RESOLUCION 1354 DE 2020
(julio 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Por la cual se crea el Comité de Seguimiento al Proceso de Gestión de la Industria de Comunicaciones y se deroga la Resolución 1325 de 2020
LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el artículo 39 del Decreto 1064 de 2020, y
CONSIDERANDO QUE:
De acuerdo con las disposiciones del inciso 2o del artículo 39 del Decreto 1064 de 2020, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tiene la facultad de crear comités permanentes o transitorios especiales para el estudio, análisis y asesoría en temas afines con los objetivos y funciones del Ministerio.
Según las disposiciones de los artículos 18 (numerales 6 y 19 -c-), de la Ley 1341 de 2009, en concordancia con los artículos 1, 2 y 5 del Decreto 1064 de 2020, corresponde al Ministerio de Tecnologías de la Información y las comunicaciones asignar el espectro radioeléctrico, así como expedir los reglamentos, condiciones y requisitos para el otorgamiento de licencias, permisos y registros para el uso o explotación de los derechos del Estado sobre el espectro radioeléctrico y los servicios del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Conforme al artículo 17 del Decreto 1064 de 2020, corresponde a la Dirección de Industria de Comunicaciones, en general, tramitar solicitudes, requerimientos, asignaciones, planes, programas y proyectos en materia de provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, provisión de servicios de radiodifusión sonora, provisión de capacidad satelital, operación de servicios postales y otorgamiento y renovación de permisos de uso del espectro radioeléctrico, las cuales hacen parte del proceso de gestión de la industria de comunicaciones.
En razón a la trascendencia que reviste el proceso de gestión de la industria de comunicaciones y sus procedimientos asociados, a cargo de la Dirección de Industria de Comunicaciones, es necesario conformar un comité integrado por las dependencias del Ministerio que, desde sus competencias, emitan recomendaciones que permitan al Ministro o su delegado definir la conveniencia, viabilidad, aprobación y/o rechazo de las solicitudes o requerimientos que deben ser adelantados en la mencionada dirección.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. COMITÉ DE SEGUIMIENTO AL PROCESO DE GESTIÓN DE LA INDUSTRIA DE COMUNICACIONES (CSIC). Créase el Comité de Seguimiento al Proceso de Gestión de la Industria de Comunicaciones (CSIC), el cual recomendará la conveniencia, viabilidad, aprobación y/o rechazo de las solicitudes, requerimientos, asignaciones, planes, programas y proyectos que deba tramitar la Dirección de Industria de Comunicaciones en el marco de sus funciones.
ARTÍCULO 2. INTEGRACIÓN DEL CSIC. El Comité de Seguimiento al Proceso de Gestión de la Industria de Comunicaciones estará integrado por los siguientes funcionarios, o quien haga sus veces, del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones:
1. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o su delegado, quien lo presidirá.
2. El Viceministro de Conectividad, o quien haga sus veces.
3. La Secretaria General
4. El Director de Industria de Comunicaciones, quien actuará como Secretario Técnico.
5. El Director Jurídico, o quien haga sus veces.
Todos los miembros mencionados actuarán con voz y voto en las deliberaciones y decisiones del Comité. La participación de los miembros tiene carácter obligatorio e indelegable, salvo lo dispuesto para el Ministro.
PARÁGRAFO. A las sesiones del Comité podrán asistir como invitados, con voz pero sin voto, los servidores públicos y/o colaboradores que se consideren pertinentes, con el fin de apoyar las recomendaciones que deba emitir el Comité.
ARTÍCULO 3. FUNCIONES DEL CSIC. El Comité de Seguimiento al Proceso de Gestión de la Industria de Comunicaciones tendrá las siguientes funciones, teniendo como insumo, en cualquier caso, los estudios y análisis que realice la Dirección de Industria de Comunicaciones:
1) Determinar cuáles solicitudes, requerimientos, asignaciones, planes, programas, proyectos o estudios de la Dirección de Industria de Comunicaciones se someterán a consideración del Comité y revisar su estructuración técnica y jurídica.
2) Recomendar al funcionario competente (Ministro, Viceministro de Conectividad o quien haga sus veces, Director de Industria de Comunicaciones, según el caso) la conveniencia, viabilidad, aprobación, rechazo o decisión de las solicitudes, requerimientos, asignaciones, planes, programas y proyectos que deba tramitar la Dirección de Industria de Comunicaciones para el otorgamiento o renovación de permisos para el uso del espectro radioeléctrico.
3) Adelantar el seguimiento a la gestión de los procedimientos a cargo de la Dirección de Industria de Comunicaciones y recomendar ajustes a su Director.
4) Las demás que le sean asignadas por el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de acuerdo con la naturaleza del Comité.
PARÁGRAFO. Las recomendaciones que emita el Comité no suplen la decisión que deba tomar el funcionario competente en cada caso.
ARTÍCULO 4. REUNIONES Y QUÓRUM. El CSIC se reunirá cada vez que sea requerido, previa citación efectuada por su Secretario, y podrá deliberar y decidir válidamente con el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes con derecho a éste.
El Comité podrá deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, con arreglo a lo previsto en el artículo 63 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 5. FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ. El Secretario del CSIC tendrá las siguientes funciones:
1) Convocar las reuniones del Comité.
2) Compartir vía correo electrónico, con una antelación no inferior a (tres) 3 días hábiles, a los integrantes del Comité copia de los documentos o informes que serán tratados en cada reunión.
3) Elaborar las actas de las reuniones que efectúe el Comité y suscribirlas junto con el Presidente.
4) Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.
5) Preparar un informe de la gestión y decisiones del Comité, que será entregado Ministro y a los miembros del comité cada seis (6) meses.
6) Hacer entrega a los integrantes del Comité, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización de cada reunión del Comité, de una copia del acta correspondiente para la verificación y corrección a que haya lugar.
7) Disponer el archivo, conservación y custodia de las actas, a través de la dependencia del Ministerio encargada de dicha materia.
8) Las demás que correspondan a la naturaleza de la Secretaría.
ARTÍCULO 6. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 1325 de 2020.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá a los 30 DEJULIO DE 2020
KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE
Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones