RESOLUCIÓN 000679 DE 2025
(agosto 27)
Diario Oficial No. 53.227 de 29 de agosto de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 30 de agosto de 2025
AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO
Por medio de la cual se actualiza el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM).
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO,
en ejercicio de sus facultades establecidas en el artículo 28 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, el artículo 5o del Decreto número 093 de 2010, el artículo 5o del Decreto número 4169 de 2011, Resolución MinTIC 2932 del 5 de agosto de 2024.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable (sic) e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado, y se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley. Igualmente, dispone que, para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético.
Que los artículos 101 y 102 de la Constitución Política establecen que el espectro electromagnético es un bien público que forma parte de Colombia y pertenece a la Nación.
Que el numeral 7 del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 4o de la Ley 1978 de 2019, establece como uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el de: “garantizar el uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro”.
Que el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009 creó la Agencia Nacional del Espectro (ANE), y posteriormente el Decreto número 4169 de 2011 le señaló como objeto el de brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico.
Que el inciso 8 del artículo 57 de la Ley 1341 de 2009 señala que: “los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora deberán prestar el servicio atendiendo los parámetros técnicos esenciales que fije el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.
Que de acuerdo con los numerales 2 y 3 del artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, es función de la ANE elaborar por solicitud del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) los Cuadros de Características Técnicas de la Red (CCTR), junto con los estudios técnicos y documentos de soporte, así como establecer y mantener actualizados los planes técnicos de radiodifusión sonora.
Que el artículo 6o de la Resolución 2614 del 26 de julio de 2022, expedida por el MinTIC, establece que al servicio público de Radiodifusión Sonora le aplican, entre otras, las resoluciones que adoptan los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (AM) y en Frecuencia Modulada (FM) proferidas por la ANE.
Que por medio de la Resolución ANE 463 del 21 de diciembre de 2020, que adicionó el Capítulo 2 al Título 2 y el Anexo 2 a la Resolución ANE 105 de 2020, se adoptó y modificó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) –en adelante PTNRS en FM– con el fin de modernizar y optimizar la gestión del espectro radioeléctrico. Posteriormente, el PTNRS en FM fue modificado mediante la Resolución ANE 742 del 18 de octubre de 2023, con el objetivo de establecer condiciones que facilitaran a las estaciones de radiodifusión sonora del país aumentar su cobertura para la prestación del servicio, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en dicho plan.
Que, de acuerdo con las dos modificaciones realizadas, los canales en el PTNRS en FM están conformados por los siguientes parámetros técnicos esenciales: (I) Frecuencia de operación, (II) Frecuencia de enlace entre estudios y sistema de transmisión, (III) Potencia radiada aparente y (IV) el Área de servicio, y cualquier modificación de alguno de estos parámetros requiere la actualización del citado plan.
Que el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – PTNRS en FM, fue modificado por las Resoluciones ANE 10 del 20 de enero de 2021, 25 del 5 de febrero de 2021, 116 del 9 de abril de 2021, 227 del 27 de mayo de 2021, 284 del 18 de junio de 2021, 348 del 21 de julio de 2021, 357 del 26 de julio de 2021, 606 del 9 de diciembre de 2021, 646 del 29 de diciembre de 2021, 147 del 28 de marzo de 2022, 282 del 2 de junio de 2022, 419 del 21 de julio de 2022, 637 del 13 de octubre de 2022, 804 del 19 de diciembre de 2022, 49 del 8 de febrero de 2023, 90 del 24 de febrero de 2023, 222 del 24 de marzo de 2023, 509 del 31 de julio de 2023, 692 del 25 de septiembre de 2023, 1086 del 21 de diciembre de 2023, 41 del 9 de febrero de 2024, 538 del 25 de julio de 2024, 919 del 10 de octubre de 2024, 1083 del 13 de noviembre 2024, 1280 del 18 de diciembre de 2024, 31 del 5 de febrero de 2025 y 484 del 4 de julio de 2025.
Que el MinTIC, por medio del radicado de Front Ofice No. 242146940 del 7 de noviembre de 2024, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico, la solicitud de aprobación de parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión, presentada por el solicitante ASOCIACIÓN DE MUJERES UNIDAS POR EL FUTURO, para prestar el servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de Samaniego, departamento de Nariño. La emisora se identifica con el código de expediente 54963.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimientos de aclaración por medio de los radicados de Front Ofice No. 242160960 del 1 de diciembre de 2024, No. 242175736 del 25 de diciembre de 2024, No. 252015078 del 22 de enero de 2025, No. 252042683 del 18 de marzo de 2025 y No. 252083370 del 28 de mayo de 2025, los cuales fueron atendidos por el solicitante mediante los radicados No. 241106053 del 16 de diciembre de 2024, No. 241108927 del 26 de diciembre de 2024, No. 251013950 del 10 de febrero de 2025, No. 251041999 del 11 de abril de 2025 y No. 251063369 del 28 de mayo de 2025.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado de Front Ofice No. 251069419 del 12 de junio de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante ASOCIACIÓN DE MUJERES UNIDAS POR EL FUTURO, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HJU45, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, eliminando la frecuencia de enlace 307,9 MHz.
Que el MinTIC, por medio del radicado No. 242160379 del 29 de noviembre de 2024 y del radicado ANE GD-014436-E-2024 del 11 de diciembre de 2024, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de aprobación de parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión, presentada por el solicitante Arquidiócesis de Nueva Pamplona, para prestar el servicio de Radiodifusión Sonora Comunitario en Frecuencia Modulada, en el municipio de Pamplona, departamento de Norte de Santander. La emisora se identifica con el código de expediente 54967.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimientos de aclaración por medio de los oficios con radicado ANE GD-003102-E-2025 del 25 de marzo de 2025 y GD-004572-E-2025 del 29 de abril de 2025, los cuales fueron atendidos por el solicitante mediante los oficios con radicado ANE GD-004028-E-2025 del 11 de abril de 2025 y GD-004968-E-2025 del 2 de mayo de 2025.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, por medio del radicado ANE GD-007691-E-2025 del 26 de junio de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante Arquidiócesis de Nueva Pamplona, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HKJ95, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,2 kW a 0,9 kW.
Que el MinTIC, por medio del radicado de Front Ofice No No. 242146942 del 7 de noviembre de 2024, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de aprobación de parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión, presentada por el solicitante Corporación Cultural Nueva Semilla, para prestar el servicio de Radiodifusión Sonora Comunitario en Frecuencia Modulada, en el municipio de Sogamoso, departamento de Boyacá. La emisora se identifica con el código de expediente 54917.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio del radicado de Front Ofice No. 252029191 del 21 de febrero de 2025, el cual fue atendido por el solicitante mediante el radicado No. 251018854 de la misma fecha.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado de Front Ofice No. 251096066 del 22 de julio de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante Corporación Cultural Nueva Semilla, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HJW79, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,2 kW a 0,9 kW y ampliando el Área de Servicio, de uno (1) a seis (6) municipios.
Que el MinTIC, por medio del radicado de Front Ofice No. 252068184 del 5 de mayo de 2025, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de aprobación de parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión, presentada por el solicitante Consejo Comunitario General del San Juan Acadesan, para prestar el servicio de Radiodifusión Sonora Comunitario Étnico en Frecuencia Modulada, en el municipio de El Litoral del San Juan, departamento de Chocó. La emisora se identifica con el código de expediente 54848.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio del radicado de Front Ofice No. 252073127 del 12 de mayo de 2025, el cual fue atendido por el solicitante mediante el radicado No. 251059531 del 21 de mayo de 2025.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado de Front Ofice No. 251075266 del 25 de junio de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante Consejo Comunitario General del San Juan Acadesan, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HJE86, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,15 kW a 0,9 kW y eliminando la frecuencia de enlace 300,1 MHz.
Que el MinTIC, por medio del radicado de Front Ofice No. 252068964 del 6 de mayo de 2025, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de aprobación de parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión, presentada por el solicitante Consejo Comunitario Mayor de Cértegui, para prestar el servicio de Radiodifusión Sonora Comunitario Étnico en Frecuencia Modulada, en el municipio de Cértegui, departamento de Chocoó. La emisora se identifica con el código de expediente 54822.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio del radicado de Front Ofice No. 252083331 del 28 de mayo de 2025, el cual fue atendido por el solicitante mediante el radicado No. 251064551 del 31 de mayo de 2025.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado de Front Ofice No. 251075264 del 25 de junio de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante Consejo Comunitario Mayor de Cértegui, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HJB72, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,25 kW a 0,9 kW.
Que el MinTIC, por medio del radicado de Front Ofice No. 252068966 del 6 de mayo de 2025, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de aprobación de parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión, presentada por el solicitante Comunidad Indígena Mi Ranchito, para prestar el servicio de Radiodifusión Sonora Comunitario Étnico en Frecuencia Modulada, en el municipio de Maicao, departamento de La Guajira. La emisora se identifica con el código de expediente 54842.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio del radicado de Front Ofice No. 252083341 del 28 de mayo de 2025, el cual fue atendido por el solicitante mediante el radicado No. 251063375 de la misma fecha.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado de Front Ofice No. 251071684 del 17 de junio de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante Comunidad Indígena Mi Ranchito, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HJR71, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,2 kW a 0,9 kW.
Que el MinTIC, por medio del radicado de Front Ofice No. 252069587 del 7 de mayo de 2025, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de aprobación de parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión, presentada por el solicitante Comunidad Indígena Isla Gallinazo, para prestar el servicio de Radiodifusión Sonora Comunitario Étnico en Frecuencia Modulada, en el municipio de Coveñas, departamento de Sucre. La emisora se identifica con el código de expediente 54874.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimientos de aclaración por medio de los radicados de Front Ofice No. 252076174 del 16 de mayo de 2025 y No. 252080745 del 23 de mayo de 2025, los cuales fueron atendidos por el solicitante mediante los radicados No. 251057694 del 17 de mayo de 2025 y No. 251061341 del 23 de mayo de 2025.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado de Front Ofice No. 251068812 del 11 de junio de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante Comunidad Indígena Isla Gallinazo, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HJPJ, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,2 kW a 0,9 kW.
Que el MinTIC, por medio del radicado de Front Ofice No. 252069599 del 7 de mayo de 2025, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de aprobación de parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión, presentada por el solicitante Junta de Acción Comunal Vereda La Gurria, para prestar el servicio de Radiodifusión Sonora Comunitario en Frecuencia Modulada, en el municipio de Amalfi, departamento de Antioquia. La emisora se identifica con el código de expediente 54892.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimientos de aclaración por medio de los radicados de Front Ofice No. 252076328 del 16 de mayo de 2025 y No. 252091686 del 11 de junio de 2025, los cuales fueron atendidos por el solicitante mediante los radicados No. 251061766 del 26 de mayo de 2025 y No. 251071199 del 16 de junio de 2025.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado de Front Ofice No. 251077774 del 1 de julio de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante Junta de Acción Comunal Vereda La Gurria, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HKA33, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,2 kW a 0,25 kW.
Que el MinTIC, por medio del radicado de Front Ofice No. 252069607 del 7 de mayo de 2025, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de aprobación de parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión, presentada por el solicitante Fundación Comunitaria Artesanal La Nueva Fuente de Zambrano Bolívar, para prestar el servicio de Radiodifusión Sonora Comunitario en Frecuencia Modulada, en el municipio de Zambrano, departamento de Bolívar. La emisora se identifica con el código de expediente 54901.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio del radicado de Front Ofice No. 252076348 del 16 de mayo de 2025, el cual fue atendido por el solicitante mediante el radicado No. 252101014 del 26 de junio de 2025.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado de Front Ofice No. 252112568 del 14 de julio de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante FUNDACIÓN COMUNITARIA ARTESANAL LA NUEVA FUENTE DE ZAMBRANO BOLÍVAR, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HKC53, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, ampliando el Área de Servicio, de uno (1) a dos (2) municipios y eliminado la frecuencia de enlace 324,5 MHz.
Que el MinTIC, por medio del radicado de Front Ofice No. 252069610 del 7 de mayo de 2025, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de aprobación de parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión, presentada por el solicitante CORPORACIÓN SANTUARIO, para prestar el servicio de Radiodifusión Sonora Comunitario en Frecuencia Modulada, en el municipio de Chíquiza, departamento de Boyacá. La emisora se identifica con el código de expediente 54904.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio del radicado de Front Ofice No. 252080904 del 23 de mayo de 2025, el cual fue atendido por el solicitante mediante el radicado No. 251063406 del 28 de mayo de 2025.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado de Front Ofice No. 251075339 del 25 de junio de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante Corporación Santuario, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HKC70, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,2 kW a 0,6 kW.
Que el MinTIC, por medio del radicado de Front Ofice No. 252069644 del 7 de mayo de 2025, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de aprobación de parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión, presentada por el solicitante FUNDACIÓN AMARTE, para prestar el servicio de Radiodifusión Sonora Comunitario en Frecuencia Modulada, en el municipio de Miranda, departamento de Cauca. La emisora se identifica con el código de expediente 54935.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio del radicado de Front Ofice No. 252083355 del 28 de mayo de 2025, el cual fue atendido por el solicitante mediante el radicado No. 251063893 del 29 de mayo de 2025.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado de Front Ofice No. 251069199 del 11 de junio de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante FUNDACIÓN AMARTE, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HJK31, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,1 kW a 0,2 kW y ampliando el Área de Servicio, de uno (1) a dos (2) municipios.
Que el MinTIC, por medio del radicado de Front Ofice No. 252069696 del 7 de mayo de 2025, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de aprobación de parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión, presentada por el solicitante Junta de Acción Comunal del Barrio Luis Carlos Galán, para prestar el servicio de Radiodifusión Sonora Comunitario en Frecuencia Modulada, en el municipio de Villa de Leyva, departamento de Boyacá. La emisora se identifica con el código de expediente 54926.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado de Front Ofice No. 251069414 del 12 de junio de 2025, informó al MinTIC que, analizada la documentación técnica enviada por el solicitante Junta de Acción Comunal del Barrio Luis Carlos Galán, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HJW70, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, ampliando el Área de Servicio, de uno (1) a cuatro (4) municipios.
Que el MinTIC, por medio del radicado de Front Ofice No. 252069685 del 7 de mayo de 2025, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de aprobación de parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión, presentada por el solicitante Fundación para la Educación y la Presentación Ambiental y Social del Pacífico Colombiano, para prestar el servicio de Radiodifusión Sonora Comunitario en Frecuencia Modulada, en el municipio de Buenaventura, departamento del Valle de Cauca. La emisora se identifica con el código de expediente 54982.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio del radicado de Front Ofice No. 252077874 del 20 de mayo de 2025, el cual fue atendido por el solicitante mediante el radicado No. 251063827 del 29 de mayo de 2025.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado de Front Ofice No. 251069203 del 11 de junio de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante Fundación para la Educación y la Presentación Ambiental y Social del Pacífico Colombiano, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HJW91, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,25 kW a 0,9 kW y eliminando la frecuencia de enlace 328,1 MHz.
Que el MinTIC, por medio del radicado de Front Ofice No. 252069671 del 7 de mayo de 2025, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de aprobación de parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión, presentada por el solicitante Parroquia Santa María Magdalena, para prestar el servicio de Radiodifusión Sonora Comunitario en Frecuencia Modulada, en el municipio de Yacuanquer, departamento de Nariño. La emisora se identifica con el código de expediente 54966.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimientos de aclaración por medio de los radicados de Front Ofice No. 252077869 del 20 de mayo de 2025, No. 252100105 del 26 de junio de 2025 y No. 252103245 del 1 de julio de 2025, los cuales fueron atendidos por el solicitante mediante los radicados No. 251063404 del 28 de mayo de 2025, No. 251076011 del 26 de junio de 2025 y No. 251078338 del 2 de julio de 2025.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado de Front Ofice No. 251081140 del 8 de julio de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante Parroquia Santa María Magdalena, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HKJ70, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, ampliando el Área de Servicio, de uno (1) a dos (2) municipios.
Que el MinTIC, por medio del radicado de Front Ofice No. 252069001 del 6 de mayo de 2025, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de aprobación de parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión, presentada por el solicitante Asociación Cultural Sabanagrande, para prestar el servicio de Radiodifusión Sonora Comunitario en Frecuencia Modulada, en el municipio de Sabanagrande, departamento de Atlántico. La emisora se identifica con el código de expediente 54895.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio del radicado de Front Ofice No. 252096804 del 19 de junio de 2025, el cual fue atendido por el solicitante mediante el radicado No. 251075165 del 25 de junio de 2025.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado de Front Ofice No. 251081144 del 8 de julio de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante Asociación Cultural Sabanagrande, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HJLW, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,025 kW a 0,25 kW y eliminado la frecuencia de enlace 319,9 MHz.
