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RESOLUCIÓN 1590 DE 2020

(agosto 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se actualizan los miembros de los Comités Internos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el artículo 39 del Decreto 1064 de 2020, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con el Decreto 1064 de 2020, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, se modificó la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y como efecto de lo anterior varias dependencias del Ministerio se crearon, modificaron o suprimieron.

De conformidad con las disposiciones del inciso 2o del artículo 39 del Decreto 1064 de 2020, el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tiene la facultad de crear comités permanentes o transitorios especiales para el estudio, análisis y asesoría en temas afines con los objetivos y funciones del Ministerio.

Por lo anterior, se hace necesario modificar y actualizar, con base en el nuevo decreto de estructura, los miembros de los comités internos del Ministerio y del Fondo, de tal forma que haya claridad sobre quienes los integran.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. MODIFICAR EL ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN 2314 DE 2019. Modifíquese el artículo 2 de la Resolución 2314 de 2019, el cual quedará así:

“ARTÍCULO SEGUNDO: INTEGRANTES DEL COMITÉ DIRECTIVO. Serán integrantes del comité con voz y voto:

1. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, quien lo presidirá

2. El Secretario General

3. El Viceministro de Conectividad

4. El Viceministro de Transformación Digital

5. El Director Jurídico

6. El Director de Infraestructura

7. El Director de Industria de Comunicaciones

8. El Director de Vigilancia, Inspección y Control

9. El Director de Apropiación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

10. El Director de Gobierno Digital

11. El Director de Economía Digital

12. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales

13. El Jefe de la Oficina Asesora de Prensa

14. El Jefe de la Oficina Internacional

15. El Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información

16. El Jefe de la Oficina de Fomento Regional de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

17. El Jefe de la Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo

Con voz y sin voto:

- El Jefe de la Oficina de Control Interno

PARÁGRAFO. A las sesiones del Comité Directivo podrán asistir como invitados los subdirectores, coordinadores o asesores del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, por su condición jerárquica, funcional o conocimiento técnico deben concurrir para aportar al tema a tratar.

Asimismo, a las sesiones del Comité podrán ser invitados de manera especial los servidores públicos y/o colaboradores del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que para efecto del desarrollo de las sesiones se estime conveniente.

ARTÍCULO 2. MODIFICAR EL ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN 033 DE 2020. Modifíquese el artículo 2 de la Resolución 033 de 2020, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 2. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO. El Comité estará integrado por los siguientes miembros, con voz y voto:

1. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Secretario General.

3. Un Director designado por los directores que participan en el Comité Directivo.

4. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales.

5. El Director Jurídico.

Con voz y sin voto:

- El Jefe de la Oficina de Control Interno

- El funcionario que ejerza el rol de Oficial de Seguridad y Privacidad de la Información

PARÁGRAFO 1. Podrán ser invitados a las sesiones del Comité los servidores públicos y/o colaboradores del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que para efecto del desarrollo de las sesiones se estime conveniente cuya presencia se considere pertinente de acuerdo con los temas a tratar.

PARAGRAFO 2. La asistencia a las sesiones del Comité es obligatoria e indelegable, excepto para el caso previsto en el numeral 1 del presente artículo.”

ARTÍCULO 3. MODIFICAR EL ARTÍCULO 8 DE LA RESOLUCIÓN 1905 DE 2019. <Artículo derogado por el artículo 25 de la Resolución 1092 de 2021. Ver modificación directamente en la Resolución 1905 de 2019> Modifíquese el artículo 8 de la Resolución 1905 de 2019, el cual quedará así:

ARTÍCULO 8. CONFORMACIÓN COMITÉ MIG. El Comité MIG estará integrado por los siguientes miembros con voz y voto:

1. El Un delegado del Ministro Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

2. El Secretario General, quien lo presidirá

3. El Viceministro de Conectividad

4. El Viceministro de Transformación Digital

5. El Director Jurídico

6. El Jefe de la Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo

7. El Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información

8. El Jefe de la Oficina de Prensa

9. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales

10. El funcionario que ejerza el rol de Oficial de Seguridad y Privacidad de la Información

Con voz y sin voto:

- El Jefe de la Oficina de Control Interno

PARÁGRAFO 1. El Jefe de la Oficina de Control Interno asistirá en calidad de invitado, con voz, pero sin voto. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la Resolución 1905 de 2019.

PARÁGRAFO 2. La asistencia al Comité MIG será obligatoria.”

ARTÍCULO 4. MODIFICAR EL ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN 878 DE 2018. Modifíquese el artículo 2 de la Resolución 878 de 2018, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 2. Conformación del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño TIC. El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño TIC estará integrado por los siguientes miembros con voz y voto:

1. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado, quién lo presidirá

2. El Director de la Agencia Nacional del Espectro

3. El Director de la Comisión de Regulación de Comunicaciones

4. El Gerente de RTVC Sistema de Medios Públicos

5. El Gerente de Servicios Postales Nacionales 4-72

6. El Representante Legal del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

7. El Director de Computadores para Educar

8. El Director de la Agencia Nacional Digital

PARAGRAFO 1. A las sesiones del comité se podrán invitar a colaboradores del Sector TIC o de otras entidades públicas y a particulares, en temas que sean de su competencia.

PARAGRAFO 2. La asistencia de los miembros permanentes del comité será obligatoria.”

ARTÍCULO 5. MODIFICAR EL ARTÍCULO 5 DE LA RESOLUCIÓN 2110 DE 2018. Modifíquese el artículo 5 de la Resolución 2110 de 2018, el cual quedará así

ARTÍCULO 5. INTEGRANTES, INVITADOS PERMANENTES Y OCASIONALES. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial (CCDJ) estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes cuya presencia es indelegable salvo lo indicado en el numeral 1:

1. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o su delegado

2. El Representante Legal del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

3. El Secretario General

4. El Director Jurídico, quien ejercerá la presidencia

5. El Jefe de la Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo

6. El Subdirector Financiero.

7. El Subdirector Administrativo

Con voz y sin voto:

- El Jefe de la Oficina de Control Interno

PARÁGRAFO 1. El CCDJ podrá Invitar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado cuando lo considere necesario. El delegado de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado podrá participar con derecho a voz y voto.

PARÁGRAFO 2. Serán invitados ocasionales los viceministros, directores, jefes de oficina y coordinadores de las dependencias que elaboren las fichas técnicas para que sean expuestas por ellos en el CCDJ, así como los funcionarios, contratistas o cualquier tercero que, por tener relación con el asunto a tratar se considere pertinente su presencia en la respectiva sesión. Para el efecto, los miembros del Comité podrán formular, a través de la Secretaría Técnica, la respectiva Invitación.

PARÁGRAFO 3. El Jefe de la Oficina de Control Interno podrá participar en las sesiones del CCDJ con derecho a voz pero sin voto, su asistencia será especialmente para verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas y velar por la debida aplicación de este reglamento, quien además podrá, presentar iniciativas encaminadas a promover una mayor efectividad y eficiencia en el cumplimiento de las funciones que corresponden al Comité.

PARÁGRAFO 4. En el evento en que el Director Jurídico o quien haga sus veces deba ausentarse durante el curso de la sesión o por razones del servicio le sea imposible asistir a la misma, la presidencia del Comité será ejercida por la Secretaria General, dejándose para ello la constancia en la respectiva acta, sin que esto implique la delegación de su asistencia y voto para efectos del respectivo quórum. En el evento en que tanto la Secretaria General del gasto como el Director Jurídico no se encuentren presentes en la sesión, los demás miembros asistentes designarán entre ellos y de común acuerdo, el presidente de la misma.”

ARTÍCULO 6. MODIFICAR EL ARTÍCULO 4 DE LA RESOLUCIÓN 1140 DE 2014. Modifíquese el artículo 4 de la Resolución 1140 de 2014, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 4. CONFORMACIÓN: El Comité de Bienes estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes cuya presencia es indelegable salvo lo indicado en los numerales 1 y 2:

1. El Secretario General, o su delegado, quien este designe quien lo presidirá

2. El Director Jurídico o quien este designe

3. El Subdirector Administrativo

4. El Subdirector Financiero

5. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Administración de Bienes, quien actuará como secretario técnico del comité

6. El Jefe de la Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Solo respecto de aquellos bienes adquiridos con recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones).

Con voz y sin voto:

- El Jefe de la Oficina de Control Interno

ARTÍCULO 7. MODIFICAR EL ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN 1125 DE 2016. Modifíquese el artículo 2 de la Resolución 1125 de 2016, el cual quedará así:

ARTÍCULO 2. Miembros. El Comité de Seguimiento al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estará conformado por los siguientes miembros:

1. El Secretario General o su designado

2. El Director Jurídico o quien este designe

3. El Subdirector de Gestión Contractual

4. El Subdirector Administrativo

5. El Subdirector Financiero

6. El Jefe de la Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo

7. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales

PARÁGRAFO. Al Comité de Seguimiento del Plan Anual de Adquisiciones podrán asistir como invitados los funcionarios o colaboradores encargados de las áreas que ejecutan el plan.”

ARTÍCULO 8. MODIFICAR EL ARTÍCULO 14 DE LA RESOLUCIÓN 1151 DE 2019. Modifíquese el artículo 14 de la Resolución 1151 de 2019, en cuanto a la conformación de sus miembros, la cual quedará así:

“(...)

1. El Secretario General o su designado

2. El Director de Apropiación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

3. El Subdirector para la Gestión del Talento Humano

4. El Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información

5. El Director Jurídico o quien este designe

6. El Miembro designado por la Comisión de Personal, el cual debe ser representante de los empleados.

PARÁGRAFO. La secretaría técnica del CCT estará a cargo del Subdirector para la Gestión del Talento Humano.”

ARTÍCULO 9. MODIFICAR EL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN 161 DE 2016. Modifíquese el artículo 1 de la Resolución 161 de 2016, el cual quedará así:

ARTÍCULO PRIMERO. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ PARA EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. El Comité para el Control y Seguimiento del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

1. El Secretario General o su designado, quien lo presidirá

2. El Director Jurídico

3. El Director de Industria de Comunicaciones

4. El Director de Vigilancia, Inspección y Control

5. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales

6. El Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información

7. El Jefe de la Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo, quien hará las veces del secretario del Comité

8. El Subdirector Financiero

9. El Subdirector Administrativo

PARÁGRAFO. Concurrirán en calidad de invitados, solo con derecho a voz, los funcionarios que, por su condición, sea jerárquica, funcional u otra, deban asistir según el caso concreto, notificados previamente por el secretario del comité, de oficio o a solicitud de algún miembro del comité.

ARTÍCULO 10. MODIFICAR EL ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN 1848 DE 2018. Modifíquese el artículo 2 de la Resolución 1848 de 2018, el cual quedará así:

ARTÍCULO 2. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE CARTERA. El Comité de Cartera estará integrado por los siguientes miembros, quienes tendrán voz y voto, su participación es obligatoria:

1. El Secretario General, o su designado, quien lo presidirá

2. El Subdirector Financiero

3. El Director de Industria de Comunicaciones, o quien este designe

4. El Subdirector Administrativo

5. El Director Jurídico

6. El Jefe de la Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo

7. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Cobro Coactivo, quien actuará como secretario del Comité.

8. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Cartera

9. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Contabilidad

PARÁGRAFO 1. El Jefe del Grupo Interno de Trabajo de Control Interno, o quien este designe, asistirá a todas las sesiones y participará con voz, pero sin voto.

PARÁGRAFO 2. A las sesiones del Comité de Cartera podrán ser invitados, con voz, pero sin voto, los servidores públicos y demás personas o colaboradores cuyo aporte se estime de utilidad para el cumplimiento de las funciones del Comité.”

