CIRCULAR 30 DE 2024
(octubre 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES
Para: | Servidores Públicos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones |
Asunto: | Compensación de Tiempo para Disfrute de Descanso por Festividades de Fin de Año |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto 1083 de 2015 (Modificado por el artículo 5 del Decreto 770 de 2021) “Al empleado público se le podrá otorgar descanso compensado para semana santa y festividades de fin de año, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizar la continuidad y no afectación en la prestación del servicio (...)
Al tenor de lo señalado en el numeral 18 del artículo 1.3 de la Resolución 1725 de 2020, modificado por el artículo 2 de la Resolución 1938 de 2021, se delegó en la Secretaria General la facultad de “Establecer la jornada laboral”.
En virtud de lo establecido en la Resolución interna No. 02348 del 09 de septiembre de 2021 y con el objetivo de promover el bienestar de los servidores y sus familias durante las festividades de Navidad y Año Nuevo, a continuación, se detallan los lineamientos para la autorización de los turnos de descanso compensado al interior del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones:
1. TURNOS HABILITADOS
TURNO | FECHA DE DISFRUTE DEL PERMISO COMPENSADO | FECHA DE REINCORPORACIÓN | |
Dia de inicio | Dia de fin | ||
1 | Desde el 23 de diciembre de 2024 | Hasta el 27 de diciembre de 2024 | 30 de diciembre de 2024 |
2 | Desde el 30 de diciembre de 2024 | Hasta el 03 de enero de 2025 | 07 de enero de 2025 |
3 | Desde el 07 enero de 2025 | Hasta el 10 de enero de 2025 | 13 de enero de 2024 |
2. TIEMPO COMPENSADO POR CADA SERVIDOR
Los funcionarios que opten por alguno de los turnos de descanso establecidos a través de la presente Circular deberán compensar treinta y dos (32) horas correspondientes a cuatro (4) días de trabajo, laborando en el periodo comprendido entre 07 de octubre y el 22 de noviembre de 2024, (que se podrá extender hasta el 29 de noviembre de 2024) una (1) hora adicional al horario de trabajo a que se haya acogido, en las siguientes alternativas:
HORARIO LABORAL | HORARIO DE COMPENSACIÓN |
7:00 A.M. A 4:00 P.M. con una hora de almuerzo | 4:00 P.M. A 5:00 P.M. |
8:00 A.M. A 5:00 P.M. con una hora de almuerzo | 7:00 A.M. A 8:00 A.M. // 5:00 P.M. A 6:00 P.M. |
9:00 A.M. A 6:00 P.M. con una hora de almuerzo | 8:00 A.M. A 9:00 A.M. |
En el evento en que se presenten situaciones excepcionales y debidamente justificadas, los servidores podrán acordar con su jefe inmediato un horario de compensación diferente a los establecidos en el presente documento, garantizando de esa manera el cumplimiento de la totalidad de horas a compensar. En todo caso se deberá respetar el horario dispuesto para el almuerzo de los funcionarios.
3. PAUTAS DE AUTORIZACIÓN
Los servidores que deseen disfrutar de alguno de estos turnos y que compensen previamente las 32 horas, laborando una hora adicional diaria entre el 07 de octubre y el 22 de noviembre de 2024, deberán seguir los lineamientos establecidos en la presente Circular, y así mismo, deberán dar cabal observancia a los lineamientos previstos en el artículo 5 de la Resolución 2348 de 2021, así:
- Las horas de compensación no podrán cumplirse en horario diferente al aplicable a cada servidor de conformidad con la Resolución 038 de 2020 o la que la modifique o sustituya, ni en horario de almuerzo.
- Para el periodo de compensación se considerará el tiempo de comisión de servicios.
- Si se presenta una situación administrativa diferente a la descrita [comisión de servicios], el servidor deberá acordar con su jefe inmediato la reposición de tiempo, cumpliendo el total de las horas de compensación.
- En ninguna de las dependencias del Ministerio podrán inscribirse todos los empleados públicos en un mismo turno.
- El jefe inmediato será responsable del cabal cumplimiento de los turnos establecidos, garantizando la prestación normal del servicio en su área, y tendrá la responsabilidad de informar el cumplimiento del tiempo establecido de compensación, en los términos y condiciones aquí establecidos.
- El disfrute del tiempo de descanso se efectuará solo en las fechas establecidas para cada turno en la presente Circular.
- Los servidores que se encuentren disfrutando de sus vacaciones durante el termino fijado para la compensación de los turnos de [...] fin de año, no podrán hacer uso del beneficio.
- Según la Resolución 2134 del 3 de agosto de 2018, los servidores que cumplan el tiempo de compensación podrán unir el tiempo compensado con las vacaciones o días de vacaciones pendientes por disfrute. En todo caso, el disfrute de vacaciones relacionado con antelación estará condicionado a la programación de vacaciones y la disponibilidad presupuestal que le ampare.
Adicionalmente se deberá tener en cuenta:
- Horas Extras: Los funcionarios autorizados para trabajar horas extras deben tener en cuenta que el tiempo de compensación mencionado en esta Circular no se contabilizará para dicho cálculo. No obstante, aquellos funcionarios que, al momento de la emisión de esta Circular, posean días compensatorios acumulados por horas extras, verán descontado el tiempo de compensación correspondiente al turno de fin de año de su saldo de hora extras acumulado.
- Permisos Académicos de estudio compensado: Los funcionarios que cuenten con autorización para adelantar estudios deberán compensar el tiempo adicional establecido en esta Circular, garantizando así el cumplimiento total del tiempo requerido por el permiso académico.
- Jornada Especial: Aquellos funcionarios con un horario de trabajo en jornada especial contemplado en la Resolución 110 del 30 de enero de 2020, adicionada por la resolución 02804 del 4 de agosto de 2022, que deseen usar la semana de descanso, compensarán una hora adicional a su día.
- Coordinación de Descansos: Los jefes de dependencia coordinarán con sus funcionarios el horario de compensación y distribuirán los días de descanso, según la programación de actividades para el cierre del año 2024 y el inicio del 2025, asegurando la normal prestación del servicio.
- Comunicación de Turnos: Los jefes de dependencia deberán enviar, a más tardar el 4 de octubre de 2024 al buzón nominatic@mintic.gov.co la lista de servidores con los turnos seleccionados y el horario de compensación, considerando los horarios de la jornada flexible y especial.
- Citas Médicas: Los funcionarios con terapias, citas médicas o estudios pendientes deben programar dichos compromisos en horarios distintos a los asignados para la compensación de tiempo establecida en esta Circular.
- Restricciones de Compensación: No se autoriza compensar el tiempo en días u horarios distintos a los especificados en esta Circular. El disfrute del descanso se realizará únicamente en las fechas establecidas para cada turno.
- Descanso Parcial: Si, por razones justificadas, un funcionario no completa el tiempo de compensación requerido, se otorgará un descanso parcial del turno seleccionado, proporcional al tiempo efectivamente compensado.
- Subdirecciones Específicas: Los funcionarios de la Subdirección Financiera, Subdirección Administrativa, Subdirección para la Gestión del Talento Humano y Subdirección de Gestión Contractual deberán coordinar el disfrute del descanso con su jefe de área, el cual no podrá exceder el 28 de febrero de 2025, lo anterior, por razones de cierre presupuestal y planificación.
- Informe al Grupo de Administración de Personal: Antes del inicio del descanso compensado, los jefes de dependencia enviarán al Grupo de Administración de Personal, al correo electrónico nominatic@mintic.gov.co la relación de funcionarios que cumplieron con el requisito de compensación de tiempo, a más tardar el 29 de noviembre de 2024.
- Brigadistas: Los brigadistas que acrediten haber cumplido con las condiciones establecidas en el reglamento correspondiente, no deberán compensar el tiempo indicado en esta Circular y podrán disfrutar de la semana de descanso compensado.
- Situaciones Especiales: En la relación enviada, los jefes de dependencia deberán especificar si los funcionarios se encuentran en alguna de las situaciones mencionadas anteriormente.
4. CONTINUIDAD Y NO AFECTACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
De acuerdo con el artículo 6 de la Resolución 2348 de 2021, los jefes de cada dependencia deberán solicitar formalmente a la Secretaría General la elaboración de los encargos necesarios al interior de las distintas dependencias (Subdirecciones, Direcciones, Oficinas, Viceministerios, etc.) durante el periodo de descanso compensado. Esta solicitud deberá presentarse a más tardar el 09 de diciembre de 2024 para garantizar la adecuada prestación del servicio.
Además, los jefes de cada dependencia deberán –previo a la radicación de la solicitud mencionada en el párrafo anterior– verificar que la persona propuesta para el encargo tenga la disponibilidad y cumpla con los requisitos necesarios para desempeñar el perfil requerido, situación que se pondrá de manifiesto con la respetiva solicitud.
Se aclara que los empleados nombrados en provisionalidad no podrán ser encargados en empleos de libre nombramiento y remoción, aunque sí podrán asumir funciones de coordinación.
El (La) servidor(a) designado(a) de las funciones de coordinación, durante la ausencia del coordinador habitual recibirá proporcionalmente los emolumentos correspondientes a la prima de coordinación, siempre que cumpla con los requisitos establecidos, desde la fecha de inicio de la asignación y hasta la fecha de reincorporación del servidor habitual.
Los servidores en estas situaciones administrativas NO podrán adelantar gestión administrativa alguna relacionada la asignación de la coordinación, hasta tanto les sea comunicada formal y debidamente la Resolución respectiva de asignación de funciones o el encargo.
5. LOS SERVIDORES QUE DE MANERA VOLUNTARIA DECIDAN NO TOMAR UNO LOS TURNOS SEÑALADOS EN EL NUMERAL 1.
Los servidores que opten por no tomar un turno de descanso deberán cumplir normalmente con la jornada laboral.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
LINA PAOLA VACCA SALINAS
Secretaria General