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RESOLUCIÓN 125 DE 2021

(enero 22)

Diario Oficial No. 51.568 de 25 de enero de 2021

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se conforma el Comité Asesor de Seguimiento al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se modifican los artículos 2o y 3o de la Resolución número 1428 de 2020 y se deroga la Resolución 1125 de 2016.

LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial el numeral 25 del artículo 1.3 de la Resolución 1725 de 2020, y

CONSIDERANDO QUE:

En el marco de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 2618 de 2012, el Ministerio expidió la Resolución número 1125 del 15 de junio de 2016, a través de la cual, “(…) se conforma el Comité de Seguimiento al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio/Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”. Conviene acotar que el Decreto 2618 de 2012 fue derogado por el Decreto 1414 de 2017.

En desarrollo del artículo 14 de la Ley 1978 de 2019, el Gobierno nacional expidió los decretos 1064 y 1065 de 2020, por medio de los cuales se modificó la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se derogó el Decreto 1414 de 2017 y se modificó la planta de personal del MinTIC respectivamente, incorporando y trasladando funciones al interior de su estructura, con la consecuente modificación de la nominación de algunos de los cargos del nivel ejecutivo.

En virtud de lo anterior, se expidió la Resolución número 1428 de 2020 modificada por la Resolución 1590 de 2020, por medio de la cual se estructuró el Comité Asesor de Contratación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y a su vez se derogó Resolución 1045 de 2015, reglamentación que se fundamentaba en la anterior estructura del Ministerio.

En la Resolución número 1428 de 2020 modificada por la Resolución 1590 de 2020 se incluyó en el parágrafo 2 del artículo 2o, al igual que en el numeral segundo (2) del artículo 3o, actividades relacionadas con el seguimiento al Plan Anual de Adquisiciones.

Teniendo en cuenta los anteriores cambios normativos, es necesario actualizar y ajustar la estructura y funciones del Comité Asesor de seguimiento al Plan Anual de Adquisiciones a las nuevas denominaciones, estructura y funciones del Ministerio de TIC y del Fondo Único de TIC, con el fin de que conozca de los asuntos de planeación contractual y presupuestal de relevancia estratégica para esas mismas entidades.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ ASESOR DE SEGUIMIENTO AL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES. Confórmese el Comité Asesor de Seguimiento al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio/ Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, como instancia de asesoría, consulta, recomendación y orientación, al Ministro de TIC y/o al ordenador del gasto, sobre los asuntos que sean sometidos a consideración del Comité, propios de sus funciones.

ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ ASESOR DE SEGUIMIENTO AL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 273 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Asesor de Seguimiento al Plan Anual de Adquisiciones del MinTIC / Fondo Único de TIC estará integrado por los siguientes miembros, quienes tendrán carácter permanente:

1. Integrantes con voz y voto:

1.1 El Secretario General, quien presidirá el Comité.

1.2 El Subdirector Administrativo.

1.3 El Subdirector Financiero.

1.4 El Subdirector de Gestión Contractual, quien será el secretario técnico del Comité.

1.5 El Director Jurídico.

1.6 El jefe de la Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo.

1.7 El jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales.

2. Integrantes con voz y sin voto:

2.1 El jefe de la Oficina de Control Interno.

2.2 El director y/o jefe de la dependencia o Viceministro responsable de la ejecución del Plan, cuya asistencia a las sesiones será de carácter obligatorio para la presentación de la actualización, modificación y/o ajuste por incluir en el Plan Anual de Adquisiciones o trámite sujeto a estudio y análisis del Comité.

PARÁGRAFO. Será obligatoria la asistencia de los miembros del Comité, así como de los directores, jefes de oficina, coordinadores y encargados de las áreas invitadas a las sesiones del Comité.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. El Comité Asesor de Seguimiento al Plan anual de Adquisiciones tendrá las siguientes funciones:

1. Recomendar al ordenador del gasto, la aprobación y publicación del Plan Anual de Adquisiciones del MinTIC/Fondo Único de TIC, así como su actualización, modificación y/o ajuste. Para tal efecto, los integrantes del Comité deberán conocer con antelación a la respectiva sesión, los documentos referentes a la actualización, modificación y/o ajuste a incluir en el Plan Anual de Adquisiciones, con el fin de establecer si estos satisfacen las necesidades y servicios del MinTIC/Fondo Único TIC.

2. Hacer seguimiento mensual al cumplimiento de la fecha de inicio de los procesos de contratación, de conformidad con la programación realizada por las áreas contenidas en el Plan Anual de Adquisiciones

3. Revisar que la programación de las contrataciones y adquisiciones de las áreas de Ministerio sea acorde con lo establecido en el Plan Anual de Adquisiciones, con el fin de fortalecer la planeación contractual, en armonía con las normas que rigen la contratación pública, la planificación y el presupuesto público. Lo anterior sin perjuicio de las limitaciones que suponen las fechas en que se expiden otros instrumentos de planeación y ejecución tales como el Plan Nacional de Desarrollo, el Presupuesto Público Nacional, el Marco Fiscal de Mediano Plazo, el Marco de Gasto de Mediano Plazo, sin los cuales no puede procederse a la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones.

4. Definir la necesidad de realizar requerimientos específicos, cuando haya lugar a ello, a las áreas responsables de los procesos, con el fin de promover el cumplimiento de los compromisos en las fechas acordadas y efectuar las recomendaciones para que se cumpla el Principio de la Planeación Presupuestal. Los requerimientos se realizarán a través de la secretaria técnica del Comité.

5. Asesorar a los viceministros, directores y/o jefes de las dependencias responsables de la ejecución del Plan Anual de Adquisiciones, formulando las observaciones que considere pertinentes en la actualización, modificación y/o ajustes al Plan, y, en general, en aquellos asuntos sometidos a conocimiento del Comité, que correspondan a su objeto.

6. Guardar la debida reserva respecto de la información que conozcan en ejercicio de sus funciones como miembros del Comité.

ARTÍCULO 4o. QUÓRUM MÍNIMO PARA DELIBERAR. Para deliberar será necesaria la mayoría simple de los integrantes del Comité con voz y voto.

PARÁGRAFO. La inasistencia de los integrantes del Comité deberá justificarse previamente y por escrito ante el secretario técnico del Comité. La inasistencia injustificada de cualquiera de los integrantes del Comité a dos o más reuniones será informada al Grupo de Control Interno Disciplinario, para lo de su competencia.

ARTÍCULO 5o. SESIONES. El Comité Asesor de Seguimiento al Plan Anual de Adquisiciones sesionará ordinariamente de manera mensual a partir de la publicación del Plan, según convocatoria efectuada por la secretaría técnica del Comité, mediante correo electrónico dirigido a los integrantes, con una antelación mínima de tres (3) días hábiles a la realización de la respectiva sesión. Y de manera extraordinaria, cuando las necesidades del servicio del MinTIC/Fondo Único de TIC lo requieran, o cuando lo estime pertinente la ordenadora del gasto o la secretaría técnica del Comité.

PARÁGRAFO. El Comité Asesor de Seguimiento al Plan anual de Adquisiciones, podrá sesionar de manera virtual, previa autorización del ordenador del gasto y cuando las necesidades de la contratación del MinTIC/Fondo Único de TIC lo ameriten.

ARTÍCULO 6o. SECRETARÍA TÉCNICA. El secretario técnico del Comité Asesor de Seguimiento al Plan anual de Adquisiciones tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar a las reuniones del Comité, según las indicaciones del ordenador del gasto quien establecerá las fechas y horas de la sesión.

2. Preparar el orden del día y la documentación que deba presentarse al Comité, con participación del área en donde surge la necesidad de realizar la actualización, modificación y/o ajuste a incluir en el Plan Anual de Adquisiciones.

3. Remitir a los integrantes del Comité, mediante correo electrónico y con una antelación no menor a tres (3) días hábiles respecto a la fecha en que se llevará a cabo la sesión, los documentos necesarios para que aquellos revisen los asuntos sometidos a discusión en la sesión respectiva.

4. Levantar las actas correspondientes a las sesiones del Comité, las cuales serán suscritas por todos los integrantes que hayan participado en la respectiva sesión.

Las actas se clasificarán en orden numérico para cada año y deberán contener, entre otros, los siguientes datos: fecha, lugar de reunión, hora de inicio y terminación de la sesión, nombre de los asistentes y sus cargos, la relación sucinta pero precisa de los asuntos tratados y las recomendaciones presentadas con sus respectivas motivaciones, así como las constancias y salvamentos de voto que los miembros presenten.

ARTÍCULO 7o. MODIFICACIONES AL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES. El viceministro, director y/o jefe de la dependencia responsable de la ejecución del Plan, deberá remitir a la secretaría técnica del comité, los documentos correspondientes a la actualización, modificación y/o ajuste a incluir en el Plan Anual de Adquisiciones o trámite sujeto a estudio y análisis del Comité Asesor, mediante correo electrónico y con una antelación no menor a tres (3) días hábiles respecto a la fecha en que se llevará a cabo la sesión, y/o a través del medio electrónico que se determine por el Ministerio.

Será obligación de los viceministros, directores y/o jefes de las dependencias, someter al Comité la pertinencia de realizar la actualización, modificación y/o ajustes al Plan, en los proyectos a cargo de aquellos.

ARTÍCULO 8o. IMPEDIMENTOS. Los integrantes del Comité de Seguimiento al Plan anual de Adquisiciones que se encuentren incursos en cualquiera de las causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses o cualquier impedimento que se encuentre señalado en la Constitución o en la Ley, deberá manifestarlo a la secretaría técnica del Comité y al ordenador del gasto, inmediatamente lo conozcan y antes de la respectiva sesión del Comité. El ordenador del gasto fungirá como presidente de la sesión y resolverá el impedimento, de plano, en la misma audiencia.

ARTÍCULO 9o. MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 1428 DE 2020. Suprímase el parágrafo 2 del artículo 2o y el numeral 2 del artículo 3o de la Resolución número 1428 de 2020 (modificada por la Resolución número 1590 de 2020).

ARTÍCULO 10. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de su expedición, modifica los artículos 2o y 3o de la Resolución número 1428 de 2020 y deroga la Resolución 1125 de 2016.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de enero de 2021.

La Secretaria General del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Adriana Vanessa Meza Consuegra.

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