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RESOLUCIÓN 25 DE 2021

(febrero 5)

Diario Oficial No. 51.583 de 9 de febrero de 2021

AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO

Por medio de la cual se actualiza el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.).

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO,

en ejercicio de sus facultades establecidas en los artículos 28 de la Ley 1341 de 2009, 36 de la Ley 1978 de 2019, 5o del Decreto 093 de 2010 y 5o del Decreto 4169 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que “El espectro electromagnético es un bien público inalienable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado, y se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley”. Igualmente, dispone que, “para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético”.

Que el numeral 7 del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 4o de la Ley 1978 de 2019, establece como uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el de “garantizar el uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro”.

Que el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009 creó la Agencia Nacional del Espectro (en adelante ANE) y posteriormente el Decreto 4169 de 2011 le señaló como objeto el de brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico.

Que de acuerdo con los numerales 2 y 3 del artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, es función de la Agencia Nacional del Espectro (ANE) elaborar por solicitud del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones los Cuadros de Características Técnicas de la Red (CCTR), junto con los estudios técnicos y documentos de soporte, así como establecer y mantener actualizados los planes técnicos de radiodifusión sonora.

Que el inciso 8 del artículo 57 de la Ley 1341 de 2009 señala que “los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora deberán prestar el servicio atendiendo los parámetros técnicos esenciales que fije el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.

Que el parágrafo del artículo 6o de la Resolución número 415 de 2010, expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, establece que el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora “es el instrumento mediante el cual el Gobierno nacional desarrolla jurídicamente la política del servicio determinada en la ley, y establece la ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido a este servicio”. Teniendo en cuenta que, con fundamento en dicho plan, se otorgan las concesiones para la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora.

Que por medio de la Resolución número 1513 de 2010 el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estableció medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido al Servicio de Radiodifusión Sonora, actualizó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) y adoptó el contenido de cada uno de ellos.

Que la Resolución número 1513 de 2010 fue modificada por las siguientes Resoluciones MinTIC Nos. 337 del 11 de marzo de 2011, 2986 del 25 de noviembre de 2011, 3120 del 13 de diciembre de 2011, 1185 del 25 de mayo de 2012, 3239 del 12 de diciembre de 2012, 2373 del 22 de julio de 2013, 1122 del 3 de junio de 2014, 254 del 27 de febrero de 2015, 918 del 22 de mayo de 2015, 2394 del 23 de noviembre de 2016, 2968 del 26 de diciembre de 2016, 2633 del 22 de septiembre de 2017, 3401 del 27 de diciembre de 2017, 1977 del 23 de julio de 2018, 719 de abril de 2019 y las siguientes Resoluciones ANE Nos. 519 del 2 de septiembre de 2019, 668 del 6 de noviembre de 2019, 106 del 27 de marzo de 2020, 120 del 5 de mayo de 2020, 186 del 5 de agosto de 2020, 296 del 14 de octubre de 2020 y 360 del 11 de noviembre de 2020.

Que por medio de la Resolución número 463 del 21 de diciembre de 2020 la ANE adoptó y modificó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) (PTNRS) en FM- con el fin de modernizar y optimizar la gestión del espectro radioeléctrico, incorporándolo en el Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020.

Que de acuerdo con la modificación realizada, los canales en el PTNRS en FM están conformados por los siguientes parámetros técnicos esenciales: (I) frecuencia de operación, (II) frecuencia de enlace entre estudios y sistema de transmisión, (III) potencia radiada aparente y (IV) el área de servicio, y cualquier modificación de alguno de estos parámetros requiere la actualización del citado plan.

Que el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, en adelante PTNRS en FM, fue modificado por la Resolución 10 del 20 de enero de 2021.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del registro MinTIC número 202111270 del 10 de diciembre de 2020 remitió a la ANE, por medio del radicado GD-014454-E-2020 del 10 de diciembre del mismo año, las comunicaciones mediante las cuales el solicitante RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA (RTVC), presentó los documentos para la viabilidad técnica para la prestación del servicio de interés público en el municipio de Bojayá, departamento del Chocó.

Que la ANE a través del oficio con número de radicado GD-015202-E-2020 del 21 de diciembre de 2020 y Radicado MinTIC número 201077294 del 22 de diciembre de 2020, le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante, esta se encuentra conforme, en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, por lo que es viable incorporar un canal para el municipio de Bojayá, departamento del Chocó, el cual se identificará con el distintivo de llamada HJS67, tendrá una frecuencia de operación 98,5 MHz, una potencia de operación de 5 kW y un área de servicio que se definirá de acuerdo con su nivel de cubrimiento - Clase C, una vez se presente el estudio técnico correspondiente.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del registro MinTIC número 202086838 del 5 de octubre de 2020 remitió a la ANE, por medio del radicado GD-010797-E-2020 de la misma fecha, las comunicaciones mediante las cuales el solicitante RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA (RTVC), presentó los documentos para la viabilidad técnica para la prestación del servicio de interés público en el municipio de Arauquita, departamento de Arauca.

Que la ANE a través del oficio con número de radicado GD-011950-E-2020 del 29 de octubre de 2020 y Radicado MinTIC número 201064788 de la misma fecha, le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante, esta se encuentra conforme en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, por lo que es viable incorporar un canal para el municipio de Arauquita, departamento de Arauca, el cual se identificará con el distintivo de llamada HJHG, tendrá una frecuencia de operación 88,9 MHz, una potencia de operación de 5 kW y un área de servicio que se definirá de acuerdo con su nivel de cubrimiento - Clase C, una vez se presente el estudio técnico correspondiente.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través de correo electrónico del 1 de febrero de 2021 remitió a la ANE, por medio del radicado GD-01048-E-2021 de la misma fecha, la solicitud para la búsqueda de disponibilidad de un canal clase D en el municipio de Santiago de Tolú, departamento de Sucre para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria con el fin de incluirlo en la oferta de canales para emisoras comunitarias con enfoque étnico de la Convocatoria Pública número 001 de 2020.

Que la ANE a través del oficio con número de radicado GD-001111-E-2021 del 2 de febrero de 2021, le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que es viable incorporar un canal para el municipio de Santiago de Tolú, departamento de Sucre, el cual se identificará con el distintivo de llamada HJS74, tendrá una frecuencia de operación 88,8 MHz, una potencia de operación de 200 W y un área de servicio de acuerdo con su nivel de cubrimiento - Clase D en el municipio de Santiago de Tolú (Sucre) código DANE 70820.

Que la ANE, de acuerdo con lo señalado anteriormente procederá a realizar la actualización del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, incluyendo lo siguiente:

1. Incorporaciones de canales proyectados: 3

Que la presente Resolución fue presentada y aprobada en la sesión del Consejo Directivo de la Agencia Nacional del Espectro el día 4 de febrero de 2021.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) Incorporar al Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) los siguientes canales Clase C planificados para la prestación del servicio de radiodifusión sonora de interés público:

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ARTÍCULO 2o. Modificar el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) Incorporar al Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) el siguiente canal Clase D planificado para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria:

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ARTÍCULO 3o. MODIFICACIONES. La presente Resolución modifica en lo pertinente el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.), adoptado mediante la Resolución número 463 del 21 de diciembre de 2020.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de febrero de 2021.

El Director General,

Miguel Felipe Anzola Espinosa.

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"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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