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RESOLUCIÓN 668 DE 2019

(noviembre 6)

Diario Oficial No. 51.130 de 7 de noviembre 2019

AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO

Por medio de la cual se actualiza el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM).

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO,

en ejercicio de las facultades establecidas en la Ley 1341 de 2009 y 1978 de 2019,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que el espectro electromagnético es un bien público inalienable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado, y se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley. Igualmente, dispone que para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético.

Que el numeral 7 del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009 modificado por el artículo 4o de la Ley 1978 de 2019, establece como uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el garantizar el uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro.

Que el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009 crea la Agencia Nacional del Espectro y posteriormente el Decreto ley 4169 de 2011 señala que su objeto es brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico.

Que de acuerdo con los numerales 2 y 3 del artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, es función de la Agencia Nacional del Espectro (ANE) elaborar por solicitud del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones los Cuadros de Características Técnicas de la Red (CCTR) junto con los estudios técnicos y documentos de soporte, así como establecer y mantener actualizados los planes técnicos de radiodifusión sonora.

Que el inciso 8 del artículo 57 de la Ley 1341 de 2009 determina que "los concesionarios de los Servicios de Radiodifusión Sonora deberán prestar el servicio atendiendo los parámetros técnicos esenciales que fije el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones".

Que el parágrafo del artículo 6o de la Resolución número 415 de 2010, expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, establece que el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora es el instrumento mediante el cual el Gobierno Nacional desarrolla jurídicamente la política del servicio determinada en la ley y establece la ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido a este servicio. Así como también que con fundamento en dicho plan, es que se otorgan las concesiones para la prestación de Servicio de Radiodifusión Sonora.

Que la Resolución número 1513 de 2010 de Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estableció mecidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido al Servicio de Radiodifusión Sonora actualizó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (AM) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) y adoptó el contenido de cada uno de ellos.

Que la Resolución número 1513 de 2010 fue modificada por las Resoluciones número 337 del 11 de marzo de 2011, 2986 del 25 de noviembre de 2011, 3120 del 13 de diciembre de 2011, 1185 del 25 de mayo de 2012, 3239 del 12 de diciembre de 2012, 2373 del 22 de julio de 2013, 1122 del 3 de junio de 2014, 254 del 27 de febrero de 2015, 918 del 22 de mayo de 2015, 2394 del 23 de noviembre de 2016, 2968 del 26 de diciembre de 2016, 2633 del 22 de septiembre de 2017, 3401 del 27 de diciembre de 2017,1977 del 23 de julio de 2018, 719 de abril de 2019 y 519 del 2 de septiembre de 2019.

Que de acuerdo con lo establecido en el Plan Técnico de Radiodifusión Sonora, son parámetros esenciales, entre otros, la frecuencia de operación, la Potencia Radiada Aparente (PRA), la ubicación del sistema de transmisión y la diferencia de altura, y cualquier modificación de alguno de estos parámetros requiere la autorización previa del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que los canales en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM están conformados por los siguientes parámetros técnicos esenciales, la frecuencia de operación, la potencia radiada aparente y la diferencia de altura, y cualquier modificación de alguno de estos parámetros requiere la actualización del citado plan.

Que mediante Resolución 3848 de 2014 el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dio viabilidad al municipio de San Andrés de Cuerquia departamento de Antioquia, para ser titular de la concesión para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público en el citado municipio

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del correo electrónico de fecha 16 de octubre de 2019 y número de registro 192087172 del 23 de octubre de 2019 remitió a la Agencia Nacional del Espectro las comunicaciones mediante las cuales el municipio de San Andrés de Cuerquia, departamento de Antioquia (código de expediente 53586), envió el estudio técnico para solicitar el aumento de la diferencia de altura del canal HJG67.

Que la Agencia Nacional del Espectro a través del oficio con número de radicado GD-011991-E-2019 del 21 de octubre de 2019, le notificó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales realizada por el municipio de San Andrés de Cuerquia, departamento de Antioquia, se encuentra de conformidad a las condiciones establecidas en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM y que dicho cambio requiere la actualización del canal HJG67 en el citado plan.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del correo electrónico de fecha 16 de octubre de 2019 y número de registro 192087172 del 23 de octubre de 2019, remitió a la Agencia Nacional del Espectro el “Formato de solicitudes de actualización del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en AM y FM” mediante el cual solicita la inclusión de un canal radioeléctrico en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM para el municipio de Belén de los Andaquíes, departamento de Caquetá así como también el cambio de la frecuencia de operación del canal HJI71 proyectado para el municipio de Valparaíso departamento de Caquetá, dado que la inclusión de un canal para Belén de los Andaquíes generaba incompatibilidad con el canal que se encontraba proyectado para Valparaíso.

Que la Agencia Nacional del Espectro (ANE), procedió a realizar el análisis de disponibilidad del espectro radioeléctrico en los municipios de Belén de los Andaquíes y Valparaíso en el departamento del Caquetá, concluyendo que es viable adelantar las siguientes modificaciones en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM. Primero incluir el canal identificado con el distintivo de llamada HJE85 para el municipio de Belén de los Andaquíes (código 53662), y segundo realizar el cambio de frecuencia de operación para el canal HJI71 de 91.1 MHz a 95.6 MHz en el municipio de Valparaíso.

Que la Agencia Nacional del Espectro a través del oficio con número de radicado GD-012110-E-2019 del 23 de octubre de 2019, le notificó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que en la próxima actualización del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM incorporará el canal HJE85 y realizará el cambio de frecuencia para el canal HJI71.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del correo electrónico de fecha 17 de octubre de 2019 y número de registro 192087172 del 23 de octubre de 2019, remitió a la Agencia Nacional del Espectro el “Formato de solicitudes de actualización del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en AM y FM” mediante el cual solicita la inclusión de un canal radioeléctrico para el municipio de Ocaña, departamento de Norte de Santander en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM.

Que la Agencia Nacional del Espectro procedió a realizar el análisis de disponibilidad del espectro radioeléctrico en el municipio de Ocaña. departamento de Norte de Santander, concluyendo que es viable incorporar en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, el canal identificado con el distintivo de llamada HJE21.

Que la Agencia Nacional del Espectro a través del oficio con número de radicado GD-012007-E-2019 del 21 de octubre de 2019 le notificó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que incorporará el canal HJE21 en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, el cual será planificado para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en el municipio de Ocaña, departamento de Norte de Santander.

Que la presente Resolución fue presentada y aprobada en la sesión del Consejo Directivo de la Agencia Nacional del Espectro el día 1 de noviembre de 2019.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificación del numeral 10.1 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F M), adoptado mediante la Resolución número 1513 de 2010. El Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) en el numeral 10.1, denominado Plan Nacional por Departamento (Estaciones Clase B y C) por solicitud del Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones modifica los parámetros técnicos esenciales de las siguientes estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), así:

A. MODIFICACIONES RELATIVAS A LA DIFERENCIA DE ALTURA

ANTIOQUIA

CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz) DIFERENCIA DE ALTURA (m) (Actual) ESTADO CANAL FRECUENCIA DE ENLACE (MHz) DISTINTIVO
C SAN ANDRÉS DE CUERQUIA 95.3 871 PROYECTADO 309.1 HJG67

B. MODIFICACIONES RELATIVAS A LA FRECUENCIA DE OPERACIÓN

CAQUETÁ

CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz) DIFERENCIA DE ALTURA (m) (Actual) ESTADO CANAL FRECUENCIA DE ENLACE (MHz) DISTINTIVO
C VALPARAÍSO 95,6 1 PROYECTADO 304,9 HJI71
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ARTÍCULO 2o. Modificación del numeral 10.1 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), adoptado mediante la Resolución número 1513 de 2010. El Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en frecuencia Modulada (FM) en el numeral 10.1. denominado Plan Nacional por Departamento (Estaciones Clase A, B y C), de conformidad con la solicitud del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, incorpora los siguientes canales radioeléctricos atribuidos con sus correspondientes parámetros técnicos esenciales el enlace entre estudios y sistema de transmisión así como su respectivo distintivo de identificación para la operación de una estación de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), así:

- INCORPORACIÓN DE CANALES RADIOELÉCTRICOS

CLASE ESTACIÓN
DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

FRECUENCIA (MHz)
POTENCIA (kW) h (m) ESTADO CANAL FRECUENCIA ENLACE (MHz) DISTINTIVO
C CAQUETÁ BELÉN DE LOS ANDAQUÍES 91.1 1 75 PROYECTADO 300,1 HJE85
C NORTE DE SANTANDER OCAÑA 96.0 0,5 150 PROYECTADO 323,5 HJE21
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ARTÍCULO 3o. Actualizaciones derivadas de las modificaciones efectuadas en la presente resolución. Como consecuencia de las modificaciones establecidas en los artículos 1o y 2o de la presente resolución, se modifica igualmente el numeral 10.2 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), adoptado mediante la Resolución número 1513 del 5 de agosto de 2010 denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación, incorporando las modificaciones técnicas en los respectivos canales radioeléctricos.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y MODIFICACIONES. La presente Resolución rige a partir de su publicación, y modifica en lo pertinente al Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), adoptado mediante la Resolución número 1513 del 5 de agosto de 2010.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de noviembre de 2019.

Publíquese y cúmplase.

El Director General,

Miguel Felipe Anzola Espinosa.

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