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RESOLUCIÓN 03556 DE 2024

(septiembre 18)

Diario Oficial No. 52.884 de 19 de septiembre de 2024

MINISTERIO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se establecen las reglas para la asignación y ejecución de los recursos a los que se refieren los numerales 3, 4, 9, 10, 16, 17, 18, 19 y 21 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, y el artículo 45 de la Ley 1978 de 2019 y se derogan las Resoluciones números 922 de 2020 y 2285 de 2023.

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el literal c) del numeral 19 del artículo 18 y el artículo 34 de la Ley 1341 de 2009 y el numeral 12 del artículo 5o del Decreto número 1064 de 2020 y,

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 5 del artículo 2o de la Ley 1341 de 2009 establece como uno de sus principios orientadores la “Promoción de la inversión”, según el cual el Estado asegura que los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FUTIC) se destinen de manera específica para garantizar el acceso y servicio universal y el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el desarrollo de la radiodifusión sonora pública, la televisión pública y la promoción de los contenidos multiplataforma de interés público que promuevan la preservación de la cultura y la identidad nacional y regional, y la apropiación tecnológica mediante el desarrollo de contenidos y aplicaciones con enfoque social y el aprovechamiento de las TIC con enfoque productivo para el sector rural.

En este mismo sentido el numeral 9 del artículo mencionado establece como principio la “Promoción de los contenidos multiplataforma de interés público”, que implica la garantía por parte del Estado de la promoción de los contenidos multiplataforma de interés público, a nivel nacional y regional, cuyo objetivo es fomentar la participación ciudadana y promover valores cívicos, el reconocimiento de las diversas identidades étnicas, culturales y religiosas, la equidad de género, la inclusión política y social, así como la integración nacional, el fortalecimiento de la democracia y el acceso al conocimiento, a través de la radiodifusión sonora pública y la televisión pública y el uso de nuevos medios públicos mediante mecanismos multiplataforma.

Por su parte, el inciso 3 del artículo 34 de la Ley 1341 de 2009 dispone que “Como garantía de la televisión pública y de la radiodifusión sonora pública, se mantendrá anualmente, por lo menos, el monto máximo de recursos que, desde la creación del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos (FonTV), fueron destinados por este a RTVC y a los canales regionales de televisión. Así mismo, se mantendrá, por lo menos, el monto promedio destinado a RTVC por el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FonTIC), desde su creación, para la radiodifusión sonora pública. Estos montos serán traídos a su valor presente al momento de la entrada en vigencia de la presente ley y esta base será ajustada en el mismo porcentaje de variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC)”.

El numeral 3 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, consagra como función del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la de “Financiar planes, programas y proyectos para promover el desarrollo de contenidos multiplataforma de interés público que promuevan la preservación de la cultura e identidad nacional y regional, incluyendo la radiodifusión sonora y la televisión, mediante el desarrollo de esquemas concursables para la promoción de contenidos digitales, por parte de compañías colombianas, incorporando criterios diferenciales que promuevan el acceso por parte de micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) productoras audiovisuales colombianas”.

Igualmente, el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009 dispone que corresponde al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones “Financiar proyectos para promover el desarrollo de contenidos multiplataforma de interés público que promuevan la preservación de la cultura e identidad nacional y regional, mediante el desarrollo de esquemas concursables para la promoción de contenidos digitales multiplataforma por parte de los operadores del servicio de televisión regional”. Así mismo, corresponde al FUTIC, en cumplimiento del numeral 9 del artículo citado, “financiar planes, programas y proyectos para promover el acceso con enfoque diferencial de los ciudadanos en situación de discapacidad a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.

El numeral 10 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009 establece como función del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones “Financiar planes, programas y proyectos para promover el acceso con enfoque diferencial de las comunidades indígenas, afrocolombianas, raizales, palenqueras y Rom, a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”. De otra parte, el numeral 16 del artículo citado dispone que corresponde al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones “Financiar, fomentar, apoyar y estimular los planes, programas y proyectos para la programación educativa y cultural a cargo del Estado y el apoyo a los contenidos de televisión de interés público desarrollado por operadores sin ánimo de lucro”.

El numeral 17 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 22 de la Ley 1978 de 2019, establece, como función del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la de “apoyar el fortalecimiento de los operadores públicos del servicio de televisión”. Así mismo, dispone que, para cada uno de los operadores, el giro de los recursos se efectuará mediante una sola anualidad y no por instalamentos, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En ningún caso, tales recursos pueden destinarse a gastos de funcionamiento por más del 10% anual de lo girado, excepto para Radio Televisión Nacional de Colombia - RTVC S.A.S. (RTVC).

El numeral 18 del artículo mencionado señala que, a través de las partidas destinadas a los canales públicos de televisión, el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberá apoyar el desarrollo de contenidos digitales multiplataforma a los beneficiarios establecidos por las normas vigentes.

Adicionalmente, el numeral 19 del mismo artículo, establece como una de las funciones del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones “apoyar los procesos de actualización tecnológica de los usuarios de menores recursos para la recepción de la televisión digital abierta”, función que requiere del establecimiento de reglas precisas de asignación e inversión.

De otra parte, el artículo 45 de la Ley 1978 de 2019 dispone que el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá transferir los recursos a RTVC, operador público nacional de televisión y radio, para la prestación del servicio y el fortalecimiento de la radio y la televisión pública nacional, la administración, operación y mantenimiento de la red pública nacional de la radio y la televisión, la migración de los medios públicos a las plataformas convergentes, la producción de contenidos y la recuperación de la memoria de la radio y la televisión pública.

El Decreto número 1064 de 2020, “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, en su artículo 13 estableció dentro de las funciones del Despacho del Viceministro de Conectividad: “4. Impartir los lineamientos para el fortalecimiento de la televisión pública, la radiodifusión sonora pública y la generación de contenidos multiplataforma que promuevan la preservación de la cultura e identidad nacional y regional”.

A su vez el artículo 19 del mencionado Decreto estableció dentro de las funciones de la Subdirección de Radiodifusión Sonora, entre otras: “1. Proponer la política y los planes nacionales de radiodifusión sonora, y análisis prospectivos para el fomento de la radiodifusión sonora,” y “2. Hacer seguimiento a la implementación de la política y los planes para el desarrollo de la radiodifusión sonora en el país”.

De acuerdo con el artículo 7o de la Resolución número 3066 de 2022, adicionado por el artículo 2o de la Resolución número 4319 de 2023 “por la cual se crean Grupos Internos de Trabajo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se asignan funciones y se derogan unas Resoluciones”, son funciones del Grupo Interno de Trabajo (GIT) de Fortalecimiento al Sistema de Medios Públicos del Despacho del Viceministerio de Conectividad “apoyar técnicamente los procesos de fortalecimiento y asignación de recursos para los medios públicos” y “apoyar técnicamente planes, programas y proyectos relativos al desarrollo de contenidos multiplataforma de interés público, que promuevan la preservación de la cultura e identidad nacional y regional, incluyendo la radiodifusión sonora y la televisión”.

Ahora bien, en ejercicio de su función reglamentaria, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió la Resolución número 922 de 2020, “por la cual se establecen las reglas para la asignación y ejecución de los recursos a los que se refiere el numeral 17 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009”, y la Resolución número 2285 de 2023 “por la cual se establecen las reglas para la asignación y ejecución de los recursos a los que se refieren los numerales 3, 4, 9, 10, 16, 18, 19 y 21 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009 y el artículo 45 de la Ley 1978 de 2019 y se deroga la Resolución número 433 de 2020”.

En ese sentido y con el fin de garantizar la unidad de materia y evitar la dispersión normativa es necesario actualizar y unificar la reglamentación de las funciones mencionadas del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, como se detalla a continuación:

En relación con el ámbito de aplicación de la reglamentación, se considera necesario precisar el valor asignado a RTVC de acuerdo con lo previsto en inciso 3 del artículo 34 de la Ley 1341 de 2009 y aclarar que el presupuesto asignado a los operadores públicos regionales del servicio público de televisión se realiza sobre un monto total, el cual es indexado de manera anual con el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Respecto del tema de Derechos de Autor y Conexos, resulta necesario precisar que la autorización para la emisión, difusión y comunicación pública de obras producidas con recursos transferidos a los operadores públicos de conformidad con los numerales 3, 4, 9, 10, 16, 17, 18, 19 y 21 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, sea otorgada, por el término de 5 años. Se considera necesario establecer periodos exclusivos para la comunicación pública y reproducción de las obras que se financian con los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con el fin de que el operador público que produce el contenido audiovisual o el beneficiario pueda hacer uso de la obra audiovisual sin necesidad de conceder autorización alguna a otros operadores públicos. Así, se requiere precisar un tiempo que permita la explotación exclusiva de la obra y posteriormente su comunicación pública y reproducción en los demás canales públicos, así como en sus plataformas.

Para la asignación de los recursos del numeral 17 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, se requiere precisar que para RTVC no es aplicable la fórmula de los operadores regionales. Lo anterior teniendo en cuenta que el operador público nacional, tiene la calidad de gestor de la red de radio y televisión pública de todo el país y es el garante del acceso universal al servicio público de televisión. Así mismo, el operador nacional es único mientras que los recursos de los operadores regionales deben dividirse entre los ocho operadores, para lo cual se ha establecido una fórmula con diferentes variables.

En cuanto a la distribución de los recursos entre los operadores públicos de televisión, que prestan el servicio a nivel regional, a través del financiamiento previsto en el numeral 17 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009 se requiere aclarar las descripciones de las variables de “Fomento a la Industria” y “Sostenibilidad Financiera” que se encuentran dentro de la fórmula de distribución, de acuerdo con la terminología común en la industria audiovisual. Respecto de la variable denominada “Audiencia” se tendrá en cuenta para obtener el resultado, la audiencia promedio del operador en la vigencia anterior a la vigencia en la que se proyecta la distribución de recursos.

En relación con las líneas de inversión financiadas a través del numeral 17 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, es necesario precisar que en el caso de la línea de contenido de programación educativa y cultural multiplataforma, la cofinanciación de la programación a emitirse en el Canal Institucional del operador público nacional, debe corresponder a un 50% de la producción y/o transmisión de los contenidos audiovisuales de entidades del orden nacional y que debe realizarse mediante un plan de inversión independiente, toda vez que existe la cofinanciación de dichos contenidos.

Es pertinente establecer expresamente que una de las funciones del representante legal del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones como funcionario competente para la asignación de sus recursos, es expedir las resoluciones de asignación de recursos para la financiación a través del numeral 17 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009 de los operadores públicos del servicio de televisión.

De otra parte, se modifican las obligaciones a cargo de los operadores públicos regionales del servicio de televisión, en el sentido de ajustar los requisitos que deben cumplir ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, específicamente respecto de la obligación de presentación de informes.

De igual manera, en aras de la coherencia y la unidad de materia se requiere unificar las reglas para las transferencias que se realizan al operador público nacional y a los operadores públicos regionales del servicio de televisión.

Adicionalmente, se requiere precisar la competencia del funcionario que realiza la evaluación de los proyectos a los cuales se les asignan recursos de manera directa y a través de esquemas concursables, así como el seguimiento de la ejecución de los recursos para proyectos, que incluyan aspectos relacionados con la radiodifusión sonora, situación que no estaba prevista en la reglamentación anterior, de forma que el encargado de estas actividades tenga la facultad y la capacidad técnica para adelantarlas.

Por lo tanto, es necesario establecer reglas para la asignación y ejecución de los recursos a los que se refieren los numerales 3, 4, 9, 10, 16, 17, 18, 19 y 21 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, así como aquellas respecto a la facultad para transferir recursos a RTVC en los términos del artículo 45 de la Ley 1978 de 2019 y en este sentido, derogar las Resoluciones números 922 de 2020 y 2285 de 2023 expedidas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Es necesario señalar, que el presente acto administrativo no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, toda vez que la totalidad de las respuestas al cuestionario de abogacía de la competencia fueron negativas y no tiene por objeto las materias previstas en el artículo 3o del Decreto número 2897 de 2010, compilado en el artículo 2.2.2.30.3 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

De conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011 y en la Resolución del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 1857 del 16 de mayo de 2023, las normas de que trata la presente resolución fueron publicadas en el sitio web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones durante el período comprendido entre el 13 de junio y el 28 de junio de 2024, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

PARTE I.

ASPECTOS GENERALES.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer las reglas y lineamientos que deberán observarse para la asignación de recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FUTIC) a los operadores públicos del servicio de televisión y concesionarios del servicio de radiodifusión sonora y a los otros beneficiarios, relacionados con las funciones descritas en los numerales 3, 4, 9, 10, 16, 17, 18, 19 y 21 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009 y para la transferencia de los recursos que trata el artículo 45 de la Ley 1978 de 2019 al operador nacional Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC), así como el seguimiento a su ejecución.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a los operadores públicos regionales del servicio de televisión, el operador público nacional del servicio de radio y televisión, los concesionarios del servicio público de radiodifusión sonora de interés público y comunitarios, los operadores sin ánimo de lucro del servicio de televisión (comunitarios - locales sin ánimo de lucro), las comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y Rom, y las compañías colombianas, personas naturales y jurídicas, con o sin ánimo de lucro, productoras de contenidos audiovisuales y/o sonoros multiplataforma de interés público, social, educativo y cultural, quienes para efectos de esta resolución se denominarán beneficiarios.

PARÁGRAFO. Con el fin de participar en los esquemas concursables, los beneficiarios deberán cumplir con las condiciones y requisitos definidos en las condiciones de participación respectivas.

ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución, los siguientes términos tendrán el alcance indicado en cada uno de ellos:

a) Compañías colombianas productoras: Personas jurídicas con ánimo de lucro debidamente constituidas en Colombia y cuyo objeto social está relacionado con actividades de producción y/o posproducción de obras audiovisuales y/o sonoras mediante cualquier formato para ser emitidas a través del servicio público de televisión radio o mediante cualquier otro tipo de plataforma tecnológica conocida o por conocer que permita el acceso de los espectadores a los contenidos;

b) Contenido audiovisual: Obra audiovisual basada en el diseño, creación, producción, distribución y comercialización de imagen y sonido para televisión, cine, o video bajo demanda transmitido a través de internet u otros medios, clasificable mediante un género y formato;

c) Contenido audiovisual de ficción: Contenido cuya historia corresponde a un guion basado en más del 30% en hechos imaginarios distantes de la realidad y que hacen parte de la propuesta creativa de la historia, independientemente de que incluya hechos reales o no;

d) Contenido audiovisual de no ficción: Contenido cuya historia corresponde a un guion basado en más del 70% en hechos reales, demostrables y documentados, mediante una noticia, una crónica o un reportaje;

e) Contenido sonoro: Obra sonora basada en el diseño, creación, producción, distribución y comercialización de sonido para radiodifusión sonora, transmisión en línea, clasificable mediante un género y formato;

f) Contenido de interés público, social, educativo y cultural: Producción diseñada y producida para visibilizar la diversidad y pluralidad de la Nación, con especial interés en los ciudadanos, comunidades y organizaciones sociales en el marco del Estado Social de Derecho, que promueve la convivencia pacífica, un orden social justo, la integridad territorial, la paz y la prosperidad general de todos los colombianos con énfasis temático y narrativo en la diversidad social, gastronómica, económica, cosmogónica, geográfica y cultural, entre otras, al igual que en las tradiciones ancestrales y los temas de actualidad relevantes para las audiencias. En ningún caso este tipo de contenido podrá tener un origen sectario, promover una sola ideología política o religiosa en particular, hacer apología a la violencia y/o contener sexo explícito;

g) Contenido multiplataforma: Producción audiovisual o sonora que incluye contenidos para ser vistos y/u oídos en dos o más dispositivos de diversa naturaleza. Idealmente, cada contenido debe ser pensado en función del dispositivo, de modo que el formato, narrativa y distribución se modifican respecto a las condiciones de visualización: movilidad, tiempos de espera, tamaño de pantalla, conectividad, entre otros;

h) Convocatorias: Esquemas concursables en los cuales se fijan reglas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con el objeto de seleccionar a los beneficiarios que pueden acceder a la financiación de propuestas y proyectos con los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que se destinen para tal fin;

i) Coproducción: Alianza entre dos o más productores, personas naturales o jurídicas, con el fin de producir obras audiovisuales. Los coproductores son los titulares de los derechos patrimoniales de autor de la obra audiovisual;

j) Micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) productoras audiovisuales colombianas: Personas jurídicas debidamente constituidas en Colombia pertenecientes al sector audiovisual, cuyo objeto social esté relacionado con actividades de producción y/o posproducción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión, y que atienden los criterios que definen las micro, pequeñas y medianas empresas de conformidad con el artículo 2o de la Ley 905 de 2004 y las que modifiquen o la sustituyan,

k) Operadores públicos: Son el operador público nacional del servicio de radio y televisión, las organizaciones o Canales Regionales de Televisión a las que se refiere el numeral 3 del artículo 37 de la Ley 182 de 1995 y los nuevos que se constituyan de conformidad con la legislación aplicable a su creación y puesta en funcionamiento;

l) Operadores de televisión sin ánimo de lucro: Operadores de televisión comunitaria y canales locales sin ánimo de lucro en los términos de la Resolución número 5050 de 2016 expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones y el artículo 37 de la Ley 182 de 1995, o las normas que la modifiquen o subroguen;

m) Concesionarios del servicio público de radiodifusión sonora: Personas que cuentan con licencia para prestar el servicio público de radiodifusión sonora en la modalidad de interés público o comunitario;

n) Personas productoras: Persona natural o jurídica legal y económicamente responsable de los contratos con todas las personas y entidades que intervienen en la realización de la obra audiovisual o sonora. Desarrolla actividades de producción y/o posproducción de obras audiovisuales y/o sonoras de acuerdo con los artículos 4o y 97 de la Ley 23 de 1982;

o) Plataformas de video bajo demanda y/o video en vivo: Servicios en línea que permiten el acceso a contenido multimedia en cualquier momento y lugar, a través de Internet;

p) Posproducción: Etapa del proceso de producción audiovisual que se realiza una vez finalizado el rodaje. Incluye, entre otros, los procesos de edición, musicalización y sonorización, colorización, corrección de imagen, subtitulación, doblaje y exportación en múltiples formatos;

q) Programación educativa y cultural a cargo del Estado: Programación emitida por los operadores públicos de televisión y radio, que se orienta, en general, a satisfacer las necesidades educativas y culturales de la audiencia;

r) Preproducción: Etapa del proceso de producción audiovisual anterior al rodaje. Incluye, entre otros, la elaboración de guiones, plan de rodaje, plan de locaciones, diseño de vestuario, ensayo de actores, pruebas de campo, ensayo de locaciones, adquisición de derechos y contratación;

s) Producción: Etapa del proceso de producción audiovisual que comprende el rodaje de la obra audiovisual. Incluye, entre otros, los procesos de grabación, almacenamiento y verificación de continuidad (scripting);

t) Producciones atemporales: Contenidos que no caducan, ni en su estructura narrativa ni en la información que brinda al espectador;

u) Radiodifusión sonora: Servicio público a cargo y bajo la titularidad del Estado, que puede ser prestado en gestión directa e indirecta, orientado a satisfacer necesidades de telecomunicaciones de los habitantes del territorio nacional, que implica la transmisión de señales de sonido por medio de ondas electromagnéticas, que son emitidas por una estación de radio y recibidas por los oyentes a través de un receptor de radio;

v) Sector audiovisual: Industria creativa basada en el diseño, creación, producción, posproducción, distribución y comercialización de contenidos de imagen y sonido;

w) Televisión abierta radiodifundida: Servicio público en el que la señal de televisión puede ser recibida libremente por cualquier persona ubicada en el área de servicio de la estación transmisora por medio del espectro electromagnético propagándose sin guía artificial, en donde el canal radioeléctrico se podrá multiplexar de manera que el operador puede emitir diferente programación para diferentes usuarios en el territorio nacional, en desarrollo de los beneficios que ofrece la tecnología digital, de conformidad con la Resolución 5050 de 2016 expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones o las normas que la modifiquen o subroguen;

x) Transmisiones en directo: Contenido audiovisual que comunica en vivo un acontecimiento que ocurre en el mismo momento en que está siendo visualizado por los espectadores;

y) Ejecución de recursos: Compromisos presupuestales legalmente adquiridos, que se cumplen o ejecutan, tratándose de contratos o convenios, con la recepción de los bienes y servicios, y en los demás eventos, con el cumplimiento de los requisitos que hagan exigible su pago. El cumplimiento de la obligación se da cuando se cuente con las exigibilidades correspondientes para su pago. Desde el punto de vista presupuestal, el seguimiento de la ejecución del Presupuesto General de la Nación trata de establecer la capacidad de ejecución de las entidades a lo largo del ciclo presupuestal (apropiación, compromiso, obligación y pago) que permita, a su vez, la programación de futuras operaciones presupuestales.

ARTÍCULO 4o. DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS. Los beneficiarios de los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a los que se refiere el artículo segundo de la presente resolución, serán responsables de obtener las autorizaciones, licencias y cesiones de derechos de autor y conexos, así como de los derechos de imagen. De igual forma, los beneficiarios y terceros autorizados, serán responsables del pago de los derechos de autor y conexos de conformidad con lo previsto en los artículos 11 y 54 de la Decisión Andina 351 de 1993, y en general, del pago de todos los derechos de terceros, incluidos los derechos de imagen, que se requieran para la ejecución de los planes, programas y proyectos financiados con los recursos de dicho Fondo.

ARTÍCULO 5o. TITULARIDAD DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS DE LOS BENEFICIARIOS A TRAVÉS DE ESQUEMAS CONCURSABLES. Los beneficiarios conservarán la titularidad de los derechos patrimoniales de autor. Sin embargo, los ganadores de las convocatorias audiovisuales deberán autorizar a todos los operadores públicos del servicio de televisión, por el término de cinco (5) años a partir de la fecha de finalización del proyecto, de manera no exclusiva y no transferible, los usos en relación con la obra objeto de financiación, dentro de los cuales se encuentra la emisión, difusión y comunicación pública en pantalla de televisión pública limitada al territorio colombiano y la comunicación pública a través de transmisión en línea por medio de plataformas de video bajo demanda y/o video en vivo de los operadores públicos o financiadas con recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, u otra clase de recursos públicos.

PARÁGRAFO 1o. Las condiciones relativas a los derechos de autor y conexos de las obras producidas por los beneficiarios de las convocatorias destinadas a los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora, serán fijadas en el documento de condiciones definitivo de cada convocatoria.

PARÁGRAFO 2o. La Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Fortalecimiento al Sistema de Medios Públicos informará a los operadores públicos de televisión los contenidos producidos a través de convocatorias audiovisuales con el fin de que estos últimos seleccionen aquellos que incluirán en su programación.

ARTÍCULO 6o. TITULARIDAD DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS DE LOS OPERADORES PÚBLICOS DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN BENEFICIARIOS DE FINANCIACIÓN DIRECTA. Cuando los operadores públicos sean beneficiarios de los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la producción de obras audiovisuales a través de un mecanismo de financiación directa, el operador público productor de la obra audiovisual financiada con los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, deberá conferir una autorización gratuita a los demás operadores públicos que la soliciten, transcurridos doce (12) meses contados a partir de la fecha en que realice la primera emisión del contenido en la primera pantalla de televisión abierta, por el término de cinco (5) años, de manera no exclusiva, no transferible, para la emisión, difusión, y comunicación pública. El operador público productor de la obra audiovisual facilitará las condiciones de emisión y acceso al material por parte del operador público que lo solicite y la autorización podrá delimitar el número de emisiones, plazo de la autorización específica y demás circunstancias de tiempo, modo y lugar.

ARTÍCULO 7o. AUTORIZACIÓN EN FAVOR DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y EL FONDO ÚNICO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. Todos los beneficiarios autorizarán, por el término máximo de protección de los derechos patrimoniales de autor consagrado en el artículo 27 de la Ley 23 de 1982, al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de manera expresa y mediante documento escrito, la comunicación pública de la obra financiada, en eventos nacionales e internacionales donde se divulguen los resultados del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, incluyendo su comunicación pública y puesta a disposición del público en plataformas de video bajo demanda y/o video en vivo, financiadas con recursos públicos internacionales y/o con recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

PARÁGRAFO. Las mencionadas autorizaciones no constituyen una transferencia y/o cesión de algún derecho patrimonial de autor y, por lo tanto, cualquier otra modalidad de explotación, reproducción, transformación, comunicación pública o distribución no relacionada con la autorización exigida, se entenderá como no otorgada.

ARTÍCULO 8o. REQUISITOS DE LAS AUTORIZACIONES Y LICENCIAS DE DERECHOS DE AUTOR. Las autorizaciones y licencias a las que se refieren los artículos 5o, 6o y 7o de la presente Resolución implican el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 11 y 54 de la Decisión Andina 351 de 1993 y 30 de la Ley 23 de 1982, en cuanto a los derechos morales por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de todos los autorizados en virtud de la presente disposición.

PARÁGRAFO. Cualquier forma de utilización por fuera del marco de los usos de la obra audiovisual definidos en los artículos 5o, 6o y 7o de la presente resolución o de las condiciones particulares de cada proyecto, deberá ser previa y expresamente autorizada por los titulares de los derechos patrimoniales de autor.

PARTE II.

ASIGNACIÓN ANUAL.  

CAPÍTULO 1.

LÍNEAS DE INVERSIÓN Y FORMA DE ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS DEL NUMERAL 17 DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY 1341 DE 2009 Y EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY 1978 DE 2019.  

ARTÍCULO 9o. TRANSFERENCIA A RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA RTVC. El operador público nacional recibirá como garantía de la televisión pública y de la radiodifusión sonora pública por lo menos, el monto asignado en la vigencia anterior ajustado en el mismo porcentaje de variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), previa solicitud presentada ante la Subdirección Financiera por parte de la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Fortalecimiento al Sistema de Medios Públicos y la Subdirección de Radio para la financiación de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1978 de 2019. El valor de la transferencia se calculará de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 34 de la Ley 1341 de 2009.

PARÁGRAFO 1o. La solicitud presentada por la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Fortalecimiento al Sistema de Medios Públicos y la Subdirección de Radio a la Subdirección Financiera estará acompañada del oficio justificativo de la necesidad, con el desagregado presupuestal presentado por el Representante Legal del operador público nacional y la aprobación del anteproyecto de presupuesto por parte de la Junta Directiva del operador público nacional.

PARÁGRAFO 2o. Los recursos entregados en virtud del presente artículo corresponden a una transferencia corriente no condicionada por lo que el operador deberá presentar informes de avance de la ejecución de acuerdo con el formato establecido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para tal fin.

ARTÍCULO 10. PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS A FINANCIAR A TRAVÉS DE PLANES DE INVERSIÓN. Los siguientes conceptos podrán ser objeto de financiación con los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a favor de los operadores públicos regionales del servicio público de televisión mediante la presentación del plan de inversión anual con el fin de asignar los recursos previstos en el numeral 17 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009:

a) Contenido de programación educativa y cultural multiplataforma. Hace referencia a la producción de obras audiovisuales o a la adquisición de licencias de uso de obras audiovisuales educativas, culturales o informativas, dirigidas a la audiencia infantil, juvenil y familiar, o a la atención de población en situación de discapacidad, de grupos étnicos o sujetos de especial protección constitucional, así como las transmisiones de eventos deportivos o culturales de su área de cobertura, que tengan como fin formar, educar, informar y entretener.

Se trata de contenidos audiovisuales con destino a la programación educativa y cultural, esto es, aquella en la que la programación se orienta en general, a satisfacer las necesidades educativas y culturales de la audiencia y aquella en la que sean contenidos de origen regional, orientada al desarrollo social y cultural de la respectiva comunidad.

b) Fortalecimiento de la infraestructura tecnológica instalada para la producción, emisión y transporte de la señal. Corresponde a las inversiones para (i) la adquisición de bienes muebles e inmuebles, necesarios para la prestación del servicio público de televisión, y equipos relacionados con la infraestructura de la red para garantizar la continuidad de la prestación del servicio de televisión, (ii) la adquisición de bienes tendientes a mejorar la capacidad tecnológica instalada de televisión, (iii) el mantenimiento, actualización, mejoramiento y servicio de co-ubicación de la infraestructura de redes de transmisión y obras civiles relacionadas con las redes de los operadores públicos, (iv) el transporte, soporte y enlace tecnológico de las señales de televisión y (v) el fortalecimiento de los procesos de actualización tecnológica, apropiación, conocimiento y pedagogía relacionada con la implementación de la televisión digital terrestre y la industria audiovisual.

