RESOLUCIÓN NÚMERO 2348 DE 2021
(septiembre 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Por la cual se reglamenta el tiempo de descanso compensado de los servidores públicos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para las festividades de semana santa y fin de año
LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere, el artículo 5 numeral 19 del Decreto 1064 de 2020, y
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 2.2.5.5.51 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el articulo 5 del Decreto 770 de 2021, establece que “al empleado público se le podrá otorgar descanso compensado para semana santa y festividades de fin de año, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizar la continuidad y no afectación en la prestación del servicio. La vacancia temporal del empleo se extenderá por los días hábiles compensados, los fines de semana y festivos. El encargo se efectuará por el tiempo que dure la vacancia temporal" (Negrilla fuera del texto original)
Mediante Resolución No. 2134 del 3 de agosto de 2018, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, adoptó los acuerdos alcanzados en la mesa de negociación colectiva entre este Ministerio y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones SINTMINTIC y el Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados de la Industria de las Telecomunicaciones y Correos SINTRTATELECORREOS.
El numeral 9 del artículo 1 de la mentada Resolución señaló que “El Ministerio establecerá mediante acto administrativo y de manera permanente la reglamentación de compensación del tiempo de descanso para semana santa y fin de año, sin discriminación alguna. El tiempo compensado se podrá unir en vacaciones”
De conformidad con el numeral 6° del artículo 1o de la Resolución No. 02348 del 9 de septiembre de 2021, “Por la cual se adoptan los acuerdos alcanzados en la mesa de negociación colectiva entre el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por una parte, y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones “SINTMINTIC” y el Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados de la Industria de Telecomunicaciones y Correos SINTRATELECORREOS, por la otra” el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones acordó dar cumplimiento a lo establecido en el acuerdo 9 de la Resolución 2134 de 2018, para lo cual expedirá la reglamentación pertinente y establecerá los lineamientos generales que se deban seguir para cada vigencia.
El artículo 2.2.5.2.2 del Decreto 1083 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 770 de 2021, establece como causal de vacancia temporal para los empleos públicos titulares el descanso compensado.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. OBJETO. Reglamentar el otorgamiento del descanso compensado para las festividades de semana santa y fin de año de los empleados públicos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de garantizar el disfrute por parte de aquellos que voluntariamente decidan acceder a esta, salvaguardando la no interrupción de funciones y la prestación de los servicios a cargo de la Entidad.
ARTÍCULO 2. PLANIFICACION DEL DESCANSO COMPENSADO. Con el fin de garantizar la continuidad y no afectación en la prestación de los servicios a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones los jefes de cada dependencia deberán establecer, de acuerdo con las necesidades del servicio, la programación de turnos para la compensación del descanso que se otorgue para semana santa y festividades de fin de año.
Dicha programación deberá ser efectuada para cada vigencia con una antelación mínima de dos (2) meses a la fecha del inicio del descanso compensado y deberá ser remitida dentro de ese mismo plazo a la Secretaría General, para que, en conjunto con la Subdirección para la Gestión del Talento Humano de la Entidad, se valide con los Despachos del Ministro y Viceministerios que la respectiva programación no afectará la continuidad y correcta prestación del servicio a cargo del Ministerio. En todo caso, de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, siempre deberá primar la garantía de la continuidad, calidad y correcta prestación del servicio.
PARÁGRAFO: La totalidad del tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso deberá compensarse efectivamente con anterioridad al inicio del disfrute de este.
ARTÍCULO 3. TURNOS DE COMPENSACIÓN Y DESCANSO. Una vez determinada la programación de turnos de compensación de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, corresponderá a la Secretaría General expedir una circular para la semana santa y una para las festividades de fin año, donde se dictamine los lineamientos generales y se especifique los turnos de compensación y de descanso que serán ejecutados.
Dicha circular debe contener como mínimo, los siguientes aspectos:
1. Turnos habilitados para efectuar la compensación.
2. Las condiciones necesarias para que el jefe de cada área o dependencia certifique el cumplimiento efectivo del turno de compensación.
3. Turnos habilitados para disfrutar del tiempo compensado por cada servidor de la entidad.
4. Medidas que permitan garantizar la continuidad y no afectación de la prestación de servicios.
ARTÍCULO 4. HORARIO DE COMPENSACIÓN. Para establecer los horarios en el que se deberá compensar el tiempo que cada servidor pretenda disfrutar para las festividades de semana santa y fin de año, se deberá garantizar el cumplimiento de la jornada laboral mínima de cada servidor que decida acogerse a los turnos establecidos de compensación.
Bajo ningún contexto, el tiempo de compensación que se habilite para cada una de las festividades relacionadas en el inciso anterior, podrá ser tomado para la causación de horas extras, trabajo suplementario o remuneraciones adicionales a favor de los servidores beneficiarios.
PARÁGRAFO 1: El descanso compensado de que trata la presente Resolución es voluntario, por tanto, quien no se acoja al mismo deberá continuar prestando sus servicios en la jornada laboral que tenga establecida.
PARÁGRAFO 2: El periodo compensado se sujetará siempre a la reglamentación interna de la Entidad que establezca la jornada ordinaria laboral de los empleados públicos del Ministerio. En el caso de los servidores que tienen aprobada la ejecución de labores bajo la figura de horario flexible, la compensación del tiempo de trabajo empezará a contarse a partir de la finalización de cada una de sus jornadas.
ARTÍCULO 5. CONDICIONES PARA EL DISFRUTE DEL DESCANSO COMPENSADO. Sin perjuicio de los lineamientos que establezca la Secretaría General en la Circular de que trata el artículo 3 de la presente Resolución, es deber de los jefes de cada una de las dependencias del Ministerio coordinar con los funcionarios de sus áreas que deseen disfrutar de los días de compensación, programar las actividades de su dependencia con el fin de garantizar la normal prestación del servicio, distribuyendo el personal a su cargo en los períodos propuestos para el goce de la compensación de cada vigencia.
Para tales efectos, deberán observar y cumplir con los términos y condiciones, que regirán para la programación de los turnos de compensación de semana santa y fin de año para la jornada en la cual se habilite o viabilice el tiempo de compensación, teniendo en cuenta lo siguiente:
- Las horas de compensación no podrán cumplirse en horario diferente al aplicable a cada servidor de conformidad con la Resolución 038 de 2020 “Por la cual se establecen los horarios del Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones” o la que la modifique o sustituya, ni en horario de almuerzo.
- El tiempo de comisión de servicios será tenido en cuenta para el periodo de compensación. En caso de presentarse una situación administrativa diferente a la descrita, el servidor deberá acordar con su jefe inmediato la reposición de tiempo, de manera que se dé cumplimiento a las horas de compensación.
- En ninguna de las dependencias del Ministerio podrán inscribirse todos los empleados públicos en un mismo turno.
- El jefe inmediato será responsable del cabal cumplimiento de los turnos establecidos, garantizando la prestación normal del servicio en su área, y tendrá la responsabilidad de informar el cumplimiento del tiempo establecido de compensación, en los términos y condiciones que establezca la Secretaría General.
- El disfrute del tiempo de descanso deberá efectuarse únicamente en las fechas establecidas para cada turno en la circular que para tales efectos expida la Secretaría General.
- Los servidores que se encuentren disfrutando de sus vacaciones durante el termino fijado para la compensación de los turnos de semana santa y fin de año, no podrán hacer uso del beneficio.
- De acuerdo con la Resolución No. 2134 del 3 de agosto de 2018, los servidores que cumplan el tiempo de compensación requerido podrán unir el tiempo compensado con las vacaciones o días de vacaciones que tengan pendientes por disfrute. En todo caso, el disfrute de vacaciones relacionado con antelación estará condicionado a la programación de vacaciones y la disponibilidad presupuestal que le ampare.
ARTÍCULO 6. Con el fin de garantizar la prestación del servicio, los jefes de cada dependencia deberán coordinar con la Secretaría General y la Subdirección para la Gestión del Talento Humano los encargos que resulten necesarios durante el tiempo de compensación, en relación con los empleos de cada una de sus dependencias.
Lo anterior, con el fin de validar de forma anticipada la necesidad de los encargos que permitan suplir las vacancias temporales que se puedan presentar durante el disfrute de la jornada de compensación de los empleados públicos que se encuentren en dicha situación administrativa.
ARTÍCULO 7. RECONOCIMIENTO A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES. Reconocer públicamente la labor de las organizaciones sindicales SINTMINTIC y SINTRATELECORREOS, por cuya gestión fue posible alcanzar en la mesa de negociación colectiva celebrada en la vigencia 2021, el acuerdo que se materializa en la presente resolución, en cuanto a la reglamentación del descanso compensado de los empleados públicos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
ARTÍCULO 8. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dado en Bogotá a los nueve (9) días del mes de septiembre de 2021.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE
Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones