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RESOLUCIÓN 2429 DE 2025

(junio 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se crea un Grupo Interno de Trabajo y se modifican parcialmente las Resoluciones 03066, 03073 y 03074 de 2022

LA SECRETARIA GENERAL (E) DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En el ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y la Resolución 001725 de 2020, modificada por la Resolución 01938 de 2021, Decreto 399 de 2025 y

CONSIDERANDO QUE:

El inciso 2o del artículo 115, de la Ley 489 de 1998 señala que: “con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo”. Así mismo, estipula que “en el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento”.

Mediante el artículo 1.3 de la Resolución 001725 de 2020, modificado por el artículo 2 de la Resolución 01938 de 2021, la Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones delegó en el Secretario General del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la función de crear y suprimir grupos internos de trabajo, así como suscribir el respectivo acto administrativo.

Con la Resolución 03066 de 30 de agosto del 2022 el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones creó los Grupos Internos de Trabajo y asignó sus respectivas funciones. Asimismo, por Resolución 03073 de 30 de agosto del 2022 el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones integró los Grupos Internos de Trabajo; y a través de la Resolución 03074 de 30 de agosto del 2022, designó las Coordinaciones de los Grupos Internos de Trabajo.

Antes de la entrada en vigencia de la Ley 1978 de 2019[1], el servicio público de televisión estaba a cargo de la Autoridad Nacional de Televisión ANTV[2]; no obstante, a partir de dicha norma y en el nuevo escenario institucional, la gestión del servicio público de televisión quedó bajo la responsabilidad del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Conforme a las competencias dadas por la Ley 1978 de 2019, a este Ministerio le corresponde cumplir, entre otras, con las funciones establecidas en los numerales 22 al 30 del artículo 2o del Decreto 1064 de julio 23 de 2020, “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.

Para distribuir las competencias asignadas por la Ley 1978 de 2019, el Ministerio expidió la Resolución 1863 de 2019, con la cual estableció entre otros aspectos, la creación del Grupo Interno de Trabajo de Fortalecimiento al Sistema de Medios Públicos, al cual se asignaron parcialmente las competencias que exige la gestión del servicio de televisión, entre otras.

La Dirección de Industria de Comunicaciones es la dependencia del Ministerio en la que recae la competencia de generación de políticas para promover y fomentar el desarrollo de las diferentes industrias y sectores, lo que hace necesario que, desde dicha área, se cuente con un grupo interno de trabajo estructurado con la experticia necesaria para llevar a cabo el diseño y desarrollo de planes, programas y proyectos orientados a fortalecer la prestación del servicio de televisión.

El servicio de televisión juega un rol importante en el sector de telecomunicaciones, ya que permite materializar el derecho de acceso a la información, la pluralidad informativa y entretenimiento de la población en el país, razones que sustentan la necesidad de tener un equipo de trabajo especializado en implementar políticas que fomenten la industria y que repercutan en la sostenibilidad de ingresos generados por este servicio al FUTIC.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. ADICIÓN DEL ARTÍCULO 1o RESOLUCIÓN 03066 DE 2022. Adicionar el artículo 1o de la Resolución 03066 de 2022 en el acápite “Viceministerio de Conectividad”, numeral 2.2. Dirección de Industria de Comunicaciones, con un nuevo Grupo Interno de Trabajo, GIT, el cual quedará así:

ARTÍCULO 1. Creación de Grupos Internos de Trabajo. En el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se conforman los siguientes Grupos Internos de Trabajo - (GIT), de acuerdo con la siguiente ubicación y denominación:

VICEMINISTERIO DE CONECTIVIDAD

2.2. Dirección de industria de Comunicaciones2.2.0.1 GIT Gestión de Garantías
2.2.0.2. GIT Servicio de Televisión

ARTÍCULO 2. MODIFICACIÓN Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 9o DE LA RESOLUCIÓN 03066 DE 2022. Modificar y adicionar el artículo 9 de la Resolución 03066 de 2022, referente a las funciones de los Grupos Internos de Trabajo de la Dirección de Industria de Comunicaciones, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 9o. Funciones de los Grupos Internos de Trabajo de la Dirección de Industria de Comunicaciones. Los grupos internos de trabajo de la Dirección de Industria de Comunicaciones tendrán a su cargo las siguientes funciones:

(...) Grupo Interno de Trabajo Servicio de Televisión:

1. Apoyar la formulación de los planes, programas y proyectos para el desarrollo y provisión del servicio de televisión en el marco de la normativa vigente.

2. Formular y proponer los proyectos de actualización normativa relacionados con el servicio de televisión.

3. Implementar y monitorear los procesos de atención y coordinación de la industria de la televisión con los distintos actores del Sector de las TIC.

4. Elaborar las propuestas de reglamentos, condiciones y requisitos para el otorgamiento de concesiones, licencias, permisos y registros para la prestación y explotación del servicio de televisión.

5. Preparar para estudio y aprobación los actos administrativos de asignación, modificación, cesión, renovación y terminación de permisos para el uso de espectro radioeléctrico para la prestación del servicio de televisión abierta.

6. Preparar los actos administrativos que autoricen, modifiquen, prorroguen, renueven o terminen las concesiones y licencias del servicio de televisión.

7. Revisar y mantener actualizada la información relevante de los operadores del servicio de televisión en sus diferentes modalidades, a cargo de la Dirección de Industria de Comunicaciones.

8. Coordinar las actividades necesarias para la gestión de la fijación y/o la actualización de las tarifas asociadas a la concesión y/o contraprestación para la prestación del servicio de televisión, de acuerdo con la normatividad vigente

9. Apoyar la supervisión de los contratos de concesión del servicio de televisión vigentes, de acuerdo con los lineamientos y la normatividad vigente.

10. Llevar a cabo las actividades necesarias para la atención eficaz y eficiente de los requerimientos de su competencia o aquellos formulados por cualquier canal que le sean asignados, así como mantener la custodia y resguardo de la documentación a su cargo de acuerdo con los lineamientos y procedimientos establecidos por el Ministerio.

11. Cumplir con las demás actividades que le sean asignadas y que correspondan al área de desempeño y la naturaleza del Grupo Interno de Trabajo.

ARTÍCULO 3. MODIFICACIÓN Y ADICIÓN AL ARTÍCULO 8o DE LA RESOLUCIÓN 3073 DE 2022. Modificar y adicionar el artículo 8o de la Resolución 03073 de 2022 de la Dirección de Industria de Comunicaciones, el cual quedará así:

El Grupo Interno de Trabajo Servicio de Televisión estará integrado de la siguiente manera:

Grupo Interno de Trabajo de Servicio de Televisión: Estará integrado de la siguiente manera:

Uno (1)Profesional especializadoCódigo 2028Grado 17
Uno (1)Profesional especializadoCódigo 2028Grado 17
Uno (1)Profesional especializadoCódigo 2028Grado 12
Uno (1)Secretario ejecutivoCódigo 4210Grado 19

ARTÍCULO 4. ADICIÓN ARTÍCULO 15A RESOLUCIÓN 03074 DE 2022. Adicionar el artículo 15A a la Resolución 03074 de 2022, en el sentido de designar un coordinador, así:

“ARTÍCULO 15A. Designar Coordinador al Grupo Interno de Trabajo de Servicio de Televisión, así:

2.2.1. SUBDIRECCIÓN PARA LA INDUSTRIA DE COMUNICACIONES

2.2.1.2 GRUPO INTERNO DE TRABAJO SERVICIO DE TELEVISIÓN

COORDINADOR DE GRUPO INTERNO DE TRABAJO

NOMBRES Y APELLIDOS:ANDREA TAT/ANA GUTIERREZQUIROZ
C.C.CARGO, CÓDIGO, GRADO: PROFESIONAL ESPECIALIZADO2028 17

Parágrafo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 611 del 3 de junio de 2025, habrá lugar al reconocimiento de un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo en el que ANDREA TATIANA GUTIÉRREZ QUIROZ se encuentra vinculada, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

ARTÍCULO 5. COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a los servidores públicos vinculados en los empleos relacionados en la presente Resolución y sus jefes inmediatos a través de la Subdirección para la Gestión del Talento Humano, con copia a la historia laboral.

ARTÍCULO 6. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y modifica y adiciona en lo pertinente las Resoluciones 03066, 03073 de 2022 y 03074 de 2022. Las demás disposiciones de las resoluciones descritas continuarán vigentes y aplicables en lo no modificado por el presente acto administrativo.

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días de junio de 2025

FLOR ÁNGELA CASTRO RODRÍGUEZ
Secretaria General (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Por la cual se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC, se distribuyen competencias, se crea un Regulador Único y se dictan otras disposiciones”

2. Creada con la Ley 1507 de 2012 “por la cual se establece la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión y se dictan otras disposiciones”.

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