RESOLUCIÓN 1921 DE 2023
(mayo 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Por la cual se modifica el artículo 5o de la Resolución N.o 1428 del 10 de agosto de 2020, mediante la cual se estructura el Comité Asesor de Contratación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
LA SECRETARIA GENERAL DEL MIINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, Ley 80 de 1993, Ley 489 de 1998, Ley 1978 de 2019, Ley 1474 de 2011, Decreto 1082 de 2015 y Decreto 1064 de 2020, y en virtud de la delegación de funciones conferidas mediante la Resolución N.o 1725 del 8 de septiembre de 2020 modificada por la Resolución N.o 1938 de 4 de agosto de 2021, subrogada y adicionada por la Resolución N.o 2984 del 2 de noviembre de 2021,
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 209 de la Constitución Política ordena que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y que se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización delegación y desconcentración de funciones. De igual forma determina, que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.
En desarrollo del artículo 14 de la Ley 1978 de 2019, el Gobierno nacional expidió los decretos 1064 y 1065 de 2020, con el primero, modificó la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y derogó el Decreto 1414 de 2017 y con el segundo, modificó la planta de personal del MinTIC, incorporando y trasladando funciones al interior de su estructura, con la consecuente modificación de la nominación de algunos de los cargos del nivel ejecutivo.
De conformidad con el segundo inciso del artículo 39 del Decreto 1064 de 2020, el Ministro de TIC tiene la potestad de crear y organizar comités con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes, estrategias y programas del MinTIC.
Según el artículo 1.3 numeral 25 de la Resolución N.o 1725 de 8 de septiembre de 2020, la anterior función quedo delegada en cabeza de la Secretaría General.
Mediante la Resolución N.o 1428 de10 de agosto de 2020, se estructuró el Comité Asesor de Contratación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.
El artículo 5o de la mencionada Resolución estableció: “Sesiones. El Comité Asesor de Contratación sesionará de manera ordinaria dos (2) veces a la semana, según convocatoria efectuada por la secretaría técnica del Comité, mediante correo electrónico dirigido a los integrantes, con una antelación mínima de tres (3) días hábiles a la realización de la respectiva sesión; y de manera extraordinaria, cuando las necesidades del servicio del MinTIC/Fondo Único de TIC lo requieran, o cuando lo estime pertinente la ordenadora del gasto o la secretaría técnica del Comité.
PARÁGRAFO. El Comité Asesor de Contratación, podrá sesionar de manera virtual, previa autorización del ordenador del gasto y cuando las necesidades de la contratación del MinTIC/Fondo Único de TIC lo ameriten”
Teniendo en cuenta lo anterior, se requiere modificar el artículo 5o de la Resolución N.o 1428 del 10 de agosto de 2020, en el sentido que el Comité Asesor de Contratación, deberá sesionar dos veces por semana en los días martes y viernes, según convocatoria efectuada por la secretaría técnica del Comité, esto con el fin de establecer el cumplimiento de las funciones de dicho Comité de manera eficiente, oportuna, y adecuarlo a las necesidades operativas que requiere la entidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. OBJETO: Modificar el artículo 5o de la Resolución N.o 1428 del 10 de agosto de 2020, de acuerdo con las consideraciones previstas en el presente acto administrativo, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 5. SESIONES. El Comité Asesor de Contratación sesionará de manera ordinaria dos (2) veces a la semana, los días martes y viernes según convocatoria efectuada por la secretaría técnica del Comité, mediante correo electrónico dirigido a los integrantes, con una antelación mínima de tres (3) días hábiles a la realización de la respectiva sesión; y de manera extraordinaria, cuando las necesidades del servicio del MinTIC/Fondo Único de TIC lo requieran, o cuando lo estime pertinente la ordenadora del gasto o la secretaría técnica del Comité.
PARÁGRAFO. El Comité Asesor de Contratación, podrá sesionar de manera virtual, previa autorización del ordenador del gasto y cuando las necesidades de la contratación del MinTIC/Fondo Único de TIC lo ameriten.
ARTÍCULO 2. COMUNICACIÓN Y PUBLICACIÓN. Divulgar el contenido del presente acto administrativo, para conocimiento y aplicación por parte de los servidores, responsables y personal de apoyo que participa en el desarrollo de los procesos de contratación de la Entidad, así como en la página web de la entidad.
ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 5o de la Resolución N.o 1428 del 10 de agosto de 2020, y los demás apartes de la Resolución en mención, continúan incólumes, vigentes y aplicables en lo no modificado.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los dieciocho (18) días de mayo de 2023
LUZ AÍDA BARRETO BARRETO
Secretaria General