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RESOLUCIÓN 53 DE 2015

(enero 16)

Diario Oficial No. 49.409 de 29 de enero de 2015

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se reestructura y reglamenta el Comité Consultivo de Radio Comunitaria, se ajusta a la nueva estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el Decreto 2618 de 2012, y en cumplimiento de la recomendación contenida en el documento Conpes 3506 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia establece que es un fin esencial del Estado “(…) facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación (…)”.

Que el artículo 78 de la misma Constitución, señala que: “(…) El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos”.

Que en el documento Conpes 3506 del 4 de febrero de 2008, cuyo objeto fue “Fortalecer la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en cuanto a su capacidad para promover la expresión ciudadana y la convivencia pacífica, facilitar el ejercicio del derecho a la información y a la comunicación, fomentar la participación plural en asuntos de interés público y en el reconocimiento de la diversidad cultural, con el fin de contribuir a la ampliación de la democracia y a la construcción de desarrollo humano en Colombia”, se recomendó: “Crear, durante los cuatro (4) meses siguientes a la aprobación de este documento, un ente consultivo el cual será liderado por el Ministerio de Comunicaciones y en el cual participarán representantes de las emisoras comunitarias y podrán participar los Ministerios que conformarán el Plan de Articulación Interinstitucional, a fin de orientar de manera integral los lineamientos de política, su implementación y evaluación”.

Que teniendo en cuenta la recomendación contenida en el documento Conpes 3506 de 2008, el Ministerio de Comunicaciones, hoy, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, expidió la Resolución 2235 del 8 de octubre de 2008, “por la cual se crea el Comité Consultivo de Radio Comunitaria”.

Que la Ley 1341 de 2009, modificó la denominación del Ministerio de Comunicaciones por Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, asignándole nuevas funciones que generó la adecuación de su estructura organizacional y creó la Agencia Nacional del Espectro cuyo objetivo es brindar el soporte técnico para la gestión y la planeación, la vigilancia y control del espectro radioeléctrico, en coordinación con las diferentes autoridades que tengan funciones o actividades relacionadas con el mismo.

Que mediante Resolución 002022 de 2010, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones modificó la Resolución 2235 de 2008, ajustando el Comité Consultivo de Radio Comunitaria a la nueva estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dispuesta en el Decreto 091 de 2010 y al reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora.

Que de conformidad con las funciones contenidas en la Ley 1341 de 2009 y en especial con el Decreto 4169 de 2011 “por el cual se modifica la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional del Espectro y se reasignan funciones entre ella y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, asignó a dicha Agencia, entre otras, las funciones de ejercer la vigilancia y control del espectro radioeléctrico, con excepción de lo dispuesto en el artículo 75 de la Constitución Política y diseñar y formular políticas, planes y programas relacionados con la vigilancia y control del Espectro, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales y las propuestas por los organismos internacionales competentes, cuando sea del caso.

Que mediante el Decreto 2618 del 17 de diciembre de 2012 se modificó nuevamente la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con la finalidad de incrementar su efectividad respecto al diseño y formulación de políticas que coordinen y estandaricen acciones de implementación y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el Gobierno Nacional y la gestión de las tecnologías de la información en la industria.

Que el citado Decreto 2618 de 2012 estableció dentro de las funciones de la Subdirección de Radiodifusión Sonora, entre otras, la de estudiar y recomendar para aprobación del Ministro, la política nacional de Radiodifusión Sonora y hacer seguimiento a las políticas y planes para el desarrollo de esta actividad en sus distintas modalidades, en las que se enmarcan los criterios para cumplir su función de Secretaría Técnica del Comité Consultivo de Radio Comunitaria.

Que la Resolución 2235 de 2008 en su artículo 1o dispone crear el Comité Consultivo de Radio Comunitaria cuya finalidad será la de orientar, de manera integral, los lineamientos de la política de Radio Comunitaria, su implementación y evaluación.

Que de acuerdo con lo anterior, corresponde a la Subdirección de Radiodifusión Sonora, coordinar y hacer seguimiento a las actividades del Comité Consultivo de Radio Comunitaria.

