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RESOLUCIÓN 106 DE 2020

(27 marzo)

Diario Oficial No. 51.274 de 1 de abril 2020

AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO

Por medio de la cual se actualiza el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM)

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO

En ejercicio de sus facultades establecidas en los artículos 28 de la Ley 1341 de 2009, 36 de la Ley 1978 de 2019. 5o del Decreto 093 de 2010 y 5o del Decreto 4169 de 2011

CONSIDERANDO

Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que “El espectro electromagnético es un bien público inalienable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado, y se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley". Igualmente, dispone que. 'para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolística en el uso del espectro electromagnético".

Que el numeral 7 del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 4o de la Ley 1978 de 2019, establece como uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el de "garantizar el uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro".

Que el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009 creó la Agencia Nacional del Espectro (en adelante ANE) y posteriormente el Decreto 4169 de 2011 le señaló como objeto el de brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico

Que de acuerdo con los numerales 2 y 3 del artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, es función de la Agencia Nacional del Espectro (ANE) elaborar por solicitud del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones los Cuadros do Características Técnicas de la Red (CCTR), junto con los estudios técnicos y documentos de soporte, así como establecer y mantener actualizados los planes técnicos de radiodifusión sonora.

Que el inciso 8 del artículo 57 de la Ley 1341 de 2009 señaló que "los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora deberán prestar el servicio atendiendo los parámetros técnicos esenciales que fije el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.''

Que el parágrafo del artículo 6o de la Resolución No. 415 de 2010, expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, señaló que el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora “es el Instrumento mediante el cual el Gobierno Nacional desarrolla jurídicamente la política del servicio determinada en la ley. y establece la ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido a este servicio.” Teniendo en cuenta que. con fundamento en dicho plan, es que se otorgan las concesiones para la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora.

Que por medio de la Resolución No 1513 de 2010 el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estableció medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido al Servicio de Radiodifusión Sonora, actualizó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (AM) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) y adoptó el contenido de cada uno de ellos

Que la Resolución No. 1513 de 2010 fue modificada en vanas ocasiones por las siguientes resoluciones MinTIC. Resolución No. 337 del 11 de marzo de 2011. Resolución No. 2986 del 25 de noviembre de 2011, Resolución No. 3120 del 13 de diciembre de 2011. Resolución No. 1185 del 25 de mayo de 2012, Resolución No. 3239 del 12 de diciembre de 2012, Resolución No. 2373 del 22 de julio de 2013, Resolución No. 1122 del 3 de junio de 2014, Resolución No. 254 del 27 de febrero de 2015, Resolución No 918 del 22 de mayo de 2015, 2394 del 23 de noviembre de 2016, Resolución No. 2968 del 26 de diciembre de 2016, Resolución No. 2633 del 22 de septiembre de 2017, Resolución No. 3401 del 27 de diciembre de 2017. Resolución No. 1977 del 23 de Julio de 2018. Resolución No 719 de abril de 2019 y las siguientes resoluciones ANE. Resolución No. 519 del 2 de septiembre de 2019 y Resolución No 668 del 6 de noviembre de 2019

Que, de acuerdo con lo establecido en el Plan Técnico de Radiodifusión Sonora, son parámetros esenciales, entre otros, la frecuencia de operación, la potencia radiada aparente (P.R.A), la ubicación del sistema de transmisión y la diferencia de altura, y cualquier modificación de alguno de estos parámetros requiere la autorización previa del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que los canales en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM están conformados por los siguientes parámetros técnicos esenciales: (I) la frecuencia de operación. (II) la frecuencia de enlace y (III) la diferencia de altura. (IV) la potencia radiada aparente, y cualquier modificación de alguno de estos parámetros requiere la actualización del citado plan.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del correo electrónico de fecha 16 de octubre de 2019 y número de registro 192087172 del 23 de octubre de 2019, remitió a la Agencia Nacional del Espectro las comunicaciones mediante las cuales el concesionario Caracol Primera Cadena Radial Colombiana SA de la emisora comercial de la unidad de Manizales, departamento de Caldas (código de expediente 51898), solicitó la incorporación de la frecuencia de enlace en el canal HJHC.

