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RESOLUCION 1125 DE 2016

(junio 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por la Resolución 125 de 2021>

Por la cual se conforma el Comité de Seguimiento al Plan Anual

 de Adquisiciones del Ministerio/Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere la Ley No. 489 de 1998, el Decreto No. 2618 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 2618 de 2012, se modificó la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que en aplicación de lo establecido en el artículo 39 la citada norma, el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá crear comités permanentes o transitorios especiales para estudio, análisis y asesoría en los temas que considere pertinentes.

Que en razón a la necesidad de ejercer control en la ejecución del plan anual de adquisiciones por parte del Ministerio/Fondo, es pertinente la creación de un Comité de Seguimiento al Plan Anual de Adquisiciones.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. <Resolución derogada por la Resolución 125 de 2021> Crear el Comité de Seguimiento al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio/Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. MIEMBROS. <Resolución derogada por la Resolución 125 de 2021> <Artículo modificado por el artículo 7 de la Resolución 1590 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité de Seguimiento al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estará conformado por los siguientes miembros:

1. El Secretario General o su designado

2. El Director Jurídico o quien este designe

3. El Subdirector de Gestión Contractual

4. El Subdirector Administrativo

5. El Subdirector Financiero

6. El Jefe de la Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo

7. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales

PARÁGRAFO. Al Comité de Seguimiento del Plan Anual de Adquisiciones podrán asistir como invitados los funcionarios o colaboradores encargados de las áreas que ejecutan el plan.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTICULO TERCERO. SESIONES. <Resolución derogada por la Resolución 125 de 2021> El Comité sesionará mensualmente de forma presencial y/o virtual, de manera paralela al Comité Asesor de Contratación.

ARTÍCULO CUARTO. QUORUM. <Resolución derogada por la Resolución 125 de 2021> Para deliberar y decidir será necesario la mayoría simple de los miembros del Comité.

PARÁGRAFO: La asistencia a los comités por parte de sus miembros será de carácter obligatoria, su inasistencia deberá justificarse debidamente.

ARTÍCULO QUINTO. FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO AL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES DEL MINISTERIO/FONDO. <Resolución derogada por la Resolución 125 de 2021> Son funciones del Comité:

1. Analizar la efectividad de las acciones de mejora propuestas frente a los hallazgos formulados por los equipos auditores de la Contraloría General de la República o de la Oficina de Control Interno, en relación con la planeación y seguimiento contractual en el Ministerio/Fondo.

2. Hacer seguimiento mensual al cumplimiento de la fecha de inicio de los procesos de contratación, de conformidad con la programación realizada por las áreas contenida en el Plan Anual de Adquisiciones.

3. Aprobar o rechazar las solicitudes de modificación al Plan Anual de Adquisiciones que sean presentadas y sustentadas por las diferentes Áreas.

4. Reportar al Comité Directivo del Ministerio/Fondo el estado de cumplimiento de las fechas de inicio de los procesos de contratación, de conformidad con la programación contenida en el Plan Anual de Adquisiciones.

Revisar que la programación de las contrataciones y adquisiciones de las áreas del Ministerio sea acorde con lo establecido en el Plan Anual de Adquisiciones, con el fin de fortalecer la planeación contractual, en armonía con las normas que rigen la contratación pública, la planificación y el presupuesto público. Lo anterior sin perjuicio de ¡as limitaciones que suponen las fechas en que se expiden otros instrumentos de planeación y ejecución tales como el Plan Nacional de Desarrollo, el Presupuesto Público Nacional, el Marco Fiscal de Mediano Plazo, el Marco de Gasto de Mediano Plazo, sin los cuales no puede procederse a la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones.

6. Requerir, cuando haya lugar a ello, a las áreas responsables de los procesos el cumplimiento de los compromisos en las fechas acordadas y efectuar las recomendaciones para que se cumpla el Principio de la Planeación presupuestal.

ARTÍCULO SEXTO. SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por la Resolución 125 de 2021> El Secretario Técnico del comité de seguimiento al Plan Anual de Adquisiciones tendrá las siguientes funciones:

1.- Convocar a los miembros del comité a las sesiones ordinarias.

2 - Preparar el orden del día para cada sesión y remitir, en caso de ser aplicable, la información necesaria con apoyo de las áreas responsables.

3.- Levantar el acta correspondiente a las sesiones del comité, la cual será suscrita por todos los miembros que hayan participado en la respectiva sesión.

ARTÍCULO SÉPTIMO. IMPEDIMENTOS. <Resolución derogada por la Resolución 125 de 2021> Los miembros del Comité de Seguimiento al Plan Anual de Adquisiciones que se encuentren incursos en cualquiera de las causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses o cualquier impedimento que se encuentre señalado en la Constitución o en la Ley, deberán manifestarlo a los Ordenadores del Gasto inmediatamente lo conozcan, antes de la respectiva sesión del Comité quien de acuerdo con su competencia fungirá como Presidente y por ende resolverá el impedimento manifestado.

ARTÍCULO OCTAVO. VIGENCIA. <Resolución derogada por la Resolución 125 de 2021> La presente resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá a los

DAVID LUNA SÁNCHEZ

Ministro de Tegnologias de la información y las Comunicaciones

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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