RESOLUCIÓN 000377 DE 2026
(mayo 29)
Diario Oficial No. 53.510 de 2 de junio de 2026
AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO
Por medio de la cual se actualizan el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada ( FM) y el Apéndice D del Anexo 3 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (AM).
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO,
en ejercicio de sus facultades establecidas en el artículo 28 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, el artículo 5o del Decreto número 093 de 2010, el artículo 5o del Decreto número 4169 de 2011 y la Resolución Mintic 2932 del 5 de agosto de 2024.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable (sic) e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado, y se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley. Igualmente, dispone que, para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético.
Que los artículos 101 y 102 de la Constitución Política establecen que el espectro electromagnético es un bien público que forma parte de Colombia y pertenece a la Nación.
Que el numeral 7 del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 4o de la Ley 1978 de 2019, establece como uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el de: "garantizar el uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro".
Que el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009 creó la Agencia Nacional del Espectro (ANE), y posteriormente el Decreto número 4169 de 2011 le señaló como objeto el de brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico.
Que el inciso 8 del artículo 57 de la Ley 1341 de 2009 señala que: "los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora deberán prestar el servicio atendiendo los parámetros técnicos esenciales que fije el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones".
Que de acuerdo con los numerales 2 y 3 del artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, es función de la ANE elaborar por solicitud del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Mintic) los Cuadros de Características Técnicas de la Red (CCTR), junto con los estudios técnicos y documentos de soporte, así como establecer y mantener actualizados los planes técnicos de radiodifusión sonora.
Que el artículo 6o de la Resolución Mintic 2614 del 26 de julio de 2022, derogado por el artículo 4o de la Resolución número 7885 de 2025 y compilado en el artículo 17.1.1.4 de la Resolución número 5050 de 2016, ambas de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), establece que al servicio público de Radiodifusión Sonora le aplican, entre otras, las resoluciones que adoptan los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (AM) y en Frecuencia Modulada ( FM) proferidas por la ANE.
Que por medio de la Resolución ANE 463 del 21 de diciembre de 2020, que adicionó el Capítulo 2 al Título 2 y el Anexo 2 a la Resolución ANE 105 de 2020, se adoptó y modificó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada ( FM) – en adelante PTNRS en FM - con el fin de modernizar y optimizar la gestión del espectro radioeléctrico. Posteriormente, el PTNRS en FM fue modificado mediante la Resolución ANE 742 del 18 de octubre de 2023, con el objetivo de establecer condiciones que facilitaran a las estaciones de radiodifusión sonora del país aumentar su cobertura para la prestación del servicio, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en dicho plan.
Que, de acuerdo con las dos modificaciones realizadas, los canales en el PTNRS en FM están conformados por los siguientes parámetros técnicos esenciales: (I) Frecuencia de operación, (II) Frecuencia de enlace entre estudios y sistema de transmisión, (III) Potencia radiada aparente y (IV) el Área de servicio, y cualquier modificación de alguno de estos parámetros requiere la actualización del citado plan.
Que el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – PTNRS en FM, fue modificado por las Resoluciones ANE 10 del 20 de enero de 2021, 25 del 5 de febrero de 2021, 116 del 9 de abril de 2021, 227 del 27 de mayo de 2021, 284 del 18 de junio de 2021, 348 del 21 de julio de 2021, 357 del 26 de julio de 2021, 606 del 9 de diciembre de 2021, 646 del 29 de diciembre de 2021, 147 del 28 de marzo de 2022, 282 del 2 de junio de 2022, 419 del 21 de julio de 2022, 637 del 13 de octubre de 2022, 804 del 19 de diciembre de 2022, 49 del 8 de febrero de 2023, 90 del 24 de febrero de 2023, 222 del 24 de marzo de 2023, 509 del 31 de julio de 2023, 692 del 25 de septiembre de 2023, 1086 del 21 de diciembre de 2023, 41 del 9 de febrero de 2024, 538 del 25 de julio de 2024, 919 del 10 de octubre de 2024, 1083 del 13 de noviembre 2024, 1280 del 18 de diciembre de 2024, 31 del 5 de febrero de 2025, 484 del 4 de julio de 2025, 679 del 27 de agosto de 2025, 775 del 29 de septiembre de 2025, 1071 del 26 de noviembre de 2025 y 111 del 24 de febrero de 2026.
Que por medio de la Resolución ANE 805 del 19 de diciembre de 2022, que adicionó el Capítulo 3 al Título 2 y el Anexo 3 a la Resolución ANE 105 de 2020, la ANE adoptó y modificó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (AM) – en adelante PTNRS en AM- con el fin de modernizar y optimizar la gestión del espectro radioeléctrico.
Que, de acuerdo con la modificación realizada, los canales en el PTNRS en AM están conformados por los siguientes parámetros técnicos esenciales: (I) frecuencia de operación, (II) frecuencia de enlace entre estudios y sistema de transmisión y (III) potencia radiada aparente, y cualquier modificación de estos parámetros requiere la actualización del citado plan.
