54542 GUAVIARE CALAMAR Resolución Otorga No. 01350 del 26/04/2022 HKH79
53686 META MESETAS Resolución Otorga No. 00511 del 21/02/2022 HJU43
53609 LA GUAJIRA MAICAO Resolución Otorga No. 01025 del 31/03/2022 HJM26
53655 ATLÁNTICO BARRANQUILLA Resolución Otorga No. 01013 del 31/03/2022 HJXV
53674 CASANARE LA SALINA Resolución Otorga No. 01028 del 31/03/2022 HJI76
53664 NORTE DE SANTANDER OCAÑA Resolución Otorga No. 01030 del 31/03/2022 HJE21
53597 ANTIOQUIA EL BAGRE Resolución Otorga No. 01032 del 31/03/2022 HJAO
53651 NARIÑO SANDONÁ Resolución Otorga No. 00759 del 15/03/2022 HJA95

Que, en ejercicio de la función de revisar permanentemente los planes técnicos nacionales de radiodifusión sonora, señalado en el artículo 39 de la Resolución número 415 de 2010 y con el objeto de reflejar los estados actuales de los canales de acuerdo con los actos administrativos expedidos por el MinTIC, por medio del radicado MinTIC No. 222044410 del 5 de mayo de 2022 y radicado ANE GD-005365-E-2022 del 12 de mayo de 2022 respectivamente, dicha entidad solicitó el cambio del estado del siguiente canal de asignado a proyectado en el Plan Técnico de Radiodifusión en AM, adoptado por la Resolución número 1513 de 2010, así:

EXPEDIENTE DEPARTAMENTO MUNICIPIO RESOLUCIÓN No. DISTINTIVO LLAMADA
53018 ANTIOQUIA JARDÍN Resolución Archivo No. 01024 del 31/03/2022 HKO63

Que la ANE, de acuerdo con lo señalado anteriormente procederá a realizar la actualización del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F.M., de la siguiente manera:

Modificación de potencia de operación 4
Eliminación de la frecuencia de enlace: 4
Planificación de la frecuencia de enlace: 1
Cambio de estado de canal: 48
Modificación de frecuencia de operación: 1

Que la ANE, de acuerdo con lo señalado anteriormente procederá a realizar la actualización del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en A.M., de la siguiente manera:

Eliminación de la frecuencia de enlace: 1
Cambio de estado de canal 1

Que la presente Resolución fue presentada y aprobada en la sesión del Consejo Directivo de la Agencia Nacional del Espectro el día x de mayo de 2022.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIONES DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.). Modificar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) la potencia de operación del siguiente canal, el cual quedará así:

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ARTÍCULO 2o. MODIFICACIONES DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.). Modificar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) la potencia de operación y eliminar la frecuencia de enlace de los siguientes canales, los cuales quedarán así:

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ARTÍCULO 3o. MODIFICACIONES DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.). Planificar e Incorporar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) la frecuencia de enlace del siguiente canal, el cual quedará así:

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ARTÍCULO 4o. MODIFICACIONES DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.). Modificar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) la potencia de operación y la frecuencia de operación del siguiente canal, el cual quedará así:

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ARTÍCULO 5o. MODIFICACIONES DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.). Modificar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) el estado de los siguientes canales, los cuales quedarán así:

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ARTÍCULO 6o. ELIMINACIONES DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.). Eliminar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) la frecuencia de enlace del siguiente canal, el cual quedará así:

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ARTÍCULO 7o. MODIFICACIONES DEL PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN AMPLITUD MODULADA (A.M.), ADOPTADO POR LA RESOLUCIÓN 1513 DE 2010. Modificar el numeral 4.23.1 Plan por Departamentos y el numeral 4.23.2 Plan Nacional por Frecuencia de Operación en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) el estado del siguiente canal, el cual quedará así:

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ARTÍCULO 8o. ELIMINACIONES DEL PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN AMPLITUD MODULADA (A.M.), ADOPTADO POR LA RESOLUCIÓN 1513 DE 2010. Eliminar del numeral 4.23.1 Plan por Departamentos y el numeral 4.23.2 Plan Nacional por Frecuencia de Operación en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) la frecuencia de enlace del siguiente canal, el cual quedará así:

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ARTÍCULO 9o. MODIFICACIONES. La presente Resolución modifica en lo pertinente el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.), adoptado mediante la Resolución número 463 del 21 de diciembre de 2020 y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) adoptado por medio de la Resolución número 1513 de 2010 en los numerales señalados.

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ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de junio de 2022.

El Director General,

Miguel Felipe Anzola Espinosa.

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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