RESOLUCIÓN 4336 DE 2022
(diciembre 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo de la Resolución 16 de 2023>
Por medio de la cual se establece la tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y/o apoyo a la gestión que celebre el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Constitución Política de Colombia, la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto 1082 de 2015, Decreto 1064 de 2020, Resolución 1938 de 2021 y,
CONSIDERANDO QUE:
Que la Constitución Política prevé en el artículo 209 que, “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”
Que la Ley 152 de 1994 establece en su artículo 3: “Principios generales. Los principios generales que rigen las actuaciones de las autoridades nacionales, regionales y territoriales, en materia de planeación son: (...) k) Eficiencia. Para el desarrollo de los lineamientos del plan y en cumplimiento de los planes de acción se deberá optimizar el uso de los recursos financieros, humanos y técnicos necesarios, teniendo en cuenta que la relación entre los beneficios y costos que genere sea positiva; (...)
Que el artículo 32 de la ley 80 de 1993 establece que son contratos de prestación de servicios “los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. (...)”
Que con base en lo expuesto, se hace necesario establecer equivalencias de remuneración dentro de los límites fijados en la tabla de honorarios, conforme con lo previsto en el artículo 4 del Decreto 1737 de 1998 modificado por el artículo 2 del Decreto 2209 de 1998, y el artículo 1 del Decreto 2785 de 2011.
Que el Decreto 1068 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Hacienda y Crédito Público, en su artículo 2.8.4.4.6, consagra:
"Artículo 2.8.4.4.6. Prohibición de contratar prestación de servicios de forma continua. Está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad.
PARÁGRAFO 1°. Se entiende por remuneración total mensual del jefe de la entidad, la que corresponda a este en cada uno de dichos períodos, sin que en ningún caso puedan tenerse en consideración los factores prestacionales.
PARÁGRAFO 2°. Los servicios a que hace referencia el presente artículo corresponden exclusivamente a aquellos comprendidos en el concepto de "remuneración servicios técnicos" desarrollado en el decreto de liquidación del presupuesto general de la Nación, con independencia del presupuesto con cargo al cual se realice su pago.
PARÁGRAFO 3°. De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y para fiscales a cargo del empleador. En estos eventos el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.
PARÁGRAFO 4°. Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle".
Que en igual sentido el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 dispone que:
“ARTÍCULO 2.2.1.2.1.4.9. Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.
Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales. (...)”
Que mediante Resolución 1998 del 1 de agosto de 2017, se adoptó la escala de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión que celebre el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, estableciendo como criterio de honorarios rango de valores con topes máximos en salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Que para garantizar los principios que regulan la administración pública, propios del estatuto general de la contratación y los fines que persigue el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se hace necesario actualizar los mecanismos que faciliten a la administración, establecer el monto de los honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión a que se refiere la presente Resolución.
Que de acuerdo con el análisis del mercado realizado al sector, se logra la construcción de las categorías, escalas de honorarios y equivalencias para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que se celebren.
Que las categorías, valores y equivalencias a los que se refiere el presente acto administrativo se fundamentan en los siguientes criterios: 1. La necesidad de la entidad para el cumplimiento de los fines misionales y administrativos, 2. La idoneidad y experiencia de las personas a las que se pretende contratar, 3. La pertinencia de las equivalencias frente a la necesidad del servicio, y 4. La reglamentación especial aplicable a cada caso.
Que, para la contabilización de la experiencia, las dependencias de la entidad que elaboran los estudios previos deberán tener en cuenta lo establecido en el artículo 229 del Decreto Ley 019 de 2012 o estatuto antitrámites y el Decreto 952 de 2021.
Que todas las dependencias de la entidad deben tener como referente los parámetros establecidos en el presente acto administrativo, para adelantar los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que requieran celebrar.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. TABLA DE HONORARIOS. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 16 de 2023> Adoptar la tabla de honorarios del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, como instrumento para determinar los honorarios de los contratistas de prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Categoría | Título | Posgrado | Experiencia | Honorarios |
I | Profesional | Posgrado- relacionado con el objeto a contratar | Experiencia profesional de 84 meses | $12.500.000.00 |
II | Profesional | Posgrado- relacionado con el objeto a contratar | Experiencia profesional de 72 meses | $11.000.000.00 |
III | Profesional | Posgrado- relacionado con el objeto a contratar | Experiencia profesional de 60 meses | $10.000.000.00 |
IV | Profesional | Posgrado relacionado con el objeto de contratar | Experiencia profesional de 48 meses | $9.000.000.00 |
V | Profesional | Posgrado relacionado con el objeto a contratar | Experiencia profesional de 36 meses | $8.000.000.00 |
VI | Profesional | Posgrado relacionado con el objeto a contratar | Experiencia profesional de 24 meses | $7.000.000.00 |
VII | Profesional | N/A | Experiencia profesional de 24 meses. | $5.000.000.00 |
VIII | Profesional | N/A | Experiencia profesional de 12 meses. | $4.500.000.00 |
IX | Profesional | N/A | 0 meses. | $4.000.000.00 |
X | Técnico o tecnólogo | N/A | Experiencia general de 36 meses. | $4.000.000.00 |
XI | Técnico o tecnólogo | N/A | Experiencia general de 12 meses. | $3.500.000.00 |
XII | Técnico o tecnólogo | N/A | 0 meses | $3.000.000.00 |
XIII | Bachiller | N/A | 36 meses. | $3.000.000.00 |
XIV | Bachiller | N/A | 0 meses. | $2.000.000.00 |
PARÁGRAFO 1. Para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, las necesidades de cada área se deben establecer de acuerdo con los perfiles requeridos y no de acuerdo con el perfil de los candidatos.
ARTÍCULO 2. IDONEIDAD. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 16 de 2023> La verificación de las condiciones de formación y experiencia que corresponden a una categoría corresponderá a la dependencia en la cual surja la necesidad.
ARTÍCULO 3. SERVICIOS ALTAMENTE CALIFICADOS. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 16 de 2023> De manera excepcional podrán pactarse honorarios superiores a los indicados en la presente tabla previa justificación de la necesidad de contratación, características y calidades especificas de la persona a contratar en los estudios previos, para parte del jefe de área que solicita la contratación, en todo caso deberá superar en experiencia y formación profesional los requisitos establecidos en la categoría I.
PARÁGRAFO 1: Los honorarios no podrán superar el ingreso mensual de remuneración del Jefe o representante legal de la entidad, incluidos los factores prestacionales, en cuyo caso se deberá dar aplicación a lo dispuesto en los parágrafos 3 y 4 del Artículo 1 del Decreto 2785 de 2011, el cual modificó el artículo 4 del Decreto 1737 de 1998 modificado por el artículo 2o del Decreto 2209 de 1998.
PARÁGRAFO 2: Para aquellos contratos cuyos honorarios superen los valores adoptados por medio de la presente resolución, deberán contar con estudio de mercado y con certificación de servicios altamente calificados suscrita por el viceministro correspondiente o por la Secretaría General, en caso de corresponder a dependencias a cargo del Despacho de la Ministra esta certificación deberá ser solicitada a la secretaria general.
ARTÍCULO 4. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 16 de 2023> El contratista deberá asumir y cumplir con las obligaciones tributarias y en materia de aportes a seguridad social derivadas del contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión con base en los honorarios contratados por la entidad.
PARÁGRAFO 1: Los valores de los honorarios incluyen el Impuesto a las Ventas - IVA y el Impuesto de Industria y Comercio y complementarios, entre otros impuestos, gravámenes, contribuciones, tasas u obligaciones de cualquier tipo. Por lo anterior, el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y/o Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, no asumirán obligaciones o pagos adicionales por concepto de impuestos o gravámenes, entre otros, a las presupuestadas para la ejecución del contrato.
PARÁGRAFO 2: Cuando el contratista sea responsable de IVA, este impuesto se entenderá incorporado o reconocido en el valor de los honorarios. Adicionalmente, cuando el contratista cambie su calificación de no responsable del IVA a responsable del IVA durante la ejecución del contrato, el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y/o Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, no asumirán obligaciones o pagos adicionales por este concepto.
PARÁGRAFO 3: Para el pago de los honorarios, se tendrá en cuenta la calidad de responsable o no responsable del IVA al momento de la radicación de la cuenta de cobro o de la factura.
ARTÍCULO 5. CONTABILIZACIÓN DE EXPERIENCIA. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 16 de 2023> Para efectos de aplicación de la tabla de honorarios, la experiencia traslapada se contabilizará una sola vez. En este sentido, para efectos de acreditar la experiencia profesional, si durante un periodo de tiempo un contratista ejecutó simultáneamente dos contratos de prestación de servicios y apoyo a la gestión y/o contratos de cualquier otra índole, el tiempo de experiencia sólo se contabilizará una sola vez.
ARTÍCULO 6. EXEPCIONES. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 16 de 2023> Quedan excluidos de la presente resolución, los siguientes contratos:
1- Por hora dedicación de expertos.
2- Por representación judicial o arbitral.
3- Por producto presentado.
4- Por gestión cumplida.
5- Por concepto jurídico, técnico, financiero, económico, científico o tecnológico.
6- Por servicios altamente calificados.
7- Contratos celebrados con personas jurídicas.
ARTÍCULO 7. ACTUALIZACIÓN TABLA HONORARIOS. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 16 de 2023> Los honorarios aquí consignados se actualizarán año a año, con base en el índice de precios al consumidor, IPC.
ARTÍCULO 8. EQUIVALENCIAS. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 16 de 2023> Para efectos de aplicación de esta tabla de honorarios se podrán aplicar las siguientes equivalencias:
Dos (2) años de experiencia relacionada con el objeto a contratar, o Título profesional adicional al exigido, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto a contratar por Título de posgrado.
Dos (2) años de experiencia relacionada con el objeto a contratar por Título de posgrado relacionado con el objeto a contratar (en caso de que la categoría requiera posgrado deberá ser adicional al exigido).
Para la formación de “Técnico o tecnólogo”:
Se podrá contratar bajo esta clasificación con la acreditación y aprobación de más del 50% de un plan de estudios de una carrera profesional, siempre y cuando dicha formación sea afín con el objeto a contratar.
ARTÍCULO 9. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 16 de 2023> La presente resolución rige a partir del 1 de enero de 2023 y deroga la Resolución 1998 del 1 de agosto de 2017 y demás disposiciones anteriores expedidas sobre la materia.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.,
LUZ AÍDA BARRETO BARRETO
Secretaria General