Que el MinTIC, por medio del radicado de Front Ofice No. 252069666 del 7 de mayo de 2025, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de modificación y aprobación de parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión, presentada por el solicitante Asociación Cultural y Ambientalista del Sur - CAS, para prestar el servicio de Radiodifusión Sonora Comunitario en Frecuencia Modulada, en el municipio de Garzón, departamento de Huila. La emisora se identifica con el código de expediente 54951.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio del radicado de Front Ofice No. 252092108 del 11 de junio de 2025, el cual fue atendido por el solicitante mediante el radicado No. 251083322 del 11 de julio de 2025.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado de Front Ofice No. 251102436 del 6 de agosto de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante Asociación Cultural y Ambientalista del Sur - CAS, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HJW75, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, ampliando el Área de Servicio, de uno (1) a dos (2) municipios.
Que el MinTIC, por medio del radicado de Front Ofice No. 252069659 del 7 de mayo de 2025, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de aprobación de parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión, presentada por el solicitante Asociación de Jóvenes Ambientalistas de Arbeláez, Cundinamarca, para prestar el servicio de Radiodifusión Sonora Comunitario en Frecuencia Modulada, en el municipio de Arbeláez, departamento de Cundinamarca. La emisora se identifica con el código de expediente 54944.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio del radicado de Front Ofice No. 252080437 del 23 de mayo de 2025, el cual fue atendido por el solicitante mediante el radicado No. 251069149 del 11 de junio de 2025.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado de Front Ofice No. 251075448 del 26 de junio de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante Asociación de Jóvenes Ambientalistas de Arbeláez, Cundinamarca, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HKG31, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, ampliando el Área de Servicio, de uno (1) a dos (2) municipios.
Que el MinTIC, por medio del radicado No. 252082532 del 27 de mayo de 2025 y del radicado ANE GD-006242-E-2025 del 28 de mayo de 2025, solicitó a la ANE evaluar la disponibilidad de un canal radioeléctrico para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público, en el municipio de Chivor, departamento de Boyacá, en la banda de Frecuencia Modulada.
Que la ANE, mediante el radicado ANE GD-007432-E-2025 del 18 de junio de 2025, informó al MinTIC la disponibilidad del canal radioeléctrico Clase C, identificado con el distintivo de llamada HKBO, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público en Frecuencia Modulada, en el municipio de Chivor, departamento de Boyacá. Como resultado, se hace necesario incorporar el canal HKBO en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020.
Que el MinTIC, por medio del radicado de Front Ofice No. 252083930 del 29 de mayo de 2025, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de aprobación de parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión, presentada por el solicitante Corporación Radial San Felipe Stereo, para prestar el servicio de Radiodifusión Sonora Comunitario en Frecuencia Modulada, en el municipio de San Bernardo del Viento, departamento de Córdoba. La emisora se identifica con el código de expediente 54942.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado de Front Ofice No. 251071395 del 17 de junio de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante Corporación Radial San Felipe Stereo, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HJW85, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,25 kW a 0,9 kW y eliminado la frecuencia de enlace 327,5 MHz.
Que el MinTIC, por medio del radicado de Front Ofice No. 252084702 del 30 de mayo de 2025, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de aprobación de parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión, presentada por el solicitante Asociación Comunitaria Panqueba Stereo, para prestar el servicio de Radiodifusión Sonora Comunitario en Frecuencia Modulada, en el municipio de Panqueba, departamento de Boyacá. La emisora se identifica con el código de expediente 54911.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado de Front Ofice No. 251075445 del 26 de junio de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante Asociación Comunitaria Panqueba Stereo, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HKD39, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,2 kW a 0,9 kWy ampliando el Área de Servicio, de uno (1) a cinco (5) municipios.
Que el MinTIC, por medio del radicado de Front Ofice No. 252084763 del 30 de mayo de 2025, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de aprobación de parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión, presentada por el solicitante Fundación Manos que Ayudan a Sonreír, para prestar el servicio de Radiodifusión Sonora Comunitario en Frecuencia Modulada, en el municipio de Nariño, departamento de Nariño. La emisora se identifica con el código de expediente 54961.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado de Front Ofice No. 251071398 del 17 de junio de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante Fundación Manos que Ayudan a Sonreír, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HJW71, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,1 kW a 0,9 kW y eliminado la frecuencia de enlace 324,9 MHz.
Que el MinTIC, por medio del radicado de Front Ofice No. 252084703 del 30 de mayo de 2025, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de aprobación de parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión, presentada por el solicitante Asociación Comunitaria Amigos por Tasco, para prestar el servicio de Radiodifusión Sonora Comunitario en Frecuencia Modulada, en el municipio de Tasco, departamento de Boyacá. La emisora se identifica con el código de expediente 54920.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio del radicado de Front Ofice No. 252100092 del 26 de junio de 2025, el cual fue atendido por el solicitante mediante el radicado No. 251077689 del 1 de julio de 2025.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado de Front Ofice No. 251082102 del 9 de julio de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante ASOCIACIÓN COMUNITARIA AMIGOS POR TASCO, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HKD77, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,2 kW a 0,6 kW.
Que el MinTIC, por medio del radicado de Front Ofice No. 252084769 del 30 de mayo de 2025, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de aprobación de parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión, presentada por el solicitante Asociación de Comunicaciones Valle del Guamuez, para prestar el servicio de Radiodifusión Sonora Comunitario en Frecuencia Modulada, en el municipio de Valle del Guamuez, departamento del Putumayo. La emisora se identifica con el código de expediente 54972.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio del radicado de Front Ofice No. 252100108 del 26 de junio de 2025, el cual fue atendido por el solicitante mediante el radicado No. 251093661 del 21 de julio de 2025.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado de Front Ofice No. 251102443 del 6 de agosto de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante Asociación de Comunicaciones Valle del Guamuez, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HJW80, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,1 kW a 0,9 kW y eliminado la frecuencia de enlace 305,5 MHz.
Que el MinTIC, por medio del radicado No. 252089716 del 9 de junio de 2025 y del radicado ANE GD-006998-E-2025 del 10 de junio de 2025, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de aprobación de parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión, presentada por el solicitante Corporación de Desarrollo Social Teresita Vidal, para prestar el servicio de Radiodifusión Sonora Comunitario en Frecuencia Modulada, en la ciudad de Villavicencio, departamento de Meta. La emisora se identifica con el código de expediente 54831.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, por medio del radicado ANE GD-007650-E-2025 del 26 de junio de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante Corporación de Desarrollo Social Teresita Vidal, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HJSS, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,03 kW a 0,1 kW y modificando la división territorial de Villavicencio (Área 1 o 2 o área rural) a Villavicencio (Área 2).
Que el MinTIC, por medio del radicado de Front Ofice No. 252084762 del 30 de mayo de 2025, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de aprobación de parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión, presentada por el solicitante Arca de Noé Fundación Social y Formativa, para prestar el servicio de Radiodifusión Sonora Comunitario en Frecuencia Modulada, en el municipio de Chachagüí, departamento de Nariño. La emisora se identifica con el código de expediente 54959.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio del radicado de Front Ofice No. 252103238 del 1 de julio de 2025, el cual fue atendido por el solicitante mediante el radicado No. 251080473 del 7 de julio de 2025.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado de Front Ofice No. 251084228 del 14 de julio de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el Solicitante Arca de Noe Fundación Social y Formativa, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HKI96, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,2 kW a 0,6 kW y eliminado la frecuencia de enlace 308,9 MHz.
Que el MinTIC, por medio del radicado No. 252092050 del 11 de junio de 2025 y del radicado ANE GD-007340-E-2025 del 17 de junio de 2025, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico, la solicitud de modificación de los parámetros técnicos esenciales, presentada por parte del concesionario Asociación Cristiana Buenas Nuevas, que presta el servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de Barbosa, departamento de Santander. La emisora se identifica con el código de expediente 52840.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, por medio del radicado ANE GD-008584-E-2025 del 10 de julio de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario Asociación Cristiana Buenas Nuevas, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HKK72, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,2 kW a 0,25 kW, ampliando el Área de Servicio de un (1) a cuatro (4) municipios y eliminado la frecuencia de enlace 306,1 MHz.
Que el MinTIC, por medio del radicado de Front Ofice No. 252084760 del 30 de mayo de 2025, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de aprobación de parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión, presentada por el solicitante Fundación Motivación Desarrollo del Meta, para prestar el servicio de Radiodifusión Sonora Comunitario en Frecuencia Modulada, en el municipio de Cabuyaro, departamento de Meta. La emisora se identifica con el código de expediente 54958.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado de Front Ofice No. 251077778 del 1 de julio de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante Fundación Motivación Desarrollo Del Meta, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HKI63, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,25 kW a 0,9 kW.
Que el MinTIC, por medio del radicado No. 252108867 del 9 de julio de 2025 y del radicado ANE GD-008685-E-2025 del 11 de julio de 2025, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de aprobación de parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión, presentada por el solicitante Junta de Acción Comunal Barrio El Centro del municipio de Soledad Atlántico, para prestar el servicio de Radiodifusión Sonora Comunitario en Frecuencia Modulada, en el municipio de Soledad, departamento del Atlántico. La emisora se identifica con el código de expediente 54896.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, por medio del radicado ANE GD-009745-E-2025 del 5 de agosto de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante Junta de Acción Comunal Barrio El Centro Del Municipio de Soledad, Atlántico, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HJJ89, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,025 kW a 0,9 kW y eliminando la frecuencia de enlace 303,3 MHz.
Que el MinTIC, por medio del radicado de Front Ofice No. 252084704 del 30 de mayo de 2025, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de aprobación de parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión, presentada por el solicitante Asociación Agropecuaria Renacer E.C., para prestar el servicio de Radiodifusión Sonora Comunitario en Frecuencia Modulada, en el municipio de Tununguá, departamento de Boyacá. La emisora se identifica con el código de expediente 54924.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio del radicado de Front Ofice No. 252117687 del 22 de julio de 2025, el cual fue atendido por el solicitante mediante el radicado No. 251098991 del 29 de julio de 2025.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado de Front Ofice No. 251102346 del 6 de agosto de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante Asociación Agropecuaria Renacer E.C., y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HKD88, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,2 kW a 0,9 kW y ampliando el Área de Servicio, de uno (1) a cuatro (4) municipios.
Que el MinTIC, por medio del radicado de Front Ofice No. 252069656 del 7 de mayo de 2025, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de aprobación de parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión, presentada por el solicitante Asociación Comunitaria Frecuencia Latina Sotará, para prestar el servicio de Radiodifusión Sonora Comunitario en Frecuencia Modulada, en el municipio de Sotará (Rioblanco), departamento del Cauca. La emisora se identifica con el código de expediente 54937.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio de los radicados de Front Ofice No. 252091728 del 11 de junio de 2025 y 252107819 del 8 de julio de 2025, los cuales fueron atendidos por el solicitante mediante los radicados Nos. 251074252 del 24 de junio de 2025 y 251096311 del 23 de julio de 2025.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado de Front Ofice No. 251102420 del 6 de agosto de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante Asociación Comunitaria Frecuencia Latina Sotará, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HJB71, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,1 kW a 0,25 kW y la división territorial de la planificación del canal y de su área de servicio, cambiando del centro poblado Rioblanco del municipio Sotará Paispamba - Cauca a la cabecera municipal de este municipio.
Que el MinTIC, por medio del radicado de Front Ofice No. 252101036 del 26 de junio de 2025, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de aprobación de parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión, presentada por el solicitante Asociación Comunitaria Emisora Radio Ripp Estéreo, para prestar el servicio de Radiodifusión Sonora Comunitario en Frecuencia Modulada, en el municipio de Santa Helena de Opón, departamento de Santander. La emisora se identifica con el código de expediente 54975.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado de Front Ofice No. 251102447 del 6 de agosto de 2025, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante Asociación Comunitaria Emisora Radio Ripp Estéreo, y en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HKL66, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, eliminando la frecuencia de enlace 316,1 MHz.
Que el MinTIC, por medio de los radicados No. 252127597, 252127593 y 252127604 del 6 de agosto de 2025 y radicados ANE GD-009934-E-2025, GD-009943-E-2025 y GD-009946-E-2025 de la misma fecha, solicitó a la ANE evaluar la disponibilidad de un canal radioeléctrico para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público, en las ciudades de Medellín, departamento de Antioquia, y Cali, departamento del Valle del Cauca, en la banda de Frecuencia Modulada.
Que la ANE, mediante radicado ANE GD-010278-E-2025 del 14 de agosto de 2025, informó al MinTIC sobre la disponibilidad de los canales radioeléctricos Clase C, identificados con los distintivos de llamada HKH74 (Cali – Valle del Cauca) y HJJ63 (Medellín – Antioquia), en estado Proyectado en el Apéndice A del PTNRS en FM, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público.
Que, en consecuencia, se hace necesario actualizar el canal HKH74 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, ampliando su área de servicio de seis (6) a catorce (14) municipios. De igual forma, se requiere actualizar el canal HJJ63, modificando su potencia de operación de 0,5 kW a 1 kW y ampliando su área de servicio de seis (6) a catorce (14) municipios.
Que la ANE, como resultado de la actualización de la planificación del canal HJJ63 en la ciudad de Medellín, departamento de Antioquia, considera procedente eliminar los canales HJG76 y HJT79, en estado Proyectado en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, por no garantizar la compatibilidad electromagnética con el canal previamente mencionado planificado en dicha ciudad.
Que la ANE, de acuerdo con lo señalado anteriormente, procederá a realizar la actualización de los Apéndices A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 (PTNRS en FM), de la siguiente manera:
- Incorporación de canales: 1
- Modificación de la potencia de operación: 24
- Eliminación de la frecuencia de enlace: 12
- Modificación del área de servicio: 13
- Modificación de la división territorial: 2
- Eliminación de canales: 2
Que mediante Acuerdo número 003 del 18 de septiembre de 2023, el Consejo Directivo de la ANE delegó en el Director General de la ANE la aprobación de las modificaciones de los canales radioeléctricos de los apéndices del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 – PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (FM). Modificar el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, incorporando el siguiente canal, cuyos parámetros quedarán así:
ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 – PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (FM). Modificar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, la potencia de operación de los siguientes canales, cuyo parámetro quedará así:
ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 – PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (FM). Modificar el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, eliminando la frecuencia de enlace de los siguientes canales, cuyo parámetro quedará así:
ARTÍCULO 4o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 – PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (FM). Modificar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, el área de servicio de los siguientes canales, cuyo parámetro quedará así:
ARTÍCULO 5o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 – PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (FM). Modificar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, la potencia de operación y eliminar la frecuencia de enlace de los siguientes canales, cuyos parámetros quedarán así:
ARTÍCULO 6o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 – PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (FM). Modificar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, la potencia de operación y el área de servicio de los siguientes canales, cuyos parámetros quedarán así:
ARTÍCULO 7o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 – PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (FM). Modificar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, el área de servicio y eliminar la frecuencia de enlace del siguiente canal, cuyos parámetros quedarán así:
ARTÍCULO 8o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 – PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (FM). Modificar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, la potencia de operación y la división territorial del siguiente canal, cuyos parámetros quedarán así:
ARTÍCULO 9o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 – PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (FM). Modificar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, la potencia de operación y la división territorial de planificación del canal y de su área de servicio del siguiente canal radioeléctrico, cuyos parámetros quedarán así:
ARTÍCULO 10. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 – PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (FM). Modificar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, la potencia de operación, el área de servicio y eliminar la frecuencia de enlace del siguiente canal, cuyos parámetros quedarán así:
ARTÍCULO 11. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 – PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (FM). Modificar el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, eliminando los siguientes canales:
ARTÍCULO 12. MODIFICACIONES. La presente resolución modifica en lo pertinente el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), adoptado mediante la Resolución ANE 463 del 21 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 13. NO PROCEDENCIA DE RECURSOS. Contra la presente resolución no procede recurso alguno en sede administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 14. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de agosto de 2025.
El Director General,
Sergio Sotomayor Rodríguez