Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 000775 DE 2025

(septiembre 29)

Diario Oficial No. 53.259 de 30 de septiembre de 2025

AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO

Por medio de la cual se actualiza el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM).

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO,

en ejercicio de sus facultades establecidas en el artículo 28 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, el artículo 5o del Decreto número 093 de 2010, el artículo 5o del Decreto número 4169 de 2011, Resolución MinTIC 2932 del 5 de agosto de 2024.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable (sic) e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado, y se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley. Igualmente, dispone que, para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético.

Que los artículos 101 y 102 de la Constitución Política establecen que el espectro electromagnético es un bien público que forma parte de Colombia y pertenece a la Nación.

Que el numeral 7 del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 4o de la Ley 1978 de 2019, establece como uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el de: “garantizar el uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro”.

Que el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009 creó la Agencia Nacional del Espectro (ANE), y posteriormente el Decreto número 4169 de 2011 le señaló como objeto el de brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico.

Que el inciso 8 del artículo 57 de la Ley 1341 de 2009 señala que: “los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora deberán prestar el servicio atendiendo los parámetros técnicos esenciales que fije el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.

Que de acuerdo con los numerales 2 y 3 del artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, es función de la ANE elaborar por solicitud del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) los Cuadros de Características Técnicas de la Red (CCTR), junto con los estudios técnicos y documentos de soporte, así como establecer y mantener actualizados los planes técnicos de radiodifusión sonora.

Que el artículo 6o de la Resolución número 2614 del 26 de julio de 2022, expedida por el MinTIC, establece que al servicio público de Radiodifusión Sonora le aplican, entre otras, las resoluciones que adoptan los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (AM) y en Frecuencia Modulada (FM) proferidas por la ANE.

Que por medio de la Resolución ANE 463 del 21 de diciembre de 2020, que adicionó el Capítulo 2 al Título 2 y el Anexo 2 a la Resolución ANE 105 de 2020, se adoptó y modificó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) – en adelante PTNRS en FM - con el fin de modernizar y optimizar la gestión del espectro radioeléctrico. Posteriormente, el PTNRS en FM fue modificado mediante la Resolución ANE 742 del 18 de octubre de 2023, con el objetivo de establecer condiciones que facilitaran a las estaciones de radiodifusión sonora del país aumentar su cobertura para la prestación del servicio, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en dicho plan.

Que, de acuerdo con las dos modificaciones realizadas, los canales en el PTNRS en FM están conformados por los siguientes parámetros técnicos esenciales: (I) Frecuencia de operación, (II) Frecuencia de enlace entre estudios y sistema de transmisión, (III) Potencia radiada aparente y (IV) el Área de servicio, y cualquier modificación de alguno de estos parámetros requiere la actualización del citado plan.

Que el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – PTNRS en FM, fue modificado por las Resoluciones ANE 10 del 20 de enero de 2021, 25 del 5 de febrero de 2021, 116 del 9 de abril de 2021, 227 del 27 de mayo de 2021, 284 del 18 de junio de 2021, 348 del 21 de julio de 2021, 357 del 26 de julio de 2021, 606 del 9 de diciembre de 2021, 646 del 29 de diciembre de 2021, 147 del 28 de marzo de 2022, 282 del 2 de junio de 2022, 419 del 21 de julio de 2022, 637 del 13 de octubre de 2022, 804 del 19 de diciembre de 2022, 49 del 8 de febrero de 2023, 90 del 24 de febrero de 2023, 222 del 24 de marzo de 2023, 509 del 31 de julio de 2023, 692 del 25 de septiembre de 2023, 1086 del 21 de diciembre de 2023, 41 del 9 de febrero de 2024, 538 del 25 de julio de 2024, 919 del 10 de octubre de 2024, 1083 del 13 de noviembre 2024, 1280 del 18 de diciembre de 2024, 31 del 5 de febrero de 2025, 484 del 4 de julio de 2025 y 679 del 27 de agosto de 2025.

Que el MinTIC, por medio del radicado número 242162985 del 4 de diciembre de 2024 y radicado ANE GD-014647-E-2024 del 15 de diciembre de 2024, remitió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de modificación de los parámetros técnicos esenciales, presentada por el concesionario CORPORACIÓN PARA LA COMUNICACIÓN Y EL DESARROLLO COMUNITARIO (CORCOMUNITARIA TRIUNFO FM STEREO), que presta el servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de Saboyá, departamento de Boyacá. La emisora se identifica con el código de expediente 53083.

Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio del radicado ANE GD-009132-E-2025 del 23 de julio de 2025, el cual fue atendido por el concesionario mediante el radicado ANE GD-009229-E-2025 del 24 de julio de 2025.

Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, por medio del radicado ANE GD-010432-E-2025 del 19 de agosto de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante CORPORACIÓN PARA LA COMUNICACIÓN Y EL DESARROLLO COMUNITARIO (CORCOMUNITARIA TRIUNFO FM STEREO), y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HKD50, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la Potencia de operación de 0,2 kW a 0,9 kW y ampliando el área de servicio de uno (1) a dos (2) municipios.

Que el MinTIC, por medio del radicado de Front Ofice número 252068978 del 6 de mayo de 2025, remitió a la ANE la solicitud de aprobación de los parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión presentada por la comunidad organizada ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE AFRODESCENDIENTES RAIZALES Y PALENQUEROS DE LA GUAJIRA (EL NUEVO HORIZONTE AFRO), para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria Étnica en Frecuencia Modulada, en el municipio de Fonseca, departamento de La Guajira, identificada con el código de expediente 54849 y distintivo de llamada HJW55.

Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio del radicado de Front Ofice número 252099479 del 25 de junio de 2025, el cual fue atendido por el solicitante mediante radicado de Front Ofice número 251075299 del de la misma fecha.

Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado ANE 251104577 del 12 de agosto de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por la comunidad organizada ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE AFRODESCENDIENTES RAIZALES Y PALENQUEROS DE LA GUAJIRA (EL NUEVO HORIZONTE AFRO), y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HJW55, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,25 kW a 0,9 kW y ampliando el área de servicio de uno (1) a dos (2) municipios.

Que el MinTIC, por medio del radicado de Front Ofice número 252069613 del 7 de mayo de 2025, remitió a la ANE la solicitud de aprobación de los parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión presentada por el solicitante CORPORACIÓN CULTURAL RENACER DEL MUNICIPIO DE TIPACOQUE, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de Tipacoque, departamento de Boyacá, identificada con el código de expediente 54922 y distintivo de llamada HKD82.

Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimientos de aclaración por medio de los radicados de Front Ofice número 252080428 del 23 de mayo de 2025 y número 252103218 del 1 de julio de 2025, los cuales fueron atendidos por el solicitante mediante los radicados de Front Ofice número 251063362 del 28 de mayo de 2025 y número 251099327 del 30 de julio de 2025.

Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado ANE 251104589 del 12 de agosto de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante CORPORACIÓN CULTURAL RENACER DEL MUNICIPIO DE TIPACOQUE, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HKD82, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, ampliando el área de servicio de uno (1) a dos (2) municipios.

Que el MinTIC, por medio del radicado número 252073624 del 13 de mayo de 2025 y radicado ANE GD-005635-E-2025 del 15 de mayo de 2025, remitió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de modificación de los parámetros técnicos esenciales, presentada por el concesionario ASOCIACIÓN DE MUJERES DE OROCUÉ, que presta el servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de Orocué, departamento de Casanare. La emisora se identifica con el código de expediente 52324.

Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio del radicado ANE GD-007671-E-2025 del 26 de junio de 2025, el cual fue atendido por el concesionario mediante el radicado ANE GD-008359-E-2025 del 7 de julio de 2025.

Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado ANE GD-010272-E-2025 del 13 de agosto de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario ASOCIACIÓN DE MUJERES DE OROCUÉ, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HKE66, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,25 kW a 0,9 kW.

Que el MinTIC, por medio de los radicados ANE GD-006705-E-2025 del 5 de junio de 2025 y GD-007529-E-2025 del 20 de junio de 2025, remitió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de modificación de los parámetros técnicos esenciales y prórroga de la concesión, presentada por el concesionario W PRODUCCIÓN Y MEDIOS S. A. S., que presta el servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada, en el municipio de Becerril, departamento del Cesar. La emisora se identifica con el código de expediente 54013.

Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado ANE GD-010092-E-2025 del 11 de agosto de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario W PRODUCCIÓN Y MEDIOS S. A. S., y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HJK56, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 1 kW a 5 kW y ampliando el área de servicio de dos (2) a tres (3) municipios.