Que la ANE a través del oficio con número de radicado GD-013269-E-2019 del 18 de noviembre de 2019, le notificó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que la solicitud de modificación de la frecuencia de enlace para el concesionario Caracol Primera Cadena Radial Colombiana SA. se encuentra de conformidad a las condiciones establecidas en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM y que dicho cambio requiere la actualización del canal HJHC en el citado plan

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del correo electrónico de fecha 16 de octubre de 2019 y número de registro 192087172 del 23 de octubre de 2019, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el concesionario Caracol Primera Cadena Radial Colombiana S.A., de la emisora comercial de la unidad de Ibagué, departamento de Tolima (código de expediente 52058), envió el estudio técnico para solicitar la modificación de la potencia radiada aparente y la diferencia de altura del canal HJSF

Que la ANE a través del oficio con número de radicado GD-014503-E-2019 del 10 de diciembre de 2019, le notificó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que la solicitud de la modificación de los parámetros técnicos esenciales diferencia de altura y potencia radiada aparente para el concesionario Caracol Primera Cadena Radial Colombiana S.A. se encuentra de conformidad a las condiciones establecidas en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM y que dicho cambio requiere la actualización del canal HJSF en el citado plan.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del correo electrónico de fecha 16 de octubre de 2019 y número de registro 192087172 del 23 de octubre de 2019, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el concesionario Asociación de Comunicación Comunitaria Emisora San Juan de Girón, de la emisora comunitaria del municipio San Juan de Girón, departamento de Santander (código de expediente 52537), envió el estudio técnico para solicitar la modificación de la diferencia de altura del canal HKL24

Que la ANE a través del oficio con número de radicado GD-013489-E-2019 del 26 de noviembre de 2019, le notificó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que la solicitud de la modificación del parámetro técnico esencial diferencia de altura para el concesionario Asociación de Comunicación Comunitaria Emisora San Juan de Girón, se encuentra de conformidad a las condiciones establecidas en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM y que dicho cambio requiere la actualización del canal HKL24, electrónico de fecha 16 de octubre de 2019 y número de registro 192087172 del 23 de octubre de 2019, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el concesionario Asociación Cultura Fortuleña – “ACULFOR" de la emisora comunitaria del municipio de Fortul, departamento de Arauca (código de expediente 53031), envió el estudio técnico para solicitar la modificación de la potencia de operación y la diferencia de altura del canal HKB74.

Que la ANE a través del oficio con número de radicado GD-015339-E-2019 del 23 de diciembre de 2019, le notificó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que la solicitud de la modificación de los parámetros técnicos esenciales diferencia de altura y potencia de operación para el concesionario Asociación Cultural Fortuleña – "ACULFOR", se encuentra de conformidad a las condiciones establecidas en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM y que dicho cambio requiere la actualización del canal HKB74 en el citado plan

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del correo electrónico de fecha 16 de octubre de 2019 y número de registro 192087172 del 23 de octubre de 2019, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el concesionario Universidad Francisco de Paula Santander, de la emisora de interés público de la ciudad de Cúcuta, departamento de Norte de Santander (código de expediente 53020), envió el estudio técnico para solicitar la modificación de la diferencia de altura del canal HJC23.

Que la ANE a través del oficio con número de radicadoGD-001686-E-2020 del 13 de febrero de 2020, le notificó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que la solicitud de la modificación del parámetro técnico esencial diferencia de altura para el concesionario Universidad Francisco de Paula Santander, se encuentra de conformidad a las condiciones estableadas en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM y que dicho cambio requiere la actualización del canal HJC23 en el citado plan

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del correo electrónico de fecha 16 de octubre de 2019 y número de registro 192087172 del 23 de octubre de 2019, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el concesionario Sistema Vida Internacional SA, de la emisora comercial del municipio de Ricaurte, departamento de Cundinamarca (código de expediente 52660), envió el estudio técnico para solicitar la modificación de la diferencia de altura del canal HJL72.

Que la ANE a través del oficio con numero de radicado GD-001583-6-2020 del 12 de febrero de 2020. le notificó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que la solicitud de la modificación del parámetro técnico esencial diferencia de altura para el concesionario Sistema Vida Internacional S.A. se encuentra de conformidad a las condiciones establecidas en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM y que dicho cambio requiere la actualización del canal HJL72 en el citado plan

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través de los oficios con números de registros 192087172 del 23 de octubre de 2019 y 202003422 del 20 de enero de 2020, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el concesionario Corporación Radial de Prado para la Comunicación y el Desarrollo Comunitario, de la emisora comunitaria de la ciudad de Medellín área de servicio No. 3, departamento de Antioquia (código de expediente 53409), envió el estudio técnico para solicitar la modificación de la potencia radiada aparente del canal HJU60.

Que la ANE a través del oficio con número de radicado GD-001931-6-2020 del 19 de febrero de 2020. le notificó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que la solicitud de la modificación del parámetro técnico esencial potencia radiada aparente para el concesionario Corporación Radial de Prado para la Comunicación y el Desarrollo Comunitario, se encuentra de conformidad a las condiciones establecidas en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM y que dicho cambio requiere la actualización del canal HJU60 en el citado plan

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del correo electrónico de fecha 30 de octubre de 2019 y número de registro 192090511 del 1 de noviembre de 2019, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el concesionario Radio Televisión Nacional de Colombia, de la emisora de interés público de la unidad de Santa Marta, departamento de Magdalena (código de expediente 53280), envió el estudio técnico para solicitar la modificación de la diferencia de altura del canal HJXL Así mismo, el citado concesionario a través del radicado número GD-001239-E-2020 del 4 de febrero de 2020 allegó a la Agencia Nacional del Espectro complemento al estudio técnico.

Que la ANE a través del oficio con número de radicado GD-001874-E-2020 del 18 de febrero de 2020. le notificó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que la solicitud de la modificación del parámetro técnico esencial diferencia de altura para el concesionario Radio Televisión Nacional de Colombia, se encuentra de conformidad a las condiciones establecidas en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM y que dicho cambio requiere la actualización del canal HJXL en el citado plan.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del correo electrónico de fecha 16 de octubre de 2019 y número de registro 192087172 del 23 de octubre de 2019, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el concesionario Mercadeo Nacional LTDA. de la emisora comercial del municipio de Yumbo, departamento de Valle del Cauca (código de expediente 52108). envió el estudio técnico para solicitar la modificación de los parámetros técnicos esenciales diferencia de altura de 248 metros a 482 metros la potencia radiada aparente de 1 kW a 5 kW y traslado del sistema de transmisión a la ciudad de Cali, departamento de Valle del Cauca, que es un municipio diferente al que otorgó la concesión.

Que la ANE en el marco de la reasignación de funciones dadas en el artículo 36 de la Ley 1978 del 25 de julio de 2019, realizó el estudio técnico de la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales realizada por el concesionario Mercadeo Nacional LTDA. concluyendo que no es conforme a lo establecido en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM. situación que comunicó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del oficio con número de radicado GD-001840-E-2020 del 12 de febrero de 2020.

Que dicho la anterior y en aplicación de los principios contenidos en el artículo 75 constitucional y las Leyes 1341 de 2009 y 1978, la ANE procederá a actualizar el canal con distintivo de llamada HJWQ en el Plan, con el objetivo de restablecer los parámetros técnicos del canal conforme a los parámetros técnicos esenciales autorizados a través de la Resolución No 523 del 7 de abril de 2015.

Que la ANE conforme a sus competencias le prestó apoyo técnico al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el Proceso de Selección Objetiva - Convocatoria Pública No 001 de 2019. En esta labor, la ANE realizó el análisis de compatibilidad de la estación de radiodifusión sonora asignada en el municipio de Sampués. Departamento de Sucre que opera en la frecuencia 104.7 MHz. identificada con el distintivo de llamada HJP64. en relación con el canal proyectado para el municipio de Corozal – Sucre, con frecuencia de operación 104 7 MHz. y distintivo de llamada HJS36. Del análisis realizado se concluyó que no se cumplen las distancias de protección entre los dos canales, por lo que se producirán interferencias objetables en caso de asignar el canal HJS36. En este sentido, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en septiembre del año 2019, dio respuesta a las observaciones formuladas a la Convocatoria Pública No 001 de 2019, de la cual se destaca lo siguiente. "( ) se realizaré la modificación respectiva en el pliego de condiciones eliminando el canal radioeléctrico identificado con el distintivo de llamada HJS36.”

Que en consecuencia de lo anterior, la ANE eliminará el canal proyectado en el municipio de Corozal – Sucre, identificado con el distintivo de llamada HJS36, en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM.

Que la ANE procedió a realizar la revisión de los canales asignados y proyectados en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión en FM, y mediante correo electrónico de fecha 29 de octubre de 2019 le solicitó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que le informara el estado de los canales de acuerdo con las concesiones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión sonora.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones mediante los correos electrónicos del 30 de noviembre de 2019 y del 28 de enero de 2020 le informó a la ANE el estado actual de los canales después de las asignaciones realizadas por dicho Ministerio. En este sentido, por medio de la presente resolución se actualizará el estado de 43 canales, los cuales se relacionan a continuación con el respectivo acto administrativo que soporta el cambio del estado del canal según lo informado por el MinTIC:

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del oficio con número de registro 202020050 del 5 de marzo de 2020, le solicitó a la ANE incorporar 3 canales Clase C en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM. con el objetivo de atender las solicitudes realizadas por Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC) para prestar el servicio de radiodifusión sonora de interés público en los municipios de Convención, departamento de Norte de Santander, Fonseca departamento de La Guajira y San Jacinto, departamento de Bolívar.

Que la ANE a través del oficio con número de radicado GD-003102-E-2020 del 17 de marzo de 2020, le notificó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que realizó el análisis de disponibilidad de espectro radioeléctrico en los municipios anteriormente solicitados y concluyó que es viable la incorporación de un canal en para cada municipio en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM

Que la ANE de oficio, en el ejercicio de su función de 'Establecer y mantener actualizado los planes técnicos de radiodifusión sonora", considera necesario realizar modificaciones a los canales en estado proyectado, con el objeto de optimizar la planificación del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión sonora, el uso eficiente de los canales radioeléctricos planificados y asegurar el aprovechamiento del espectro sin interferencias objetables, las cuales se detallan en los siguientes numerales:

Que la ANE identificó que el distintivo de llamada HJD64 en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora respondía a dos canales, así: Para el canal asignado en la presente resolución para la ciudad de Yopal. Departamento de Casanare, con frecuencia de operación 69.2 MHz y para el canal proyectado en Carmen del Darién, departamento de Chocó, con frecuencia de operación 90.8 MHz. Por esta razón y teniendo en cuenta que los distintivos de llamada deben ser únicos para cada canal, se procede a realizar el cambio del distintivo de llamada del canal proyectado para este último municipio.

Que la ANE identificó que los canales proyectados HJK85 y HJB21, ambos planificados para el municipio del Carmen del Darién. Departamento de Chocó en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM. son incompatibles, dado que no se cumplen las distancias de protección por tener la misma frecuencia. 90.3 MHz. En este sentido, la Agencia Nacional del Espectro, realizó el análisis de disponibilidad del espectro en el atado municipio con el objetivo de cambiar la frecuencia de operación al canal proyectado. Clase C. identificado con el distintivo de llamada HJK85. Estableciendo que la frecuencia 101.8 MHz cumple con los críenos de compatibilidad radioeléctrica

Que la ANE identificó que el canal proyectado HJP79. Planificado para el municipio de Anzoátegui, departamento de Tolima, es incompatible con el canal asignado HJB81, planificado para el municipio de (Ibagué, departamento del Tolima. toda vez que no se cumplen las distancias y relaciones de protección. En este sentido, la Agencia Nacional del Espectro realizo el análisis de disponibilidad del espectro en el municipio de Anzoátegui. Departamento de Tolima, con el objetivo de cambiar la frecuencia de operación al canal proyectado, concluyendo que no hay espectro disponible, razón por la cual se procede a realizar la eliminación del citado canal proyectado en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM.

Que la ANE identificó una posible inconsistencia en la altura sobre el nivel medio del mar del área urbana del municipio de Acevedo, departamento de Huila establecida en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM (1 563 metros sobre el nivel medio del mar). En este sentido, la ANE le solicitó al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) a través del radicado GD-002253-E-2020 del 27 de febrero de 2020, por ser la entidad competente, certificar la altura sobre el nivel medio del mar del área urbana del citado municipio.

Que el IGAC a través de correo electrónico de fecha 16 de marzo de 2020, le envió a la ANE el oficio con número de radicado del IGAC 8002020EE2325-01 - F1 A:0 del 16 de marzo de 2020, por medio del cual certificó que la altura sobre el nivel medio del mar de la cabecera municipal del municipio de Acevedo, departamento del Hulla es 1.157.16 metros.

Qué, en consecuencia, la ANE procede a actualizar la altura sobre el nivel medio del mar de la cabecera municipal del municipio de Acevedo, departamento del Huila a 1.157 metros en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM. Se realiza la aproximación de la altura a 1.157 metros sobre el nivel medio del mar para facilitar los cálculos del parámetro técnico esencial Diferencia de Altura.

Que la ANE, de acuerdo con lo señalado anteriormente procederá a realizar la actualización del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, incluyendo lo siguiente

1. Modificaciones de la diferencia de altura. 7

2. Modificaciones de la potencia de operación. 4

3. Modificaciones de la frecuencia de operación: 1

4. Modificaciones de la frecuencia de enlace: 1

5. Modificaciones del distintivo de llamada 1

6. Incorporaciones de canal 3

7. Eliminaciones de canal: 2

8. Actualización del estado de canales: 43

9. Modificaciones de la altura de la cabecera
     municipal de municipios' 1

Que la presente Resolución fue presentada y aprobada en la sesión del Consejo Directivo de la Agencia Nacional del Espectro el día 26 de marzo de 2020.

Que, en mérito de lo expuesto.

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. Modificar el numeral 10.1 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.), adoptado mediante la Resolución No. 1513 de 2010. El Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) en el numeral 10.1, denominado Plan Nacional por Departamento (Estaciones Clase A. B y C). Registrará las siguientes modificaciones a los parámetros técnicos esenciales de las estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F.M.)

A. Modificación relativa a la diferencia de altura.

B. Modificación relativa a potencia de operación.

C. Modificación relativa a la frecuencia de operación

D. Modificación relativa a la  Frecuencia de enlace.

E. Modificacion relativa al distintivo de llamada

F. Modificación relativa al estado del canal.

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ARTÍCULO 2o. Incorporar nuevos canales al numeral 10.1 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.). Adoptado mediante la Resolución No. 1513 de 2010. El Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) en el numeral 10.1, denominado Plan Nacional por Departamento (Estaciones Clase A, B y C), incorporará los siguientes canales, de conformidad con lo establecido en el considerando de la presente resolución.

A. Norte de Santander

B. La Guajira

C. Bolívar

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ARTÍCULO 3o. Eliminar un canal del numeral 10.1 del Plan Técnico Nacional do Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.), adoptado mediante la Resolución No. 1513 de 2010 Se eliminará del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) en el numeral 10.1, denominado Plan Nacional por Departamento (Estaciones Clase A. B y C), de conformidad con lo establecido en el considerando de la presente resolución.

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ARTÍCULO 4o. Modificar el numeral 10.3 del Plan Tecnico Nacional de Radiodifusion Sonora en Frecuenca Modulada (F.M), adoptado mediante la Resolucion No. 1513 de 2010. El plan Tecnico Nacional de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (F.M) en el numeral 10.3 denominado Plan Nacional por Departamento (Estaciones Clase D), registrara las siguientes modificaciones a los parametros tecnicos esenciales de las estaciones de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (F.M)

A. Modificación relativa a la diferencia do altura.

B. Modificaciones relativas a potencia de operación.

C. Modificación relativa al estado del canal.

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ARTÍCULO 5o. Eliminar un canal del numeral 10.3 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.), adoptado mediante la Resolución No. 1513 de 2010 Se eliminará del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) en el numeral 10.3, denominado Plan Nacional por Departamento (Estaciones Clase D), el siguiente canal de conformidad con lo establecido en el considerando de la presente resolución

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ARTÍCULO 6o. Actualizaciones derivadas de las modificaciones efectuadas en la presente resolución. Como consecuencia de las modificaciones establecidas en los artículos 1o. 2o. 3o. 4o y 5o de la presente resolución, se modifica igualmente el numeral 10.2 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.), adoptado mediante la Resolución No. 1513 del 5 de agosto de 2010, denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación, incorporando las modificaciones técnicas en los respectivos canales radioeléctricos.

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ARTÍCULO 7o. Modificar del numeral 6.0 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.), adoptado mediante la Resolución No. 1513 de 2010 El Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) en el numeral 6.0, denominado Altura media sobre el nivel del mar de la cabecera municipal, registrará la siguiente modificación en la altura de la cabecera municipal del municipio de Acevedo, departamento de Huila:

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ARTÍCULO 8o. VIGENCIA Y MODIFICACIONES. La presente Resolución rige a partir de su publicación, y modifica en lo pertinente al Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.), adoptado mediante la Resolución No. 1513 del 5 de agosto de 2010.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MIGUEL FELIPE ANZOLA ESPINOSA

Director General

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 31 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.643 - 19 de enero de 2024)

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