Que el Apéndice D del Anexo 3 de la Resolución ANE 105 de 2020 –PTNRS en AM, fue modificado por las Resoluciones ANE 509 del 31 de julio de 2023, 1086 del 21 de diciembre de 2023, 538 del 25 de julio de 2024 y 484 del 4 de julio de 2025.
Que el Mintic, mediante el radicado número 252178215 del 23 de octubre de 2025 y radicado ANE GD-013743-E-2025 del 27 de octubre de 2025, remitió a la ANE la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales, presentada por el concesionario METROVISIÓN S. A., para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada, en el municipio de Florida, departamento del Valle del Cauca, identificada con el código de expediente 52706.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimientos de aclaración por medio de los radicados ANE GD-014741-E-2025 del 12 de noviembre de 2025 y GD-018134-E-2025 del 29 de diciembre de 2025, los cuales fueron atendidos por el concesionario mediante los radicados GD-016704-E-2025 del 11 de diciembre de 2025 y GD-002750-E-2026 del 6 de marzo de 2026.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado ANE GD-003399-E-2026 del 17 de marzo de 2026, informó al Mintic que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario METROVISIÓN S. A., y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HJQ53, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la frecuencia de operación de 98,0 MHz a 97,9 MHz y el área de servicio, mediante la exclusión del municipio de Guadalajara de Buga (código DANE 76111), del departamento del Valle del Cauca, y la inclusión de los municipios de Puerto Tejada (19573), Guachené (19300), Villa Rica (19845), Corinto (19212), Padilla (19513), Santander de Quilichao (19698) y Caloto (19142), del departamento del Cauca, así como del municipio de Jamundí (76364), del departamento del Valle del Cauca.
Que el Mintic, por medio del radicado número 252181647 del 29 de octubre de 2025 y radicado ANE GD-014177-E-2025 del 5 de noviembre de 2025, remitió a la ANE la solicitud de aprobación de parámetros técnicos para el otorgamiento de la concesión presentada por el solicitante ASOCIACIÓN JENESANO PARTICIPA, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de Jenesano, departamento de Boyacá. La emisora se identifica con el código de expediente 54908.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimientos de aclaración por medio de los radicados ANE GD-017810-E-2025 del 22 de diciembre de 2025 y GD-000602-E-2026 del 23 de enero de 2026, los cuales fueron atendidos por el solicitante mediante los radicados GD-018093-E-2025 del 29 de diciembre de 2025 y GD-001834-E-2026 del 19 de febrero de 2026.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado ANE GD-002730-E-2026 del 6 de marzo de 2026, informó al Mintic que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante ASOCIACIÓN JENESANO PARTICIPA, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HKC97, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,2 kW a 0,25 Kw y ampliando el área de servicio de uno (1) a tres (3) municipios.
Que el Mintic, por medio del radicado Front Office número 252205820 del 4 de diciembre de 2025, remitió a la ANE la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales presentada por el concesionario ORGANIZACIÓN RADIAL OLÍMPICA S.A., para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada, en el municipio de Morroa, departamento de Sucre, identificada con el código de expediente 54011.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimientos de aclaración por medio de los radicados Front Office número 252217262 del 23 de diciembre de 2025 y número 262060725 del 27 de marzo de 2026, los cuales fueron atendidos por el concesionario mediante los radicados Front Office número 261015281 del 13 de febrero de 2026, número 261017653 del 19 de febrero de 2026 y número 261036302 del 10 de abril de 2026.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado Front Office número 261040417 del 20 de abril de 2026, informó al Mintic que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario ORGANIZACIÓN RADIAL OLÍMPICA S. A., y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HJP61, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, reduciendo el área de servicio de siete (7) a cuatro (4) municipios.
Que el Mintic, por medio del radicado Front Office número 252220740 del 30 de diciembre de 2025, remitió a la ANE la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales presentada por el concesionario ASOCIACIÓN COMUNITARIA RADIAL LA VOZ DE LA PROVINCIA EL ESPINO, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de El Espino, departamento de Boyacá, identificada con el código de expediente 53062.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimientos de aclaración por medio de los radicados Front Office número 262028669 del 28 de enero de 2026, número 262041515 del 22 de febrero de 2026 y número 262060687 del 27 de marzo de 2026, los cuales fueron atendidos por el concesionario mediante los radicados Front Office número 261015281 del 13 de febrero de 2026, número 261020995 del 2 de marzo de 2026 y número 261035253 del 8 de abril de 2026.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado Front Office número 261038968 del 16 de abril de 2026, informó al Mintic que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario ASOCIACIÓN COMUNITARIA RADIAL LA VOZ DE LA PROVINCIA EL ESPINO, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HKC86, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,2 kW a 0,12 kW.
Que el Mintic, por medio del radicado Front Office número 252220744 del 30 de diciembre de 2025, remitió a la ANE la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales presentada por el concesionario FUNDACIÓN TOLIMA CULTURAL, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de Chaparral, departamento de Tolima, identificada con el código de expediente 54726.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio del radicado Front Office número 262027232 del 23 de enero de 2026, el cual fue atendido por el concesionario mediante el radicado Front Office número 261016929 del 18 de febrero de 2026.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado Front Office número 261022979 del 6 de marzo de 2026, informó al Mintic que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario FUNDACIÓN TOLIMA CULTURAL, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HKM29, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,2 kW a 0,25 kW.
Que el Mintic, por medio del radicado Front Office número 252220894 del 30 de diciembre de 2025, remitió a la ANE la solicitud de aprobación de los parámetros técnicos para el otorgamiento de la concesión, presentada por la ASOCIACIÓN MUJERES LAS EXITOSAS DEL MUNICIPIO DE SAHAGÚN, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de Sahagún, departamento de Córdoba. La emisora se identifica con el código de expediente 54941.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio del radicado Front Office número 262029293 del 28 de enero de 2026, el cual fue atendido por el solicitante mediante el radicado Front Office número 261021920 del 3 de marzo de 2026.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado Front Office número 261022981 del 6 de marzo de 2026, informó al Mintic que analizada la documentación técnica enviada por la ASOCIACIÓN MUJERES LAS EXITOSAS DEL MUNICIPIO DE SAHAGÚN, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HJS34, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,2 kW a 0,9 kW.
Que el Mintic, por medio de los radicados Front Office número 241080700 del 30 de septiembre de 2024 y número 242137530 del 22 de octubre de 2024, remitió a la ANE la solicitud de aprobación de parámetros técnicos para el otorgamiento de la concesión presentada por el solicitante ASOCIACIÓN DUITAMA COMUNICA, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de Duitama, departamento de Boyacá. La emisora se identifica con el código de expediente 54906.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimientos de aclaración por medio de los radicados Front Office números 242153569 del 19 de noviembre de 2024, 242165063 del 7 de diciembre de 2024, 262027236 del 23 de enero de 2026, los cuales fueron atendidos por el solicitante mediante los radicados Front Office números 241100289 del 25 de noviembre de 2024, 251160208 del 30 de diciembre de 2025, 261014021 del 10 de febrero de 2026.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado Front Office número 261015781 del 16 de febrero de 2026, informó al Mintic que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante ASOCIACIÓN DUITAMA COMUNICA, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HJW64, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,2 kW a 0,7 kW y ampliando el área de servicio de uno (1) a tres (3) municipios.
Que el Mintic, por medio del radicado Front Office número 262029250 del 28 de enero de 2026, remitió a la ANE la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales presentada por el concesionario PARROQUIA SANTA BÁRBARA DE SIMACOTA, que presta el servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de Simacota, departamento de Santander, identificada con el código de expediente 53044.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio del radicado Front Office número 262035624 del 11 de febrero de 2026, el cual fue atendido por el concesionario mediante el radicado Front Office número 261025568 del 12 de marzo de 2026.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado Front Office número 261030983 del 27 de marzo de 2026, informó al Mintic que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario PARROQUIA SANTA BÁRBARA DE SIMACOTA, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HKL62, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la Potencia de Operación de 0,2 kW a 0,9 kW.
Que el Mintic, por medio del radicado número 262044767 del 27 de febrero de 2026 y del radicado ANE GD-002161-E-2026 del 27 de febrero de 2026, solicitó a la ANE evaluar la disponibilidad de dos (2) canales radioeléctricos para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora comunitaria, en el municipio de Marmato, departamento de Caldas, en la banda de Frecuencia Modulada.
Que la ANE, una vez realizado el análisis técnico de disponibilidad del espectro, por medio del radicado ANE GD-003120-E-2026 del 11 de marzo de 2026, informó al Mintic la disponibilidad de los canales radioeléctricos, Clase D, identificados con los distintivos de llamada HJA24 y HJA20, en estado proyectado, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria en Frecuencia Modulada en el municipio de Marmato, departamento de Caldas. Como resultado, se hace necesario incorporar los canales HJA24 y HJA20 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020.
Que el Mintic, por medio del radicado Front Office número 262048604 del 5 de marzo de 2026, remitió a la ANE la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales presentada por el concesionario ASOCIACIÓN COMUNITARIA ÉXITO STEREO, que presta el servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de Firavitoba, departamento de Boyacá, identificada con el código de expediente 53419.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio del radicado Front Office número 262061893 del 30 de marzo de 2026, el cual fue atendido por el concesionario mediante el radicado Front Office número 261035217 del 8 de abril de 2026.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado Front Office número 261038971 del 16 de abril de 2026, informó al Mintic que, de conformidad con la evaluación técnica realizada y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HKC87 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,2 kW a 0,13 kW.
Que el Mintic, por medio del radicado Front Office número 262048600 del 5 de marzo de 2026, remitió a la ANE la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales presentada por el concesionario CORPORACIÓN COMUNITARIA DIGITAL STEREO CAPÍTULO DE SIACHOQUE BOYACÁ, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de Siachoque, departamento de Boyacá, identificada con el código de expediente 53245.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimientos de aclaración por medio de los radicados Front Office número 262060704 del 27 de marzo de 2026 y número 262070354 del 16 de abril de 2026, los cuales fueron atendidos por el concesionario mediante los radicados Front Office número 261035172 del 8 de abril de 2026 y número 261039281 del 17 de abril de 2026.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado Front Office número 261041562 del 23 de abril de 2026, informó al Mintic que analizada la documentación técnica enviada por la CORPORACIÓN COMUNITARIA DIGITAL STEREO CAPÍTULO DE SIACHOQUE BOYACÁ, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HKD60, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,1 kW a 0,25 kW y ampliando el área de servicio de uno (1) a dos (2) municipios.
Que el Mintic, por medio del radicado número 242155228 del 22 de noviembre de 2024 y el radicado ANE número GD-013354-E-2024 del 26 de noviembre de 2024, remitió a la ANE la solicitud de aprobación de los parámetros técnicos para el otorgamiento de la concesión presentada por el concesionario FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA – EJÉRCITO NACIONAL, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público en el municipio de Carepa, departamento de Antioquia, identificada con el código de expediente 53630.
Que, en el marco del análisis técnico del expediente, la ANE adelantó la revisión integral de la información y soportes asociados al trámite, teniendo en cuenta las actuaciones efectuadas dentro del mismo y la información complementaria aportada por el solicitante mediante radicado ANE número GD-003574-E-2026 del 20 de marzo de 2026, la cual fue incorporada al estudio técnico del expediente.
Que la ANE, una vez realizado el análisis técnico de disponibilidad del espectro, por medio del radicado ANE GD-003926-E-2026 del 31 de marzo de 2026, informó al Mintic que analizada la documentación técnica enviada por las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA – EJÉRCITO NACIONAL, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HJB87, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, incorporando el área de servicio que será conformada por dos (2) municipios.
Que el Mintic, por medio del radicado Front Office número 262068839 del 14 de abril de 2026, remitió a la ANE la solicitud de aprobación de parámetros técnicos para el otorgamiento de la concesión presentada por el solicitante RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA RTVC S. A. S., hoy INRAVISIÓN SISTEMA DE MEDIOS PÚBLICOS DEL ESTADO COLOMBIANO S. A. S., para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público en Frecuencia Modulada, en la ciudad de Medellín, departamento de Antioquia. La emisora se identifica con el código de expediente 53742.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado Front Office número 261043636 del 28 de abril de 2026, informó al Mintic que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante INRAVISIÓN SISTEMA DE MEDIOS PÚBLICOS DEL ESTADO COLOMBIANO S. A. S., y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HJJ63, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 1 kW a 5 kW y ampliando el área de servicio de catorce (14) a diecinueve (19) municipios.
Que el Mintic, por medio del radicado Front Office número 262068840 del 14 de abril de 2026, remitió a la ANE la solicitud de aprobación de parámetros técnicos para el otorgamiento de la concesión presentada por el solicitante RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA RTVC S. A. S., hoy INRAVISIÓN SISTEMA DE MEDIOS PÚBLICOS DEL ESTADO COLOMBIANO S. A. S., para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público en Frecuencia Modulada, en la ciudad de Santiago de Cali, departamento del Valle del Cauca. La emisora se identifica con el código de expediente 53743.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado Front Office número 261040421 del 20 de abril de 2026, informó al Mintic que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante INRAVISIÓN SISTEMA DE MEDIOS PÚBLICOS DEL ESTADO COLOMBIANO S. A. S., y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HKH74, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 1 kW a 5 kW y ampliando el área de servicio de catorce (14) a veinte (20) municipios.
Que el Mintic, por medio del radicado número 262074524 del 27 de abril de 2026 y del radicado ANE GD-005269-E-2026 del 27 de abril de 2026, solicitó a la ANE evaluar la disponibilidad de dos (2) canales radioeléctricos para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria, en la ciudad de San Andrés, departamento de Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en la banda de Frecuencia Modulada.
Que la ANE, una vez realizado el análisis técnico de disponibilidad del espectro, por medio del radicado ANE GD-005332-E-2026 del 28 de abril de 2026, informó al Mintic la disponibilidad de los canales radioeléctricos, Clase D, identificados con los distintivos de llamada HJA38 y HJA41, en estado proyectado, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada en la ciudad de San Andrés, departamento de Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Como resultado, se hace necesario incorporar los canales HJA38 y HJA41 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020.
Que el Mintic, por medio del radicado número 262061783 del 30 de marzo de 2026 y radicado ANE GD-004032-E-2026 del 1 de abril de 2026, remitió a la ANE la solicitud de aprobación de los parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión presentada por el solicitante SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público en Amplitud Modulada, en la ciudad de Montería, departamento de Córdoba, identificada con el código de expediente 53732 y distintivo de llamada HKBT.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio del radicado ANE GD- 004489-E-2026 del 9 de abril de 2026, el cual fue atendido por el solicitante mediante el radicado ANE GD- 004674-E-2026 del 14 de abril de 2026.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado ANE GD- 004877-E-2026 del 16 de abril de 2026, informó al Mintic que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA), y en relación con lo establecido en el PTNRS en AM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HKBT, en el Apéndice D del Anexo 3 de la Resolución ANE 105 de 2020, eliminando la frecuencia de enlace 323,7 MHz.
Que el Mintic, mediante el radicado número 252153360 del 15 de septiembre de 2025 y radicado ANE GD-011930-E-2025 del 16 de septiembre de 2025, remitió a la ANE la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales, presentada por el concesionario ASOCIACIÓN AGROPECUARIA TURMEQUÉ, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de Turmequé, departamento de Boyacá, identificada con el código de expediente 52299.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimientos de aclaración por medio de los radicados ANE GD-013077-E-2025 del 9 de octubre de 2025 y GD-013411-E-2025 del 20 de octubre de 2025, los cuales fueron atendidos por el concesionario mediante los radicados GD-013204-E-2025 del 14 de octubre de 2025 y GD-013738-E-2025 del 27 de octubre de 2025.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado ANE GD-005387-E-2026 del 30 de abril de 2026, informó al Mintic que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario ASOCIACIÓN AGROPECUARIA TURMEQUÉ, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HKD89, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, ampliando el área de servicio de uno (1) a dos (2) municipios.
Que el Mintic, por medio del radicado Front Office número 262073297 del 23 de abril de 2026, remitió a la ANE la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales presentada por el concesionario INRAVISIÓN SISTEMA DE MEDIOS PÚBLICOS DEL ESTADO COLOMBIANO S. A. S., para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público en Frecuencia Modulada, en la ciudad de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar, identificada con el código de expediente 53267.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado Front Office número 261046713 del 6 de mayo de 2026, informó al Mintic que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario INRAVISIÓN SISTEMA DE MEDIOS PÚBLICOS DEL ESTADO COLOMBIANO S. A. S., y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HJXB, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, incorporando la frecuencia de enlace 317,3 MHz.
Que en la Resolución número 000111 del 24 de febrero de 2026, por medio de la cual se actualiza el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – PTNRS en FM, se evidenció un error de digitación en el código del área de servicio asociado al canal identificado con distintivo de llamada HJC50, en el cual se consignó el valor 54009, siendo el correcto el 54099.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), los errores formales de digitación contenidos en los actos administrativos pueden ser corregidos en cualquier momento, de oficio o a petición de parte, sin que ello implique modificación del sentido de la decisión administrativa.
Que, el Mintic, por medio del radicado número 262082608 del 8 de mayo de 2026 y radicado ANE GD-005971-E-2026 del 11 de mayo de 2026, solicitó a la ANE modificar el estado de 35 canales radioeléctricos en el Apéndice D del PTNRS en AM; los cuales pasan de estado Asignado a Proyectado, toda vez que se expidieron los correspondientes actos administrativos de terminación y archivo de concesión del servicio público de radiodifusión sonora en AM, y se identifican en la siguiente tabla:
| Expediente | Número de Resolución | Distintivo Llamada |
| 51695 | Archivo No. 1968 del 13/05/2025 | HJTQ |
| 51612 | Terminación No. 1972 del 13/05/2025 | HJZI |
| 51781 | Terminación No. 02316 del 09/06/2025 | HJEV |
| 52174 | Terminación No. 02322 del 10/06/2025 | HJA26 |
| 52180 | Terminación No. 02324 del 10/06/2025 | HJE20 |
| 51556 | Terminación No. 05583 del 16/12/2025 | HJAS |
| 51600 | Terminación No. 05584 del 16/12/2025 | HJOH |
| 51622 | Terminación No. 05585 del 16/12/2025 | HJKH |
| 51672 | Terminación No. 05587 del 16/12/2025 | HJJP |
| 51513 | Terminación No. 05591 del 16/12/2025 | HJCH |
| 51629 | Terminación No. 05592 del 16/12/2025 | HJKY |
| 51689 | Terminación No. 05588 del 16/12/2025 | HJE65 |
| 51708 | Terminación No. 05589 del 16/12/2025 | HJBW |
| 51772 | Terminación No. 05590 del 16/12/2025 | HJDT |
| 51851 | Terminación No. 05689 del 19/12/2025 | HJPL |
| 51702 | Terminación No. 05690 del 19/12/2025 | HJBQ |
| 51506 | Terminación No. 05692 del 19/12/2025 | HJDL |
| 51594 | Terminación No. 05695 del 19/12/2025 | HJNL |
| 51908 | Terminación No. 05697 del 19/12/2025 | HJMY |
| 51754 | Terminación No. 05698 del 19/12/2025 | HJLK |
| 51697 | Terminación No. 05699 del 19/12/2025 | HJHM |
| 51802 | Terminación No. 02190 del 19/06/2024 | HJRA |
| 51569 | Archivo No. 03049 del 13/08/2024 | HJGA |
| 51768 | Archivo No. 03050 del 13/08/2024 | HJJF |
| 51606 | Terminación No. 03510 del 17/09/2024 | HJFB |
| 51646 | Terminación No. 03511 del 17/09/2024 | HJAV |
| 51655 | Terminación No. 03512 del 17/09/2024 | HJKD |
| 51722 | Terminación No. 03513 del 17/09/2024 | HJMS |
| 51735 | Terminación No. 03515 del 17/09/2024 | HJHY |
| 51739 | Terminación No. 03548 del 18/09/2024 | HJFZ |
| 51751 | Terminación No. 03549 del 18/09/2024 | HJIS |
| 51760 | Terminación No. 03550 del 18/09/2024 | HJLP |
| 51796 | Terminación No. 03551 del 18/09/2024 | HJGC |
| 51821 | Terminación No. 03552 del 18/09/2024 | HJOA |
| 51557 | Terminación No. 4136 del 3/11/2023 | HJOG |
Que, el Mintic, por medio del radicado número 262082608 del 8 de mayo de 2026 y radicado ANE GD-005971-E-2026 del 11 de mayo de 2026, solicitó a la ANE modificar el estado de 98 canales radioeléctricos en el Apéndice A del PTNRS en FM, de los cuales, 81 canales pasan al estado Asignado y 17 canales al estado Proyectado, toda vez que se expidieron los respectivos actos administrativos de otorgamiento, archivo y terminación de concesiones del servicio público de radiodifusión sonora, y se identifican en las siguientes tablas:
Cambio del estado de canales en FM de Proyectado a Asignado
| Expediente | Número de Resolución | Distintivo Llamada |
| 54945 | Otorga No. 05556 del 15/12/2025 | HKG34 |
| 54955 | Otorga No. 05561 del 15/12/2025 | HJW94 |
| 54902 | Otorga No. 00812 del 13/03/2026 | HKC56 |
| 54920 | Otorga No. 00814 del 13/03/2026 | HKD77 |
| 54846 | Otorga No. 00815 del 13/03/2026 | HJA89 |
| 54852 | Otorga No. 00817 del 13/03/2026 | HKF33 |
| 54893 | Otorga No. 00818 del 13/03/2026 | HJB73 |
| 54911 | Otorga No. 00827 del 13/03/2026 | HKD39 |
| 54894 | Otorga No. 00837 del 13/03/2026 | HJW69 |
| 54866 | Otorga No. 00842 del 13/03/2026 | HJW50 |
| 54820 | Otorga No. 00851 del 13/03/2026 | HJR91 |
| 54895 | Otorga No. 00853 del 13/03/2026 | HJLW |
| 54829 | Otorga No. 00854 del 13/03/2026 | HJPI |
| 54860 | Otorga No. 00856 del 13/03/2026 | HJR50 |
| 54875 | Otorga No. 00857 del 13/03/2026 | HJRU |
| 54865 | Otorga No. 00858 del 13/03/2026 | HJW46 |
| 54840 | Otorga No. 00859 del 13/03/2026 | HJW60 |
| 54982 | Otorga No. 00816 del 13/03/2026 | HJW91 |
| 54892 | Otorga No. 01126 del 31/03/2026 | HKA33 |
| 54903 | Otorga No. 00964 del 19/03/2026 | HKC61 |
| 54937 | Otorga No. 00959 del 19/03/2026 | HJB71 |
| 54942 | Otorga No. 00950 del 19/03/2026 | HJW85 |
| 54953 | Otorga No. 00958 del 19/03/2026 | HKI23 |
| 54969 | Otorga No. 00948 del 19/03/2026 | HKJ96 |
| 54974 | Otorga No. 00972 del 20/03/2026 | HKL33 |
| 54957 | Otorga No. 00977 del 20/03/2026 | HKI77 |
| 54964 | Otorga No. 00973 del 20/03/2026 | HKJ60 |
| 54917 | Otorga No. 00930 del 19/03/2026 | HJW79 |
| 54921 | Otorga No. 00942 del 19/03/2026 | HKD81 |
| 54922 | Otorga No. 00932 del 19/03/2026 | HKD82 |
| 54929 | Otorga No. 00935 del 19/03/2026 | HJX22 |
| 54950 | Otorga No. 00931 del 19/03/2026 | HKH56 |
| 54951 | Otorga No. 00933 del 19/03/2026 | HJW75 |
| 54958 | Otorga No. 00939 del 19/03/2026 | HKI63 |
| 54966 | Otorga No. 00956 del 19/03/2026 | HKJ70 |
| 54972 | Otorga No. 00960 del 19/03/2026 | HJW80 |
| 54887 | Otorga No. 00946 del 19/03/2026 | HKA98 |
| 54912 | Otorga No. 00961 del 19/03/2026 | HKD51 |
| 54913 | Otorga No. 00945 del 19/03/2026 | HKD52 |
| 54943 | Otorga No. 00949 del 19/03/2026 | HKG27 |
| 54907 | Otorga No. 00941 del 19/03/2026 | HKC88 |
| 54952 | Otorga No. 00937 del 19/03/2026 | HJW77 |
| 54801 | Otorga No. 00809 del 13/03/2026 | HJR62 |
| 54918 | Otorga No. 00460 del 17/02/2026 | HKD69 |
| 53692 | Otorga No. 113 del 22/01/2025 | HJK39 |
| 54940 | Otorga No. 1038 del 13/03/2025 | HJW51 |
| 54825 | Otorga No. 2299 del 06/06/2025 | HKF23 |
| 54850 | Otorga No. 2301 del 06/06/2025 | HJU65 |
| 54971 | Otorga No. 02479 del 20/06/2025 | HJE54 |
| 54886 | Otorga No. 03025 del 24/07/2025 | HJS22 |
| 54819 | Otorga No. 03050 del 28/07/2025 | HJF37 |
| 54835 | Otorga No. 03055 del 28/07/2025 | HJSL |
| 54851 | Otorga No. 03056 del 28/07/2025 | HJPR |
| 54827 | Otorga No. 03053 del 28/07/2025 | HJJ95 |
| 54833 | Otorga No. 03054 del 28/07/2025 | HKF64 |
| 54897 | Otorga No. 03097 del 29/07/2025 | HJW76 |
| 54889 | Otorga No. 03096 del 29/07/2025 | HKA47 |
| 54855 | Otorga No. 03095 del 29/07/2025 | HJLZ |
| 53715 | Otorga No. 03215 del 6/07/2025 | HJD56 |
| 54805 | Otorga No. 03216 del 6/07/2025 | HJPQ |
| 54836 | Otorga No. 04262 del 17/10/2025 | HJQA |
| 54867 | Otorga No. 04263 del 17/10/2025 | HJQJ |
| 53699 | Otorga No. 04264 del 17/10/2025 | HJS69 |
| 53716 | Otorga No. 04265 del 17/10/2025 | HJW62 |
| 54265 | Otorga No. 05439 del 09/12/2025 | HJF59 |
| 54916 | Otorga No. 05540 del 15/12/2025 | HKD67 |
| 54931 | Otorga No. 05551 del 15/12/2025 | HJFU |
| 54939 | Otorga No. 05553 del 15/12/2025 | HJX23 |
| 54946 | Otorga No. 05558 del 15/12/2025 | HKG41 |
| 54954 | Otorga No. 05559 del 15/12/2025 | HKI29 |
| 54956 | Otorga No. 05566 del 15/12/2025 | HJSV |
| 54965 | Otorga No. 05567 del 15/12/2025 | HJW65 |
| 54977 | Otorga No. 05568 del 15/12/2025 | HKM44 |
| 54845 | Otorga No. 05805 del 26/12/2025 | HJW73 |
| 53696 | Otorga No. 1185 del 12/04/2024 | HJV90 |
| 54814 | Otorga No. 2197 del 19/06/2024 | HKA97 |
| 53717 | Otorga No. 04347 de 07/11/2024 | HKW23 |
| 54826 | Otorga No. 5054 de 04/12/2024 | HJF34 |
| 53644 | Otorga No. 5055 de 04/12/2024 | HJI54 |
| 53701 | Otorga No. 0599 del 09/02/2023 | HJV84 |
| 53691 | Otorga No. 04332 del 02/12/2022 | HJOO |
Cambio del estado de canales en FM de Asignado a Proyectado
| Expediente | Número de Resolución | Distintivo Llamada |
| 53318 | Archivo No. 00696 del 08/03/2022 | HJZ69 |
| 52913 | Archivo No. 01704 de 20/05/2022 | HJS40 |
| 53558 | Terminación No. 02326 del 10/06/2025 | HJA54 |
| 53595 | Terminación No. 02325 del 10/06/2025 | HJO76 |
| 53620 | Terminación No. 02314 del 09/06/2025 | HJD54 |
| 53328 | Terminación No. 02315 del 09/06/2025 | HJD51 |
| 54089 | Liquidación No. 518 del 23/02/2024 | HJA29 |
| 54031 | Liquidación No. 1458 del 30/04/2024 | HJH23 |
| 52143 | Terminación No. 03553 del 18/09/2024 | HJB54 |
| 54014 | Acta de cierre y archivo definitivo | HJPP |
| 54015 | Acta de cierre y archivo definitivo | HJK54 |
| 54049 | Liquidación No. 5096 de 06/12/2024 | HJN94 |
| 54084 | Archivo No. 4752 del 7/12/2023 | HJN51 |
| 54094 | Archivo No. 4791 del 12/12/2023 | HJI52 |
| 54022 | Archivo No. 4803 del 12/12/2023 | HJG60 |
| 54096 | Archivo No. 5084 del 29/12/2023 | HJF92 |
| 54083 | Archivo No. 5085 del 29/12/2023 | HJK84 |
Que la ANE, de acuerdo con lo señalado anteriormente, procederá a realizar la actualización del Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 PTNRS en FM, de la siguiente manera:
- Incorporación de canales: 4
- Modificación de la potencia de operación: 10
- Incorporación del área de servicio: 1
- Modificación de la frecuencia de operación: 1
- Modificación del área de servicio: 8
- Incorporación Frecuencia de Enlace: 1
- Modificación Estado Canales: 98
Que la ANE, de acuerdo con lo señalado anteriormente procederá a realizar la actualización del Apéndice D del Anexo 3 de la Resolución ANE 105 de 2020 PTNRS en AM, de la siguiente manera:
- Eliminación de la frecuencia de enlace: 1
- Modificación Estado Canales: 35
Que mediante Acuerdo número 003 del 18 de septiembre de 2023, el Consejo Directivo de la ANE delegó en el Director General de la ANE la aprobación de las modificaciones de los canales radioeléctricos de los apéndices del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 – PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (FM). Modificar el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, incorporando los siguientes canales, cuyos parámetros quedarán así:

ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 – PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (FM). Modificar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, la potencia de operación de los siguientes canales, cuyo parámetro quedará así:

ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 – PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (FM). Modificar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, el área de servicio de los siguientes canales, cuyo parámetro quedará así:

ARTÍCULO 4o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 – PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (FM). Incorporar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, el área de servicio del siguiente canal, cuyo parámetro quedará así:
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ARTÍCULO 5o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 – PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (FM). Modificar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, la potencia de operación y el área de servicio de los siguientes canales, cuyos parámetros quedarán así:

