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RESOLUCION 1428 DE 2020

(agosto 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES

Por la cual se estructura el Comité Asesor de Contratación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se deroga la Resolución 1045 de 2015

LA MINISTRA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial las conferidas por la Ley 1341 de 2009, y el Decreto 1064 de 2020, y

CONSIDERANDO QUE:

En el Marco de la Ley 1341 de 2009 y el Decreto 2618 de 2012, el Ministerio expidió la Resolución No. 1045 del 12 de junio de 2015, a través de la cual reestructuró “(...) el Comité Asesor de Contratación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo de Tecnologías de la información y las Comunicaciones”. Conviene acotar que el Decreto 2618 de 2012 fue derogado por el Decreto 1414 de 2017.

En el año 2019 el Congreso de la República expidió la Ley 1978, “Por la cual se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC, se distribuyen competencias, se crea un Regulador Único y se dictan otras disposiciones”. En particular, el artículo 21 de esa misma Ley modificó el artículo 34 de la Ley 1341 de 2009, señalando, entre otros aspectos, que el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se denominaría en adelante Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

En desarrollo del artículo 14 de la Ley 1978 de 2019, el Gobierno nacional expidió los decretos 1064 y 1065 de 2020. Con el primero, modificó la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y derogó el Decreto 1414 de 2017. Con el segundo, modificó la planta de personal del MinTIC, incorporando y trasladando funciones al interior de su estructura, con la consecuente modificación de la nominación de algunos de los cargos del nivel ejecutivo.

De conformidad con el segundo inciso del artículo 39 del Decreto 1064 de 2020, el Ministro de TIC tiene la potestad de crear y organizar comités con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes, estrategias y programas del MinTIC.

Teniendo en cuenta los anteriores cambios normativos, es necesario actualizar y ajustar la estructura y funciones del Comité Asesor de Contratación a las nuevas denominaciones, estructura y funciones del Ministerio de TIC y del Fondo Único de TIC, con el fin de que conozca de los asuntos contractuales de relevancia estratégica para esas mismas entidades.

En mérito de lo expuesto.

RESUELVE

ARTÍCULO 1. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ ASESOR DE CONTRATACIÓN. Confórmese el Comité Asesor de Contratación como instancia de asesoría, consulta, recomendación y orientación, al Ministro de TIC y/o al ordenador del gasto, sobre los asuntos que sean sometidos a consideración del Comité, propios de sus funciones.

ARTÍCULO 2. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ ASESOR DE CONTRATACIÓN. El Comité Asesor de Contratación del MinTIC / Fondo Único de TIC estará integrado por los siguientes miembros, quienes tendrán carácter permanente:

1. Integrantes con voz y voto:

1.1 El Director Jurídico.

1.2 El Subdirector Administrativo.

1.3 El Subdirector Financiero.

1.4 El Subdirector de Gestión Contractual, quien será el secretario técnico del Comité.

1.5 El jefe de la Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

2. Integrantes con voz y sin voto:

2.1 El ordenador del gasto, según corresponda, de acuerdo con su competencia o su delegado.

2.2 El jefe de la Oficina de Control Interno.

2.3 El director y/o jefe de la dependencia o Viceministro responsable de satisfacer la necesidad a partir de la contratación de la obra, bien o servicio requerido, cuya asistencia a las sesiones será de carácter obligatorio e indelegable para la presentación del proceso de contratación o trámite sujeto a estudio y análisis del Comité Asesor.

2.4 El jefe de la Oficina de Fomento Regional de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

PARÁGRAFO 1. Previa solicitud de invitación de cualquiera de los miembros, la secretaría técnica podrá solicitar la asistencia a sesión del Comité, con derecho a voz, pero sin voto, de los funcionarios y/o colaboradores que, por competencia, conocimiento y especialidades del caso sometido a estudio, sean requeridos.

Así mismo, previa invitación de la secretaria técnica, podrán ser citados al Comité Asesor de Contratación los miembros del Comité Evaluador, definido en el Decreto 1082 de 2015, o el que lo adicione, sustituya y modifique, en caso de requerirse sustentación o apoyo sobre un determinado proceso de selección.

PARÁGRAFO 2. <Parágrafo suprimido por el artículo 9 de la Resolución 125 de 2021>

PARÁGRAFO 3. El Secretario General fungirá como Presidente del Comité Asesor de Contratación.

ARTÍCULO 3. FUNCIONES. El Comité Asesor de Contratación tendrá las siguientes funciones:

1. Conocer con antelación a la respectiva sesión del Comité: los estudios previos y/o proyectos de pliegos de condiciones, estudios de mercado, matriz de riesgos y demás documentos pertinentes, con el fin de establecer si estos satisfacen las necesidades y servicios del MinTIC/Fondo Único TIC y si estos cumplen con la normativa vigente.

2. <Numeral suprimido por el artículo 9 de la Resolución 125 de 2021>

3. Asesorar a los viceministros, directores y/o jefes de las dependencias responsables por satisfacer la necesidad, formulando las observaciones que considere pertinentes en los procesos de contratación que adelante el MinTIC / Fondo Único de TIC en aquellos asuntos sometidos a conocimiento del Comité Asesor de Contratación.

4. Asesorar a los viceministros, directores y/o jefes de las dependencias responsables de la presentación del proceso de contratación o trámite sujeto a estudio y análisis del Comité Asesor, a través de la respectiva recomendación sobre la conveniencia o inconveniencia de adelantar el proceso de selección y/o celebrar el contrato respectivo; teniendo como fundamentos la normativa vigente, los estudios y documentos previos que se presenten a consideración del Comité.

5. Guardar la debida reserva respecto de la información que conozcan en ejercicio de su asistencia a las sesiones del Comité Asesor de Contratación.

PARÁGRAFO 1. No será necesario llevar a discusión del Comité Asesor de Contratación los contratos de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión, incluidos los correspondientes a los asesores externos.

PARÁGRAFO 2. Será obligación de los viceministros, directores y/o jefes de las dependencias, someter al Comité Asesor de Contratación la pertinencia de adelantar cualquier proceso contractual y/o cualquier modificación contractual o de cualquier documento emitido durante el trámite de un proceso pre-contractual y/o contractual a su cargo.

ARTÍCULO 4. QUÓRUM MÍNIMO PARA DELIBERAR Y RECOMENDAR. Para deliberar y recomendar será necesaria la mayoría simple de los integrantes con voz y voto del Comité Asesor de Contratación.

PARÁGRAFO. La inasistencia de los integrantes del Comité deberá justificarse previamente y por escrito ante el secretario (a) técnico (a) del Comité. La inasistencia injustificada de cualquiera de los integrantes del Comité a dos o más reuniones, llevadas a cabo durante un mismo mes, será informada al Grupo de Control Interno Disciplinario, para lo de su competencia.

ARTÍCULO 5. SESIONES.  <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1921 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Asesor de Contratación sesionará de manera ordinaria dos (2) veces a la semana, los días martes y viernes según convocatoria efectuada por la secretaría técnica del Comité, mediante correo electrónico dirigido a los integrantes, con una antelación mínima de tres (3) días hábiles a la realización de la respectiva sesión; y de manera extraordinaria, cuando las necesidades del servicio del MinTIC/Fondo Único de TIC lo requieran, o cuando lo estime pertinente la ordenadora del gasto o la secretaría técnica del Comité.

PARÁGRAFO. El Comité Asesor de Contratación, podrá sesionar de manera virtual, previa autorización del ordenador del gasto y cuando las necesidades de la contratación del MinTIC/Fondo Único de TIC lo ameriten.

PARÁGRAFO. El Comité Asesor de Contratación, podrá sesionar de manera virtual, previa autorización del ordenador del gasto y cuando las necesidades de la contratación del MinTIC/Fondo Único de TIC lo ameriten.

ARTÍCULO 6. SECRETARÍA TÉCNICA. El secretario técnico del Comité Asesor de Contratación tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar a las reuniones del Comité Asesor de Contratación, según las indicaciones del ordenador del gasto quien establecerá las fechas y horas de la sesión.

2. Preparar el orden del día y la documentación que deba presentarse al Comité Asesor de Contratación, con participación del área en donde surge la necesidad de contratar la respectiva obra, bien o servicio.

3. Remitir a los integrantes del Comité, mediante correo electrónico y con una antelación no menor a tres (3) días hábiles respecto a la fecha en que se llevara a cabo la sesión, los documentos necesarios para que aquellos revisen los asuntos sometidos a discusión en la sesión respectiva.

4. Levantar las actas correspondientes a las sesiones del Comité Asesor de Contratación, las cuales serán suscritas por todos los integrantes que hayan participado en la respectiva sesión.

Las actas se clasificarán en orden numérico para cada año y deberán contener, entre otros, los siguientes datos: fecha, lugar de reunión, hora de inicio y terminación de la sesión, nombre de los asistentes y sus cargos, la relación sucinta pero precisa de los asuntos tratados relacionando los documentos anexos presentados al Comité y las recomendaciones presentadas con sus respectivas motivaciones, así como las constancias y salvamentos de voto que los miembros presenten.

ARTÍCULO 7. IMPEDIMENTOS. Los integrantes del Comité Asesor de Contratación que se encuentren incursos en cualquiera de las causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses o cualquier impedimento que se encuentre señalado en la Constitución o en la Ley, deberá manifestarlo a la secretaría técnica del Comité y al ordenador del gasto, inmediatamente lo conozcan y antes de la respectiva sesión del Comité. El ordenador del gasto fungirá como presidente de la sesión y resolverá el impedimento, de plano, en la misma audiencia. Si las causales a las que se refiere este artículo se presentan respecto del ordenador del gasto, este lo manifestará a los demás miembros del Comité, quienes designarán para tales efectos un presidente ad hoc, quien se encargará de resolver el impedimento.

ARTÍCULO 8. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga la Resolución 1045 de 2015.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C.

KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE

Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

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