ARTÍCULO 11. MODIFICAR EL ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN 1257 DE 2018. Modifíquese el artículo 2 de la Resolución 1257 de 2018, el cual quedará así:

ARTÍCULO 2. INTEGRANTES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD VIAL. El Comité de Seguridad Vial del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estará integrado por:

1. El Secretario General o su designado

2. El Subdirector Administrativo

3. El Subdirector para la Gestión del Talento Humano

4. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Servicios Administrativos o quien haga sus veces

5. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con los Grupos de Interés o quien haga sus veces

PARÁGRAFO. A las sesiones del Comité podrán ser invitados, con voz, pero sin voto, los servidores públicos y demás colaboradores cuyo aporte se estime de utilidad para el cumplimiento de las funciones del Comité.”

ARTÍCULO 12. MODIFICAR EL ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN 2678 DE 2016. Modifíquese el artículo 2 de la Resolución 2678 de 2016, el cual quedará así:

“Artículo 2. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable estará integrado por los siguientes miembros:

1. El Secretario General o su designado, quien lo presidirá

2. El Director Jurídico

3. El Subdirector Financiero

4. El Subdirector Administrativo

5. El Jefe de la Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo

6. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Cartera o quien haga sus veces

7. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Contabilidad o quien haga sus veces

8. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tesorería o quien haga sus veces

PARÁGRAFO PRIMERO. Los miembros del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable actuarán con voz y voto en las deliberaciones y decisiones de este y su participación tiene carácter obligatorio e indelegable, salvo lo consagrado en el numeral 1 de este artículo.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El jefe de la Oficina de Control Interno participará permanentemente en las reuniones del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y actuará con derecho a voz, pero sin voto. Sin perjuicio del cumplimiento de las funciones propias de su cargo, velará porque operen los controles asociados al proceso contable, con el propósito de obtener estados contables e informes razonables con la oportunidad y calidad requeridos.

PARÁGRAFO TERCERO. A las sesiones del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable podrán ser invitados, con voz, pero sin voto, las personas o colaboradores que considere pertinente, con el fin de aclarar o soportar los informes, decisiones, estudio o evaluación de los hechos o situaciones que guardan relación con temas contables, incluyendo las recomendaciones que se deriven para garantizar la sostenibilidad del sistema de contabilidad.

PARÁGRAFO CUARTO. Actuará como secretario del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo Contabilidad o quien haga sus veces.”

ARTÍCULO 13. MODIFICAR EL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN 688 DE 2004. Modifíquese el artículo 1 de la Resolución 688 de 2004, el cual quedará así:

ARTÍCULO 1. El Consejo de la Medalla creado para analizar las cualidades y méritos de las personas que se postulen como merecedoras a estas distinciones estará constituido así:

1. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, quien lo presidirá

2. El Secretario General

3. Viceministro de Conectividad”

ARTÍCULO 14. MODIFICAR EL ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN 053 DE 2015. Modifíquese el artículo 2 de la Resolución 053 de 2015, el cual quedará así:

ARTÍCULO 2. Miembros del Comité Consultivo. El Comité Consultivo de Radio Comunitaria estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes tendrán derecho a voz y voto:

1. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o su delegado

2. El Viceministro de Conectividad

3. El Director Jurídico

4. El Director de Industria de Comunicaciones

5. El Director de Vigilancia, Inspección y Control

6. El Director de Apropiación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

7. El Subdirector de Radiodifusión Sonora

8. El Coordinador del Grupo de Cartera

9. El Director de la Agencia Nacional del Espectro”

ARTÍCULO 15. MODIFICAR EL ARTÍCULO 3 DE LA RESOLUCIÓN 2637 DE 2015. Modifíquese el artículo 3 de la Resolución 2637 de 2015, el cual quedará así:

ARTÍCULO 3. INTEGRACIÓN DEL SUBCOMITÉ SECTORIAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL SECTOR DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. El Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estará integrado por:

1. Un delegado del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

2. El Secretario General como representante legal del Fondo Único de Tecnologías de la información y las Comunicaciones.

2. El Director Jurídico, del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, El Director Jurídico, o quien haga sus veces de: la Comisión de Regulación de Comunicaciones y de la Agencia Nacional del Espectro, cuya participación es indelegable.

3. Los responsables o Coordinadores de la Defensa Jurídica y/o Judicial del Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, de la Comisión de Regulación de Comunicaciones y de la Agencia Nacional del Espectro, quienes podrán participar en las sesiones, según los temas a tratar.

4. Un representante de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

PARÁGRAFO. Cuando una de las entidades demandadas pertenezca a un sector administrativo distinto al Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se invitará a los jefes de las oficinas asesoras jurídicas o de las dependencias que hagan sus veces, en la entidad cabeza del sector administrativo y en sus adscritas y vinculadas.”

ARTÍCULO 16. MODIFICAR EL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN 1443 DE 2018. Modifíquese el artículo 1 de la Resolución 1443 de 2018, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 1. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DEL SELLO DE EXCELENCIA DE GOBIERNO DIGITAL, ANTES GOBIERNO EN LÍNEA. El comité del Sello de Excelencia de Gobierno Digital estará conformado por:

1. El Viceministro de Transformación Digital, quien lo presidirá

2. El Director de Gobierno Digital o quien haga sus veces

3. El Subdirector de Estándares y Arquitectura de Tecnologías de la Información

4. El Subdirección de Fortalecimiento de Capacidades Públicas Digitales

5. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Servicios Ciudadanos Digitales, o quien haga sus veces, quien ejercerá la secretaría técnica.”

ARTÍCULO 17. MODIFICAR EL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN 3278 DE 2018. Modifíquese el artículo 1 de la Resolución 3278 de 2018, el cual quedará así:

ARTÍCULO 1. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ ASESOR EN MATERIA DE POLÍTICAS DEL CCTLD.CO. El Comité Asesor en materia de políticas del ccTLD.co estará integrado por los siguientes miembros, con derecho a voz y voto:

1. El Viceministro de Transformación Digital, quien lo presidirá

2. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Dominio.co y Gobernanza de Internet, o quien haga sus veces, quien ejercerá la secretaría técnica

3. El Secretario General

4. El Director Jurídico

5. El Jefe de la Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo.

PARÁGRAFO 1. El Comité podrá invitar a sus sesiones a las personas, colaboradores o funcionarios que por su especial conocimiento puedan opinar frente a los temas de política del ccTLD.co.

PARÁGRAFO 2. El Comité Asesor en materia de políticas del ccTLD.co no suplirá las funciones y competencias del Grupo Interno de Trabajo de Dominio.co y Gobernanza de Internet, quién contará con un grupo de profesionales especializados, responsables de manejar los aspectos de política y gestión del proyecto, así como de impulsar y acompañar los procesos precontractuales necesarios para seleccionar al tercero responsable de realizar el registro de nombres de dominio.co y a la firma de interventoría que efectuará el seguimiento y control de cada uno de los permisos de registro de dominio otorgados, de acuerdo con las políticas que para el efecto fije la entidad.”

ARTÍCULO 18. MODIFICAR EL ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN 3532 DE 2018. Modifíquese el artículo 2 de la Resolución 3532 de 2018, el cual quedará así:

ARTÍCULO 2. MIEMBROS DEL COMITÉ. El Comité Interno de Programación Presupuestal de Ingresos y Gastos del Ministerio/Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, estará integrado por los siguientes miembros:

1. El Secretario General o su designado, quien lo presidirá.

2. El Subdirector Financiero

3. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales

4. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Presupuesto, quien actuará como secretario del Comité

5. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Cartera

6. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tesorería

7. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Contabilidad

8. El Jefe Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo.

PARÁGRAFO 1. Los miembros de este Comité actuarán con voz y voto en las deliberaciones y decisiones del mismo y su participación tiene carácter obligatorio.

PARÁGRAFO 2. A las sesiones del Comité podrán ser invitados con voz, pero sin voto, los servidores públicos o colaboradores que se consideren pertinentes, con el fin de aclarar o soportar los informes, decisiones, estudio o evaluación de los hechos o situaciones que guardan relación con la información presupuestal, incluyendo las recomendaciones que sean pertinentes para lograr una adecuada programación presupuestal.”

ARTÍCULO 19. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 28 DE AGOSTO DE 2020

KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE

Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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