Que teniendo en cuenta el surgimiento de nuevas redes de radio comunitaria en los diferentes municipios y departamentos del orden nacional, es necesario adecuar la conformación de las zonas en las cuales se encuentra dividido el país, para la escogencia de los representantes de las organizaciones y redes legalmente constituidas en el Comité Consultivo de acuerdo a los lineamientos que sobre el particular señala el Documento Conpes 3506 del 4 de febrero de 2008, así como establecer nuevamente la composición del Comité Consultivo de Radio Comunitaria, adoptar el instructivo para la escogencia de los invitados permanentes al mismo y dictar otras disposiciones, con el fin de orientar de manera integral los lineamientos de política en materia de radiodifusión comunitaria, su implementación y evaluación al interior del Comité Consultivo.

Que en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene como objeto reestructurar y reglamentar el Comité Consultivo de Radio Comunitaria, como órgano que propende por la articulación y promoción de los lineamientos de la política de Radio Comunitaria, su implementación y evaluación, adecuar la conformación de las zonas en las cuales se encuentra dividido el país para la escogencia de los representantes de las organizaciones nacionales de radio comunitaria en Colombia, ajustarlo a la nueva estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y adoptar el instructivo para la escogencia de los invitados permanentes al mencionado Comité.

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ARTÍCULO 2o. MIEMBROS DEL COMITÉ CONSULTIVO. <Artículo modificado por el artículo 14 de la Resolución 1590 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Consultivo de Radio Comunitaria estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes tendrán derecho a voz y voto:

1. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o su delegado

2. El Viceministro de Conectividad

3. El Director Jurídico

4. El Director de Industria de Comunicaciones

5. El Director de Vigilancia, Inspección y Control

6. El Director de Apropiación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

7. El Subdirector de Radiodifusión Sonora

8. El Coordinador del Grupo de Cartera

9. El Director de la Agencia Nacional del Espectro

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 3o. INVITADOS PERMANENTES AL COMITÉ CONSULTIVO. En calidad de invitados permanentes participarán en el Comité las siguientes personas, quienes participarán únicamente con derecho a voz:

1. Un (1) representante del Ministerio de Cultura.

2. Un (1) representante del Ministerio del Interior.

3. Un (1) representante de la (s) Organización (es) Nacional (es) de Radio Comunitaria.

4. Un (1) representante de las redes de radio comunitaria legalmente constituidas en cada una de las cinco (5) zonas en que se ha dividido el país para este propósito.

5. Un (1) representante de las emisoras comunitarias que operan en cada una de las cinco (5) zonas del país que no hacen parte de las redes de radio comunitaria.

6. Un (1) representante de las emisoras comunitarias que operen en ciudades capitales del país que no hacen parte de las redes de radio comunitaria.

7. El Director de Sayco o su delegado (a).

8. El Director de Acimpro o su delegado (a).

PARÁGRAFO 1o. Podrá asistir un (1) representante de las personas que gestionan individualmente la administración de sus derechos de autor de conformidad con lo señalado el artículo 1o del Decreto 3942 de 2010.

PARÁGRAFO 2o. Cada uno de los representantes de la (s) organización (es) nacional (es), redes y emisoras comunitarias contará con un suplente y tendrá un periodo de representación de tres (3) años contados a partir de la fecha de su elección. Lo anterior, sin perjuicio de renuncia a la nominación, incapacidad física, cambio de representante por decisión de la organización, redes o emisoras comunitarias de acuerdo con los estatutos o reglamentos de cada una de ellas o cualquier otro motivo. En cualquiera de los eventos previamente mencionados, el representante elegido completará el periodo de tres (3) años que se hubiese iniciado con la instalación del Comité.

PARÁGRAFO 3o. Los representantes de la (s) organización (es) nacional (es), redes y emisoras comunitarias, orientarán su labor mediante consultas y diagnósticos con sus integrantes, de modo que enriquezcan la función del Comité.

PARÁGRAFO 4o. Los invitados de la (s) organización (es) nacional (es), redes, emisoras comunitarias, el Director de Sayco o su delegado (a) y el Director de Acimpro o su delegado (a) y el representante de las personas que gestionan individualmente la administración de sus derechos de autor participarán en el Comité de manera voluntaria y ad honorem.

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ARTÍCULO 4o. CONVOCATORIA PÚBLICA INVITADOS PERMANENTES. La Secretaría Técnica publicará en la página web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones www.mintic.gov.co, como mínimo con un (1) mes de antelación a la instalación del Comité Consultivo, la convocatoria pública para que los invitados permanentes formalicen la presentación de sus representantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 3o de la presente resolución.

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ARTÍCULO 5o. INSTALACIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO. La instalación del Comité Consultivo se efectuará cada tres (3) años, una vez sean elegidos los representantes de la (s) organización (es) nacional (es), redes y emisoras comunitarias.

En cada instalación, todas las emisoras comunitarias, redes, y organización (es) nacional (es) podrán presentar iniciativas y propuestas para que sean estudiadas en el Comité Consultivo que se instala.

Así mismo, la Secretaría Técnica deberá publicar en la página web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones un informe de los asuntos tratados durante su periodo, en el que se incluya el seguimiento y trámite efectuado a cada uno de ellos.

PARÁGRAFO. Podrán asistir a dicha instalación, los miembros de las emisoras comunitarias que operen dentro de las cinco (5) zonas en que se ha divido el país, los miembros de las emisoras comunitarias que operen en las ciudades capitales, funcionarios y/o delegados de los Ministerios o instituciones públicas o privadas en razón a la actividad que desarrolle y cuyo aporte sea necesario para el fortalecimiento del servicio comunitario de radiodifusión sonora en el país.

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ARTÍCULO 6o. REUNIONES Y QUÓRUM. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través de la Secretaría Técnica ejercida por la Subdirección de Radiodifusión Sonora realizará una convocatoria por escrito a los Miembros del Comité Consultivo de Radio Comunitaria, el cual se reunirá como mínimo dos (2) veces al año y se constituirá quórum deliberatorio con la mitad más uno de sus miembros.

Las recomendaciones, conceptos y decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes del Comité, se consignarán en actas consecutivas en las que se incluyan las deliberaciones y responsabilidades asignadas durante las sesiones del Comité.

En todo caso, las decisiones adoptadas por la mayoría de los miembros presentes del Comité, serán acatadas por todos los miembros e invitados permanentes al mismo.

PARÁGRAFO. El Comité Consultivo de Radio Comunitaria podrá reunirse de manera extraordinaria cuando las necesidades del servicio así lo exijan, previa convocatoria de la Secretaría Técnica.

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ARTÍCULO 7o. SESIONES VIRTUALES. El Comité Consultivo de Radio Comunitaria, previa convocatoria de la Secretaría Técnica podrá sesionar, deliberar, votar y decidir de manera virtual, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio con los atributos de seguridad necesarios.

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ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DEL COMITÉ. Son funciones del Comité Consultivo de Radio Comunitaria:

-- Orientar y presentar recomendaciones al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en los procesos de formulación de política pública para radio comunitaria y en el seguimiento a su implementación.

-- Articular el desarrollo de acciones que contribuyan a fortalecer el servicio comunitario de radiodifusión sonora y propicien la participación ciudadana a través de una programación que represente sus intereses y necesidades sociales.

-- Promover la participación de los concesionarios del servicio de radio comunitaria alrededor de le ejecución de las políticas para el servicio de radio comunitaria

-- Proponer proyectos de reglamentación que impliquen el fortalecimiento del servicio de la radio comunitaria en Colombia.

-- Promover el desarrollo de diversas iniciativas y proyectos del sector privado y las agencias de cooperación internacional que posicionen el papel de la radio comunitaria en el país como medio de comunicación para el desarrollo local y la integración social.

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ARTÍCULO 9o. DE LOS COLABORADORES. Podrán ser invitados otros funcionarios (as) del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y/o delegados de los Ministerios o instituciones públicas o privadas cuya participación el Comité considere pertinente, en razón a la actividad que desarrolle o porque su aporte sea necesario para el fortalecimiento del servicio comunitario de radiodifusión sonora en el país.

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ARTÍCULO 10. DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ. La Secretaría Técnica del Comité Consultivo de Radio Comunitaria será ejercida por el Subdirector de Radiodifusión Sonora del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado (a).

Serán funciones de la Secretaría Técnica:

1. Preparar el orden del día.

2. Efectuar las citaciones tanto a los miembros del Comité como a los invitados permanentes, adjuntando la información que considere pertinente.

3. Citar a los colaboradores cuando a juicio del Comité Consultivo de Radio Comunitaria se requiera ampliar o complementar un tema sometido a consideración.

4. Levantar, custodiar, gestionar la firma y suscribir previa aprobación de los miembros del Comité Consultivo de Radio Comunitaria, las actas de cada sesión.

5. Organizar y custodiar el archivo del Comité Consultivo de Radio Comunitaria.

6. Efectuar seguimiento a los compromisos acordados en cada una de las reuniones e informar permanentemente a cada uno de los integrantes del Comité los avances que se han tenido.

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ARTÍCULO 11. ELECCIÓN DE INVITADOS PERMANENTES AL COMITÉ CONSULTIVO. Los invitados permanentes del Comité Consultivo de Radio Comunitaria, en representación de la (s) organización (es) nacional (es), redes y emisoras comunitarias, se elegirán de manera voluntaria por cada una de estas, para lo cual tendrán en cuenta lo planteado en el instructivo anexo a la presente Resolución y atendiendo el siguiente procedimiento:

1. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través de la Subdirección de Radiodifusión Sonora, divulgará el Instructivo anexo a esta Resolución para la elección de los representantes de la (s) organización (es) nacional (es), redes y emisoras comunitarias.

2. Las Organización (es) Nacional (es) de Radio Comunitaria, redes de radio comunitaria legalmente constituidas que operan en cada una de las cinco (5) zonas; emisoras comunitarias que operan en cada una de las cinco (5) zonas del país y que no hacen parte de las redes de radio comunitaria, así como de las emisoras comunitarias que operan en ciudades capitales del país, informarán al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones el nombre de su (s) representante (s) ante el Comité Consultivo, anexando copia de las Actas de reunión y del Acta Final de elección de su (s) representante (s).

3. Quienes resulten elegidos como representantes de dichas organizaciones, tendrán la calidad de invitados permanentes del Comité Consultivo de Radio Comunitaria.

PARÁGRAFO. En todo caso, en la elección de los invitados permanentes al Comité Consultivo de Radio Comunitaria, deberá participar por lo menos la mitad de la (s) organización (es) nacional (es), redes y emisoras comunitarias existentes en la zona correspondiente, hecho del que se dejará constancia en la comunicación de presentación del representante correspondiente que se allegue al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de conformidad con el artículo 4o de la presente Resolución.

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ARTÍCULO 12. ZONAS. Para efectos del presente propósito, el país se ha dividido en las siguientes cinco (5) zonas:

1. Zona Caribe: Conformada por los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena, Sucre y Archipiélago de San Andrés y Providencia.

2. Zona Occidente: Conformada por los departamentos de Antioquia, Caldas, Chocó, Quindío, Risaralda.

3. Zona Centro Oriente: Conformada por los departamentos de Boyacá, Cundinamarca; Norte de Santander y Santander.

4. Zonas de la Amazonia y Orinoquia: Conformada por los departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Guainía, Guaviare, Meta, Vaupés, Vichada, Putumayo y Caquetá.

5. Zona Sur: Conformada por los departamentos de Cauca, Huila, Nariño, Tolima y Valle del Cauca.

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ARTÍCULO 13. INSTRUCTIVO. Adoptar el Instructivo para la elección de los invitados permanentes del Comité Consultivo de Radio Comunitaria, el cual hace parte integral de la presente Resolución, y que podrán ajustar los interesados de acuerdo a sus estatutos, reglamentos internos particulares, entre otros.

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ARTÍCULO 14. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, deroga la Resolución número 2022 de 2010 y los artículos 2o al 9o de la Resolución número 2235 de 2008.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de enero de 2015.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

DIEGO MOLANO VEGA.

ANEXO.

INSTRUCTIVO PARA LA ELECCIÓN DE LOS INVITADOS PERMANENTES EN EL COMITÉ CONSULTIVO DE RADIO COMUNITARIA.

<ANEXO NO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL>.

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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