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RESOLUCIÓN 000111 DE 2026

(febrero 24)

Diario Oficial No. 53.410 de 25 de febrero de 2026

<Análisis jurídico en proceso>

AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO

Por medio de la cual se actualiza el Apéndice A del Anexo número 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM).

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO,

en ejercicio de sus facultades establecidas en el artículo 28 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, el artículo 5o del Decreto número 093 de 2010, el artículo 5o del Decreto número 4169 de 2011, Resolución MinTIC 2932 del 5 de agosto de 2024.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable (SIC) e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado, y se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley. Igualmente, dispone que, para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético.

Que los artículos 101 y 102 de la Constitución Política establecen que el espectro electromagnético es un bien público que forma parte de Colombia y pertenece a la Nación.

Que el numeral 7 del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 4o de la Ley 1978 de 2019, establece como uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el de: "garantizar el uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro".

Que el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009 creó la Agencia Nacional del Espectro (ANE), y posteriormente el Decreto número 4169 de 2011 le señaló como objeto el de brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico.

Que el inciso 8 del artículo 57 de la Ley 1341 de 2009 señala que: "los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora deberán prestar el servicio atendiendo los parámetros técnicos esenciales que fije el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones".

Que de acuerdo con los numerales 2 y 3 del artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, es función de la ANE elaborar por solicitud del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) los Cuadros de Características Técnicas de la Red (CCTR), junto con los estudios técnicos y documentos de soporte, así como establecer y mantener actualizados los planes técnicos de radiodifusión sonora.

Que el artículo 6o de la Resolución número 2614 del 26 de julio de 2022, expedida por el MinTIC, establece que al servicio público de Radiodifusión Sonora le aplican, entre otras, las resoluciones que adoptan los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (AM) y en Frecuencia Modulada (FM) proferidas por la ANE.

Que por medio de la Resolución ANE 463 del 21 de diciembre de 2020, que adicionó el Capítulo 2 al Título 2 y el Anexo número 2 a la Resolución ANE 105 de 2020, se adoptó y modificó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) - en adelante PTNRS en FM - con el fin de modernizar y optimizar la gestión del espectro radioeléctrico. Posteriormente, el PTNRS en FM fue modificado mediante la Resolución ANE 742 del 18 de octubre de 2023, con el objetivo de establecer condiciones que facilitaran a las estaciones de radiodifusión sonora del país aumentar su cobertura para la prestación del servicio, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en dicho plan.

Que, de acuerdo con las dos modificaciones realizadas, los canales en el PTNRS en FM están conformados por los siguientes parámetros técnicos esenciales: (I) Frecuencia de operación, (II) Frecuencia de enlace entre estudios y sistema de transmisión, (III) Potencia radiada aparente y (IV) el Área de servicio, y cualquier modificación de alguno de estos parámetros requiere la actualización del citado plan.

Que el Apéndice A del Anexo número 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - PTNRS en FM, fue modificado por las resoluciones ANE 10 del 20 de enero de 2021, 25 del 5 de febrero de 2021, 116 del 9 de abril de 2021, 227 del 27 de mayo de 2021, 284 del 18 de junio de 2021, 348 del 21 de julio de 2021, 357 del 26 de julio de 2021, 606 del 9 de diciembre de 2021, 646 del 29 de diciembre de 2021, 147 del 28 de marzo de 2022, 282 del 2 de junio de 2022, 419 del 21 de julio de 2022, 637 del 13 de octubre de 2022, 804 del 19 de diciembre de 2022, 49 del 8 de febrero de 2023, 90 del 24 de febrero de 2023, 222 del 24 de marzo de 2023, 509 del 31 de julio de 2023, 692 del 25 de septiembre de 2023, 1086 del 21 de diciembre de 2023, 41 del 9 de febrero de 2024, 538 del 25 de julio de 2024, 919 del 10 de octubre de 2024, 1083 del 13 de noviembre 2024, 1280 del 18 de diciembre de 2024, 31 del 5 de febrero de 2025, 484 del 4 de julio de 2025, 679 del 27 de agosto de 2025, 775 del 29 de septiembre de 2025 y 1071 del 26 de noviembre de 2025.

Que el MinTIC, mediante el radicado número 232050051 del 31 de mayo de 2023 y radicado ANE GD-005702-E-2023 del 5 de junio de 2023, remitió a la ANE la solicitud de prórroga de la concesión y modificación de parámetros técnicos esenciales, presentada por el concesionario MINISTERIO DE DEFENSA - COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES - EJÉRCITO NACIONAL, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público en Frecuencia Modulada, en el municipio de San José de Cúcuta, departamento de Norte de Santander, identificada con el Código de Expediente 53304.

Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimientos de aclaración por medio de los radicados ANE GD-011563-E-2024 del 22 de octubre de 2024 y GD-013101-E-2025 del 9 de octubre de 2025, los cuales fueron atendidos por el concesionario mediante los radicados ANE GD-010010-E-2025 del 8 de agosto de 2025 y GD-015019-E-2025 del 19 de noviembre de 2025.

Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado ANE GD-017067-E-2025 del 17 de diciembre de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario MINISTERIO DE DEFENSA - COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES - EJÉRCITO NACIONAL, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HJC50, en el Apéndice A del Anexo número 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, ampliando el área de servicio de uno (1) a siete (7) municipios.

Que el MinTIC, mediante el Radicado número 202070024 del 21 de agosto de 2020 y radicado ANE GD-008704-E-2020 del 24 de agosto de 2020, remitió a la ANE la solicitud de prórroga de la concesión y modificación de parámetros técnicos esenciales, presentada por el concesionario POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público en Frecuencia Modulada, en el municipio de Leticia, departamento del Amazonas, identificada con el código de expediente 52902.

Que la ANE, una vez revisada la documentación remitida por el concesionario, realizó requerimientos de aclaración mediante los radicados ANE GD-015733-E-2021 del 8 de noviembre de 2021, GD-014997-E-2022 del 20 de diciembre de 2022, GD-014669-E-2023 del 28 de diciembre de 2023 y GD-001348-E-2024 del 14 de febrero de 2024, los cuales fueron atendidos por el concesionario mediante los radicados ANE GD-013718-E-2022 del 24 de noviembre de 2022, GD-001030-E-2023 del 6 de febrero de 2023, GD-009818-E-2023 del 19 de septiembre de 2023, GD-000339-E-2024 del 18 de enero de 2024, GD-008090-E-2024 del 8 de agosto de 2024 y GD-005166-E-2025 del 6 de mayo de 2025.

Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado ANE GD-017859-E-2025 del 23 de diciembre de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HJF91, en el Apéndice A del Anexo número 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 3 kW a 5 kW y eliminando la frecuencia de enlace 301,7 MHz.

Que el MinTIC, por medio del radicado número 252087098 del 4 de junio de 2025 y radicado ANE GD-006698-E-2025 del 5 de junio de 2025, remitió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales, presentada por el concesionario FUNDACIÓN LICEO SAN CARLOS, que presta el servicio de Radiodifusión Sonora Comunitario en Frecuencia Modulada, en el municipio de Cartago, departamento de Valle del Cauca. Emisora que se identifica con el código de expediente 52580.

Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio del radicado ANE GD-018208-E-2025 del 30 de diciembre de 2025, el cual fue atendido por el concesionario mediante el radicado ANE GD-000076-E-2026 del 6 de enero de 2026.

Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado ANE GD-000376-E-2026 del 19 de enero de 2026, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario FUNDACIÓN LICEO SAN CARLOS, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HKM77, en el Apéndice A del Anexo número 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,2 kW a 0,6 kW.

Que el MinTIC, mediante el radicado número 252144367 del 2 de septiembre de 2025 y el radicado ANE GD-011192-E-2025 del 2 de septiembre de 2025, remitió a la ANE la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales, presentada por el concesionario MERCADEO NACIONAL LTDA. - MERCANAL, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada, en el municipio de Yumbo, departamento del Valle del Cauca, identificada con el código de expediente 52108.

Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio del radicado ANE GD-012982-E-2025 del 7 de octubre de 2025, el cual fue atendido por el concesionario mediante el radicado ANE GD-014294-E-2025 del 6 de noviembre de 2025.

Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado ANE GD-015625-E-2025 del 28 de noviembre de 2025, informó al MinTIC que, analizada la documentación técnica enviada por el concesionario MERCADEO NACIONAL LTDA. - MERCANAL, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HJWQ, en el Apéndice A del Anexo número 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando el área de servicio mediante la exclusión del municipio de Guadalajara de Buga (código DANE 76111) y la inclusión de los municipios de Candelaria (76130) y Pradera (76563), todos del departamento del Valle del Cauca.

Que el MinTIC, mediante el radicado número 252154598 del 17 de septiembre de 2025 y radicado ANE GD-011984-E-2025 del 17 de septiembre de 2025, remitió a la ANE la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales, presentada por el concesionario ASOCIACIÓN MUNICIPAL DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL DE EL SANTUARIO, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitario en Frecuencia Modulada, en el municipio de El Santuario, departamento de Antioquia, identificada con el Código de Expediente 52236.

Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimientos de aclaración por medio de los radicados ANE GD-014784-E-2025 del 12 de noviembre de 2025, GD-017210-E-2025 del 18 de diciembre de 2025 y GD-018232-E-2025 del 31 de diciembre de 2025, los cuales fueron atendidos por el concesionario mediante los radicados ANE GD-015329-E-2025 del 25 de noviembre de 2025, GD-017776-E-2025 del 22 de diciembre de 2025 y GD-000643-E-2026 del 24 de enero de 2026.

Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado ANE GD-001376-E-2026 del 6 de febrero de 2026, informó al MinTIC que, analizada la documentación técnica enviada por el concesionario ASOCIACIÓN MUNICIPAL DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL DE EL SANTUARIO, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HKB43, en el Apéndice A del Anexo número 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,1 kW a 0,2 kW y ampliando el área de servicio de uno (1) a dos (2) municipios.

Que el MinTIC, mediante el radicado número 252172457 del 15 de octubre de 2025 y radicado ANE GD-013322-E-2025 del 16 de octubre de 2025, remitió a la ANE la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales, presentada por el concesionario PARROQUIA DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitario en Frecuencia Modulada, en el municipio de Sesquilé, departamento de Cundinamarca, identificada con el Código de Expediente 52790.

Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimientos de aclaración por medio de los radicados ANE GD-013721-E-2025 del 27 de octubre de 2025 y GD-016761-E-2025 del 11 de diciembre de 2025, los cuales fueron atendidos por el concesionario mediante los radicados ANE GD-015126-E-2025 del 20 de noviembre de 2025 y GD-017788-E-2025 del 22 de diciembre de 2025.

Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado ANE GD-018151-E-2025 del 29 de diciembre de 2025, informó al MinTIC que, analizada la documentación técnica enviada por el concesionario PARROQUIA DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HKH23, en el Apéndice A del Anexo número 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,2 kW a 0,25 kW y ampliando el área de servicio de uno (1) a tres (3) municipios.

Que el MinTIC, por medio del radicado número 252186505 del 6 de noviembre de 2025 y del radicado ANE GD-014464-E-2025 del 7 de noviembre de 2025, solicitó a la ANE evaluar la disponibilidad de un canal radioeléctrico para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora de interés público, en el corregimiento de El Plateado, perteneciente al municipio de Argelia, departamento del Cauca, en la banda de Frecuencia Modulada.

Que la ANE, mediante el radicado ANE GD-015600-E-2025 del 28 de noviembre de 2025, informó al MinTIC la disponibilidad del canal radioeléctrico Clase C, identificado con el distintivo de llamada HJI95, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público en Frecuencia Modulada, planificado en el municipio de Argelia, departamento del Cauca. Como resultado, se hace necesario actualizar el citado canal, en estado Proyectado, en el Apéndice A del Anexo número 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la división territorial del municipio de Argelia (19050) por el corregimiento de El Plateado - Cauca (19050006), el tipo de división territorial de "Municipio" por "Centro Poblado" y el área de servicio.

Que el MinTIC, por medio del radicado número 252197579 del 24 de noviembre de 2025 y radicado ANE GD-015330-E-2025 del 25 de noviembre de 2025, remitió a la ANE la solicitud de aprobación de los parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión, presentada por el solicitante ASOCIACIÓN RADIAL COMUNITARIA FESTIVAL STEREO, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitario en Frecuencia Modulada, en el municipio de Casabianca, departamento del Tolima. La emisora se identifica con el Código de Expediente 54978.

Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio del radicado ANE GD-017325-E-2025 del 19 de diciembre de 2025, el cual fue atendido por el solicitante mediante el radicado ANE GD-000395-E-2026 del 20 de enero de 2026.

Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado ANE GD-000814-E-2026 del 29 de enero de 2026, informó al MinTIC que, analizada la documentación técnica enviada por el solicitante ASOCIACIÓN RADIAL COMUNITARIA FESTIVAL STEREO, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HKM28, en el Apéndice A del Anexo número 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,2 kW a 0,5 kW.

Que el MinTIC, por medio del radicado Front Office número 252199851 del 27 de noviembre de 2025, remitió a la ANE la solicitud de aprobación de parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión presentada por el solicitante ASOCIACIÓN PARA LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD RED ANTORCHAS para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitario en Frecuencia Modulada, en el municipio de Mahates, departamento de Bolívar. La emisora se identifica con el Código de Expediente 54900.

Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio del radicado de Front Office número 252207766 del 9 de diciembre de 2025, el cual fue atendido por el solicitante mediante el radicado de Front Office número 251159816 del 29 de diciembre de 2025.

Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado Front Office 251160086 del 29 de diciembre de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante ASOCIACIÓN PARA LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD RED ANTORCHAS, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HJW96, en el Apéndice A del Anexo número 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, eliminando la frecuencia de enlace 326,9 MHz.

Que el MinTIC, por medio del radicado Front Office número 252211405 del 15 de diciembre de 2025, remitió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales, presentada por el concesionario FUNDACIÓN AFROCOLOMBIANA RAIZALES, que presta el servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada en el municipio de Ciénaga, departamento de Magdalena. La emisora se identifica con el Código de Expediente 54815.

Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio del radicado Front Office número 252217267 del 23 de diciembre de 2025, el cual fue atendido por el concesionario mediante el radicado Front Office número 261006218 del 21 de enero de 2026.

Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante el radicado Front Office número 261008553 del 28 de enero de 2026, informó al MinTIC que, analizada la documentación técnica enviada por el concesionario FUNDACIÓN AFROCOLOMBIANA RAIZALES, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HJR84, en el Apéndice A del Anexo número 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la Potencia de operación de 0,25 kW a 0,9 kW.

Que el MinTIC, por medio del radicado Front Office número 252220737 del 30 de diciembre de 2025, remitió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales, presentada por el concesionario INSTITUCIÓN EDUCATIVA LA ESMERALDA, que presta el servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público en Frecuencia Modulada en el municipio El Bagre, departamento de Antioquia. La emisora se identifica con el código de expediente 53597.

Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio del radicado Front Office número 262027224 del 23 de enero de 2026, el cual fue atendido por el concesionario mediante el radicado Front Office número 261010347 del 2 de febrero de 2026.

Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante el radicado Front Office número 261011816 del 4 de febrero de 2026, informó al MinTIC que, analizada la documentación técnica enviada por el concesionario INSTITUCIÓN EDUCATIVA LA ESMERALDA, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HJAO, en el Apéndice A del Anexo número 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, eliminando la frecuencia de enlace 321,1 MHz.

Que el MinTIC, por medio del radicado Front Office número 252220743 del 30 de diciembre de 2025, remitió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales, presentada por el concesionario FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO CULTURAL, SOCIAL E INTEGRAL DE LA COMUNIDAD - NUEVO MUNDO, que presta el servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada en el municipio de Caicedonia, departamento del Valle del Cauca. La emisora se identifica con el Código de Expediente 54757.

Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio del radicado Front Office número 262027227 del 23 de enero de 2026, el cual fue atendido por el concesionario mediante el radicado Front Office número 261010079 del 30 de enero de 2026.

Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante el radicado Front Office número 261011817 del 4 de febrero de 2026, informó al MinTIC que, analizada la documentación técnica enviada por el concesionario FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO CULTURAL, SOCIAL E INTEGRAL DE LA COMUNIDAD - NUEVO MUNDO, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HKM74, en el Apéndice A del Anexo número 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la Potencia de operación de 0,2 kW a 0,9 kW.

Que la ANE, de acuerdo con lo señalado anteriormente, procederá a realizar la actualización del Apéndice A del Anexo número 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 (PTNRS en FM), de la siguiente manera:

- Modificación de la División Territorial: 1

- Modificación de la potencia de operación: 7

- Modificación del área de servicio: 5

- Eliminación de la frecuencia de enlace: 3

Que mediante Acuerdo número 003 del 18 de septiembre de 2023, el Consejo Directivo de la ANE delegó en el Director General de la ANE la aprobación de las modificaciones de los canales radioeléctricos de los apéndices del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO NÚMERO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (FM). Modificar el Apéndice A del Anexo número 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, modificando la división territorial, el tipo de división territorial y el área de servicio del siguiente canal, cuyos parámetros quedarán así:

ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO NÚMERO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (FM). Modificar en el Apéndice A del Anexo número 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, la potencia de operación de los siguientes canales, cuyo parámetro quedará así:

ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO NÚMERO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (FM). Modificar en el Apéndice A del Anexo número 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, el área de servicio de los siguientes canales, cuyo parámetro quedará así:

ARTÍCULO 4o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO NÚMERO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (FM). Modificar en el Apéndice A del Anexo número 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, eliminando la frecuencia de enlace de los siguientes canales, cuyo parámetro quedará así:

ARTÍCULO 5o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO NÚMERO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (FM). Modificar en el Apéndice A del Anexo número 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, la potencia de operación y el área de servicio de los siguientes canales, cuyos parámetros quedarán así:

ARTÍCULO 6o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO NÚMERO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (FM). Modificar en el Apéndice A del Anexo número 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, la potencia de operación y eliminar la frecuencia de enlace del siguiente canal, cuyos parámetros quedarán así:

ARTÍCULO 7o. MODIFICACIONES. La presente resolución modifica en lo pertinente el Apéndice A del Anexo número 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), adoptado mediante la Resolución ANE 463 del 21 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 8o. NO PROCEDENCIA DE RECURSOS. Contra la presente resolución no procede recurso alguno en sede administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 2026.

El Director General,

Sergio Sotomayor Rodríguez

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