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RESOLUCIÓN 2966 DE 2025

(julio 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se adopta el acuerdo colectivo final pactado entre las organizaciones sindicales SINTRATIC, SINTMINTIC y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

LA SECRETARIA GENERAL (E) DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 14 del Decreto 1045 de 1978, el Decreto 1064 de 2020, el Decreto 0399 de 2025, Resolución 02957 de 2025, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 39 de la Constitución Política consagra el derecho de asociación sindical y reconoce a los representantes sindicales el fuero y demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.

Por medio de la Ley 411 de 1997 fue aprobado el "Convenio 151 sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública", adoptado en la 64 Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 1978.

Mediante el Decreto Nacional 160 de 2014, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 del Sector Trabajo, se reglamentó la Ley 411 de 1997 “en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos”.

El Decreto 243 de 2024 modificó el Capítulo 4 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos.

La Resolución 02957 de 2025 en su artículo primero, expresa: “Subrogación del artículo 1.3 de la Resolución 1725 de 2020. Subrogar el artículo 1.3 denominado “DELEGACIONES AL SECRETARIO GENERAL” de la Resolución 1725 de 2020, el cual quedará así: “ARTÍCULO 1.3. DELEGACIONES AL SECRETARIO GENERAL. Se delegan al Secretario General las siguientes funciones: (...) 27. Suscribir los acuerdos, actas, actos administrativos, solicitudes de consultas y de autorizaciones, y, en general, cualquier documento a que haya lugar en el marco o derivado de los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos, así como de cualquier otra situación relacionada con asuntos sindicales.”.

En desarrollo de las citadas disposiciones, las organizaciones sindicales SINTRATIC y SINTMINTIC del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el 31 de marzo de 2025, mediante Oficio 251035846 presentaron ante la Entidad el “pliego unificado de peticiones para la negociación singular sindical año 2025”.

Agotado el proceso de negociación del pliego unificado de peticiones, el 18 de junio de 2025, las organizaciones sindicales SINTRATIC, SINTMINTIC y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones suscribieron el acuerdo colectivo final.

El artículo 2.2.2.4.17 del Decreto 1072 de 2015 (modificado por el Decreto 243 de 2024) se ocupa del cumplimiento e implementación del acuerdo colectivo, señalando que: “ Las autoridades públicas competentes darán cumplimiento al acuerdo colectivo y expedirán los respectivos actos administrativos a que haya lugar de acuerdo con los compromisos pactados, a más tardar dentro del mes siguiente a la suscripción del acuerdo, con respeto a las competencias constitucionales y legales, indicando cuáles autoridades, en cuáles puntos y en cuáles plazos, son las obligadas al cumplimiento del acuerdo colectivo.

En todos los actos proferidos por la autoridad pública para implementar acuerdos colectivos, registrará en sus considerandos, que mediante dicho acto se está dando cumplimiento al acuerdo colectivo resultante de la negociación colectiva e indicará las partes, la fecha y el texto respectivo del acuerdo colectivo

Por lo anterior, es necesario adoptar el acuerdo colectivo final pactado entre las organizaciones sindicales SINTRATIC y SINTMINTIC, representadas por la comisión negociadora y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. ADOPCIÓN DEL ACUERDO COLECTIVO. Adoptar el acuerdo colectivo final pactado y suscrito el 18 de junio de 2025 entre el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y las organizaciones sindicales SINTRATIC y SINTMINTIC, el cual hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente acuerdo colectivo será aplicado a la totalidad de los funcionarios del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, respetando la vigencia de los acuerdos preexistentes, los cuales se continuarán cumpliendo.

ARTÍCULO 3. SOCIALIZACIÓN Y DIVULGACIÓN. El acuerdo colectivo adoptado por medio del presente acto administrativo, será socializado y divulgado a la totalidad de los funcionarios del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través de su página web y piezas informativas.

ARTÍCULO 4. SEGUIMIENTO DE LO PACTADO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.4.18 del Decreto 243 de 2024, se designará un Comité de Seguimiento para tal fin, el cual se instalará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la firma del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expedirá los actos administrativos pertinentes para implementar, desarrollar y ejecutar todos los puntos del acuerdo colectivo.

ARTÍCULO 5. COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a través de la Subdirección para la Gestión del Talento Humano del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a las organizaciones sindicales y a la Secretaria General.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2025.

FLOR ÁNGELA CASTRO RODRÍGUEZ
Secretaria General (E)

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