RESOLUCION 110 DE 2020
(enero 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
<Consultar la vigencia de esta resolución directamente en los artículos que modifica>
Por la cual se modifica la Resolución No. 000038 del 22 de enero de 2020.
EL VICEMINISTRO DE CONECTIVIDAD Y DIGITALIZACIÓN ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998, la Ley No. 909 de 2004, la Ley 1437 de 2011, el Decreto No. 1083 de 2015, y el Decreto No. 1338 de 2015, la Ley 1822 de 2017, Decreto 1860 de 2019, Decreto No. 069 de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución No. 000038 de 22 de enero de 2020, establece los horarios del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Que el articulo 3 de la citada resolución señala “Los servidores públicos interesados y con las circunstancias establecidas en el presente artículo podrán optar por uno de los horarios flexibles establecidos".
Que el artículo 4 de la aludida resolución señala los requisitos para acceder a la jornada laboral flexible.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 la autoridad nominadora o quien esté delegado, podrá modificar o corregir los actos administrativos emitidos por la entidad.
Que con el propósito de dar claridad en cuanto a las condiciones para acceder al horario flexible, se procede a modificar los artículos 3 y 4 de la Resolución No. 000038 del 22 de enero de 2020.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. <Consultar la vigencia de este artículo directamente en el artículo que modifica> Modificar el artículo tercero de la Resolución No. 000038 del 22 de enero de 2020, correspondiente a la solicitud de horario flexible, en el siguiente sentido:
“ARTÍCULO 3. Solicitud de horario flexible. Todos los servidores públicos del Ministerio podrán optar por uno de ios horarios flexibles establecidos, para ello deberán radicar diligenciado el formato "Solicitud de flexibilización de jomada laboral" diseñado para el efecto y que se encuentra incluido en el Modelo Integrado de Gestión MIG, el cual deberá ser enviado al correo electrónico horarioflexible@mintic.qov.co, indicando el horario al cual se acogerán, previo visto bueno de su jefe inmediato.
En caso de que todos los servidores de una dependencia soliciten el mismo horario flexible, con el propósito de garantizarla continuidad del servicio, se priorizará la solicitud de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Mujeres en estado de embarazo.
2. Madres o padres con hijos menores o con algún tipo de discapacidad.
3. Madres o padres cabeza de familia con hijos menores de 25 añoscque se encuentren estudiando.
4. Servidores cuyos padres o hermanos se encuentren en situación de discapacidad y que dependan directamente del funcionario.
5. Servidores que presenten una condición de salud especial.
6. Servidores que se encuentren cursando un programa académico o de formación para el trabajo.
7. Servidores públicos cuyo domicilio este ubicado fuera del perímetro urbano.
PARÁGRAFO 1. Jornada Especial para Mujeres Embarazadas. Las servidoras públicas del Ministerio en estado de embarazo podrán salir 30 minutos antes de finalizar la jornada laboral, hasta el inicio de la licencia de maternidad.
Lo anterior aplica sin perjuicio de que la servidora pública sea beneficiarla de la Jornada Laboral Flexible.
PARÁGRAFO 2. Con el fin de acceder a la jornada especial para mujeres embarazadas, la servidora pública deberá enviar un correo electrónico anexando diligenciado el formato "Solicitud de flexibilización de jornada laboral" diseñado para el efecto, incluido en el Modelo Integrado de Gestión MIG el cual deberá ser enviado al correo electrónico horarioflexible@mintic.gov.co, indicando el horario al cual se acogerán, previo visto bueno de su jefe inmediato, adjuntando el certificado médico de la Entidad Promotora de Salud - EPS, en la cual se establezca su estado de embarazo con indicación del número de semanas; la fecha de inicio para su disfrute será a partir del día hábil siguiente a la fecha de solicitud previo visto bueno del jefe inmediato.
PARÁGRAFO 3. En todo caso, en la escogencia del horario para los funcionarios deberá prevalecer la continuidad en la prestación del servicio".
ARTÍCULO 2. Modificar el articulo 4 de la Resolución 000038 del 22 de enero de 2020, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 4. Para acreditar los criterios de priorízaclón establecidos en el inciso segundo del artículo 3, el servidor público deberá allegar al correo electrónico horarioflexible@mintic.qov.co el formato de "Solicitud de flexibilización de jornada laboral" y en caso de no reposar en su historia laboral, deberá allegar los siguientes documentos:
1. Mujeres embarazadas:
1.1. Certificado médico de la entidad promotora de salud en la cual se encuentra afiliada la funcionaría, en la que se establezca su estado de embarazo con indicación del número de semanas.
2. Madres o padres con hijos menores o con algún tipo de discapacidad:
2.1. Registro civil de nacimiento del hijo menor de edad.
2.2. Certificación médica expedida por la EPS sobre la condición de discapacidad del hijo
3. Madres y padres cabeza de familia con hijos menores de 25 años que estén estudiando:
3.1. Registro civil de nacimiento del hijo.
3.2. Certificación de la Institución educativa en que esté cursando sus estudios, con el horario e intensidad de las clases.
3.3. Declaración ante Notario de su condición de madre o padre cabeza de familia, manifestando las circunstancias básicas de su caso.
4. Servidores cuyos padres se encuentren en situación de discapacidad y que dependan directamente del funcionarlo:
4.1. Registro civil de nacimiento del servidor.
4.2. Certificación médica expedida por la EPS acerca del estado de salud o de la condición de discapacidad
del padre o madre del servidor público.
4.3. Declaración de la dependencia económica del padre o madre del servidor público.
4.4. Declaración de una persona que pueda dar fe de la dependencia económica del padre o madre discapacitados respecto del servidor.
4.5 Los requisitos señalados en los numerales 4.3 y 4.4, se pueden suplir en caso de que el servidor público acredite tener como beneficiario en seguridad social en salud a su padre o madre discapacitado.
5. Servidores que presenten una condición de salud especial:
5.1. Certificación médica expedida por la EPS sobre el estado de salud o la condición de discapacidad del servidor público con la recomendación de horario flexible.
6. Servidores que se encuentren cursando un programa académico o de formación para el trabajo:
6.1. Certificación de la institución educativa en que esté cursando sus estudios, con indicación del horario e intensidad económica.
7. Servidores públicos cuyo domicilio esté ubicado fuera del perímetro urbano:
7.1. Certificado de residencia expedido por la autoridad administrativa competente.
ARTÍCULO 3. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 000038 del 22 de enero de 2020, continúan vigentes.
ARTÍCULO 4. La presente resolución rige a partir de la fecha dé expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
IVAN ANTONIO MANTILLA GAVIRIA
Viceministro de Conectividad y Digitalización encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones