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RESOLUCIÓN 284 DE 2021

(junio 18)

Diario Oficial No. 51.712 de 21 de junio de 2021

AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO

Por medio de la cual se actualiza el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM).

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO,

en ejercicio de sus facultades establecidas en los artículos 28 de la Ley 1341 de 2009, 36 de la Ley 1978 de 2019, 5 del Decreto 093 de 2010 y 5 del Decreto 4169 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que “El espectro electromagnético es un bien público inalienable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado, y se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley”. Igualmente, dispone que, “para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético”.

Que el numeral 7 del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 4 de la Ley 1978 de 2019, establece como uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el de “garantizar el uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro”.

Que el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009 creó la Agencia Nacional del Espectro (en adelante ANE) y, posteriormente, el Decreto 4169 de 2011 le señaló como objeto el de brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico.

Que, de acuerdo con los numerales 2 y 3 del artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, es función de la ANE elaborar por solicitud del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones los Cuadros de Características Técnicas de la Red (CCTR), junto con los estudios técnicos y documentos de soporte, así como establecer y mantener actualizados los planes técnicos de radiodifusión sonora.

Que el inciso 8 del artículo 57 de la Ley 1341 de 2009 señala que “los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora deberán prestar el servicio atendiendo los parámetros técnicos esenciales que fije el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.”.

Que el parágrafo del artículo 6o de la Resolución número 415 de 2010, expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), establece que el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora “es el instrumento mediante el cual el Gobierno Nacional desarrolla jurídicamente la política del servicio determinada en la ley, y establece la ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido a este servicio.”, teniendo en cuenta que, con fundamento en dicho plan, se otorgan las concesiones para la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora.

Que por medio de la Resolución número 1513 de 2010 el MinTIC estableció medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido al Servicio de Radiodifusión Sonora, actualizó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (AM) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) y adoptó el contenido de cada uno de ellos.

Que la Resolución número 1513 de 2010 fue modificada por las siguientes resoluciones MinTIC números 337 del 11 de marzo de 2011, 2986 del 25 de noviembre de 2011, 3120 del 13 de diciembre de 2011, 1185 del 25 de mayo de 2012, 3239 del 12 de diciembre de 2012, 2373 del 22 de julio de 2013, 1122 del 3 de junio de 2014, 254 del 27 de febrero de 2015, 918 del 22 de mayo de 2015, 2394 del 23 de noviembre de 2016, 2968 del 26 de diciembre de 2016, 2633 del 22 de septiembre de 2017, 3401 del 27 de diciembre de 2017, 1977 del 23 de julio de 2018, 719 de abril de 2019 y las siguientes Resoluciones ANE números 519 del 2 de septiembre de 2019, 668 del 6 de noviembre de 2019, 106 del 27 de marzo de 2020, 120 del 5 de mayo de 2020, 186 del 5 de agosto de 2020, 296 del 14 de octubre de 2020 y 360 del 11 de noviembre de 2020.

Que por medio de la Resolución número 463 del 21 de diciembre de 2020 la ANE adoptó y modificó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) –PTNRS en FM– con el fin de modernizar y optimizar la gestión del espectro radioeléctrico, incorporándolo en el Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020.

Que de acuerdo con la modificación realizada, los canales en el PTNRS en FM están conformados por los siguientes parámetros técnicos esenciales: (I) frecuencia de operación, (II) frecuencia de enlace entre estudios y sistema de transmisión, (III) potencia radiada aparente y (IV) el área de servicio, y cualquier modificación de alguno de estos parámetros requiere la actualización del citado plan.

Que el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, en adelante PTNRS en FM, fue modificado por la Resolución número 10 del 20 de enero de 2021, la Resolución número 25 del 5 de febrero de 2021, la Resolución número 116 del 9 de abril de 2021 y la Resolución número 227 del 27 de mayo de 2021.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través del Registro número 212002157 del 22 de diciembre de 2020, remitió a la ANE, por medio del radicado GD-000656-E-2021 del 18 de enero de 2021, las comunicaciones mediante las cuales el solicitante Asociación de Platanitos del Núcleo del Banco - Asoplaban (código de expediente 54404) presentó los documentos requeridos en la Resolución MinTIC número 727 de 2020 para la viabilidad técnica para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria en el municipio de Pore, departamento del Casanare.

Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó solicitud de aclaración por medio del radicado ANE GD-001776-E-2021 del 13 de febrero de 2021, atendida por el concesionario en término por medio del radicado ANE GD-004697-E-2021 del 14 de abril de 2021.

Que por medio del radicado ANE GD-006682-E-2021 del 25 de mayo de 2021, la ANE le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se debe actualizar el canal HKE68 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020, toda vez que el canal es óptimo para operar con una potencia de operación de 0,9 kW de acuerdo con el estudio técnico aprobado.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del Registro número 202024700 del 20 de agosto de 2020 remitió a la ANE, por medio del radicado GD-008764-E-2020 del 24 de agosto de 2020, las comunicaciones mediante las cuales el solicitante Municipio de Florencia (código de expediente 53588) presentó los documentos requeridos en la Resolución MinTIC de Viabilidad número 2685 del 7 de octubre de 2019 para el análisis técnico para la prestación del servicio de radiodifusión sonora de Interés Público en el municipio de Florencia, departamento del Caquetá.

Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó solicitud de aclaración por medio del radicado ANE GD-011645-E-2020 del 23 de octubre de 2020, el cual fue atendido por el solicitante en término por medio del radicado ANE GD-013169-E-2020 del 20 de noviembre de 2020.

Que del análisis técnico realizado por la ANE se evidenció que la frecuencia de operación 107,9 MHz no es óptima de asignación por lo que se debe actualizar la frecuencia de operación del canal con distintivo de llamada HJK23 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020, estableciendo como nueva frecuencia de operación 97,6 MHz para evitar interferencias objetables, y que dicho cambio fue informado al solicitante Municipio de Florencia y al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones mediante radicado ANE GD-003390-E-2021 del 16 de marzo de 2021.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del Registro número 202086835 del 5 de octubre de 2020 remitió a la ANE, por medio del radicado GD-010801-E-2020 de la misma fecha, las comunicaciones mediante las cuales el solicitante INSTITUCIÓN EDUCATIVA INDIGENA número 2 (código de expediente 53609) presentó los documentos requeridos en la Resolución MinTIC de Viabilidad número 2976 de 2019 para el estudio técnico para la prestación del servicio de radiodifusión sonora de Interés Público en el municipio de Maicao, departamento de La Guajira.

Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó solicitudes de aclaración por medio de los radicados ANE GD-012427-E-2020 del 9 de noviembre de 2020, GD-015530-E-2020 del 24 de diciembre de 2020 y GD-005125-E-2021 del 24 de abril de 2021, atendidas por el concesionario en término por medio de los radicados ANE GD-012605-E-2020 del 11 de noviembre de 2020, GD-000886-E-2021 del 27 de enero de 2021 y GD-005334-E-2020 del 29 de abril de 2021, respectivamente.

Que por medio del radicado ANE GD-006238-E-2021 del 14 de mayo de 2021, la ANE le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se deben actualizar los parámetros técnicos frecuencia de operación de 106,7 MHz a 104,3 MHz, potencia de operación de 5 kW a 1kW y eliminar la frecuencia de enlace de 302,3 MHz, en el canal HJM26 del Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020, de acuerdo con el estudio técnico aprobado.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través del Registro número 212050074 del 29 de mayo de 2021, remitió a la ANE, por medio del radicado GD-006875-E-2021 del 31 de mayo de 2021, las comunicaciones mediante las cuales el solicitante Asociación de Producción Agroindustrial del Ariari – Proagroindariari (código de expediente 54594) presentó los documentos requeridos en la Resolución MinTIC número 727 de 2020 para la viabilidad técnica para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria en el municipio de Granada, departamento del Meta.

Que la ANE le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por medio del radicado ANE GD-007177-E-2021 del 3 de junio de 2021 que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se debe actualizar el canal HKI87 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020, toda vez que el solicitante no hará uso de la frecuencia 308,1 MHz para realizar el enlace entre el estudio de emisión y el sistema de transmisión.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través del Registro número 212008786 del 2 de febrero de 2021 remitió a la ANE, por medio del radicado GD-001611-E-2021 del 10 de febrero de 2021, las comunicaciones mediante las cuales el solicitante Institución Educativa Santo Tomás de Aquino (código de expediente 53651) presentó los documentos requeridos en la Resolución MinTIC número 726 de 2020 para la viabilidad técnica para la prestación del servicio de radiodifusión sonora de interés público en el municipio en el municipio de Sandoná, departamento de Nariño.

Que la ANE le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por medio del radicado ANE GD-006545-E-2021 del 22 de mayo de 2021 que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se debe actualizar el canal HJA95 en el Apéndice A del del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020, toda vez que el solicitante no hará uso de la frecuencia 321,1 MHz para realizar el enlace entre el estudio de emisión y el sistema de transmisión.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del Registro número 202012536 del 17 de febrero de 2020 remitió a la ANE, por medio del radicado GD-001869-E-2020 del 18 de febrero de 2020, las comunicaciones mediante las cuales el concesionario HJM65 SAS (código de expediente 54101) presentó los documentos que soportan la solicitud de modificación de parámetros técnicos de cambio de ubicación del sistema radiante, aumento de la diferencia de altura, cambio de potencia de operación y cambio de la frecuencia de operación de la estación de radiodifusión sonora comercial del municipio de Palermo, departamento del Huila, con distinto de llamada HJM65.

Que la ANE le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por medio del radicado ANE GD-003594-E-2020 del 3 de abril de 2020, que la modificación no era viable a la luz del PTNRS, sin que se haya recibido aclaración en el término concedido o que a la fecha se haya recibido nueva solicitud técnica por parte del concesionario que soporte la modificación técnica, por lo que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones mediante Registro número 202065609 del 5 de agosto de 2020 consideró desistida la modificación de los parámetros técnicos esenciales.

Que en virtud de lo anterior, la ANE en ejercicio de la función asignada por el artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, de mantener actualizados los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión Sonora procederá a actualizar el canal HJM65 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020, los parámetros técnicos esenciales de frecuencia y potencia de operación de acuerdo con aquellos establecidos y autorizados por el MinTIC en el Contrato de Concesión número 33 del 2 de mayo de 2011.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través de correo electrónico del 29 de mayo de 2021 remitió a la ANE, por medio del radicado GD-006875-E-2021 del 31 de mayo de 2021, las comunicaciones mediante las cuales el solicitante Corporación del Caribe Comunicaciones Corpocaribe (código de expediente 54718) presentó los documentos requeridos en la Resolución MinTIC número 727 de 2020 para la viabilidad técnica para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria en el municipio de Santiago de Tolú, departamento de Sucre.

Que la Resolución MinTIC número 727 de 2020 estableció los parámetros técnicos para la prestación del servicio en el municipio de Santiago de Tolú, departamento de Sucre, estando el canal HKL99 inicialmente proyectado para el municipio de Toluviejo, departamento de Sucre.

Que una vez evidenciada la documentación presentada por el solicitante Corporación del Caribe Comunicaciones Corpocaribe, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por medio del radicado número 212053317 del 8 de junio de 2021, solicitó viabilizar la planificación del canal HKL99 para el municipio de Santiago de Tolú, departamento de Sucre.

Que la ANE, una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, concluyó que es viable actualizar la planificación del canal HKL99 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020 cambiándolo para el municipio de Santiago de Tolú, departamento de Sucre, lo cual informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por medio del radicado número GD-007385-E-2021 del 8 de junio de 2021.

Que la ANE, de acuerdo con lo señalado anteriormente procederá a realizar la actualización del Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020, incluyendo lo siguiente:

1. Cambio de frecuencia de enlace: 3

2. Cambio de frecuencia de operación: 3

3. Cambio de potencia de operación: 3

4. Cambio de planificación del canal: 1

Que la presente resolución fue presentada y aprobada en la sesión virtual del Consejo Directivo de la Agencia Nacional del Espectro el día 11 de junio de 2021.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM). Modificar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) los siguientes canales eliminando la frecuencia de enlace, los cuales quedarán de la siguiente manera:

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ARTÍCULO 2o. Modificar el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM). Modificar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) la potencia de operación del siguiente canal, el cual quedará de la siguiente manera:

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ARTÍCULO 3o. Modificar el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM). Modificar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) la frecuencia de operación, potencia de operación y eliminando la frecuencia de enlace del siguiente canal, el cual quedará de la siguiente manera:

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ARTÍCULO 4o. Modificar el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM). Modificar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) la frecuencia de operación y potencia de operación del siguiente canal, el cual quedará de la siguiente manera:

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ARTÍCULO 5o. Modificar el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM). Modificar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) cambiando la planificación del siguiente canal proyectado en lo referente a la frecuencia de operación, el cual quedará de la siguiente manera:

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ARTÍCULO 6o. Modificar el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM). Modificar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) cambiando la planificación del siguiente canal proyectado en lo referente al municipio y potencia de operación, el cual quedará de la siguiente manera:

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ARTÍCULO 7o. MODIFICACIONES. La presente resolución modifica en lo pertinente el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), adoptado mediante la Resolución número 463 del 21 de diciembre de 2020.

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ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de junio de 2021.

El Director General,

Miguel Felipe Anzola Espinosa.

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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