Que el MinTIC, por medio del radicado de Front Ofice número 252101009 del 26 de junio de 2025, remitió a la ANE la solicitud de aprobación de los parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión presentada por el solicitante FUNDACIÓN VIDA DIGNA FVD, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el área de servicio número 5 de la ciudad de Medellín, departamento de Antioquia. La emisora se identifica con el código de expediente 54893 y distintivo de llamada HJB73.

Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio del radicado de Front Ofice número 252112567 del 14 de julio de 2025, el cual fue atendido por el solicitante mediante el radicado de Front Ofice número 251100707 del 4 de agosto de 2025.

Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado ANE 251104583 del 12 de agosto de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante FUNDACIÓN VIDA DIGNA FVD, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HJB73, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, eliminando la frecuencia de enlace 326,3 MHz.

Que el MinTIC, por medio del radicado de Front Ofice número 252101012 del 26 de junio de 2025, remitió a la ANE la solicitud de aprobación de los parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión, presentada por el solicitante ASOCIACIÓN MUJERES EN ACCIÓN DE MENCHIQUEJO BOLÍVAR, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de San Fernando, departamento de Bolívar. La emisora se identifica con el código de expediente 54898 y distintivo de llamada HKC39.

Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio del radicado de Front Ofice número 252108952 del 9 de julio de 2025, el cual fue atendido por el solicitante mediante radicado de Front Ofice número 251102253 del 6 de agosto de 2025.

Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado de Front Ofice número 251106699 del 18 de agosto de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante ASOCIACIÓN MUJERES EN ACCIÓN DE MENCHIQUEJO BOLÍVAR, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HKC39, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, eliminando la frecuencia de enlace de 326,1 MHz y ampliando el área de servicio de uno (1) a dos (2) municipios.

Que el MinTIC, por medio del radicado de Front Ofice número 252084772 del 30 de mayo de 2025, remitió a la ANE la solicitud de aprobación de los parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión, presentada por la CORPORACIÓN CÍVICA ESTACIÓN COMUNITARIA DE TELEVISIÓN PERLA DEL TATAMÁ, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de Santuario, departamento de Risaralda. La emisora se identifica con el código de expediente 54973 y distintivo de llamada HKK65.

Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimientos de aclaración por medio de los radicados de Front Ofice número 252107835 del 8 de julio de 2025 y número 252137283 del 22 de agosto de 2025, los cuales fueron atendidos por el solicitante mediante los radicados de Front Ofice número 252133227 del 15 de agosto de 2025 y número 251109092 del 25 de agosto de 2025.

Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado de Front Ofice número 251110948 del 28 de agosto de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por la CORPORACIÓN CÍVICA ESTACIÓN COMUNITARIA DE TELEVISIÓN PERLA DEL TATAMÁ, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HKK65, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, ampliando el área de servicio de uno (1) a dos (2) municipios.

Que el MinTIC, por medio del radicado de Front Ofice número 252101024 del 26 de junio de 2025, remitió a la ANE la solicitud de aprobación de los parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión, presentada por el solicitante ASOCIACIÓN NACIONAL DE USUARIOS CAMPESINOS DE COLOMBIA, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de Mercaderes, departamento del Cauca. La emisora se identifica con el código de expediente 54934 y distintivo de llamada HJW63.

Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimientos de aclaración por medio de los radicados de Front Ofice número 252107689 del 8 de julio de 2025 y número 252112569 del 14 de julio de 2025, los cuales fueron atendidos por el solicitante mediante los radicados de Front Ofice número 251081746 del 9 de julio de 2025 y número 251100657 del 4 de agosto de 2025.

Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado de Front Ofice número 251104595 del 12 de agosto de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante ASOCIACIÓN NACIONAL DE USUARIOS CAMPESINOS DE COLOMBIA, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HJW63, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,15 kW a 0,9 kW y ampliando el área de servicio de un (1) a cinco (5) municipios.

Que el MinTIC, por medio del radicado número 252121129 del 29 de julio de 2025 y del radicado ANE GD-009374-E-2025 del 29 de julio de 2025, remitió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de modificación de los parámetros técnicos esenciales, presentada por el concesionario ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS UH WALA VXIC, que presta el servicio de Radiodifusión Sonora de interés público en Frecuencia Modulada, en el municipio de Morales, departamento del Cauca. La emisora se identifica con el código de expediente 53002.

Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado ANE GD-010437-E-2025 del 19 de agosto de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS UH WALA VXIC, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HJZ81, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,25 kW a 0,9 kW y ampliando el área de servicio de uno (1) a tres (3) municipios.

Que el MinTIC, por medio del radicado número 252129192 del 8 de agosto de 2025 y del radicado ANE GD-010081-E-2025 del 11 de agosto de 2025, solicitó a la ANE evaluar la disponibilidad de un canal radioeléctrico para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público, en el municipio de Valparaíso, departamento de Caquetá, en la banda de Frecuencia Modulada.

Que la ANE, mediante el radicado ANE GD-010742-E-2025 del 25 de agosto de 2025, informó al MinTIC la disponibilidad del canal radioeléctrico Clase C, identificado con el distintivo de llamada HKBU, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público en Frecuencia Modulada, en el municipio de Valparaíso, departamento de Caquetá. Como resultado, se hace necesario incorporar el canal HKBU en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020.

Que el MinTIC, por medio del radicado número 252133206 del 15 de agosto de 2025 y del radicado ANE GD-010387-E-2025 del 15 de agosto de 2025, remitió a la ANE la solicitud de aprobación de los parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión, presentada por el solicitante FUNDACIÓN CENTRO DE FORMACIÓN ARTÍSTICO Y CULTURAL CEFARTYC, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de Santiago de Tolú, departamento de Sucre. La emisora se identifica con el código de expediente 54976 y distintivo de llamada HKL98.

Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado ANE GD-011160-E-2025 del 2 de septiembre de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante FUNDACIÓN CENTRO DE FORMACIÓN ARTÍSTICO Y CULTURAL CEFARTYC, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HKL98, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, eliminando la frecuencia de enlace 317,7 MHz.

Que el MinTIC, por medio del radicado de Front Ofice número 252101018 del 26 de junio de 2025, remitió a la ANE la solicitud de aprobación de los parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión, presentada por el solicitante ASOCIACIÓN DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL DEL MUNICIPIO DE BOYACÁ DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de Boyacá, departamento de Boyacá. La emisora se identifica con el código de expediente 54903 y distintivo de llamada HKC61.

Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimientos de aclaración por medio del radicado de Front Ofice número 252127543 del 6 de agosto de 2025, el cual fue atendido por el solicitante mediante el radicado de Front Ofice número 252133219 del 15 de agosto de 2025.

Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado de Front Ofice número 251110946 del 28 de agosto de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante ASOCIACIÓN DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL DEL MUNICIPIO DE BOYACÁ DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HKC61, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,2 kW a 0,25 kW.

Que la ANE, de acuerdo con lo señalado anteriormente, procederá a realizar la actualización de los Apéndices A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 (PTNRS en FM), de la siguiente manera:

- Incorporación de canales: 1

- Modificación de la potencia de operación: 7

- Eliminación de la frecuencia de enlace: 3

- Modificación del área de servicio: 8

Que mediante Acuerdo número 003 del 18 de septiembre de 2023, el Consejo Directivo de la ANE delegó en el Director General de la ANE la aprobación de las modificaciones de los canales radioeléctricos de los apéndices del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 – PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (FM). Modificar el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, incorporando el siguiente canal, cuyos parámetros quedarán así:

ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 – PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (FM). Modificar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, la potencia de operación de los siguientes canales, cuyo parámetro quedará así:

ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 – PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (FM). Modificar el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, eliminando la frecuencia de enlace de los siguientes canales, cuyo parámetro quedará así:

ARTÍCULO 4o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 – PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (FM). Modificar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, el área de servicio de los siguientes canales, cuyo parámetro quedará asaí:sí:

ARTÍCULO 5o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 – PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (FM). Modificar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, la potencia de operación y el área de servicio de los siguientes canales, cuyos parámetros quedarán así:

ARTÍCULO 6o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 – PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (FM). Modificar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, el área de servicio y eliminar la frecuencia de enlace del siguiente canal, cuyos parámetros quedarán así:

ARTÍCULO 7o. MODIFICACIONES. La presente resolución modifica en lo pertinente el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), adoptado mediante la Resolución ANE 463 del 21 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 8o. NO PROCEDENCIA DE RECURSOS. Contra la presente resolución no procede recurso alguno en sede administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C, a 29 de septiembre de 2025.

El Director General,

Sergio Sotomayor Rodríguez

×
Volver arriba