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RESOLUCIÓN 5736 DE 2025

(diciembre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por medio de la cual se deroga la resolución número 05596 del 2024, y se adopta la tabla de honorarios equivalencias para la contratación de prestación de servicios y/o de apoyo a la gestión que celebre el Ministerio d Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y Fondo Único de Tecnologías de la Información y la Comunicaciones, y se dictan otras disposiciones.

LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Constitución Política de Colombia, la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto 1082 de 2015, Decreto 1064 de 2020, Resolución 04408 del 21 de octubre de 2025 expedida por esta entidad, profiere el presente acto administrativo de acuerdo con las siguientes, y

CONSIDERANDO QUE:

Que la Constitución Política prevé en el artículo 209 que, "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones."

Que la Ley 152 de 1994 establece en su artículo 3: “Principios generales. Los principios generales que rigen las actuaciones de las autoridades nacionales, regionales y territoriales, en materia de planeación son: (...) k) Eficiencia. Para el desarrollo de los lineamientos del plan y en cumplimiento de los planes de acción se deberá optimizar el uso de los recursos financieros, humanos y técnicos necesarios, teniendo en cuenta que la relación entre los beneficios y costos que genere sea positiva (...)".

Que el artículo 32 de la ley 80 de 1993 establece que son contratos de prestación de servicios: "los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. (…)"

Que, con base en lo expuesto, se hace necesario establecer equivalencias de remuneración dentro de los límites fijados en la tabla de honorarios, conforme con lo previsto en el artículo 4 del Decreto 1737 de 1998 modificado por el artículo 2 del Decreto 2209 de 1998, y el artículo 1 del Decreto 2785 de 2011.

Que el Decreto 1068 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Hacienda y Crédito Público, en su artículo 2.8.4.4.6, consagra lo siguiente:

"Artículo 2.8.4.4.6. Prohibición de contratar prestación de servicios de forma continua. Está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad.

PARÁGRAFO 1o. Se entiende por remuneración total mensual del jefe de la entidad, la que corresponda a este en cada uno de dichos períodos, sin que en ningún caso puedan tenerse en consideración los factores prestacionales.

PARÁGRAFO 2o. Los servicios a que hace referencia el presente artículo corresponden exclusivamente a aquellos comprendidos en el concepto de "remuneración servicios técnicos" desarrollado en el decreto de liquidación del presupuesto general de la Nación, con independencia del presupuesto con cargo al cual se realice su pago.

PARÁGRAFO 3o. De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y para fiscales a cargo del empleador. En estos eventos el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.

PARÁGRAFO 4o. Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle".

Que en igual sentido el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 dispone que:

“ARTÍCULO 2.2.1.2.1.4.9. Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.

Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales (...)”

Que mediante Resolución 1998 del 1 de agosto de 2017, se adoptó la escala de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión que celebre el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, estableciendo como criterio de honorarios un rango de valores con topes máximos en salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Que la escala de honorarios históricamente ha sido actualizada mediante los siguientes actos administrativos: Resolución 04336 del 5 de diciembre de 2022, Resolución 00016 del 6 de enero de 2023, Resolución 04981 del 22 de diciembre de 2023 y la Resolución 05596 del 27 de diciembre de 2024, la cual se encuentra vigente actualmente.

Que para garantizar los principios que regulan la administración pública, propios del estatuto general de la contratación y los fines que persigue el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se hace necesario actualizar los mecanismos que faciliten a la administración, establecer el monto de los honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión a que se refiere la presente Resolución.

Que, de acuerdo con el análisis del mercado realizado al sector, se logra la construcción de las categorías, escalas de honorarios y equivalencias para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que se celebren.

Que las categorías, valores y equivalencias a los que se refiere el presente acto administrativo se fundamentan en los siguientes criterios: 1. La necesidad de la entidad para el cumplimiento de los fines misionales y administrativos, 2. La idoneidad y experiencia de las personas a las que se pretende contratar, 3. La pertinencia de las equivalencias frente a la necesidad del servicio, y 4. La reglamentación especial aplicable a cada caso.

Que, para la contabilización de la experiencia, las dependencias de la entidad que elaboran los estudios previos deberán tener en cuenta lo establecido en el artículo 229 del Decreto Ley 019 de 2012 o estatuto anti-trámites y el Decreto 952 de 2021.

Que en aplicación de los principios que regulan la administración pública, los cuales cobijan el estatuto general de la contratación y los fines que persigue el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y teniendo en cuenta el presupuesto proyectado para la vigencia 2026, se hace necesario realizar un incremento del 5% en virtud de los supuestos macroeconómicos, teniendo como base el IPC acumulado para el año 2025 correspondiente al 5,30%.

Que todas las dependencias de la entidad deben tener como referente los parámetros establecidos en el presente acto administrativo, para adelantar los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que requieran celebrar.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTICULO 1. TABLA DE HONORARIOS. Adoptar la tabla de honorarios del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, como instrumento para determinar los honorarios de los contratistas de prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

TituloCategoríaIdoneidad académicaExperienciaHonorarios proyectados
Experto altamente especializadoITítulo profesional + maestría o doctorado- relacionado con el objeto a contratarExperiencia profesional de 108 meses$ 16,861,950.00
IITítulo profesional + maestría o doctorado- relacionado con el objeto a contratarExperiencia profesional de 96 meses$ 15,059,100.00
EspecializadoIIITítulo profesional + especialización o posgrado superior relacionada con el objeto a contratarExperiencia profesional de 84 meses$ 13,794,375.00
IVTítulo profesional + especialización o posgrado superior relacionada con el objeto a contratarExperiencia profesional de 72 meses$ 12,139,050.00
VTítulo profesional + especialización o posgrado superior relacionada con el objeto a contratarExperiencia profesional de 60 meses$ 11,035,500.00
VITítulo profesional + especialización o posgrado superior relacionada con el objeto a contratarExperiencia profesional de 48 meses$ 9,931,950.00
VIITítulo profesional + especialización o posgrado superior relacionada con el objeto a contratarExperiencia profesional de 36 meses$ 8,828,400.00

VIIITítulo profesional + especialización o posgrado superior relacionada con el objeto a contratarExperiencia profesional de 24 meses$ 7,724,850.00
ProfesionalIXTítulo profesionalExperiencia profesional de 36 meses$ 6,621,300.00

XTítulo profesionalExperiencia profesional de 24 meses$ 5,517,750.00

XITítulo profesionalExperiencia profesional de 12 meses$ 4,965,450.00

XIITítulo profesional0 meses$ 4,414,200.00
TécnicoXIIITítulo técnico o tecnólogoExperiencia laboral de 36 meses$ 4,414,200.00

XIVTítulo técnico o tecnólogoExperiencia laboral de 12 meses$ 3,862,425.00

XVTítulo técnico o tecnólogo0 meses$ 3,310,650.00
AsistencialXVIBachillerExperiencia laboral de 36 meses$ 3,310,650.00
XVIIBachiller0 meses$ 2,207,100.00

PARÁGRAFO 1. Para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, las necesidades de cada área se deben establecer de acuerdo con los perfiles requeridos y no de acuerdo con el perfil de los candidatos.

PARÁGRAFO 2. Para los contratos de prestación de servicios cuyo lugar de ejecución contractual sea en las regiones, podrán incrementarse sus honorarios hasta en un 15% respecto del valor asignado a la categoría respectiva.

ARTÍCULO 2. TIPOS DE EXPERIENCIA. La experiencia será profesional o laboral de conformidad con los siguientes criterios

Experiencia Profesional: Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional, y/o la obtención del Título Profesional y/o la obtención de la Tarjeta Profesional, y/o la obtención del Registro, de conformidad con la normatividad que regule cada área de estudio.

Experiencia Laboral: Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio.

ARTICULO 3. IDONEIDAD. La verificación de las condiciones de formación y experiencia corresponderá a la dependencia en la cual surja la necesidad.

ARTÍCULO 4. REGLAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA TABLA DE HONORARIOS. Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley 2043 de 2020 y demás normas vigentes, la experiencia y la formación requeridas para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión se sujetarán a las siguientes reglas:

1. Experiencia. La experiencia exigida se contabilizará conforme lo disponga la normatividad vigente aplicable al ejercicio de la correspondiente profesión u oficio.

2. Formación académica y títulos del exterior. La formación exigida se verificará de acuerdo con las normas que regulan la validez y requisitos de la educación formal en Colombia. En el caso de títulos otorgados en el exterior, su homologación o convalidación se sujetará a las reglas previstas por la autoridad competente.

3. Documentos expedidos en el exterior. Salvo norma en contrario, los documentos suscritos o expedidos en el exterior deberán contar con la respectiva legalización o apostilla, según corresponda, así como con traducción oficial cuando se encuentren redactados en un idioma diferente al castellano, para que puedan ser valorados por la entidad.

4. Acreditación de la experiencia. Para acreditar la experiencia será necesario aportar certificaciones laborales o contractuales en las que conste el nombre o razón social de la entidad o empresa, el tiempo de servicio y la descripción de las funciones u obligaciones desempeñadas. La sola copia de contratos, actas de liquidación o documentos similares no será suficiente para acreditar experiencia.

5. Requisito de título profesional universitario. Cuando la categoría requiera título profesional universitario, este será de carácter obligatorio y, en consecuencia, no podrá aplicarse ningún tipo de equivalencia para suplir dicho requisito, salvo las expresamente autorizadas por la ley.

ARTÍCULO 5. FIJACIÓN DE HONORARIOS SUPERIORES A LOS PREVISTOS PARA LA CATEGORÍA I. De manera excepcional podrán pactarse honorarios superiores a los indicados en la presente tabla previa justificación de la necesidad de contratación, características y calidades específicas de la persona a contratar en los estudios previos, por parte del jefe de área que solicita la contratación. En todo caso, deberá superar en experiencia y formación profesional los requisitos establecidos en la categoría I.

PARÁGRAFO 1: Los honorarios no podrán superar el ingreso mensual de remuneración del jefe o representante legal de la entidad, incluidos los factores prestacionales, en cuyo caso se deberá dar aplicación a lo dispuesto en los parágrafos 3 y 4 del Artículo 1 del Decreto 2785 de 2011, el cual modificó el artículo 4 del Decreto 1737 de 1998 modificado por el artículo 2o del Decreto 2209 de 1998.

PARÁGRAFO 2: Para aquellos contratos cuyos honorarios superen los valores adoptados por medio de la tabla de la presente resolución, deberán contar con estudio de mercado y con certificación suscrita por el viceministro correspondiente o por la Secretaría General, en caso de corresponder a dependencias a cargo del Despacho de la Ministra esta certificación deberá ser solicitada a la secretaría general.

ARTÍCULO 6. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. El contratista deberá asumir y cumplir con las obligaciones tributarias y en materia de aportes a seguridad social derivadas del contrato de prestación de servicios y/o de apoyo a la gestión con base en los honorarios contratados por la entidad.

PARÁGRAFO 1: Los valores de los honorarios incluyen el Impuesto a las Ventas - IVA y el Impuesto de Industria y Comercio y complementarios, entre otros impuestos, gravámenes, contribuciones, tasas u obligaciones de cualquier tipo. Por lo anterior, el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y/o Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, no asumirán obligaciones o pagos adicionales por concepto de impuestos o gravámenes, entre otros, a las presupuestadas para la ejecución del contrato.

PARÁGRAFO 2. Cuando el contratista sea responsable de IVA, este impuesto se entenderá incorporado o reconocido en el valor de los honorarios. Adicionalmente, cuando el contratista cambie su calificación de no responsable del IVA a responsable del IVA durante la ejecución del contrato, el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y/o Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, no asumirán obligaciones o pagos adicionales por este concepto.

PARÁGRAFO 3: Para el pago de los honorarios, se tendrá en cuenta la calidad de responsable o no responsable del IVA al momento de la radicación de la cuenta de cobro o de la factura.

ARTÍCULO 7. CONTABILIZACIÓN DE EXPERIENCIA. Para efectos de aplicación de la tabla de honorarios, la experiencia traslapada se contabilizará una sola vez. En este sentido, para efectos de acreditar la experiencia profesional, si durante un periodo de tiempo un contratista ejecutó simultáneamente dos o más contratos de prestación de servicios y/o apoyo a la gestión y/o contratos de cualquier otra índole, el tiempo de experiencia sólo se contabilizará, por una sola vez.

ARTÍCULO 8. EXCEPCIONES. Quedan excluidos de la presente resolución, los siguientes contratos:

1. Por hora dedicación de expertos.

2. Por representación judicial o arbitral.

3. Por producto presentado.

4. Por gestión cumplida.

5. Por concepto jurídico, técnico, financiero, económico, científico o tecnológico.

6. Por servicios altamente calificados.

7. Contratos celebrados con personas jurídicas.

PARÁGRAFO 1. Los servicios altamente calificados se definen como aquellos que son necesarios en situaciones que demandan un alto nivel de especialización, complejidad y detalle, los cuales deberán estar justificados en los documentos precontractuales y deberán contar con el estudio de mercado correspondiente.

ARTÍCULO 9. ACTUALIZACIÓN TABLA HONORARIOS. Los honorarios aquí consignados se mantendrán vigentes hasta tanto sean modificados por un nuevo acto administrativo que así lo disponga.

ARTÍCULO 10. EQUIVALENCIAS. Para efectos de aplicación de esta tabla de honorarios se podrán aplicar las siguientes equivalencias:

TituloEquivalencia
1El título de posgrado en la modalidad de especialización por:1. Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o 2. Título profesional adicional al exigido siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto a contratar; o 3. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto a contratar, y un (1) año de experiencia profesional adicional.
2El título de posgrado en la modalidad de maestría por:1. Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o 2. Título profesional adicional al exigido, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto a contratar; o 3. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto a contratar, y un (1) año de experiencia profesional.
3El título de posgrado en la modalidad de doctorado por:1. Cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o 2. Título profesional adicional al exigido, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto a contratar, o 3. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto a contratar, y dos (2) años de experiencia profesional
4Título de formación Técnico o tecnólogo por:1. Se podrá contratar bajo esta clasificación con la acreditación y aprobación de más del 50% de un plan de estudios de una carrera profesional, siempre y cuando dicha formación sea afín con el objeto a contratar

PARÁGRAFO 1: Cuando se trate de aplicar equivalencias para la formación de posgrado se tendrá en cuenta que la

PARÁGRAFO 2: Cuando se trate de aplicar equivalencias para la formación de posgrado se tendrá en cuenta que el doctorado es equivalente a la maestría más tres (3) años de experiencia profesional y viceversa; o a la especialización más cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa.

ARTÍCULO 11. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del 01 de enero de 2026 y deroga la Resolución 05596 del 27 de diciembre de 2024 y demás disposiciones anteriores expedidas sobre la materia.

Dada en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del mes de diciembre de 2025.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

OLGA ISABEL BUELVAS DICKSON

Secretaria General

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