ARTÍCULO 6o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 – PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (FM). Modificar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, la frecuencia de operación y el área de servicio del siguiente canal, cuyos parámetros quedarán así:

ARTÍCULO 7o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 – PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (FM). Modificar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, incorporando la frecuencia de enlace en el siguiente canal, cuyo parámetro quedará así:

ARTÍCULO 8o. CORRECCIÓN DE ERROR FORMAL EN EL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 – PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (FM). Corregir el error formal de digitación en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), actualizado mediante la Resolución número 000111 del 24 de febrero de 2026, asociado al canal identificado con distintivo de llamada HJC50, en el sentido de sustituir el valor 54009 por el valor correcto 54099.
ARTÍCULO 9o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 – PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (FM). Modificar el estado del canal de Proyectado a Asignado en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, de los canales que se identifican con los siguientes distintivos de llamada:
| HKG34 | HJRU | HKD81 | HJR62 | HKA47 | HJSV |
| HJW94 | HJW46 | HKD82 | HKD69 | HJLZ | HJW65 |
| HKC56 | HJW60 | HJX22 | HJK39 | HJD56 | HKM44 |
| HKD77 | HJW91 | HKH56 | HJW51 | HJPQ | HJW73 |
| HJA89 | HKA33 | HJW75 | HKF23 | HJQA | HJV90 |
| HKF33 | HKC61 | HKI63 | HJU65 | HJQJ | HKA97 |
| HJB73 | HJB71 | HKJ70 | HJE54 | HJS69 | HKW23 |
| HKD39 | HJW85 | HJW80 | HJS22 | HJW62 | HJF34 |
| HJW69 | HKI23 | HKA98 | HJF37 | HJF59 | HJI54 |
| HJW50 | HKJ96 | HKD51 | HJSL | HKD67 | HJV84 |
| HJR91 | HKL33 | HKD52 | HJPR | HJFU | HJOO |
| HJLW | HKI77 | HKG27 | HJJ95 | HJX23 | |
| HJPI | HKJ60 | HKC88 | HKF64 | HKG41 | |
| HJR50 | HJW79 | HJW77 | HJW76 | HKI29 | |
ARTÍCULO 10. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 – PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (FM). Modificar el estado del canal de Asignado a Proyectado en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, de los canales que se identifican con los siguientes distintivos de llamada:
| HJZ69 | HJD51 | HJK54 |
| HJS40 | HJA29 | HJN94 |
| HJA54 | HJH23 | HJN51 |
| HJO76 | HJB54 | HJI52 |
| HJD54 | HJPP | HJG60 |
| HJF92 | HJK84 | |
ARTÍCULO 11. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE D DEL ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 – PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN AMPLITUD MODULADA (AM). Modificar en el Apéndice D del Anexo 3 de la Resolución ANE 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en AM, eliminando la frecuencia de enlace en el siguiente canal, cuyo parámetro quedará así:
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ARTÍCULO 12. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE D DEL ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 – PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN AMPLITUD MODULADA (AM). Modificar el estado del canal de Asignado a Proyectado en el Apéndice D del Anexo 3 de la Resolución ANE 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en AM, de los canales que se identifican con los siguientes distintivos de llamada:
| HJTQ | HJKY | HJHM | HJIS |
| HJZI | HJE65 | HJRA | HJLP |
| HJEV | HJBW | HJGA | HJGC |
| HJA26 | HJDT | HJJF | HJOA |
| HJE20 | HJPL | HJFB | HJOG |
| HJAS | HJBQ | HJAV | |
| HJOH | HJDL | HJKD | |
| HJKH | HJNL | HJMS | |
| HJJP | HJMY | HJHY | |
| HJCH | HJLK | HJFZ | |
ARTÍCULO 13. MODIFICACIONES. La presente resolución modifica en lo pertinente el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), adoptado mediante la Resolución ANE 463 del 21 de diciembre de 2020. Asimismo, modifica el Apéndice D del Anexo 3 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (AM), adoptado mediante la Resolución ANE 805 del 19 de diciembre de 2022.
ARTÍCULO 14. NO PROCEDENCIA DE RECURSOS. Contra la presente resolución no procede recurso alguno en sede administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 15. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2026.
El Director General,
Sergio Sotomayor Rodríguez