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RESOLUCION 1140 DE 2014

(junio 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se actualiza el Comité de Bienes, Inventarios y Comercialización del Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones y del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren artículo 208 de la Constitución Política, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 2618 de 2012, el Decreto 1510 de 2013 y demás normas complementarias y concordantes, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 208 de la Constitución Política señala que los Ministros son Jefes de la Administración en su propia dependencia por lo tanto les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.

Que de conformidad con los artículos 209 y 269 de la Carta Política, en concordancia con la Ley 87 de 1993, reglamentada por el Decreto 1826 de 1994 y 1537 de 2001, es deber de las entidades establecer los mecanismos, procedimientos y requisitos para legalizar lo relacionado con la administración y control de sus bienes, inventarios y almacén, expidiendo su propio manual de manejo de activos fijos, proceso de inventarios, administración y operatividad del almacén.

Que mediante Resolución 3074 del 24 de diciembre de 2009, se adoptó el Manual para el manejo administrativo de los bienes de propiedad del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se creó el Comité de Inventarios y Comercialización.

Que el Decreto 1510 del 17 de abril de julio de 2013 por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública, y se reglamentan los procedimientos pertinentes para la enajenación de bienes del Estado, además de lo estipulado en el Plan General de Contabilidad Pública - PGCP, expedido por la Contaduría General de la Nación, normatividad que establece el marco legal dentro del cual debe operar la administración de los bienes del Ministerio y del Fondo.

Que la Subdirección Administrativa y de Gestión Humana, a través de la Coordinación de Administración de Bienes es la responsable de la custodia, uso y control de los bienes muebles e inmuebles registrados y de propiedad del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, conforme lo señala el numeral 2 del artículo 37 del Decreto 2618 de 2012, y la Resolución 787 de 2014.

Que se hace necesario actualizar el Comité de Bienes, Inventarios y Comercialización del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO. Actualizar el Nombre, objetivo, conformación y funcionamiento del Comité de Bienes, Inventarios y Comercialización del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, aplicando los procedimientos y normas legales vigentes.

ARTICULO SEGUNDO. NOMBRE DEL COMITÉ. Actualícese el nombre Comité de Bienes, Inventarios y Comercialización por Comité de Administración de Bienes.

ARTICULO TERCERO. OBJETIVO DEL COMITÉ. Apoyar a la Subdirección Administrativa y de Gestión Humana, en la administración de los bienes del Ministerio y/o Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y hacer seguimiento a la gestión que se desarrolle a través de la Coordinación de Administración de Bienes.

ARTICULO CUARTO. CONFORMACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Resolución 1590 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité de Bienes estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes cuya presencia es indelegable salvo lo indicado en los numerales 1 y 2:

1. El Secretario General, o su delegado, quien este designe quien lo presidirá

2. El Director Jurídico o quien este designe

3. El Subdirector Administrativo

4. El Subdirector Financiero

5. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Administración de Bienes, quien actuará como secretario técnico del comité

6. El Jefe de la Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Solo respecto de aquellos bienes adquiridos con recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones).

Con voz y sin voto:

- El Jefe de la Oficina de Control Interno

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTICULO QUINTO. FUNCIONES DEL COMITÉ.

1. Aprobar planes y programas de trabajo, que permitan realizar una eficiente administración de los bienes de la entidad.

2. Hacer seguimiento al correcto funcionamiento de los procedimientos establecidos para la Administración de los bienes de la entidad.

3. Aprobar la reclasificación de bienes devolutivos a bienes de consumo cuando haya lugar.

4. Aprobar el mecanismo de destinación final de los bienes que por su condición de funcionalidad no sean útiles para la entidad.

5. Estudiar, evaluar y aprobar la baja de bienes declarados inservibles o no utilizables, previo análisis y presentación de los estudios correspondientes, dentro de los cuales se podrán contemplar factores como; valor de mantenimiento, concepto técnico, nivel de uso, tecnología, estado actual y funcionalidad de los bienes entre otros, presentados por la Coordinación del Grupo Administración de Bienes.

6. Hacer seguimiento a los Informes presentados por el Grupo Administración de Bienes.

7. Las demás que le asignen las leyes, acuerdos o decretos o los procedimientos internos correspondientes al proceso.

ARTÍCULO SEXTO. PERIODICIDAD DEL COMITÉ. El comité se reunirá de manera ordinaria bimestralmente, y en forma extraordinaria cuando así lo determine la Subdirección Administrativa y de Gestión Humana previa autorización de la Secretaria General.

La asistencia a las reuniones es de carácter obligatorio. Las decisiones del Comité de Administración de Bienes, del Ministerio y/o Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, serán adoptadas con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros con derecho a éste.

Las decisiones, recomendaciones y conceptos del Comité, serán emitidos y consignados en el Acta que suscriban los miembros en cada reunión, la que se constituye en la base y soporte fundamental de todos los trámites y gestiones que se adopten.

PARÁGRAFO: El Comité de Administración de Bienes será presidido por la Secretaria General del Ministerio, previa citación realizada por la Subdirección Administrativa y de Gestión Humana, cuando a juicio del Comité de Administración de Bienes se requiera mayor ilustración para la evaluación de un tema específico, podrán asistir en calidad de invitados las personas que el Comité considere necesario.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C.

DIEGO MOLANO VEGA

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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