RESOLUCIÓN 2810 DE 2025
(julio 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Por la cual se modifica la conformación y funcionamiento del Comité Asesor de Contratación y el Comité evaluador en los procesos de contratación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se derogan las disposiciones contrarias, en especial, las Resoluciones 001428 de 2020, 01921 de 2023 y 04974 de 2023
LA SECRETARIA GENERAL (E) DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Y REPRESENTANTE LEGAL DEL FONDO ÚNICO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, Ley 489 de 1998, Decreto 1082 de 2015 y en virtud del encargo realizado a través del Decreto 399 del 1 de abril de 2025, y en ejercicio de las funciones delegadas mediante la Resolución 1725 del 8 de septiembre de 2020 modificada mediante Resolución 1308 del 28 de marzo de 2025 y demás modificaciones, y
CONSIDERANDO QUE,
La Constitución Política prevé en el artículo 2o como fines esenciales del Estado “Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que las afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
El artículo 209 de la Constitución Política ordena que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y que se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización delegación y desconcentración de funciones. De igual forma determina, que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.
El artículo 3 de la Ley 489 de 1998 establece que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.
En desarrollo del artículo 14 de la Ley 1978 de 2019, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1064 de 2020, mediante el cual se modificó la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como el Decreto 1065 de 2020, modificó la planta de personal, incorporando y trasladando funciones dentro de su estructura, con la consecuente modificación de la nominación de algunos de los cargos del nivel ejecutivo.
De conformidad con el segundo inciso del artículo 39 del Decreto 1064 de 2020, el Ministro de TIC tiene la potestad de crear y organizar comités con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes, estrategias y programas del MinTIC.
Conforme a lo anterior, el numeral 23 del artículo 1.3 de la Resolución No. 1938 del 4 de agosto de 2021, a través de la cual se modifican los artículos 1.1.1.3 y 2.1 de la Resolución 1725 de 8 de septiembre de 2022, en virtud de la cual “(...) se delegan y asignan unas funciones al interior del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, se delegó a la Secretaria General la creación y modificación de comités internos, así como la suscripción del respectivo acto administrativo.
Mediante la Resolución No. 1428 del 10 de agosto de 2020, se estructuró el comité asesor de contratación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Por medio de la Resolución No. 01921 del 23 de mayo de 2023, se modificó el artículo 5o. de la Resolución No. 1428 de 2020, en el sentido de establecer las sesiones del comité asesor de contratación, dos veces por semana, los días martes y viernes.
Por otra parte, la Resolución 04974 del 22 de diciembre de 2023, adicionó el numeral 6 a la Resolución 1428 de 2020 en el sentido de recomendar al ordenador del gasto la aprobación y publicación de la versión inicial del Plan Anual de Adquisiciones del MinTIC/Fondo Único de TIC.
Teniendo en cuenta los plazos perentorios y preclusivos de los procesos contractuales y en atención de los principios de eficiencia y eficacia que rigen la administración pública, es necesario ajustar y precisar la conformación del Comité Asesor de Contratación, sus funciones y otras disposiciones para su normal desarrollo, con el fin de que conozca de los asuntos contractuales de relevancia estratégica para el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a la luz de los postulados que rigen la contratación pública.
La finalidad del Comité Asesor de Contratación es orientar la política contractual al interior del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de conformidad con las leyes y principios que rigen la actividad contractual, participar, asesorar y recomendar al ordenador del gasto en asuntos propios de la actividad contractual para el cumplimiento de sus objetivos misionales, funciones, programas y proyectos.
En aras de garantizar los principios constitucionales de economía y eficacia, así como el principio de transparencia de las compras públicas contemplado en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, se hace necesario modificar la conformación, funcionamiento y reglamentación del Comité Asesor de Contratación como instancia de estudio, asesoría y revisión de las necesidades contractuales que las distintas áreas del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones planteen, así como las modalidades de selección, documentos, estudios previos, pliegos de condiciones, evaluaciones y decisiones a que haya lugar para la correcta ejecución de las funciones asignadas.
Como consecuencia de los lineamientos establecidos por parte de la entidad en relación con la gestión contractual y en un ejercicio de la racionalización normativa, así como en virtud del principio de unidad de materia, es conveniente expedir un nuevo acto administrativo que regule en su integridad el funcionamiento del Comité Asesor de Contratación, razón por la cual, se procederá con la derogatoria de las Resoluciones 001428 de 2020, 01921 de 2023 y 04974 de 2023.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ ASESOR DE CONTRATACIÓN. Confórmese el Comité Asesor de Contratación como instancia de asesoría, consulta, recomendación y orientación, al Ministro de TIC y/o al ordenador(a) del gasto, sobre los asuntos que sean sometidos a consideración del Comité, propios de sus funciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ ASESOR DE CONTRATACIÓN. El Comité Asesor de Contratación del MinTIC / Fondo Único de TIC estará integrado por los siguientes miembros, quienes tendrán carácter permanente:
1. Integrantes con voz y voto:
1.1 El/la director(a) Jurídico.
1.2 El/la Jefe de la Oficina de Planeación y Estudios Sectoriales
1.3 El/la Subdirector(a) Financiero.
1.4 El/la Subdirector(a) de Gestión Contractual, quien fungirá como Secretario Técnico.
1.5 El/la Jefe de la Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo.
2. Integrantes con voz y sin voto:
2.1 El/la ordenador (a) del gasto, según corresponda, de acuerdo con su competencia o su delegado.
2.2 El/la Jefe de la Oficina de Control Interno.
2.3 El/la Viceministro(a), Director(a), Subdirector(a) y/o Jefe de la dependencia responsable de la solicitud de trámite de proceso de adquisición del bien o servicio, cuya asistencia a las sesiones será de carácter obligatorio para la presentación del proceso de contratación o trámite sujeto a estudio y análisis del Comité Asesor de Contratación, salvo cuando este se excuse.
PARÁGRAFO PRIMERO. Previa solicitud de invitación de cualquiera de los miembros, la Secretaría Técnica podrá solicitar la asistencia a sesión del Comité Asesor de Contratación, con derecho a voz, pero sin voto, de los funcionarios y/o colaboradores que, por competencia, conocimiento y especialidades del caso sometido a estudio, sean requeridos.
Así mismo, previa invitación de la secretaría técnica, podrán ser citados al Comité Asesor de Contratación los miembros del Comité Evaluador, definido en el Decreto 1082 de 2015, o el que lo adicione, sustituya y modifique, en caso de requerirse sustentación o apoyo sobre un determinado proceso de selección.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando uno de los integrantes con voz y voto del Comité Asesor de Contratación, solicite la recomendación de un trámite contractual que le pertenece a su despacho como originador, este sólo tendrá voz, pero no voto.
ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES. El Comité Asesor de Contratación tendrá las siguientes funciones:
1. Presentar sugerencias, proponer ajustes y, en general, efectuar todas aquellas recomendaciones tendientes a garantizar la eficiencia, eficacia y oportunidad en el trámite de las solicitudes de contratación.
2. Revisar y conceptuar sobre los procesos de selección que sean sometidos para su consideración y aprobación.
3. Recomendar al ordenador del gasto la aprobación y publicación inicial del Plan Anual de Adquisiciones del MinTIC/Fondo Único de TIC.
4. Asesorar a los viceministros, directores y/o jefes de las dependencias responsables por satisfacer la necesidad, formulando las observaciones que considere pertinentes en los procesos de contratación que adelante el MinTIC / Fondo Único de TIC en aquellos asuntos sometidos a conocimiento del Comité Asesor de Contratación.
5. Asesorar y emitir recomendaciones al ordenador del gasto, viceministros, directores y/o jefes de las dependencias responsables de la presentación del proceso de contratación o trámite sujeto a estudio y análisis del Comité Asesor de Contratación, a través de la respectiva recomendación sobre la conveniencia o inconveniencia de adelantar el proceso de selección y/o celebrar el contrato respectivo; teniendo como fundamentos la normativa vigente, los estudios y documentos previos que se presenten a consideración del Comité.
6. Velar porque los procesos de selección, sometidos a su consideración y aprobación, se ajusten a las necesidades reales del MinTIC/Fondo Único TIC dando aplicación a las directrices de austeridad del gasto, los principios de economía, trasparencia, responsabilidad y, en especial, al deber de selección objetiva establecidos en la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007, sus decretos reglamentarios y demás normativa vigente en materia de contratación estatal y presupuestal
7. Recomendar pautas para la implementación, adaptación y mejoramiento de los procesos de contratación, de acuerdo con la normativa vigente.
PARÁGRAFO PRIMERO: Se excluye del conocimiento del Comité de Contratación:
1. Contratación Directa, excepto aquellos procesos cuyo presupuesto supere la mínima cuantía de la entidad, de acuerdo con el presupuesto asignado para cada vigencia fiscal o aquellos que por su relevancia o impacto sea pertinente.
2. Contratación de Prestación de Servicios profesionales o de apoyo a la gestión con persona natural, así como sus modificaciones, adiciones, aclaraciones entre otras.
3. Contratación de Prestación de Servicios profesionales con persona jurídica, excepto aquellos procesos cuya cuantía sea superior a 400 SMLMV.
4. Procesos de Mínima Cuantía.
5. Régimen Exceptuado, excepto aquellos procesos cuya cuantía sea superior al valor de la mínima cuantía de la entidad.
6. Prórrogas, aclaraciones, cesiones, suspensiones y demás modificaciones contractuales de los contratos y convenios, excepto aquellas adiciones y prórrogas de contratos o convenios que inicialmente hayan sido recomendados en comité de contratación o aquellos que por su relevancia o impacto sea pertinente.
7. Convenios o contratos sin cuantía, excepto aquellos que por su complejidad se requiera presentar a esta instancia.
8. Adiciones, modificaciones, cesiones y prórrogas de contratos que hayan sido celebrados a través de la tienda virtual del estado colombiano.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En todo caso, podrán someterse a consideración del Comité aquellos asuntos que lo ameriten, de lo cual se dejará constancia en la citación.
PARÁGRAFO TERCERO. Será obligación de los viceministros, directores y/o jefes de las dependencias, someter al Comité Asesor de Contratación los trámites contractuales a su cargo en atención al presente artículo.
ARTÍCULO CUARTO. QUÓRUM MÍNIMO PARA DELIBERAR Y RECOMENDAR. Para deliberar y recomendar será necesaria la mayoría simple de los integrantes con voz y voto del Comité Asesor de Contratación. En caso de que el resultado de la deliberación termine en empate, el proceso se entenderá como no recomendado a continuar.
PARÁGRAFO. La inasistencia de los integrantes del Comité Asesor de Contratación deberá justificarse previamente y por escrito ante la secretaría técnica del Comité. La inasistencia injustificada de cualquiera de los integrantes del Comité a dos o más reuniones, llevadas a cabo durante un mismo mes, será informada al Grupo Interno de Trabajo de Control Interno Disciplinario, para lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO. SESIONES. El Comité Asesor de Contratación sesionará de manera ordinaria según convocatoria efectuada por la secretaría técnica del Comité, mediante correo electrónico dirigido a los integrantes, con una antelación mínima de un (1) día hábil a la realización de la respectiva sesión; y de manera extraordinaria, cuando las necesidades del servicio del MinTIC/Fondo Único de TIC lo requieran, o cuando lo estime pertinente la ordenación del gasto o la secretaría técnica del Comité.
PARÁGRAFO. El Comité Asesor de Contratación, podrá sesionar de manera presencial o virtual, a discrecionalidad de la secretaría técnica y/o del ordenador del gasto y según las necesidades de la contratación del MinTIC/Fondo Único de TIC lo ameriten.
ARTÍCULO SEXTO. SECRETARÍA TÉCNICA. El secretario técnico del Comité Asesor de Contratación será el/la Subdirector(a) de Contratación y tendrá las siguientes funciones:
1. Convocar a las reuniones del Comité Asesor de Contratación, según las indicaciones del ordenador del gasto quien establecerá las fechas y horas de la sesión.
2. Preparar el orden del día y la documentación que deba presentarse al Comité Asesor de Contratación, con participación del área en donde surge la necesidad de contratar la respectiva obra, bien o servicio.
3. Remitir a los integrantes del Comité, mediante correo electrónico y con una antelación no menor a un (1) día hábil respecto a la fecha en que se llevara a cabo la sesión ordinaria, o de manera previa cuando sea sesión extraordinaria los documentos necesarios para que aquellos revisen los asuntos sometidos a discusión en la sesión respectiva.
4. Levantar las actas correspondientes a las sesiones del Comité Asesor de Contratación, las cuáles serán suscritas por la secretaria técnica a la cual se incorporará la lista de asistencia de miembros e invitados y documentos conocidos en el marco de la sesión cuando esta sea realizada de manera presencial.
5. Cuando la sesión se realice de manera virtual, la secretaría técnica del Comité enviará a todos los miembros, el asunto o asuntos que requieran ser sometidos a esta instancia con el enlace para su participación. La decisión se tomará con la votación en línea que hagan los miembros del comité. El desarrollo de la sesión virtual del comité se grabará y adjuntará al acta que registra lo surtido en su celebración. Las actas se clasificarán en orden numérico para cada año y deberán contener, entre otros, los siguientes datos: fecha, lugar de reunión, hora de inicio y terminación de la sesión, se adjuntará el soporte de audio y los documentos anexos presentados al Comité y las recomendaciones presentadas con sus respectivas motivaciones, así como las constancias de discrepancia o desacuerdo frente a la recomendación de continuación del proceso que los miembros presenten, la cual será suscrita por el Secretario Técnico del comité.
6. Enviar para el archivo de la entidad las actas de toda s las sesiones para su custodia y administración junto con sus anexos y demás documentos relacionados.
ARTÍCULO SÉPTIMO. COMITÉ EVALUADOR EN LOS PROCESOS CONTRACTUALES. Para cada proceso contractual se conformará un Comité Evaluador que tendrá la función de verificar, evaluar, emitir y suscribir los informes correspondientes a las propuestas que reciba MinTIC/Fondo Único de TIC., producto de la totalidad de los procesos de selección pública de oferentes que se adelanten, así como recomendar al ordenador(a) del gasto la suscripción de las adendas que modifiquen el cronograma y la adjudicación de los procesos que son objeto de evaluación.
El Comité estará integrado por profesionales de los equipos técnico, jurídico y financiero, en la cantidad que se considere necesaria y de acuerdo con la complejidad del proceso, así:
1. Equipo técnico: profesionales del área solicitante del proceso.
2. Equipo jurídico: profesionales de la Subdirección de Gestión Contractual.
3. Equipo financiero: profesionales de la Subdirección Financiera.
Para cada proceso en particular, de acuerdo a la delegación correspondiente, jefe, director(a) o subdirector(a) del área solicitante del proceso, la Subdirección de Gestión Contractual y la Subdirección Financiera deberán proceder a realizar la conformación específica del Comité Evaluador en función de su experiencia nombre e identificación de los profesionales dispuestos para dicho comité. El acta deberá ser aprobada por el jefe y por los profesionales del área correspondiente a cada uno de los integrantes del comité. El documento debe reposar en el expediente contractual.
PARÁGRAFO. En caso de que el proceso de selección requiera la participación de mayor y/o de menor cantidad de profesionales de cada una de las áreas antes señaladas, en la respectiva acta se dejará constancia de ello y se integrará en dicha forma el Comité Evaluador.
ARTÍCULO OCTAVO. IMPEDIMENTOS. Los integrantes del Comité Asesor de Contratación y del comité evaluador de los procesos de selección que se encuentren incursos en cualquiera de las causales de inhabilidad, incompatibilidad, conflicto de intereses o en cualquier otro impedimento previsto en la Constitución o en la ley, deberán manifestarlo por escrito a la Subdirección de Gestión Contractual / Secretaría Técnica del comité, antes de la respectiva sesión o de manera inmediata, una vez hayan sido notificados de su designación como parte del comité evaluador.
La Secretaría Técnica /Subdirección de Gestión Contractual, remitirá la comunicación presentada a la Dirección Jurídica de la entidad, quien al día hábil siguiente se encargará de resolver el asunto, en el evento que el impedimento o la recusación se acepte o declare probada según corresponda, los miembros del Comité Asesor de Contratación designaran un funcionario ad hoc, antes de dicha sesión.
ARTÍCULO NOVENO. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones contrarias, en especial, las Resoluciones 001428 de 2020, 01921 de 2023 y 04974 de 2023
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los ocho (8) días del mes de julio de 2025
FLOR ÁNGELA CASTRO RODRÍGUEZ
Secretaria General (E)