RESOLUCIÓN 1998 DE 2017
(agosto 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo de la Resolución 4336 de 2022>
Por medio de la cual se adopta una escala de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, que celebre el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
En uso de las facultades delegadas por Resolución 3454 del 28 de diciembre de 2015 y en cumplimiento de lo consagrado en la Constitución Política de Colombia, Ley 80 de 1993 Ley 1150 de 2007 y los Decretos 1082 de 2015, Decreto 2785 de 2011,
CONSIDERANDO:
1.- Que la Constitución Política de Colombia, prevé que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.
2. - Que la Ley 152 de 1994, establece en su artículo 3°: “Principios Generales. Los principios generales que rigen las actuaciones de las autoridades nacionales, regionales y territoriales, en materia de planeación son:....k) Eficiencia. Para el desarrollo de los lineamientos del plan y en cumplimiento de los planes de acción se deberá optimizar el uso de los recursos financieros, humanos y técnicos necesarios, teniendo en cuenta que la relación entre los beneficios y costos que genere sea positiva..."
3. - Que el artículo 3°. de la Ley 80 de 1993, establece: “De los Fines de la Contratación Estatal. Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones".
4. - Que de igual manera la Ley 80 en su artículo 25 numeral 7°. Consagra: “La convenecia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o impartirán con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según el caso”.
5. - Que por lo mismo la Ley 80 de 1993, en su artículo 26 numeral 5°. Establece: “ La responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y la de los procesos de selección será del jefe o representante de la entidad estatal quien no podrá trasladarla a las juntas o consejos directivos de la entidad, ni a las corporaciones de elección popular, a los comités asesores, ni a los organismos de control y vigilancia de la misma”.
6. - Que la Ley 80 en su artículo 32 numeral 3°. dispone: “Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad.
7..- Que en la misma medida la Ley 1150 de 2007 en su artículo 2°. Numeral 4° Literal h) dispone: Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: “Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales”
8. - Que el decreto 1082 de 2015 en su artículo 2.2.1.2.1.4.9 establece: "Artículo 2.2.1.2.1.4.9. Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate.. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita"
9. - Que el Decreto 1082 de 2015 en su artículo 2.2.1.1.2.1.1, dispone que para el inicio del proceso la Entidad debe adelantar estudios previos que soporten el contrato, los cuales deben contener entre otros el análisis del valor y demás análisis de costos que implique su ejecución.
10:- Que el decreto 2785 de 2011:”Por medio del cual se modifica parcialmente el artículo 4° del Decreto 1737 de 1998", establece:
“Artículo 4°. Está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad.
PARÁGRAFO 1 °. Se entiende por remuneración total mensual del jefe de la entidad, la que corresponda a este en cada uno de dichos períodos, sin que en ningún caso puedan tenerse en consideración los factores prestacionales.
PARÁGRAFO 2°. Los servicios a que hace referencia el presente artículo corresponden exclusivamente a aquellos comprendidos en el concepto de "remuneración servicios técnicos" desarrollado en el decreto de liquidación del presupuesto general de la Nación, con independencia del presupuesto con cargo al cual se realice su pago.
PARÁGRAFO 3° De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador. En estos eventos el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1) Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado; 2) Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato; y 3) Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.
PARÁGRAFO 4°. Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle".
11. - Que las calidades o condiciones del contratista que se establezcan para el desarrollo del contrato serán de acuerdo a las competencias y responsabilidades definidas en el objeto del contrato, igualmente los criterios que establezcan los requisitos de estudio y experiencia deberán ser el resultado de los análisis que efectúen las áreas correspondientes.
12. -Que es importante tener en cuenta que las normas vigentes no exigen que las
Entidades Estatales cuenten con tablas de honorarios o estandarización de perfiles, para adelantar los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión que se requieran adelantar, sin embargo la Entidad requiere contar con una herramienta que sea un parámetro que permita dar aplicación a los principios constitucionales y legales propios de la contratación estatal.
13 - Que todas las dependencias de la Entidad deben tener como referente los parámetros establecidos en el presente acto administrativo para adelantar los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que requieran celebrar.
Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones El Ministerio/Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
RESUELVE
ARTÏCULO PRIMERO: ESCALA DE HONORARIOS: <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 4336 de 2022> Para los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión que celebre el Ministerio /Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se tendrá en cuenta la presente escala de honorarios
MONTO DE LA MENSUALIDAD
De acuerdo con los criterios señalados para la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión se podrán establecer honorarios que cumplan los siguientes rangos de valores, lo que no obsta para que los mismos sean menores dependiendo del objeto contractual, toda vez que los montos aquí fijados son los topes máximos:
A. IGUAL O SUPERIOR A 15 SMMLV Y HASTA LA REMUNERACIÓN DEL JEFE DE LA ENTIDAD:
Siempre y cuando concurran al menos tres (3) de los siguientes criterios:
- Formación académica: Título profesional y título de postgrado en la modalidad de especialización o maestría.
- Experiencia Profesional igual o superior a 5 años.
- Conocimientos y/o experiencia profesional relacionada con el objeto a contratar de cuatro (4) años.
- Alta complejidad y/o reserva de las actividades a realizar.
B. IGUAL O SUPERIOR A 10 SMMLV Y HASTA A 15 SMMLV
Siempre y cuando concurran al menos tres (3) de los siguientes criterios:
- Formación académica: Título profesional y título de postgrado en la modalidad de especialización o maestría.
- Experiencia Profesional igual o superior a 3 años.
- Conocimientos y/o experiencia profesional relacionada con el objeto a contratar de dos (2) años.
- Alta complejidad y/o reserva de las actividades a realizar.
C. IGUAL O SUPERIOR A 5 SMMLV Y HASTA 10 SMMLV
Siempre y cuando concurran al menos dos (2) de los siguientes criterios:
- Formación académica: Título profesional
- Experiencia profesional igual o superior a 2 años.
- Conocimientos y/o experiencia profesional relacionada con el objeto a contratar de un (1) año.
D. IGUAL O SUPERIOR A 3 SMMLV Y HASTA A 5 SMMLV
Siempre y cuando concurran al menos dos (2) de los siguientes criterios:
- Formación académica: Título profesional, técnico, tecnológico o más de
cuatro (4) semestres de educación superior
- Experiencia general igual o superior a 2 años.
- Experiencia relacionada con el objeto a contratar de un (1) año
E. HASTA 3 SMMLV
Siempre y cuando concurra alguno de los siguientes criterios:
- Formación académica: Bachiller
- Experiencia general igual o superior a 1 año.
EQUIVALENCIAS APLICABLES A LOS RÁNGOS A,B y C
Se podrá convalidar título de postgrado por experiencia profesional y viceversa así:
‘Título de Especialización por dos (2) años de experiencia profesional adicional a la mínima requerida
‘Título de Maestría por tres (3) años de experiencia profesional adicional a la mínima requerida
‘Título de Doctorado por cuatro (4) años de experiencia profesional adicional a la mínima requerida
1. OTRAS CONSIDERACIONES
Para los rangos A,B y C será obligatorio contar con formación académica profesional y para el rango E se deberá tener título de bachiller como requisito mínimo.
ARTÍCULO SEGUNDO: <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 4336 de 2022> Los perfiles de los contratistas se definirán de acuerdo con las competencias inherentes al objeto contractual requerido.
ARTÍCULO TERCERO: <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 4336 de 2022> Es responsabilidad de los jefes o de las dependencias señalar las razones objetivas que justifican la estimación de los honorarios con base en la necesidad de la entidad y criterios académicos y de experiencia.
ARTÍCULO CUARTO: <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 4336 de 2022> Los valores indicados no incluyen IVA.
ARTÍCULO QUINTO: <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 4336 de 2022> Queda excluidos de la presente resolución los siguientes contratos:
1. Por hora de dedicación de expertos.
2. actuación o representación judicial.
3. Por producto presentado
4. Por gestión cumplida
5. Por concepto Jurídico, técnico, financiero, económico, científico, tecnológico o de cualquier otra naturaleza;
6. Por servicios altamente calificados
ARTÍCULO SEXTO: <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 4336 de 2022> Vigencia, presente resolución rige a partir de su expedición.
Dada en Bogotá a los
PUBLÏQUESE Y CÜMPLASE
JUAN DAVID DUQUE BOTERO
Secretario General Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones