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RESOLUCIÓN 5611 DE 2025

(diciembre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se dispone el trámite para la ordenación del gasto y el pago de los créditos judicialmente reconocidos y ordenados contra el Ministerio y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se deroga la Resolución 580 de 2025 y se dictan otras disposiciones

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 1341 de 2009 y el Decreto 1064 de 2020 y,

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de eficacia, economía y celeridad.

La Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", señala en sus artículos 192 y 195 la forma y los términos como deben cumplirse las condenas y acuerdos conciliatorios contra la Nación.

El inciso segundo del artículo 65 de la Ley 179 de 1994 "Por el cual se introducen algunas modificaciones a la Ley 38 de 1989, Orgánica de Presupuesto", establece que: "(...) Será responsabilidad de cada órgano defender los intereses del Estado, debiendo realizar todas las actuaciones necesarias en los procesos y cumplir las decisiones judiciales, para lo cual el jefe de cada órgano tomará las medidas conducentes. (...)".

El Decreto 2469 de 2015, modificado por el Decreto 1342 de 2016, "Por el cual se modifican los Capítulos 4 y 6 del Título 6 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relativo al trámite para el pago de los valores dispuestos en sentencias, laudos arbitrales y conciliaciones hasta tanto entre en funcionamiento el Fondo de Contingencias de que trata el artículo 194 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", siendo el Decreto número 1068 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público ", reglamentan lo referente al trámite de pago de sentencias, laudos arbitrales y conciliaciones, tasas de interés y fórmula de cálculo para el pago de sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales.

El Ministerio expidió la Resolución 580 de 2025, "Por la cual se dispone el trámite para la ordenación del gasto y el pago de los créditos judicialmente reconocidos y ordenados contra el Ministerio y el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones".

Ahora bien, en desarrollo de las disposiciones legales y reglamentarias previamente referidas, es necesario modificar el procedimiento para dar cumplimiento al pago de los créditos judiciales o extrajudiciales reconocidos con cargo a recursos de esta Cartera, con el fin de precisar las responsabilidades de las distintas dependencias involucradas en este proceso en armonía con las competencias dispuestas para cada una de ellas, de conformidad con lo enunciado en el Decreto 1064 de 2020 "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones".

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. SOLICITUD DE PAGO. El beneficiario de la sentencia o acuerdo conciliatorio, directamente o por intermedio de su apoderado, deberá presentar ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la solicitud de pago, la cual debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 2.8.6.5.1 del Decreto 1068 de 2015, esto es, un escrito en el que, bajo la gravedad del juramento, manifieste que no ha presentado otra solicitud de pago por el mismo concepto ni ha iniciado proceso ejecutivo para su cobro.

A dicha solicitud se deberán adjuntar, como mínimo, los siguientes documentos: i) Datos de identificación, número de teléfono, dirección de correo electrónico y domicilio del beneficiario y del apoderado; ii) Copia íntegra de la sentencia, laudo arbitral o acta de conciliación, con constancia de ejecutoria; iii) Poder debidamente otorgado, cuando aplique, que cumpla los requisitos legales, contenga de forma expresa la facultad para recibir sumas de dinero y esté dirigido específicamente a la entidad condenada u obligada; iv) Certificación bancaria expedida por entidad financiera en la que se indique el número y tipo de cuenta del apoderado y, en el caso de beneficiarios mayores de edad que soliciten el pago directo, la cuenta a su nombre; v) Copia del documento de identidad de la persona a favor de quien se ordena la consignación; vi) Los demás documentos que, por razón del contenido de la condena u obligación, resulten necesarios para la liquidación del valor adeudado y que no obren o no deban obrar en poder de la entidad, incluyendo aquellos exigidos por el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF Nación para la ejecución del pago.

PARÁGRAFO 1. La documentación será remitida a la Dirección Jurídica - GIT Procesos Judiciales y Extrajudiciales para su revisión la que, en caso de ser necesario, requerirá al beneficiario para que complete la documentación entregada, actualice la información a la dirección aportada en la documentación y/o la que repose en el respectivo expediente.

PARÁGRAFO 2. De no lograrse establecer la cuenta bancaria para consignar los recursos a favor del beneficiario, se efectuará consignación en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario a órdenes del respectivo Despacho Judicial a favor de éste o del beneficiario de la sentencia o acuerdo conciliatorio.

ARTÍCULO 2. PAGO OFICIOSO. El apoderado judicial del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones/Fondo Único de Tecnologías de la información y las Comunicaciones, designado por parte de la Dirección Jurídica - GIT Procesos Judiciales y Extrajudiciales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.8.6.4.1. del Decreto 1068 de 2015, "deberá comunicar al ordenador del gasto de la entidad sobre la existencia de un crédito judicial, en un término no mayor a quince (15) días calendario, contados a partir de la ejecutoria del auto probatorio de la conciliación, sentencia o laudo arbitral, sin perjuicio de la comunicación que el despacho judicial efectúe a la entidad demandada.

PARÁGRAFO. La comunicación deberá contener la siguiente información: a) nombres y apellidos o razón social completos del beneficiario de la sentencia, laudo arbitral o conciliación; b) tipo y número de identificación del beneficiario; c) dirección de los beneficiarios de la providencia, laudo arbitral o conciliación que se obtenga del respectivo expediente; d) número de 23 dígitos que identifica el proceso judicial; e) copia de la sentencia, laudo arbitral o auto de aprobación de la conciliación con la correspondiente fecha de su ejecutoria. Con la anterior información la entidad deberá expedir la resolución de pago y proceder al mismo."

Posteriormente, la Secretaría General procederá con la expedición del acto administrativo de reconocimiento y pago del crédito conforme el procedimiento establecido en el artículo 4 de la presente resolución.

ARTÍCULO 3. CONDENAS EN ABSTRACTO. Cuando se trate de condenas en abstracto, la Dirección Jurídica - GIT Procesos Judiciales y Extrajudiciales, además de la información mencionada en los artículos anteriores, según corresponda, deberá remitir al área competente los insumos que considere necesarios para determinar el valor en concreto de la condena, indexación e intereses, si hay lugar a ello.

Para ello, deberá incluir, entre otros: (i) La naturaleza de la condena (ej. salarios dejados de percibir, indemnización por daños, prestaciones sociales, etc.); (ii) El periodo de tiempo al que se refiere; (iii) Las variables que deben tenerse en cuenta para la liquidación (salario base, porcentajes, intereses, reajustes, etc.); (iv) Criterios dados por el juez para hacer la liquidación (por ejemplo, "se deberá liquidar con base en el salario devengado al momento del retiro"). En todo caso, la Dirección Jurídica podrá solicitar apoyo a través de mesas de trabajo, dependiendo del tema, con las áreas del Ministerio que sean competentes de acuerdo con sus funciones, para efectos de cuantificación del monto a pagar.

Las áreas competentes contarán, a partir de la presentación de la solicitud, con un plazo de quince (15) días hábiles para efectuar la liquidación de la condena en abstracto.

ARTÍCULO 4. EXPEDICIÓN DEL ACTO DE RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL CRÉDITO. La Secretaría General expedirá el acto administrativo de reconocimiento y pago del crédito, previo cumplimiento del siguiente procedimiento:

1. La Dirección Jurídica - GIT Procesos Judiciales y Extrajudiciales - oficiará a más tardar dentro del mes siguiente a la solicitud de pago, presentada a la entidad por parte del beneficiario, a la Subdirección Financiera - Secretaría General -, para que actualice el valor de la condena o acuerdo conciliatorio, los intereses a que haya lugar, y la mora e indexación, si procede, a partir de la ejecutoria del respectivo fallo, de conformidad con el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, o la norma que se señale en la providencia judicial.

Para efectos de lo que antecede, la Dirección Jurídica- GIT Procesos Judiciales y Extrajudiciales - por intermedio del apoderado designado para el efecto deberá remitir a la Subdirección Financiera, por lo menos la siguiente información: i) Copia simple e integra de la decisión adoptada por la autoridad competente y su respectiva constancia de ejecutoria; ii) Relación del número y clase de proceso; iii) Relación de la autoridad que emitió la decisión; iv) Nombre e identificación del beneficiario; v) Fecha de admisión de la demanda; vi) Fecha de ejecutoria; vii) Fecha de solicitud de pago; viii) Valor de la condena, fecha de inicio y fecha de culminación de la liquidación (desde y hasta cuándo se debe actualizar el valor); ix) Indicar si requiere indexación e identificar los periodos correspondientes; x) Precisar si requiere cálculo de intereses moratorios, determinando periodos y la referencia normativa de la tasa a aplicar (CPACA o CCA).

