RESOLUCIÓN 000484 DE 2025
(julio 7)
Diario Oficial No. 53.171 de 4 de julio de 2025
<Análisis jurídico en proceso>
AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO
Por medio de la cual se actualizan los Apéndices A y C del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) y el Apéndice D del Anexo 3 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (AM).
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO,
en ejercicio de sus facultades establecidas en el artículo 28 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, el artículo 5o del Decreto número 093 de 2010, el artículo 5o del Decreto número 4169 de 2011, Resolución MinTIC 2932 del 5 de agosto de 2024.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable (sic) e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado, y se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley. Igualmente, dispone que, para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético.
Que los artículos 101 y 102 de la Constitución Política establecen que el espectro electromagnético es un bien público que forma parte de Colombia y pertenece a la Nación.
Que el numeral 7 del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 4o de la Ley 1978 de 2019, establece como uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el de: "garantizar el uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro".
Que el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009 creó la Agencia Nacional del Espectro (ANE), y posteriormente el Decreto número 4169 de 2011 le señaló como objeto el de brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico.
Que el inciso 8 del artículo 57 de la Ley 1341 de 2009 señala que: "los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora deberán prestar el servicio atendiendo los parámetros técnicos esenciales que fije el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones".
Que de acuerdo con los numerales 2 y 3 del artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, es función de la ANE elaborar por solicitud del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) los Cuadros de Características Técnicas de la Red (CCTR), junto con los estudios técnicos y documentos de soporte, así como establecer y mantener actualizados los planes técnicos de radiodifusión sonora.
Que el artículo 6o de la Resolución número 2614 del 26 de julio de 2022, expedida por el MinTIC, establece que al servicio público de Radiodifusión Sonora le aplican, entre otras, las resoluciones que adoptan los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (AM) y en Frecuencia Modulada (FM) proferidas por la ANE.
Que por medio de la Resolución ANE 463 del 21 de diciembre de 2020, que adicionó el Capítulo 2 al Título 2 y el Anexo 2 a la Resolución ANE 105 de 2020, se adoptó y modificó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) - en adelante PTNRS en FM - con el fin de modernizar y optimizar la gestión del espectro radioeléctrico. Posteriormente, el PTNRS en FM fue modificado mediante la Resolución ANE 742 del 18 de octubre de 2023, con el objetivo de establecer condiciones que facilitaran a las estaciones de radiodifusión sonora del país aumentar su cobertura para la prestación del servicio, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en dicho plan.
Que, de acuerdo con las dos modificaciones realizadas, los canales en el PTNRS en FM están conformados por los siguientes parámetros técnicos esenciales: (I) Frecuencia de operación, (II) Frecuencia de enlace entre estudios y sistema de transmisión, (III) Potencia radiada aparente y (IV) el Área de servicio, y cualquier modificación de alguno de estos parámetros requiere la actualización del citado plan.
Que el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - PTNRS en FM, fue modificado por las Resoluciones ANE 10 del 20 de enero de 2021, 25 del 5 de febrero de 2021, 116 del 9 de abril de 2021, 227 del 27 de mayo de 2021, 284 del 18 de junio de 2021, 348 del 21 de julio de 2021, 357 del 26 de julio de 2021, 606 del 9 de diciembre de 2021, 646 del 29 de diciembre de 2021, 147 del 28 de marzo de 2022, 282 del 2 de junio de 2022, 419 del 21 de julio de 2022, 637 del 13 de octubre de 2022, 804 del 19 de diciembre de 2022, 49 del 8 de febrero de 2023, 90 del 24 de febrero de 2023, 222 del 24 de marzo de 2023, 509 del 31 de julio de 2023, 692 del 25 de septiembre de 2023, 1086 del 21 de diciembre de 2023, 41 del 9 de febrero de 2024, 538 del 25 de julio de 2024, 919 del 10 de octubre de 2024, 1083 del 13 de noviembre 2024, 1280 del 18 de diciembre de 2024 y 31 del 5 de febrero de 2025.
Que por medio de la Resolución ANE 805 del 19 de diciembre de 2022, que adicionó el Capítulo 3 al Título 2 y el Anexo 3 a la Resolución ANE 105 de 2020, la ANE adoptó y modificó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (AM) - en adelante PTNRS en A.M. con el fin de modernizar y optimizar la gestión del espectro radioeléctrico.
Que, de acuerdo con la modificación realizada, los canales en el PTNRS en A.M. están conformados por los siguientes parámetros técnicos esenciales: (I) frecuencia de operación, (II) frecuencia de enlace entre estudios y sistema de transmisión y (III) potencia radiada aparente, y cualquier modificación de estos parámetros requiere la actualización del citado plan.
Que el Apéndice D del Anexo 3 de la Resolución ANE 105 de 2020 -PTNRS en A.M., fue modificado por las Resoluciones ANE 509 del 31 de julio de 2023, 1086 del 21 de diciembre de 2023 y 538 del 25 de julio de 2024.
Que el MinTIC, por medio del Radicado número 242133132 del 13 de octubre de 2024 y del Radicado ANE GD-011466-E-2024 del 18 de octubre de 2024, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico, la solicitud de modificación de los parámetros técnicos esenciales, presentada por parte del concesionario GRUPO ASOCIATIVO LA VOZ DE SAMANIEGO, que presta el servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de Samaniego, departamento de Nariño. La emisora se identifica con el Código de Expediente número 52482.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio de los oficios con Radicados ANE GD-013751-E-2024 del 2 de diciembre de 2024, GD-000605-E-2025 del 24 de enero de 2025 y GD-003985-E-2025 del 10 de abril de 2025, los cuales fueron atendidos por el concesionario mediante los oficios Radicados ANE GD-000299-E-2025 del 15 de enero de 2025, GD-001157-E-2025 del 6 de febrero de 2025 y GD-004970-E-2025 del 2 de mayo de 2025.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, por medio del Radicado ANE GD-005932-E-2025 del 21 de mayo de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario GRUPO ASOCIATIVO LA VOZ DE SAMANIEGO, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HKJ57, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, incorporando el parámetro técnico frecuencia de enlace 312,7 MHz.
Que el MinTIC, por medio del Radicado número 242155228 del 22 de noviembre de 2024 y del Radicado ANE GD-013354-E-2024 del 26 de noviembre de 2024, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico, la solicitud de otorgamiento de la concesión, presentada por parte del solicitante FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA - EJÉRCITO NACIONAL, que prestará el servicio de Radiodifusión Sonora de Interés público en Frecuencia Modulada, en la ciudad de Santa Marta, departamento de Magdalena. La emisora se identifica con el Código de Expediente número 53633.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio del oficio con radicado ANE GD-014910-E-2024 del 19 de diciembre de 2024, el cual fue atendido por el solicitante mediante el oficio radicado ANE GD- 000287-E-2025 del 15 de enero de 2025.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, por medio del Radicado ANE GD-002799-E-2025 del 14 de marzo de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA - EJÉRCITO NACIONAL, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HJD98, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, incluyendo los tres (3) municipios que conformarán el área de servicio.
Que el artículo 2.4.1 del Capítulo 4, Título 2, de la Resolución número 105 de 2020 establece que la ANE realizará modificaciones de oficio como parte de su función de mantener actualizados los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión Sonora, con el propósito de optimizar la planificación del espectro radioeléctrico atribuido a este servicio, promover el uso eficiente de los canales radioeléctricos planificados y asegurar el aprovechamiento del espectro sin interferencias objetables.
En el ejercicio de esta función, la ANE identificó que el canal radioeléctrico HJU83, en estado Proyectado y registrado en el Apéndice A del Anexo 2 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, presenta incompatibilidad electromagnética con el canal HJD98, el cual se encuentra en estado Proyectado en el mismo Apéndice, circunstancia que se origina por la actualización en la planificación de este último canal motivado por una solicitud de otorgamiento de la concesión para la prestación del servicio por parte de las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA - EJÉRCITO NACIONAL. En consecuencia, se hace necesaria la modificación de la frecuencia de operación del canal HJU83.
Que, con el fin de garantizar la integridad del PTNRS en FM y preservar la armonización del uso del espectro radioeléctrico, la ANE comunicó al MinTIC, mediante el Radicado ANE GD-003012-E-2025 del 21 de marzo de 2025, la necesidad de modificar el parámetro técnico esencial de frecuencia de operación del canal radioeléctrico HJU83, el cual pasará de 103,4 MHz a 107,9 MHz. Esta actualización se incorporará al Apéndice A del citado plan, con el fin de asegurar condiciones adecuadas de operación, libre de interferencias perjudiciales, para los servicios de radiodifusión planificados en la zona.
Que el MinTIC, por medio del Radicado número 242174371 del 23 de diciembre de 2024 y del Radicado ANE GD-000229-E-2025 del 14 de enero de 2025, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico, la solicitud de modificación de los parámetros técnicos esenciales correspondientes a la ubicación del sistema radiante, área de servicio y patrones de radiación del arreglo de antenas del sistema de transmisión, presentada por parte del concesionario CASA DE LA CULTURA JAIME RAMÍREZ ROJAS, que presta el servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de Anserma, departamento de Caldas. La emisora se identifica con el Código de Expediente número 52755.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimientos de aclaración por medio de los oficios con Radicados ANE GD-000538-E-2025 del 23 de enero de 2025 y GD-001401-E-2025 del 11 de febrero de 2025, los cuales fueron atendidos por el concesionario mediante los Oficios Radicados ANE GD-000832-E-2025 del 31 de enero de 2025 y GD-001665-E-2025 del 17 de febrero de 2025.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, por medio del Radicado ANE GD-001984-E-2025 del 27 de febrero de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario CASA DE LA CULTURA JAIME RAMÍREZ ROJAS, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HKD98, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando el Área de servicio, de 1 a 2 municipios.
Que el MinTIC, por medio del Radicado número 252000498 del 3 de enero de 2025 y del Radicado ANE GD-000348-E-2025 del 16 de enero de 2025, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico, la solicitud de modificación de los parámetros técnicos esenciales correspondientes a la ubicación del sistema radiante, área de servicio y los patrones de radiación del arreglo de antenas del sistema de transmisión, presentada por parte del concesionario CORPORACIÓN RADIAL CULTURAL AMBIENTAL Y DESARROLLO SOCIAL BUENAS NUEVAS, que presta el servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada, en el municipio de Gigante, departamento de Huila. La emisora se identifica con el Código de Expediente número 52664.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio del oficio con Radicado ANE GD-003077-E-2025 del 25 de marzo de 2025, el cual fue atendido por el concesionario mediante el Oficio Radicado ANE GD- 003136-E-2025 del 26 de marzo de 2025.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, por medio del Radicado ANE GD-005318-E-2025 del 7 de mayo de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario CORPORACIÓN RADIAL CULTURAL AMBIENTAL Y DESARROLLO SOCIAL BUENAS NUEVAS, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HJM52, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando dos (2) municipios de los cinco (5) que conforman el área de servicio de la estación.
Que el MinTIC, por medio del Radicado número 252057729 del 13 de abril de 2025 y Radicado ANE GD-004109-E-2025 del 14 de abril de 2025, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico, la solicitud de modificación de los parámetros técnicos esenciales correspondientes al aumento de potencia radiada aparente y a la modificación de los patrones de radiación del arreglo de antenas del sistema de transmisión, presentada por parte del concesionario FUNDACIÓN CASA DE LA CULTURA LUIS ALFONSO VALBUENA ULLOA, que presta el servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada, en el municipio de La Vega, departamento de Cundinamarca. La emisora se identifica con el Código de Expediente número 52405.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio del oficio con Radicado ANE GD-004590-E-2025 del 29 de abril de 2025, el cual fue atendido por el concesionario mediante el Oficio Radicado ANE GD- 004825-E-2025 del 30 de abril de 2025.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, por medio del Radicado ANE GD-005540-E-2025 del 13 de mayo de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario FUNDACIÓN CASA DE LA CULTURA LUIS ALFONSO VALBUENA ULLOA, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HKG76, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, ampliando el área de servicio de uno (1) a dos (2) municipios.
Que el MinTIC, por medio del Radicado número 252063643 del 28 de abril de 2025 y Radicado ANE GD-004767-E-2025 del 29 de abril de 2025, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico, la solicitud de otorgamiento de la concesión, presentada por parte del solicitante PARROQUIA DE SAN JUAN BAUTISTA DE GUACHAVÉS, que prestará el servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de Santacruz, departamento de Nariño. La emisora se identifica con el Código de Expediente número 54965.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio del oficio con Radicado ANE GD-005401-E-2025 del 9 de mayo de 2025, el cual fue atendido por el solicitante mediante el Oficio Radicado ANE GD- 005460-E-2025 del 9 de mayo de 2025.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, por medio del Radicado ANE GD-006283-E-2025 del 29 de mayo de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante PARROQUIA DE SAN JUAN BAUTISTA DE GUACHAVÉS, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HJW65, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, eliminando la frecuencia de enlace 319,5 MHz.
Que el MinTIC, por medio del radicado de Front Office número 252068995 del 6 de mayo de 2025, remitió a la ANE la solicitud de aprobación de los parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión presentada por el solicitante CONSEJO COMUNITARIO PARTE ALTA SUR DEL RÍO SAIJA, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de Timbiquí, departamento de Cauca, en la frecuencia 91,4 MHz, Código de Expediente número 54852 y distintivo de llamada HKF33.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio del radicado de Front Office número 252073129 del 12 de mayo de 2025, el cual fue atendido por el solicitante mediante radicado de Front Office número 251055080 del 13 de mayo de 2025.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado de Front Office número 251058832 del 20 de mayo de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante CONSEJO COMUNITARIO PARTE ALTA SUR DEL RÍO SAIJA, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HKF33, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, eliminando la frecuencia de enlace 310,9 MHz.
Que el MinTIC, por medio del radicado de Front Office número 252069692 del 7 de mayo de 2025, remitió a la ANE la solicitud de aprobación de los parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión presentada por el solicitante FUNDACIÓN COMUNITARIA Y CULTURAL PERLA DEL MICAY, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de Argelia, departamento de Cauca, en la frecuencia 107,5 MHz, Código de Expediente número 54931 y distintivo de llamada HJFU.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante Radicado de Front Office número 251063350 del 28 de mayo de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante FUNDACIÓN COMUNITARIA Y CULTURAL PERLA DEL MICAY, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HJFU, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,15 kW a 0,9 kW.
Que el MinTIC, por medio del radicado de Front Office número 252069693 del 7 de mayo de 2025, remitió a la ANE la solicitud de aprobación de los parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión presentada por el solicitante ASOCIACIÓN DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL GRANADA, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de Granada, departamento del Meta, en la frecuencia 101 MHz, Código de Expediente número 54956 y distintivo de llamada HJSV.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio del radicado de Front Office número 252076480 del 16 de mayo de 2025, el cual fue atendido por el solicitante mediante radicado de Front Office número 251057679 del 17 de mayo de 2025.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado de Front Office número 251063352 del 28 de mayo de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante ASOCIACIÓN DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL GRANADA, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HJSV, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,2 kW a 0,6 kW.
Que el MinTIC, por medio del radicado de Front Office número 252069669 del 7 de mayo de 2025, remitió a la ANE la solicitud de aprobación de los parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión presentada por el solicitante GRUPO ASOCIATIVO EL OJO DEL AGUA, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de San Pablo, departamento de Nariño, en la frecuencia 88,1 MHz, Código de Expediente número 54964 y distintivo de llamada HKJ60.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado de Front Office número 251061378 del 23 de mayo de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante GRUPO ASOCIATIVO EL OJO DEL AGUA, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HKJ60, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,2 kW a 0,9 kW.
Que el MinTIC, por medio del radicado de Front Office número 252069682 del 7 de mayo de 2025, remitió a la ANE la solicitud de aprobación de los parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión presentada por el solicitante ASOCIACIÓN PATAS Y COLAS FELICES, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de Líbano, departamento del Tolima, en la frecuencia 93,5 MHz, Código de Expediente número 54977 y distintivo de llamada HKM44.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado de Front Office número 251061265 del 23 de mayo de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante ASOCIACIÓN PATAS Y COLAS FELICES, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HKM44, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,2 kW a 0,25 kW.
Que el MinTIC, por medio del Radicado número 242106598 del 30 de agosto de 2024 y del Radicado ANE GD-009063-E-2024 del 3 de septiembre de 2024, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico, la solicitud de modificación de los parámetros técnicos esenciales correspondientes al aumento de potencia radiada aparente y a la modificación de los patrones de radiación del arreglo de antenas del sistema de transmisión, presentada por parte del concesionario CORPORACIÓN CULTURAL Y RADIO COMUNITARIA DE SOLEDAD (CRACOM), que presta el servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de Soledad, departamento del Atlántico. La emisora se identifica con el Código de Expediente número 52747.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio de los oficios con Radicados ANE GD-010851-E-2024 del 7 de octubre de 2024 y GD-013092-E-2024 del 20 de noviembre de 2024, los cuales fueron atendidos por el concesionario mediante los oficios Radicados ANE GD-011578-E-2024 del 22 de octubre de 2024 y GD-014058-E-2024 del 4 de diciembre de 2024.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, por medio del Radicado ANE GD-014992-E-2024 del 20 de diciembre de 2024, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario CORPORACIÓN CULTURAL Y RADIO COMUNITARIA DE SOLEDAD (CRACOM), y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HKB97, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,2 kW a 0,25 kW.
Que el MinTIC, por medio del Radicado número 242133193 del 14 de octubre de 2024 y del Radicado ANE GD-011239-E-2024 del 15 de octubre de 2024, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico, la solicitud de modificación de los parámetros técnicos esenciales correspondientes a la ubicación del sistema radiante, aumento de potencia radiada aparente, modificación del área de servicio y modificación de los patrones de radiación del arreglo de antenas del sistema de transmisión y de la red de cubrimiento, presentada por parte del concesionario PARROQUIA LA CATEDRAL - ZIPAQUIRÁ - CUNDINAMARCA, que presta el servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de Zipaquirá, departamento de Cundinamarca. La emisora se identifica con el Código de Expediente número 52807.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio de los oficios con Radicados ANE GD-013462-E-2024 del 28 de noviembre de 2024 y GD-015723-E-2024 del 30 de diciembre de 2024, los cuales fueron atendidos por el concesionario mediante los oficios Radicados ANE GD-014047-E-2024 del 4 de diciembre de 2024 y GD-000347-E-2025 del 16 de enero de 2025.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, por medio del Radicado ANE GD-001221-E-2025 del 7 de febrero de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario PARROQUIA LA CATEDRAL - ZIPAQUIRÁ - CUNDINAMARCA, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HKH60, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,2 kW a 0,25 kW y ampliando el área de servicio de uno (1) a dos (2) municipios.
Que el MinTIC, por medio del Radicado número 242133131 del 13 de octubre de 2024 y del Radicado ANE GD-011461-E-2024 del 18 de octubre de 2024, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico, la solicitud de modificación de los parámetros técnicos esenciales correspondientes a la ubicación del sistema radiante, modificación de los patrones de radiación del arreglo de antenas del sistema de transmisión y devolución de la frecuencia de enlace, presentada por parte del concesionario INSTITUCIÓN EDUCATIVA CAMILO TORRES, que presta el servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público en Frecuencia Modulada, en el municipio de Granada, departamento de Meta. La emisora se identifica con el Código de Expediente número 52917.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio de los oficios con radicados ANE GD-011843-E-2024 del 28 de octubre de 2024 y GD-014550-E-2024 del 12 de diciembre de 2024, los cuales fueron atendidos por el concesionario mediante los oficios radicados ANE GD-013106-E-2024 del 20 de noviembre de 2024 y GD-000331-E-2025 del 16 de enero de 2025.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, por medio del Radicado ANE GD-000675-E-2025 del 27 de enero de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario INSTITUCIÓN EDUCATIVA CAMILO TORRES, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HKI70, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, eliminando la frecuencia de enlace 300,9 MHz.
Que el MinTIC, por medio del Radicado de Front Office número 242136731 del 21 de octubre de 2024, remitió a la ANE la solicitud de aprobación de los parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión presentada por el solicitante COMUNIDAD INDÍGENA OBONUCO, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en la zona rural del centro poblado de Obonuco de la ciudad de Pasto, departamento de Nariño, en la frecuencia 88,5 MHz, Código de Expediente número 54836 y distintivo de llamada HJQA. En el marco del referido estudio técnico, se solicitó la modificación de los parámetros técnicos con los que se planificó el canal HJQA, incluyendo la actualización de la división territorial y la necesidad, identificada por esta Agencia, de conformar un nuevo polígono de área de servicio para su incorporación en el Apéndice C del PTNRS en FM.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio del Radicado de Front Office número 242173623 del 20 de diciembre de 2024, el cual fue atendido por el solicitante mediante el Radicado de Front Office número 241109979 del 28 de diciembre de 2024.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante Radicado de Front Office número 251014894 del 11 de febrero de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante COMUNIDAD INDÍGENA OBONUCO, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HJQA, en el Apéndice A y el Apéndice C del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,03 kW a 0,9 kW y la división territorial e incorporando, en este último Apéndice, un nuevo polígono georreferenciado correspondiente al Área de Servicio número 3 para la ciudad de Pasto, departamento de Nariño, para el servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria.
Que el MinTIC, por medio del Radicado de Front Office número 242136743 del 21 de octubre de 2024, remitió a la ANE la solicitud de aprobación de los parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión presentada por el solicitante FUNDACIÓN DE CORAZÓN CON EL BANCO, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de El Banco, departamento de Magdalena, en la frecuencia 96,3 MHz, Código de Expediente número 54955 y distintivo de llamada HJW94.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante Radicado de Front Office número 241103750 del 7 de diciembre de 2024, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante FUNDACIÓN DE CORAZÓN CON EL BANCO, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HJW94, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,25 kW a 0,9 kW, eliminando la frecuencia de enlace 327,7 MHz y ampliando el área de servicio de uno (1) a tres (3) municipios.
Que el MinTIC, por medio del Radicado de Front Office número 242137781 del 22 de octubre de 2024, remitió a la ANE la solicitud de aprobación de los parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión presentada por el solicitante FUNDACIÓN MAJENDESUTO - MI GENTE, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria Étnica en Frecuencia Modulada, en el municipio de Maicao, departamento de la Guajira, en la frecuencia 102,1 MHz, Código de Expediente número 54845 y distintivo de llamada HJW73.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio de los Radicados Front Office número 242155763 del 22 de noviembre de 2024 y 242165061 del 7 de diciembre de 2024, los cuales fueron atendidos por el solicitante mediante los Radicados de Front Office número 241099192 del 26 de noviembre de 2024 y 241106003 del 16 de diciembre de 2024.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante Radicado de Front Office número 251013812 del 7 de febrero de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante FUNDACIÓN MAJENDESUTO - MI GENTE, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HJW73, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,25 kW a 0,9 kW y eliminando la frecuencia de enlace 300,1 MHz.
Que el MinTIC, por medio del Radicado de Front Office número 242159619 del 29 de noviembre de 2024, remitió a la ANE la solicitud de aprobación de los parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión presentada por el solicitante FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO AFROCOLOMBIANO - EVOLUCIÓN AFRO, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria Étnica en Frecuencia Modulada, en la ciudad de Riohacha, departamento de la Guajira, en la frecuencia 105,2 MHz, Código de Expediente número 54844 y distintivo de llamada HJR52.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio de los Radicados de Front Office número 242167659 del 12 de diciembre de 2024 y 242173179 del 20 de diciembre de 2024, los cuales fueron atendidos por el solicitante mediante los Radicados de Front Office número 241105948 del 16 de diciembre de 2024 y 241108928 del 26 de diciembre de 2024.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante Radicado de Front Office número 251009486 del 28 de enero de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO AFROCOLOMBIANO - EVOLUCIÓN AFRO, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HJR52, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,2 kW a 0,9 kW.
Que el MinTIC, por medio del Radicado de Front Office número 242166047 del 10 de diciembre de 2024, remitió a la ANE la solicitud de aprobación de los parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión presentada por el solicitante ASOCIACIÓN COMUNITARIA RADIAL DE CHAGUANÍ, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de Chaguaní, departamento de Cundinamarca, en la frecuencia 94,4 MHz, Código de Expediente número 54946 y distintivo de llamada HKG41.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio de los Radicados de Front Office número 242175729 del 25 de diciembre de 2024 y 252015068 del 22 de enero de 2025, los cuales fueron atendidos por el solicitante mediante los Radicados de Front Office número 241108974 del 26 de diciembre de 2024 y 251010722 del 31 de enero de 2025.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante Radicado de Front Office número 251013299 del 6 de febrero de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante ASOCIACIÓN COMUNITARIA RADIAL DE CHAGUANÍ, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HKG41, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,2 kW a 0,9 kW.
Que el MinTIC, por medio del Radicado número 242166250 del 10 de diciembre de 2024 y del Radicado ANE GD-014422-E-2024 del 11 de diciembre de 2024, solicitó a la ANE evaluar la disponibilidad de un canal radioeléctrico - Convocatoria número 1 de emisoras comunitarias 2024 - para la prestación del servicio de radiodifusión sonora, en el municipio de Valparaíso, departamento de Caquetá, en la banda de Frecuencia Modulada, en el citado municipio.
Que la ANE, una vez realizado el análisis técnico de disponibilidad de espectro, por medio del Radicado ANE GD-001787-E-2025 del 20 de febrero de 2025, informó al MinTIC la disponibilidad del canal radioeléctrico clase D, identificado con el distintivo de llamada HKBF, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, en el municipio de Valparaíso, departamento de Caquetá. Como resultado, se hace necesario incorporar el canal HKBF en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020.
Que el MinTIC, por medio del Radicado de Front Office número 242166073 del 10 de diciembre de 2024, remitió a la ANE la solicitud de aprobación de los parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión presentada por el solicitante JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL EL CIPRÉS, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de El Tambo, departamento de Cauca, en la frecuencia 97,3 MHz, Código de Expediente número 54933 y distintivo de llamada HJW66.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio del Radicado de Front Office número 242175728 del 25 de diciembre de 2024, el cual fue atendido por el solicitante mediante Radicado de Front Office número 241108977 del 26 de diciembre de 2024.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante Radicado de Front Office número 251007185 del 23 de enero de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL EL CIPRÉS, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HJW66, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,25 kW a 0,9 kW.
Que el artículo 2.4.1 del Capítulo 4, Título 2, de la Resolución ANE 105 de 2020 establece que la agencia realizará modificaciones de oficio como parte de su función de mantener actualizados los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión Sonora, con el propósito de optimizar la planificación del espectro radioeléctrico atribuido a este servicio, promover el uso eficiente de los canales radioeléctricos planificados y asegurar el aprovechamiento del espectro sin interferencias objetables.
Que en el ejercicio de esta función, la ANE ha identificado que el canal radioeléctrico HJI45, en estado Proyectado, registrado en el Apéndice A del Anexo 2 de la citada resolución, no cumple con los criterios de compatibilidad electromagnética con el canal HKD98, el cual se encuentra en estado Asignado en el mismo Apéndice. En consecuencia, se requiere la eliminación del canal radioeléctrico HJI45 del Apéndice A del PTNRS en FM.
Que el MinTIC, por medio del Radicado número 242109399 del 4 de septiembre de 2024 y del Radicado ANE GD-009234-E-2024 del 5 de septiembre de 2024, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico, la solicitud de modificación de los parámetros técnicos esenciales correspondientes a la ubicación del sistema radiante, la modificación de los patrones de radiación del arreglo de antenas del sistema de transmisión de la red de cubrimiento, y la devolución de frecuencia de enlace, presentada por el concesionario ASOCIACIÓN DE MUJERES CAMPESINAS DE SAN JUAN DE RIOSECO DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA (AMUCASAN), que presta el servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de San Juan de Rioseco, departamento de Cundinamarca. La emisora se identifica con el Código de Expediente número 53435.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio del oficio con Radicado ANE GD-012933-E-2024 del 18 de noviembre de 2024, el cual fue atendido por el concesionario mediante Oficio Radicado ANE GD-013104-E-2024 del 20 de noviembre de 2024.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, por medio del Radicado ANE GD-001214-E-2025 del 7 de febrero de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario ASOCIACIÓN DE MUJERES CAMPESINAS DE SAN JUAN DE RIOSECO DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA (AMUCASAN), y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HKH28, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, eliminando la frecuencia de enlace 316,1 MHz.
Que el MinTIC, por medio del Radicado número 252022902 del 7 de febrero de 2025 y del Radicado ANE GD-001395-E-2025 del 11 de febrero de 2025, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico, la solicitud de modificación de los parámetros técnicos esenciales correspondiente al aumento de potencia radiada aparente, presentada por el concesionario CORPORACIÓN DE MEDIOS DE ANTIOQUIA CORMEDIAN, que presta el servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de Caucasia, departamento de Antioquia. La emisora se identifica con el Código de Expediente número 54224.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, por medio del Radicado ANE GD-001835-E-2025 del 21 de febrero de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario CORPORACIÓN DE MEDIOS DE ANTIOQUIA CORMEDIAN, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HJE88, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,15 kW a 0,9 kW.
Que el MinTIC, por medio del Radicado número 242162445 del 3 de diciembre de 2024 y del Radicado ANE GD-013988-E-2024 del 4 de diciembre de 2024, solicitó a la ANE evaluar la disponibilidad de un canal radioeléctrico para ser considerado en la Convocatoria número 1 de emisoras comunitarias iniciada en el año 2024, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora, en el municipio de Chinchiná, departamento de Caldas, en la banda de Frecuencia Modulada.
Que la ANE, una vez realizado el análisis técnico de disponibilidad de espectro, por medio del Radicado ANE GD-014901-E-2024 del 19 de diciembre de 2024, informó al MinTIC la disponibilidad del canal radioeléctrico clase D, identificado con el distintivo de llamada HKAZ, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, en el municipio de Chinchiná, departamento de Caldas. Como resultado, se hace necesario incorporar el canal HKAZ en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020.
Que el MinTIC, por medio del Radicado de Front Office número 242166272 del 10 de diciembre de 2024, remitió a la ANE la solicitud de aprobación de los parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión presentada por el solicitante ASOCIACIÓN NACIONAL AFRODESCENDIENTE DE LAS COMUNIDADES NEGRAS AFROCOLOMBIANAS RAIZALES Y PALENQUERAS DE COLOMBIA (ANAFROCOL), para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria Étnica en Frecuencia Modulada, en el municipio de San Juan del Cesar, departamento de la Guajira, en la frecuencia 93,2 MHz, Código de Expediente número 54820 y distintivo de llamada HJR91.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio de los Radicados de Front Office número 242173171 del 20 de diciembre de 2024 y 252015050 del 22 de enero de 2025, los cuales fueron atendidos por el solicitante mediante los Radicados de Front Office número 241109019 del 26 de diciembre de 2024 y 251010772 del 31 de enero de 2025.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante Radicado de Front Office número 251013758 del 7 de febrero de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante ASOCIACIÓN NACIONAL AFRODESCENDIENTE DE LAS COMUNIDADES NEGRAS AFROCOLOMBIANAS RAIZALES Y PALENQUERAS DE COLOMBIA (ANAFROCOL), y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HJR91, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,1 kW a 0,9 kW y ampliando el área de servicio de uno (1) a tres (3) municipios.
Que el MinTIC, por medio del Radicado de Front Office número 242159834 del 29 de noviembre de 2024, remitió a la ANE la solicitud de aprobación de los parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión presentada por el solicitante CONSEJO COMUNITARIO CAPITANÍA II DE ITAIBE, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria Étnica en Frecuencia Modulada, en el municipio de Páez, departamento del Cauca, en la frecuencia 88,1 MHz, Código de Expediente número 54840 y distintivo de llamada HJW60.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante Radicado de Front Office número 251013770 del 7 de febrero de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante CONSEJO COMUNITARIO CAPITANÍA II DE ITAIBE, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HJW60, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,1 kW a 0,9 kW y ampliando el área de servicio de uno (1) a cuatro (4) municipios.
Que el MinTIC, por medio del Radicado número 252006253 del 8 de enero de 2025 y del Radicado ANE GD-000506-E-2025 del 22 de enero de 2025, solicitó a la ANE evaluar la disponibilidad de un canal radioeléctrico para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público, en el municipio de San Cayetano, departamento de Norte de Santander, en la banda de Frecuencia Modulada.
Que la ANE, mediante el Radicado ANE GD-001346-E-2025 del 10 de febrero de 2025, informó al MinTIC la disponibilidad del canal radioeléctrico Clase C, identificado con el distintivo de llamada HKBH, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público en Frecuencia Modulada, en el municipio de San Cayetano, departamento de Norte de Santander. Como resultado, se hace necesario incorporar el canal HKBH en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020.
Que el MinTIC, por medio del Radicado número 252035071 y del Radicado ANE GD- 002242-E-2025, ambos del 4 de marzo de 2025, solicitó a la ANE evaluar la disponibilidad de un canal radioeléctrico para ser considerado en la Convocatoria número 1 de emisoras comunitarias iniciada en el año 2024, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora, en el municipio de Tibú, departamento de Norte de Santander, en la banda de Frecuencia Modulada.
Que la ANE, una vez realizado el análisis técnico de disponibilidad de espectro, por medio del Radicado ANE GD-002532-E-2025 del 10 de marzo de 2025, informó al MinTIC la disponibilidad del canal radioeléctrico Clase D, identificado con el distintivo de llamada HKBI, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, en el municipio de Tibú, departamento de Norte de Santander. Como resultado, se hace necesario incorporar el canal HKBI en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020.
Que el MinTIC, por medio del Radicado número 242174381 del 23 de diciembre de 2024 y del Radicado ANE GD-015828-E-2024 del 31 de diciembre de 2024, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico, la solicitud de modificación de los parámetros técnicos esenciales correspondientes al aumento de potencia radiada aparente y modificación de los patrones de radiación del arreglo de antenas del sistema de transmisión, presentada por parte del concesionario CORPORACIÓN COMUNITARIA MARQUEZOTE, que presta el servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de la Jagua del Pilar, departamento de la Guajira. La emisora se identifica con el Código de Expediente número 54559.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio de los oficios con Radicados ANE GD-000553-E-2025 del 23 de enero de 2025 y GD-002271-E-2025 del 5 de marzo de 2025, los cuales fueron atendidos por el concesionario mediante los oficios Radicados ANE GD-001872-E-2025 del 24 de febrero de 2025 y GD-002425-E-2025 del 6 de marzo de 2025.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, por medio del Radicado ANE GD-002720-E-2025 del 13 de marzo de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario CORPORACIÓN COMUNITARIA MARQUEZOTE, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HJA50, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,25 kW a 0,9 kW.
Que el MinTIC, por medio del Radicado número 252036000 del 5 de marzo de 2025 y del Radicado ANE GD-002424-E-2025 del 6 de marzo de 2025, solicitó a la ANE evaluar la disponibilidad de un canal radioeléctrico para la prestación del servicio de radiodifusión sonora de interés público, en la ciudad de Bogotá, D. C., en la banda de Frecuencia Modulada.
Que la ANE, mediante el Radicado ANE GD-003087-E-2025 del 25 de marzo de 2025, informó al MinTIC la disponibilidad del canal radioeléctrico, Clase C, identificado con el distintivo de llamada HJL76, en estado Proyectado en el Apéndice A del PTNRS en FM, con una frecuencia de operación de 89,4 MHz, una potencia de operación de 0,5 kW y una frecuencia de enlace de 324,1 MHz, para la ciudad de Bogotá D.C., advirtiendo que el parámetro correspondiente al área de servicio no se encontraba definido para dicho canal. Como resultado, se hace necesario modificar la información técnica del canal HJL76 incorporando el área de servicio, en exclusividad para la ciudad de Bogotá, D. C., en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020.
Que el MinTIC, por medio del Radicado número 242133158 del 14 de octubre de 2024 y del Radicado ANE GD-011371-E-2024 del 17 de octubre de 2024, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico, la solicitud de modificación de los parámetros técnicos esenciales correspondientes a la ubicación del sistema radiante y aumento de potencia radiada aparente, presentada por parte del concesionario MOVIMIENTO JUVENTUD POR EL GUAVIARE, que presta el servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de San José de Guaviare, departamento del Guaviare. La emisora se identifica con el Código de Expediente número 52431.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, por medio del Radicado ANE GD-003454-E-2025 del 2 de abril de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario MOVIMIENTO JUVENTUD POR EL GUAVIARE, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HKH82, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,25 kW a 0,9 kW.
Que el MinTIC, por medio del Radicado de Front Office número 241096770 del 19 de noviembre de 2024, remitió a la ANE la solicitud de aprobación de los parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión presentada por el solicitante ASOCIACIÓN RADIAL COMUNITARIA DE BOJACÁ CUNDINAMARCA, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de Bojacá, departamento de Cundinamarca. La emisora se identifica con el Código de Expediente número 54945.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimientos de aclaración por medio de los Radicados de Front Office número 252023317 del 7 de febrero de 2025 y número 252053501 del 7 de abril de 2025, los cuales fueron atendidos por el solicitante mediante los Radicados de Front Office número 251023063 del 3 de marzo de 2025 y número 251042001 del 11 de abril de 2025.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante Radicado de Front Office número 251048141 del 28 de abril de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante ASOCIACIÓN RADIAL COMUNITARIA DE BOJACÁ CUNDINAMARCA, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HKG34, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,1 kW a 0,5 kW.
Que el MinTIC, por medio del Radicado número 252004647 del 7 de enero de 2025 y del Radicado ANE GD-000388-E-2025 del 17 de enero de 2025, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico, la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales correspondientes al aumento de potencia radiada aparente y modificación de los patrones de radiación del arreglo de antenas del sistema de transmisión, presentada por parte del concesionario FUNDACIÓN COMUNIKATE, que presta el servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en la ciudad de Bogotá, D. C. (Área-5). La emisora se identifica con el Código de Expediente número 54533.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio del oficio con Radicado ANE GD-001696-E-2025 del 18 de febrero de 2025, el cual fue atendido por el concesionario mediante el Oficio Radicado ANE GD- 002701-E-2025 del 12 de marzo de 2025.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, por medio del Radicado ANE GD-003301-E-2025 del 31 de marzo de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario FUNDACIÓN COMUNIKATE, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HJU55, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,05 kW a 0,9 kW.
Que el MinTIC, por medio del Radicado número 252007676 del 9 de enero de 2025 y del Radicado ANE GD-000513-E-2025 del 22 de enero de 2025, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico, la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales correspondientes al aumento de potencia radiada aparente, modificación del área de servicio y modificación de los patrones de radiación del arreglo de antenas del sistema de transmisión, presentada por parte del concesionario ASOCIACIÓN DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL DEL MUNICIPIO DE GUATEQUE DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, que presta el servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de Guateque, departamento de Boyacá. La emisora se identifica con el Código de Expediente número 54326.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimientos de aclaración por medio de los Oficios con Radicados ANE GD-001406-E-2025 del 11 de febrero de 2025 y GD-002711-E-2025 del 13 de marzo de 2025, los cuales fueron atendidos por el concesionario mediante los oficios con Radicados ANE GD-002589-E-2025 del 10 de marzo de 2025 y GD-003228-E-2025 del 28 de marzo de 2025.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, por medio del Radicado ANE GD-003950-E-2025 del 10 de abril de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario ASOCIACIÓN DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL DEL MUNICIPIO DE GUATEQUE DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HKC93, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,2 kW a 0,9 kW y ampliando el área de servicio de uno (1) a cuatro (4) municipios.
Que el MinTIC, por medio del Radicado número 252030332 del 24 de febrero de 2025 y del Radicado ANE GD-001965-E-2025 del 26 de febrero de 2025, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico, la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales correspondientes ubicación del sistema radiante, modificación del área de servicio y modificación de los patrones de radiación del arreglo de antenas del sistema de transmisión, presentada por parte del concesionario ASOCIACIÓN DE EXALUMNOS DEL COLEGIO DEPARTAMENTAL NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN DE LENGUAZAQUE, que presta el servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de Lenguazaque, departamento de Cundinamarca. La emisora se identifica con el Código de Expediente número 52406.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimientos de aclaración por medio de los oficios con Radicados ANE GD-002807-E-2025 del 14 de marzo de 2025 y GD-004021-E-2025 del 11 de abril de 2025, los cuales fueron atendidos por el concesionario mediante los oficios con Radicados ANE GD-003757-E-2025 del 7 de abril de 2025 y GD-004286-E-2025 del 21 de abril de 2025.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, por medio del Radicado ANE GD-004613-E-2025 del 29 de abril de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario ASOCIACIÓN DE EXALUMNOS DEL COLEGIO DEPARTAMENTAL NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN DE LENGUAZAQUE, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HKG77, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, ampliando el área de servicio de uno (1) a dos (2) municipios.
Que el MinTIC, por medio del Radicado número 252031690 del 26 de febrero de 2025 y del Radicado ANE GD-002028-E-2025 del 28 de febrero de 2025, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico, la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales correspondientes ubicación del sistema radiante, aumento de la potencia radiada aparente, modificación del área de servicio y modificación de los patrones de radiación del arreglo de antenas del sistema de transmisión, presentada por parte del concesionario CORPORACIÓN CULTURAL Y COMUNITARIA CIUDAD UNIDA (CORUNIDA), que presta el servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de Itagüí, departamento de Antioquia. La emisora se identifica con el Código de Expediente número 54234.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio del Oficio con Radicado ANE GD-003110-E-2025 del 25 de marzo de 2025, el cual fue atendido por el concesionario mediante el Oficio con Radicado ANE GD-004274-E-2025 del 21 de abril de 2025.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, por medio del Radicado ANE GD-004757-E-2025 del 29 de abril de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario CORPORACIÓN CULTURAL Y COMUNITARIA CIUDAD UNIDA (CORUNIDA), y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HJJ24, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,014 kW a 0,25 kW y ampliando el área de servicio de uno (1) a cuatro (4) municipios.
Que el MinTIC, por medio del Radicado número 252031704 del 26 de febrero de 2025 y del Radicado ANE GD-002029-E-2025 del 28 de febrero de 2025, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico, la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales correspondientes a ubicación del sistema radiante y aumento de la potencia radiada aparente, presentada por parte del concesionario ASOCIACIÓN MUNICIPAL DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL DE RIONEGRO, que presta el servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de Rionegro, departamento de Antioquia. La emisora se identifica con el Código de Expediente número 52227.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio del Oficio con Radicado ANE GD-003441-E-2025 del 2 de abril de 2025, el cual fue atendido por el concesionario mediante el oficio con Radicado ANE GD- 003737-E-2025 del 7 de abril de 2025.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, por medio del radicado ANE GD-004490-E-2025 del 28 de abril de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario ASOCIACIÓN MUNICIPAL DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL DE RIONEGRO, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HKB30, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,2 kW a 0,55 kW.
Que el MinTIC, por medio del Radicado número 252036614 del 6 de marzo de 2025 y del radicado ANE GD-002426-E-2025 del 6 de marzo de 2025, remitió a la ANE la solicitud de aprobación de los parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión presentada por el solicitante ASOCIACIÓN DE AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS (ASOPAMURIMAJSA), para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de San José del Guaviare, departamento de Guaviare. La emisora se identifica con el Código de Expediente número 54860.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, por medio del Radicado ANE GD-003434-E-2025 del 2 de abril de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante ASOCIACIÓN DE AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS (ASOPAMURIMAJSA), y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HJR50, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, eliminando la frecuencia de enlace 302,1 MHz.
Que el MinTIC, por medio del Radicado número 252043501 del 19 de marzo de 2025 y del Radicado ANE GD-002958-E-2025 del 20 de marzo de 2025, solicitó a la ANE evaluar la disponibilidad de un canal radioeléctrico para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público, en el municipio de San Andrés de Tumaco, departamento de Nariño, en la banda de Frecuencia Modulada.
Que la ANE, mediante el Radicado ANE GD-004343-E-2025 del 22 de abril de 2025, informó al MinTIC la disponibilidad del canal radioeléctrico, Clase C, identificado con el distintivo de llamada HKBL, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público en Frecuencia Modulada, en el municipio de San Andrés de Tumaco, departamento de Nariño. Como resultado, se hace necesario incorporar el canal HKBL en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020.
Que el MinTIC, por medio del Radicado número 252043459 del 19 de marzo de 2025 y del Radicado ANE GD-002965-E-2025 del 20 de marzo de 2025, solicitó a la ANE evaluar la disponibilidad de un canal radioeléctrico para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público, en el municipio de Barbacoas, departamento de Nariño, en la banda de Frecuencia Modulada, por parte del Resguardo Indígena TORTUGAÑA TELEMBÍ PUNDE PITADERO BRAVO TRONQUERÍA Y ZABALETA.
Que la ANE, mediante el Radicado ANE GD-004083-E-2025 del 14 de abril de 2025, informó al MinTIC la disponibilidad del canal radioeléctrico, Clase C, identificado con el distintivo de llamada HKBM, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público en Frecuencia Modulada, en el municipio de Barbacoas, departamento de Nariño. Como resultado, se hace necesario incorporar el canal HKBM en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020.
Que el MinTIC, por medio del Radicado número 252043463 del 19 de marzo de 2025 y del Radicado ANE GD-002964-E-2025 del 20 de marzo de 2025, solicitó a la ANE evaluar la disponibilidad de un canal radioeléctrico para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público, en el municipio de Barbacoas, departamento de Nariño, en la banda de Frecuencia Modulada, por parte de la ASOCIACIÓN DE AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS AWÁ.
Que la ANE, mediante el Radicado ANE GD-003466-E-2025 del 2 de abril de 2025, informó al MinTIC la disponibilidad del canal radioeléctrico, Clase C, identificado con el distintivo de llamada HKBJ, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público en Frecuencia Modulada, en el municipio de Barbacoas, departamento de Nariño. Como resultado, se hace necesario incorporar el canal HKBJ en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020.
Que la ANE, mediante el Radicado ANE GD-003812-E-2025 del 7 de abril de 2025, informó al MinTIC la disponibilidad del canal radioeléctrico, Clase C, identificado con el distintivo de llamada HKBK, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público en Frecuencia Modulada, en el municipio de López de Micay, departamento de Cauca. Como resultado, se hace necesario incorporar el canal HKBK en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020.
Que el MinTIC, por medio del Radicado número 252057929 del 14 de abril de 2025 y del Radicado ANE GD-004088-E-2025 del 14 de abril de 2025, solicitó a la ANE evaluar la disponibilidad de un canal radioeléctrico para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público, en la ciudad de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar, en la banda de Frecuencia Modulada.
Que la ANE, mediante el Radicado ANE GD-004577-E-2025 del 29 de abril de 2025, informó al MinTIC la disponibilidad del canal radioeléctrico, Clase C, identificado con el distintivo de llamada HKBN, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público en Frecuencia Modulada, en la ciudad de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar. Como resultado, se hace necesario incorporar el canal HKBN en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020.
Que, el MinTIC, por medio del Radicado número 252074880 del 14 de mayo de 2025 y del Radicado ANE GD-005665-E-2025 del 15 de mayo de 2025, solicitó a la ANE modificar el estado del canal radioeléctrico HJR95 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, el cual pasa al estado Asignado, toda vez que se expidió la Resolución 01106 del 14 de marzo de 2025, por medio de la cual se otorgó la concesión del servicio de radiodifusión sonora comunitaria étnica a la ASOCIACIÓN DE DESPLAZADOS AFRODESCENDIENTES, RAIZALES Y PALENQUEROS VÍCTIMAS DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA "LOS AFRO DEL CERRO PINTAO", para operar el canal identificado con el distintivo HJR95, en la frecuencia 102,8 MHz, clase D, en el municipio de Villanueva, departamento de la Guajira. La emisora se identifica con el Código de Expediente número 54862.
Que la ANE, mediante el Radicado ANE GD-006327-E-2025 del 30 de mayo de 2025, informó al MinTIC que, el canal HJR95 fue incorporado en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 mediante la Resolución ANE 31 del 5 de febrero de 2025, con estado proyectado. Como resultado, se hace necesario incluir la actualización del estado del canal HJR95 a asignado en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020.
Que el MinTIC, por medio de los radicados relacionados en la siguiente tabla, solicitó a la ANE evaluar la disponibilidad de doce (12) canales radioeléctricos para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público, en la banda de Amplitud Modulada.
Que la ANE, mediante el Radicado ANE GD-007389-E-2025 del 18 de junio de 2025, informó al MinTIC la disponibilidad de los canales radioeléctricos planificados, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público en Amplitud Modulada, en los citados municipios. Como resultado, se hace necesario incorporar en el Apéndice D del Anexo 3 de la Resolución ANE 105 de 2020 los canales identificados con los distintivos de llamada HKBQ HKBT, HKBS y HKBR, panificados para las ciudades de Santa Marta - Magdalena, Montería - Córdoba, Ibagué - Tolima y para el municipio Pitalito - Huila, respectivamente.
Adicionalmente, se hace necesario modificar los parámetros técnicos de planificación de los siguientes canales, en estado Proyectado, en el Apéndice D del Anexo 3 de la Resolución ANE 105 de 2020, como se indica en la siguiente tabla:
Para la ciudad de Riohacha, departamento de La Guajira, la ANE establece que el canal identificado con el distintivo de llamada HJZW, actualmente en estado Proyectado en el Apéndice D del Anexo 3 de la Resolución ANE 105 de 2020, es óptimo de para su asignación por parte del MinTIC. Por ello, conserva los parámetros actuales de planificación en el ciado apéndice.
Que la ANE, de acuerdo con lo señalado anteriormente, procederá a realizar la actualización de los Apéndices A y C del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 (PTNRS en FM), de la siguiente manera:
Incorporación de canales: | 9 |
Modificación de la potencia de operación: | 27 |
Eliminación de la frecuencia de enlace: | 7 |
Modificación del área de servicio: | 10 |
Eliminación de canal proyectado: | 1 |
Modificación de la frecuencia de operación: | 1 |
Incorporación de polígono del área de servicio: | 1 |
Incorporación de la frecuencia de enlace: | 1 |
Incorporación del área de servicio: | 2 |
Modificación de la división territorial: | 1 |
Modificación del estado del canal: | 1 |
Que la ANE, de acuerdo con lo señalado anteriormente procederá a realizar la actualización del Apéndice D del Anexo 3 de la Resolución ANE 105 de 2020 (PTNRS en A.M.), de la siguiente manera:
Incorporación de canales: | 4 |
Modificación de la potencia de operación: | 7 |
Modificación de la frecuencia de operación: | 7 |
Modificación de la clase del canal: | 7 |
Que mediante Acuerdo número 003 del 18 de septiembre de 2023, el Consejo Directivo de la ANE delegó en el Director General de la ANE la aprobación de las modificaciones de los canales radioeléctricos de los apéndices del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (FM). Modificar el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, incorporando los siguientes canales, cuyos parámetros quedarán así:
ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (FM). Modificar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, la potencia de operación de los siguientes canales, cuyo parámetro quedará así:
ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (FM). Modificar el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, eliminando la frecuencia de enlace de los siguientes canales, cuyo parámetro quedará así:
ARTÍCULO 4o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (FM). Modificar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, el área de servicio de los siguientes canales, cuyo parámetro quedará así:
ARTÍCULO 5o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (FM). Modificar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, la potencia de operación y el área de servicio de los siguientes canales, cuyos parámetros quedarán así:
ARTÍCULO 6o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (FM). Modificar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, la potencia de operación, el área de servicio y eliminar la frecuencia de enlace del siguiente canal, cuyos parámetros quedarán así:
ARTÍCULO 7o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (FM). Modificar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, la potencia de operación y eliminar la frecuencia de enlace del siguiente canal, cuyos parámetros quedarán así:
ARTÍCULO 8o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A Y DEL APÉNDICE C DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (FM). Modificar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, la potencia de operación y la división territorial, e incorporar en el Apéndice C del citado anexo el polígono que conforma el área de servicio del siguiente canal, denominado Área de servicio No. 3, cuyos parámetros quedarán así:
El polígono denominado Área de Servicio número 3, para la ciudad de Pasto, departamento de Nariño, estará delimitado por las coordenadas geográficas, en Datum WGS84, de los vértices que se listan a continuación:
Coordenada 1: Latitud: 1° 12' 13,40" N - Longitud: 77° 17' 51,00" W
Coordenada 2: Latitud: 1° 12' 40,30" N - Longitud: 77° 18' 00,20" W
Coordenada 3: Latitud: 1° 12' 30,00" N - Longitud: 77° 18' 13,60" W
Coordenada 4: Latitud: 1° 12' 55,90" N - Longitud: 77° 18' 15,60" W
Coordenada 5: Latitud: 1° 13' 17,20" N - Longitud: 77° 17' 32,20" W
Coordenada 6: Latitud: 1° 14' 16,60" N - Longitud: 77° 18' 29,10" W
Coordenada 7: Latitud: 1° 14' 39,00" N - Longitud: 77 .18' 37,40" W
Coordenada 8: Latitud: 1° 15' 09,92" N - Longitud: 77° 18' 57,26" W
Coordenada 9: Latitud: 1° 15' 50,55" N - Longitud: 77° 19' 31,47" W
Coordenada 10: Latitud: 1° 16' 09,03" N - Longitud: 77° 20' 19,86" W
Coordenada 11: Latitud: 1° 15' 11,03" N - Longitud: 77° 20' 55,32" W
Coordenada 12: Latitud: 1° 13' 26,32" N - Longitud: 77° 20' 51,07" W
Coordenada 13: Latitud: 1° 12' 18,79" N - Longitud: 77° 20' 47,68" W
Coordenada 14: Latitud: 1° 09' 49,85" N - Longitud: 77° 20' 10,73" W
Coordenada 15: Latitud: 1° 08' 56,01" N - Longitud: 77° 18' 41,14" W
Coordenada 16: Latitud: 1° 09' 40,60" N - Longitud: 77° 17' 47,78" W
Coordenada 17: Latitud: 1° 09' 47,76" N - Longitud: 77° 17' 04,67" W
Coordenada 18: Latitud: 1° 10' 35,20" N - Longitud: 77° 17' 42,30" W
Coordenada 19: Latitud: 1° 11' 04,40" N - Longitud: 77° 18' 09,50" W
Coordenada 20: Latitud: 1° 11' 58,00" N - Longitud: 77° 17' 15,50" W
Coordenada 21: Latitud: 1° 12' 06,80" N - Longitud: 77° 17' 21,70" W
Coordenada 22: Latitud: 1° 11' 47,30" N - Longitud: 77° 17' 44,80" W
ARTÍCULO 9o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (FM). Eliminar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, el siguiente canal:
ARTÍCULO 10. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (FM). Modificar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, la frecuencia de operación del siguiente canal, cuyo parámetro quedará así:
ARTÍCULO 11. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (FM). Incorporar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, la frecuencia de enlace del siguiente canal, cuyo parámetro quedará así:
ARTÍCULO 12. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (FM). Modificar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, el estado del siguiente canal, que quedará así:
ARTÍCULO 13. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (FM). Incorporar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, el área de servicio de los siguientes canales, cuyo parámetro quedará así:
ARTÍCULO 14. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE D DEL ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN AMPLITUD MODULADA (AM). Incorporar en el Apéndice D del Anexo 3 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en AM, los siguientes canales, cuyos parámetros quedarán así:
ARTÍCULO 15. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE D DEL ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN AMPLITUD MODULADA (AM). Modificar en el Apéndice D del Anexo 3 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en AM, la potencia de operación, la clase del canal y la frecuencia de operación de los siguientes canales, cuyos parámetros quedaran así:
ARTÍCULO 16. MODIFICACIONES. La presente resolución modifica en lo pertinente el Apéndice A y el Apéndice C del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), adoptado mediante la Resolución ANE 463 del 21 de diciembre de 2020. Asimismo, modifica el Apéndice D del Anexo 3 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.), adoptado mediante la Resolución ANE 805 del 19 de diciembre de 2022.
ARTÍCULO 17. NO PROCEDENCIA DE RECURSOS. Contra la presente resolución no procede recurso alguno en sede administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 18. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de julio de 2025.
El Director General,
Sergio Sotomayor Rodríguez