Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 580 DEL 2025

(febrero 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se dispone el trámite para la ordenación del gasto y el pago de los créditos judicialmente reconocidos y ordenados contra el Ministerio y el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES (E)

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 9o de la ley 489 de 1998 y el Decreto 674 de 2023 y el Decreto 090 de 2025

CONSIDERANDO QUE:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de eficacia, economía y celeridad.

Que la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso administrativo”, señala en sus artículos 192 y 195 la forma y los términos como deben cumplírselas condenas y acuerdos conciliatorios contra la Nación.

Que el inciso segundo del artículo 65 de la Ley 179 de 1994 “Por el cual se introducen algunas modificaciones a la Ley 38 de 1989 Orgánica de Presupuesto”, establece que “Será responsabilidad de cada órgano defender los intereses del Estado, debiendo realizar todas las actuaciones necesarias en los procesos y cumplir las decisiones judiciales, para lo cual el Jefe de cada órgano tomará las medidas conducentes”.

Que el Decreto 2469 de 2015 modificado por el Decreto 1342 de 2016, adicionó los capítulos 4, 5 y 6 al Título 6 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 “Por medio del cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”, en lo referente al trámite de pago oficioso de sentencias, pago de sentencias, laudos arbitrales y conciliaciones por solicitud del beneficiario, tasas de interés y fórmula de cálculo para el pago de sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales.

Que el Ministerio expidió la Resolución 3092 de 2015, modificada por la Resolución 117 del 22 de enero de 2025, por medio de la cual se dictaron disposiciones con la ordenación del gasto y el pago de créditos judiciales entre otras disposiciones.

Que en desarrollo de las disposiciones legales previamente referidas, es necesario actualizar al interior del Ministerio / Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones el procedimiento para dar cumplimiento al pago de los créditos judiciales o extrajudiciales reconocidos con cargo a recursos de esta Cartera, involucrando a diferentes dependencias del Ministerio y en armonía con las competencias dispuestas para cada una de ellas de conformidad con lo enunciado en Decreto 1064 de 2020 "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones".

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. SOLICITUD DE PAGO Y PAGO POR CONSIGNACIÓN. El beneficiario de la sentencia o acuerdo conciliatorio, directamente o por intermedio de su apoderado, deberá presentar ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, solicitud de pago, la cual debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 2.8.6.5.1 del Decreto 1068 de 2015, es decir, “la solicitud deberá ser presentada mediante escrito donde se afirme bajo la gravedad de juramento que no se ha presentado otra solicitud de pago por el mismo concepto, ni se ha intentado el cobro ejecutivo y deberá contener la siguiente información:

a. Los datos de identificación, teléfono, correo electrónico y dirección de los beneficiarios y sus apoderados.

b. Copia de la respectiva sentencia, laudo arbitral o conciliación con la correspondiente fecha de ejecutoria.

c. El poder que se hubiere otorgado, de ser el caso, el cual deberá reunir los requisitos de ley, incluir explícitamente la facultad para recibir dinero y estar expresamente dirigido a la entidad condenada u obligada.

d. Certificación bancaria, expedida por entidad financiera, donde se indique el número y tipo de cuenta del apoderado y la de aquellos beneficiarios mayores de edad que soliciten que el pago se les efectúe directamente.

e. Copia del documento de identidad de la persona a favor de quien se ordena efectuar la consignación.

f. Los demás documentos que por razón del contenido de la condena u obligación, sean necesarios para liquidar su valor y que no estén o no deban estar en poder de la entidad, incluidos todos los documentos requeridos por el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF-Nación para realizar los pagos.”

PARÁGRAFO 1. La documentación será remitida a la Dirección Jurídica - GIT de Procesos Judiciales para su revisión la que, en caso de ser necesario, requerirá al beneficiario para que complete la documentación entregada, actualice la información a la dirección aportada en la documentación y/o la que repose en el respectivo expediente.

En el evento en que no sea posible la notificación del beneficiario, se indicará lo concerniente a la Subdirección Administrativa - GIT de Notificaciones con el objeto de que gestione lo de su cargo y se notifique de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011.

PARÁGRAFO 2. De no lograrse establecer la cuenta bancaria para consignar los recursos a favor del beneficiario, se efectuará consignación en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario a órdenes del respectivo Despacho Judicial a favor de éste o del beneficiario de la sentencia o acuerdo conciliatorio.

ARTÍCULO SEGUNDO. EXPEDICIÓN DEL ACTO DE RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL CRÉDITO. La Secretaría General expedirá el acto administrativo de reconocimiento y pago del crédito, previo cumplimiento del siguiente procedimiento:

1. La Dirección Jurídica - GIT Procesos Judiciales y Extrajudiciales oficiará a más tardar dentro del mes siguiente a la solicitud de pago presentada a la entidad por parte del beneficiario, a la Subdirección Financiera de la Secretaría General, para que actualice el valor de la condena o acuerdo conciliatorio, los intereses a que haya lugar, y la mora e indexación si procede, a partir de la ejecutoria del respectivo fallo, de conformidad con el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, o la norma que se señale en la providencia judicial.

Para efectos de lo que antecede la Dirección Jurídica- GIT Procesos Judiciales y Extrajudiciales por intermedio del apoderado designado para el efecto deberá remitir a la Subdirección Financiera, por lo menos la siguiente información: i) Copia simple e integra de la decisión adoptada por la autoridad competente y su respectiva constancia de ejecutoria, ii) Relación del número y clase de proceso, iii) Relación de la autoridad que emitió la decisión, iv) Nombre e identificación del beneficiario, v) Fecha de admisión de la demanda vi) Fecha de ejecutoria vii) Fecha de solicitud de pago viii) Valor de la condena, fecha de inicio y fecha de culminación de la liquidación (desde y hasta cuándo se debe actualizar el valor), ix) Indicar si requiere indexación e identificar los periodos correspondientes, x) Precisar si requiere cálculo de intereses moratorios, determinando periodos y la referencia normativa de la tasa a aplicar (CPACA o CCA).

Una vez efectuada la actualización del valor de la condena, la misma será enviada por la Subdirección Financiera dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de solicitud a la Dirección Jurídica- GIT Procesos Judiciales y Extrajudiciales.

PARÁGRAFO 1. Cuando se trate de condenas en abstracto, la Dirección Jurídica - GIT Procesos Judiciales y Extrajudiciales, además de la información menciona anteriormente, deberá remitir el valor determinado de la condena y los documentos o soportes complementarios al fallo judicial que se consideren necesarios para calcular intereses e indexación si hay lugar a ello.

2. En asuntos laborales en los que los beneficiarios sea personal que haya laborado o prestado servicios a favor de esta Cartera, la Dirección Jurídica - GIT Procesos Judiciales y Extrajudiciales requerirá a la Subdirección para la Gestión del Talento Humano - GIT Administración de Personal, liquidar los valores a los que haya lugar por concepto de salarios y prestaciones adeudados al beneficiario, así como los aportes a la seguridad social y demás emolumentos a los que tenga derecho desde el momento en que fue desvinculado y hasta cuando se produzca el pago o reintegro, de ser el caso. En la solicitud, de ser procedente, se deberá requerir el cálculo de indexación y/o cálculo de intereses moratorios a partir de la ejecutoria del respectivo fallo, de conformidad con el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011 o la norma que se señale en la providencia judicial respectiva.

Para efectos de lo que antecede la Dirección Jurídica- GIT Procesos Judiciales y Extrajudiciales por intermedio del apoderado designado deberá remitir a la Subdirección para la Gestión del Talento Humano - GIT Administración de Personal, por lo menos la siguiente información: i: i) Copia simple e integra de la decisión adoptada por la autoridad competente y su respectiva constancia de ejecutoria, ii) Relación del número y clase de proceso, iii) Relación de la autoridad que emitió la decisión, iv) Nombre e identificación del beneficiario, v) Fecha de inicio y fecha de culminación de la liquidación, vi) Solicitud de inclusión de indexación en las sumas liquidada e identificación de los periodos a aplicar, vii) Solicitud de aplicación de intereses moratorios, determinando para qué periodos y a qué tasa, incluyendo la referencia normativa de la tasa a aplicar.

Una vez realizada la liquidación correspondiente, la misma será enviada por Subdirección para la Gestión del Talento Humano - GIT Administración de Personal dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud realizada por la Dirección Jurídica- GIT Procesos Judiciales y Extrajudiciales.

En el evento en que la sentencia o acto afín ordene el reintegro, nombramiento, ascenso o cualquier otra novedad de personal a favor del beneficiario, el acto administrativo con el que se cumpla lo decidido por la autoridad competente deberá ser proyectado por la Subdirección para la Gestión del Talento Humano - GIT Administración de Personal para firma del señor Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, previa solicitud en dicho sentido realizada por la Dirección Jurídica - GIT Procesos Judiciales, la que deberá hacer entrega de la documentación soporte de la decisión adoptada por la autoridad competente.

3. Obtenido el valor total a pagar, la Dirección Jurídica - GIT Procesos Judiciales y Extrajudiciales solicitará a la DIAN una inspección en sus bases de datos sobre el nombre del beneficiario, para determinar si es deudor del Fisco, para que, en caso de respuesta afirmativa, se proceda a compensar los valores que resulten cruzados, conforme lo previsto en el Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, y demás normas que regulen la materia.

4. Con soporte en las liquidaciones recibidas y una vez realizada la revisión correspondiente la Dirección Jurídica solicitará a la Subdirección Financiera - GIT Presupuesto, la expedición del respectivo certificado de disponibilidad presupuestal, o la solicitud de la gestión a la que haya lugar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la apropiación de los recursos a fin de dar cumplimiento a la respectiva decisión judicial o extrajudicial, o solicitará, de ser el caso requerir al Fondo de Contingencias dispuesto para el giro de los respectivos recursos, de conformidad con el artículo 195 de la Ley 1437 de 2011.

5. La Dirección Jurídica - GIT de Procesos Judiciales y Extrajudiciales con soporte en la documentación referida en los numerales que anteceden y por intermedio del apoderado designado, proyectará el acto administrativo con el que se ordene el pago de la condena, el que deberá ser revisado por todas las áreas involucradas y remitido con los soportes a los que se alude en el artículo primero de la presente resolución a la Secretaría General para su posterior revisión, firma y trámite notificación.

6. Cumplido lo anterior, la Secretaría General expedirá la resolución de reconocimiento y ordenación del gasto para el cumplimiento de la sentencia o acto afín, y ordenará las notificaciones a las que haya lugar por intermedio del GIT de Notificaciones.

Cuando el beneficiario interponga recurso, la decisión correspondiente será proyectada por la Dirección Jurídica - GIT de Procesos Judiciales y Extrajudiciales para lo que podrá pedir aclaración de liquidaciones o nuevas liquidaciones a las dependencias competentes, siguiendo el procedimiento referido en numerales anteriores.

Proyectado el acto que resuelve el recurso, el mismo será remitido por la Dirección Jurídica - GIT de Procesos Judiciales y Extrajudiciales para revisión de todas las áreas involucradas y será revisado y expedido por la Secretaria General la que ordenará su notificación por intermedio del GIT de Notificaciones de la Subdirección Administrativa.

Emitida la constancia de ejecutoria correspondiente por parte del GIT de Notificaciones, la Dirección Jurídica - GIT de Procesos Judiciales y Extrajudiciales solicitará la expedición del Registro Presupuestal al GIT de Presupuesto, de igual manera verificará la disponibilidad de PAC y radicará la cuenta con los soportes respectivos ante la Subdirección Financiera - GIT de Presupuesto, para iniciar el trámite para pago.

El GIT de Tesorería una vez realizado el pago en forma efectiva informará lo pertinente a la Dirección Jurídica - GIT Procesos Judiciales y Extrajudiciales, allegando el soporte correspondiente para que por intermedio del apoderado designado se informe a la autoridad competente y se proceda el archivo de las diligencias.

PARÁGRAFO. El procedimiento descrito en el presente artículo será igualmente aplicable en los cuando la condena recaiga sobre el MinTIC y/o el Fondo Único de TIC, en su calidad de sucesores procesales, salvo en los casos de procesos de naturaleza laboral relativas a personal que no laboró o presto sus servicios para este Ministerio, en los que la liquidación de prestaciones correspondientes deberá ser realizada directamente por la Dirección Jurídica.

ARTÍCULO TERCERO. PRESUPUESTOS PARA LA EXPEDICIÓN DEL ACTO DE RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL CRÉDITO. La Secretaría General será la encargada de la expedición de los actos administrativos que reconozcan créditos judiciales o extrajudiciales, previa verificación del cumplimiento por parte de la Dirección Jurídica. de las disposiciones contenidas en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.

Para lo anterior, en forma previa a la expedición del acto correspondiente se deberá allegar la siguiente documentación por parte de la Dirección Jurídica: i) Copia simple e integra de la sentencia, documento contentivo de la conciliación con aprobación de la Procuraduría General de la Nación, laudo arbitral o documento afín que determine un crédito a favor de un tercero y con cargo a recursos de la entidad. ii) Constancia de ejecutoria del acto contentivo del crédito y iii) Proyecto de acto administrativo, iv) La liquidación del crédito judicial o extrajudicial según los términos de la respectiva sentencia o acuerdo conciliatorio, v) Certificado de disponibilidad presupuestal y vi) copia de los documentos de identificación del beneficiario así como de las certificaciones de la cuenta bancaria a la que deberá realizarse el giro.

ARTÍCULO CUARTO. TÉRMINOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL. El cumplimiento de las sentencias o acuerdos conciliatorios a cargo del Ministerio /Fondo de Tecnologías de la información y las comunicaciones, deberá adelantar en los plazos y en la forma establecida en los artículos 192 y de 195 de la Ley 1437 de 2011. La Dirección Jurídica será la responsable de controlar que los pagos se realicen en forma oportuna para lo cual solicitará la actualización de los procedimientos atinentes adoptados al interior del Ministerio, e informará a la Ordenación del Gasto en el caso en que el trámite sufra dilaciones injustificadas que puedan llegar a ocasionar el pago de intereses o sanciones, según sea el caso, con el fin de que dicha instancia adopte las medidas correctivas pertinentes.

El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el reconocimiento y pago de créditos judicialmente ordenados acarreará sanciones penales, disciplinarias, fiscales y patrimoniales de conformidad con el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO. ACCION DE REPETICIÓN. Una vez realizado efectivamente el pago y siendo informado el mismo a la Dirección Jurídica, someterá a estudio y decisión del Comité de Conciliación y Defensa Judicial la procedencia de la acción de repetición, se conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política, ley 678 de 2001, artículo 142 de la ley 1437 de 2011 y el artículo 6 de la Ley 1474 de 2011.

El Secretario Técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio /Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, remitirá a los Agentes del Ministerio Publico la correspondiente decisión condenatoria, la prueba de pago y el fundamento de la decisión en los casos en que se opte por no instaurar la acción de repetición.

ARTÍCULO SEXTO. INTRANSFERENCIA DEL MONTO PARA SENTENCIAS. El monto asignado para sentencias y conciliaciones no se puede trasladar a otros rubros y será inembargable. La orden de embargo de estos recursos será falta disciplinaria, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 195 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SÉPTIMO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones No. 3092 de 2015 y 0117 de 2025.

Dada en Bogotá D.C, el veintiuno (21) de febrero de 2025

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

BELFOR FABIO GARCIA HENAO

Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (E)

×
Volver arriba