Una vez efectuada la actualización del valor de la condena, la misma será enviada por la Subdirección Financiera dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de solicitud a la Dirección Jurídica - GIT Procesos Judiciales y Extrajudiciales

2. En asuntos laborales en los que los beneficiarios sean personas que haya laborado o prestado servicios a favor de esta Cartera –incluyendo aquellos derivados de condenas en las que el MinTIC o el FuTIC actúe como sucesor procesal dentro del expediente judicial, la Dirección Jurídica - GIT Procesos Judiciales y Extrajudiciales - requerirá a la Subdirección para la Gestión del Talento Humano - Grupo Interno de Trabajo - GIT Administración de Personal, liquidar los valores a los que haya lugar por concepto de salarios y prestaciones adeudados al beneficiario, así como los aportes a la seguridad social y demás emolumentos a los que tenga derecho desde el momento en que fue desvinculado y hasta cuando se produzca el pago o reintegro, de ser el caso. En la solicitud, de ser procedente, se deberá requerir el cálculo de indexación y/o cálculo de intereses moratorios a partir de la ejecutoria del respectivo fallo, de conformidad con el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011 o la norma que se señale en la providencia judicial respectiva.

Para efectos de lo que antecede la Dirección Jurídica - GIT Procesos Judiciales y Extrajudiciales - por intermedio del apoderado designado deberá remitir a la Subdirección para la Gestión del Talento Humano - GIT Administración de Personal -, por lo menos la siguiente información: i) Copia simple e íntegra de la decisión adoptada por la autoridad competente y su respectiva constancia de ejecutoria; ii) Relación del número y clase de proceso; iii) Relación de la autoridad que emitió la decisión; iv) Nombre e identificación del beneficiario; v) Fecha de inicio y fecha de culminación de la liquidación; vi) Solicitud de inclusión de indexación en las sumas liquidada e identificación de los periodos a aplicar; vii) Solicitud de aplicación de intereses moratorios, determinando para qué periodos y a qué tasa, incluyendo la referencia normativa de la tasa a aplicar.

Una vez realizada la liquidación correspondiente, la misma será enviada por la Subdirección para la Gestión del Talento Humano - GIT Administración de Personal dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud realizada por la Dirección Jurídica- GIT Procesos Judiciales y Extrajudiciales.

En el evento en que la sentencia o acto afín ordene el reintegro, nombramiento, ascenso o cualquier otra novedad de personal a favor del beneficiario, el acto administrativo con el que se cumpla lo decidido por la autoridad competente deberá ser proyectado por la Subdirección para la Gestión del Talento Humano - GIT Administración de Personal - para firma del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o funcionario delegado, previa solicitud en dicho sentido realizada por la Dirección Jurídica - GIT Procesos Judiciales -, la que deberá hacer entrega de la documentación soporte de la decisión adoptada por la autoridad competente.

3. Obtenido el valor total a pagar, la Dirección Jurídica - GIT Procesos Judiciales y Extrajudiciales - solicitará a la DIAN una inspección en sus bases de datos sobre el nombre del beneficiario, para determinar si es deudor del Fisco, para que, en caso de respuesta afirmativa, se proceda a compensar los valores que resulten cruzados, conforme lo previsto en el Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, y demás normas que regulen la materia.

4. Con soporte en las liquidaciones recibidas, y una vez realizada la revisión correspondiente, la Dirección Jurídica solicitará a la Subdirección Financiera - GIT Presupuesto, la expedición del respectivo certificado de disponibilidad presupuestal, o la solicitud de la gestión a la que haya lugar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la apropiación de los recursos a fin de dar cumplimiento a la respectiva decisión judicial o extrajudicial, o solicitará, de ser el caso, requerir al Fondo de Contingencias dispuesto para el giro de los respectivos recursos, de conformidad con el artículo 195 de la Ley 1437 de 2011.

5. La Dirección Jurídica - GIT de Procesos Judiciales y Extrajudiciales - con soporte en la documentación referida en los numerales que anteceden y por intermedio del apoderado designado, proyectará el acto administrativo con el que se ordene el pago de la condena, el que deberá ser revisado por todas las áreas involucradas y remitido con los soportes a los que se alude en el artículo 1 de la presente resolución a la Secretaría General para su posterior revisión, firma y comunicación.

6. Cumplido lo anterior, la Secretaría General expedirá la resolución de reconocimiento, ordenación del gasto y pago para el cumplimiento de la sentencia o acto afín, y ordenará las comunicaciones a las que haya lugar por intermedio del GIT de Notificaciones.

7. Expedida la resolución de reconocimiento, ordenación del gasto y pago, la Dirección Jurídica - GIT de Procesos Judiciales y Extrajudiciales - solicitará la expedición del Registro Presupuestal al GIT de Presupuesto, de igual manera verificará la disponibilidad de PAC y radicará la cuenta con los soportes respectivos ante la Subdirección Financiera - GIT de Presupuesto, para iniciar el trámite de pago.

El GIT de Tesorería una vez realizado el pago en forma efectiva informará lo pertinente a la Dirección Jurídica - GIT Procesos Judiciales y Extrajudiciales allegando el soporte correspondiente para que por intermedio del apoderado designado se informe a la autoridad competente y proceda el archivo de las diligencias.

PARÁGRAFO 1. Contra la resolución de reconocimiento y ordenación del gasto y pago, por tratarse de un acto de ejecución de acuerdo con el artículo 75 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no procederán recursos.

PARÁGRAFO 2. El procedimiento descrito en el presente artículo será igualmente aplicable en los casos en los que la condena recaiga sobre el MinTIC y/o el Fondo Único de TIC, en su calidad de sucesores procesales.

ARTÍCULO 5. PRESUPUESTOS PARA LA EXPEDICIÓN DEL ACTO DE RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL CRÉDITO. La Secretaría General será la encargada de la expedición de los actos administrativos que reconozcan créditos judiciales o extrajudiciales, previa verificación del cumplimiento por parte de la Dirección Jurídica de las disposiciones contenidas en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.

Para lo anterior, previo a la expedición del acto correspondiente se deberá allegar la siguiente documentación por parte de la Dirección Jurídica: i) Copia simple e íntegra de la sentencia, documento contentivo de la conciliación con aprobación de la Procuraduría General de la Nación, laudo arbitral o documento afín que determine un crédito a favor de un tercero y con cargo a recursos de la entidad. ii) Constancia de ejecutoria del acto contentivo del crédito; iii) Proyecto de acto administrativo; iv) La liquidación del crédito judicial o extrajudicial según los términos de la respectiva sentencia o acuerdo conciliatorio; v) Certificado de disponibilidad presupuestal; y vi) Copia del documento de identificación del beneficiario, así como de las certificaciones de la cuenta bancaria a la que deberá realizarse el giro.

ARTÍCULO 6. TÉRMINOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL. El cumplimiento de las sentencias o acuerdos conciliatorios a cargo del Ministerio /Fondo Único de Tecnologías de la información y las comunicaciones, se deberá adelantar en los plazos y en la forma establecida en los artículos 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011. La Dirección Jurídica será la responsable de controlar que los pagos se realicen en forma oportuna para lo cual solicitará la actualización de los procedimientos atinentes adoptados al interior del Ministerio, e informará a la Ordenación del Gasto en el caso en que el trámite sufra dilaciones injustificadas que puedan llegar a ocasionar el pago de intereses o sanciones, según sea el caso, con el fin de que dicha instancia adopte las medidas correctivas pertinentes.

El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el reconocimiento y pago de créditos judicialmente ordenados acarreará sanciones penales, disciplinarias, fiscales y patrimoniales de conformidad con el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 7. ACCIÓN DE REPETICIÓN. Una vez realizado efectivamente el pago y siendo informado el mismo a la Dirección Jurídica, esta dependencia someterá a estudio y decisión del Comité de Conciliación y Defensa Judicial la procedencia de la acción de repetición, de conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política, la Ley 678 de 2001, el artículo 142 de la ley 1437 de 2011 y el artículo 6 de la Ley 1474 de 2011.

El Secretario Técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio /Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, remitirá a los Agentes del Ministerio Público la correspondiente decisión condenatoria, la prueba de pago y el fundamento de la decisión en los casos en que se opte por no instaurar la acción de repetición.

ARTÍCULO 8. INTRANSFERENCIA DEL MONTO PARA SENTENCIAS. El monto asignado para sentencias y conciliaciones no se puede trasladar a otros rubros y será inembargable. La orden de embargo de estos recursos será falta disciplinaria, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 195 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 9. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No. 00580 de 2025.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2025.

CARINA MURCIA YELA

Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

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