c) Estudios, investigaciones y mediciones dentro del marco del servicio de televisión, que permitan el conocimiento de las audiencias. Corresponde a los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones destinados para la medición y análisis de la audiencia, la percepción y la recepción de los contenidos difundidos.

d) Formación y capacitación para el fortalecimiento de los operadores públicos. Corresponde a los procesos de actualización del talento humano. Las temáticas de las capacitaciones deberán estar enfocadas al sector audiovisual o ser inherentes a la prestación del servicio público de televisión y no podrán incluir programas de educación superior, ni participación en eventos.

e) Recuperación, preservación, digitalización y catalogación del patrimonio audiovisual. Corresponde a las inversiones destinadas a la conservación del patrimonio audiovisual y comprende actividades de recuperación, preservación, digitalización o catalogación, de contenidos audiovisuales, entre otras.

f) Operación y funcionamiento. Corresponde a los gastos de funcionamiento de los operadores públicos regionales. Para estos últimos los gastos no podrán superar el 10% del monto total asignado por el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para el plan de inversión de cada vigencia.

PARÁGRAFO 1o. El Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones no financiará contenidos audiovisuales con tendencias políticas o ideológicas determinadas, ni aquellos que promuevan o difundan prácticas religiosas, infomerciales o televentas, ni los premios objeto de los programas de formato concurso o cualquier otro tipo de formato.

PARÁGRAFO 2o. Los contenidos audiovisuales, financiados con los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, deberán tener las facilidades que garanticen el acceso de las personas con discapacidad auditiva al servicio de televisión en los términos previstos en el Título XV de la Resolución CRC 5050 de 2016 o aquella que lo modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 11. DEFINICIÓN DEL MONTO A ASIGNAR A LOS OPERADORES PÚBLICOS REGIONALES DEL SERVICIO PÚBLICO DE TELEVISIÓN. El Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones financiará los planes de inversión anuales para el fortalecimiento de los operadores públicos regionales del servicio público de televisión.

Para acceder a la financiación de que trata el numeral 17 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, los operadores públicos regionales del servicio público de televisión entregarán a más tardar hasta el último día hábil del mes de agosto de cada anualidad la información que permita establecer los componentes de cada una de las variables contenidas en el artículo 12 de la presente resolución, con el fin de aplicar las fórmulas establecidas en el presente acto administrativo para la distribución de los recursos, de acuerdo con los formatos que defina el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, quien validará dicha información con lo reportado y ejecutado durante la vigencia anterior.

Para tales efectos, el funcionario competente del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a más tardar el último día hábil del mes de octubre de cada año, comunicará a cada operador público regional del servicio público de televisión el resultado porcentual por cada una de las variables y el monto a financiar le en la siguiente vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la presente resolución.

Una vez surtido el trámite de aplicación de la fórmula de asignación de recursos, el operador público regional del servicio público de televisión deberá presentar su proyecto de plan de inversión para la siguiente vigencia dentro del plazo establecido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para su revisión.

ARTÍCULO 12. DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS ENTRE LOS OPERADORES REGIONALES DE TELEVISIÓN PÚBLICA. La distribución de los recursos entre los operadores públicos regionales del servicio público de televisión para la financiación de los planes de inversión se realizará de conformidad con las siguientes variables y porcentajes:

Variable Porcentaje de distribución
Patrimonio Audiovisual (PA) 25%
Fomento a la Industria (FI) 30%
Componente fijo 25%
Audiencia 10%
Sostenibilidad financiera (SostF) 10%
Total 100%

El alcance de cada variable se describe a continuación:

a) Patrimonio Audiovisual (PA): Variable que da cuenta del contenido audiovisual que han producido los operadores públicos regionales del servicio público de televisión para visibilizar la idiosincrasia de la región que representa, su cultura, su diversidad y la pluralidad de cosmovisiones.

En esta variable, se reconocen los contenidos audiovisuales de ficción y atemporales, que demandan creatividad, innovación y un esfuerzo de producción audiovisual.

Se excluyen de su medición:

1. Las transmisiones de programas diferentes a los eventos culturales.

2. Los programas informativos, de opinión y los magazines.

Su cálculo es el siguiente:

Donde:

PA: Patrimonio audiovisual

Ficcióni: Horas de ficción producidas por el operador regional de televisión

Ficciónj: Total de horas de ficción producidas por los operadores regionales de televisión.

Atemporali: Total de horas de documentales, crónicas, concursos, musicales y transmisiones de eventos culturales propios de la región del área de influencia del operador, producidas por el operador público regional del servicio público de televisión.

Atemporalj: Total de horas de documentales, crónicas, concursos, musicales y transmisiones de eventos culturales propios de la región del área de influencia del operador público regional, producidas por todos los operadores públicos regionales del servicio público de televisión.

Una vez obtenido el resultado de cada operador público regional del servicio público de televisión, estos se ordenan de mayor a menor y les será asignado el siguiente porcentaje del monto total destinado para la variable de Patrimonio Audiovisual:

Operador público regional Porcentaje
Operador 1 14,0%
Operador 2 14,0%
Operador 3 12,5%
Operador 4 12,5%
Operador 5 12,5%
Operador 6 11,5%
Operador 7 11,5%
Operador 8 11,5%

b) Fomento a la Industria (FI): Mide la participación de las personas jurídicas relacionadas con el sector audiovisual que hacen parte de la cadena de producción en los procesos de creación y transmisión de contenido para el operador público regional del servicio público de televisión.

Así mismo, mide la participación de personas naturales cuya contratación tenga como objeto la prestación de servicios de los contenidos financiados en el plan de inversión, que se muestran en la tabla a continuación:

FICCIÓN NO FICCIÓN
Director General
Productor General
Guionista
Libretista
Director General
Productor General
Director de Fotografía
Director de Emisión
Director y/o Líder de Investigación y/o Contenido
Director de Arte
Director de Postproducción

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones efectuará la medición con base en el número de empresas que ejecutan el 80% de los recursos destinados para la línea de inversión “Contenidos de programación educativa y cultural multiplataforma”, y que fueron contratadas en el año inmediatamente anterior al de la evaluación. Su cálculo es el siguiente:

Recursos destinados por el operador a la línea de Contenidos: Los recursos asignados por el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a cada operador público en la vigencia inmediatamente anterior y destinados a la línea de contenidos.

Número personas jurídicas y naturales que ejecutan el 80% de los recursos en la línea de contenidos: Por personas jurídicas se entenderá el número de personas con o sin ánimo de lucro debidamente constituidas en Colombia y cuyo objeto social corresponda a actividades destinadas a la cadena de producción en los procesos de creación y transmisión de contenidos; así mismo se incluirá el número de personas naturales, con contratos cuyo objeto incorpore la prestación de los servicios de la tabla anteriormente mencionada.

Igualmente, corresponderá al número de personas jurídicas, debidamente constituidas en Colombia, y personas naturales, que ejecutan hasta el ochenta por ciento (80%) de las líneas de contenido, precisando que el veinte por ciento (20%) restante de los recursos asignados deberán ser ejecutados mediante esquemas de convocatorias.

Una vez obtenido el resultado de cada operador público regional del servicio público de televisión, estos se ordenan de menor a mayor y les será asignado el siguiente porcentaje del monto total destinado para la variable de “Fomento a la Industria”:

Operador público regional Porcentaje
Operador 1 14,0%
Operador 2 14,0%
Operador 3 12,5%
Operador 4 12,5%
Operador 5 12,5%
Operador 6 11,5%
Operador 7 11,5%
Operador 8 11,5%

c) Componente Fijo: El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones establecerá un componente fijo del monto total destinado a los operadores públicos regionales, que será distribuido en partes iguales entre estos operadores, para garantizar que la televisión pública tenga un mínimo de recursos asignados.

<Entra a regir el 1 de enero de 2025. Art. 42> Cuando el operador público regional del servicio público de televisión no ejecute la totalidad de los recursos en la vigencia anterior de acuerdo con lo establecido en el literal y) del artículo 3o, artículo 22 y artículo 38 de la presente resolución, estos dos últimos específicamente al plazo de ejecución, este componente se verá afectado con la disminución de un cinco por ciento (5%) en la asignación de esta variable para la vigencia siguiente. Este porcentaje reducido será redistribuido en partes iguales para el resto de los operadores públicos regionales del servicio público de televisión que han cumplido con la ejecución total de los recursos.

d) Audiencia: Mide el nivel de recepción de los contenidos por los televidentes.

Para efectos del cálculo de esta variable, se tendrá en cuenta la audiencia promedio de cada operador en la vigencia anterior a la vigencia en la que se proyecta la distribución de recursos.

El porcentaje de asignación de recursos corresponderá a la proporción en la participación de la audiencia de cada operador respecto del total obtenido con los demás operadores públicos regionales aplicando la siguiente fórmula:

Para esta variable, se tomará la información de cada uno de los ítems de los estudios con los que cuente el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

En el evento en que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones no cuente con información de alguno de los operadores por la inexistencia de un sistema de medición equiparable para realizar mediciones entre los ocho (8) operadores regionales que permita evaluar los indicadores de consumo a nivel nacional, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá acudir a una metodología de homologación de proximidad, donde se tomará el valor más bajo.

e) Sostenibilidad Financiera: Variable que da cuenta de la administración eficiente de los recursos, y el esfuerzo por parte de los operadores para gestionar los ingresos por su actividad misional, que permitan apalancar la producción audiovisual y los costos de funcionamiento. Es un incentivo y reconocimiento para los esfuerzos comerciales y de administración.

Para el cálculo de esta variable, se establece el índice de sostenibilidad financiera, con base en los datos reportados en los estados financieros de conformidad con la normativa vigente en materia contable, con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y aplicando la siguiente fórmula:

Donde:

Utilidad Bruta: Corresponde al resultado obtenido de los ingresos operacionales, menos los costos directos en los cuales se incurre para generar dichos ingresos; en esta operación, no se tienen en cuenta ni los otros ingresos, ni los gastos operacionales y otros gastos.

Ingresos de comercialización: Son los ingresos generados únicamente por la actividad principal del operador, su actividad misional, la cual está enmarcada en la prestación del servicio público de televisión. Se excluyen los ingresos generados por otros rubros y las subvenciones.

Activo corriente: Son los activos susceptibles de convertirse en disponibles en un periodo inferior a un año.

Ingresos Totales: Es la suma de todos los ingresos, en los cuales se incluyen: ingresos de comercialización, ingresos por transferencias o subvenciones, ingresos no operacionales y los otros ingresos.

Una vez obtenido el resultado de cada operador regional de televisión, estos se ordenan de mayor a menor y les será asignado el siguiente porcentaje del monto total destinado para esta variable:

Operador público regional Porcentaje
Operador 1 14,0%
Operador 2 14,0%
Operador 3 12,5%
Operador 4 12,5%
Operador 5 12,5%
Operador 6 11,5%
Operador 7 11,5%
Operador 8 11,5%

PARÁGRAFO. La fórmula de asignación descrita anteriormente no será aplicable a RTVC teniendo en cuenta que el operador nacional tiene la calidad de gestor de la red de radio y televisión pública de todo el país, y es el garante del acceso universal al servicio público de televisión.

ARTÍCULO 13. LÍNEAS DE INVERSIÓN OBJETO DE FINANCIACIÓN. El Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones financiará los planes de inversión relacionados en el artículo 10 de la presente resolución, para el fortalecimiento de los operadores públicos regionales del servicio público de televisión que cumplan con los requisitos establecidos para las siguientes líneas de inversión:

a) Contenido de programación educativa y cultural multiplataforma. Los operadores públicos regionales del servicio público de televisión deberán presentar el nombre del contenido, la descripción general, la idea central, la sinopsis y descripción del producto, el cronograma de ejecución de actividades, y el presupuesto en el formato establecido para ello por el Grupo Interno de Trabajo de Fortalecimiento al Sistema de Medios Públicos.

b) Fortalecimiento de la infraestructura tecnológica instalada para la producción, emisión y transporte de la señal. Cada operador público regional, deberá indicar el nombre de la inversión, las áreas a fortalecer con esa inversión, los servicios que prestarán los equipos en las áreas a fortalecer, la descripción de los equipos por servicios y áreas de instalación y obras requeridas para su puesta en funcionamiento, el cronograma de ejecución de actividades, y las especificaciones técnicas y el presupuesto.

c) Estudios, investigaciones y mediciones dentro del marco del servicio de televisión, que permitan el conocimiento de las audiencias. Cada operador público regional deberá indicar los antecedentes y el alcance, los objetivos, la justificación, el marco teórico, el marco metodológico, el cronograma de ejecución de las actividades y el presupuesto.

d) Formación y capacitación para el fortalecimiento de los operadores públicos. Cada operador público regional deberá indicar los antecedentes y alcance, la necesidad a satisfacer y su aporte al fortalecimiento institucional, el perfil del personal a capacitar, el cronograma de ejecución de las actividades y el presupuesto.

e) Recuperación, preservación, digitalización y catalogación del patrimonio audiovisual. Cada operador público regional deberá indicar el alcance de la inversión, medir e informar dicho alcance, en número de documentos a recuperar, preservar, digitalizar o catalogar, el cronograma de ejecución de las actividades y el presupuesto.

f) Operación y funcionamiento. Cada operador público regional, deberá presentar la desagregación de los gastos por componente.

ARTÍCULO 14. PRESENTACIÓN DEL PLAN DE INVERSIÓN. Los operadores públicos regionales del servicio público de televisión deberán presentar al Grupo Interno de Trabajo de Fortalecimiento al Sistema de Medios Públicos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o quien haga sus veces, el plan de inversión en la fecha y el formato que establezca esta Entidad, para lo cual deberán anexar la acreditación de la cuenta bancaria en la cual se realizará el desembolso de los recursos.

PARÁGRAFO. El plan de inversión será verificado por el Grupo Interno de Trabajo de Fortalecimiento al Sistema de Medios Públicos, o quien haga sus veces. En la verificación, se podrá solicitar al operador que corrija, aclare, modifique y/o adicione lo que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones considere necesario.

ARTÍCULO 15. APROBACIÓN DEL PLAN DE INVERSIÓN Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS. El plan de inversión será aprobado mediante resolución de asignación proferida por el representante legal del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con base al plan de inversión presentado y la verificación adelantada por el Grupo Interno de Trabajo de Fortalecimiento al Sistema de Medios Públicos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o quien haga sus veces. Dicha resolución deberá ser expedida durante el primer trimestre de la vigencia a financiar.

Con los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, los operadores públicos regionales pueden adquirir compromisos presupuestales a partir de la expedición de la resolución de asignación y dentro de los plazos establecidos en esta. Estos compromisos deberán estar directamente relacionados con el cumplimiento del objeto de cada línea de inversión financiada y dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 71 del Decreto número 111 de 1996, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 16. MODIFICACIONES AL PLAN DE INVERSIÓN. Los operadores públicos regionales podrán modificar el plan de inversión hasta el último día hábil del mes de noviembre de la vigencia en la que se ejecuta el plan y deberán presentar tal modificación al funcionario del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones designado para el seguimiento a la ejecución de los recursos, quien podrá solicitar al operador que corrija, aclare, modifique o adicione aquello que considere necesario, para lo cual, el mismo deberá dar respuesta a lo solicitado dentro del término que establezca el mismo funcionario mediante requerimiento, en procura de que la modificación pretendida se ajuste a las disposiciones de esta resolución y las normas que la adicionen, modifiquen, subroguen o sustituyan.

Para tal efecto, el operador deberá presentar, con la solicitud de modificación al plan de inversión: la justificación correspondiente, el nuevo plan de inversión, el ajuste del cronograma de ejecución y el nuevo plan de legalizaciones para aprobación del funcionario del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones designado para el seguimiento a la ejecución de los recursos.

Son modificaciones al plan de inversión, aquellos cambios estructurales en las líneas de inversión que impacten los objetivos trazados en el plan. Entre estas modificaciones se incluyen cambios en el formato y género de los contenidos, intercambio en el presupuesto aprobado entre líneas de inversión, reducción en el número de capítulos, inclusión o retiro de programas, cambios de la infraestructura, e innovación tecnológica.

En el caso en que las modificaciones del plan de inversión no cumplan con lo establecido en el presente artículo, el funcionario del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones designado para el seguimiento a la ejecución de los recursos le comunicará dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud tal circunstancia al operador público de televisión, para que proceda a subsanar lo requerido, dentro del término que establezca el mismo funcionario.

En el caso en que las modificaciones del plan de inversión no sean aprobadas de conformidad con lo establecido en el presente artículo, el operador público de televisión deberá asumir los costos de dichas modificaciones con cargo a su presupuesto.

PARÁGRAFO. No se consideran modificaciones al plan de inversión, el ajuste en el horario o frecuencia de emisión de los contenidos audiovisuales, siempre y cuando se lleve a cabo dentro de la misma franja y para la misma audiencia, los cambios en el nombre del programa, el aumento en el número de capítulos, las variaciones en el tiempo de emisión, los cambios de componentes internos o las actividades en los proyectos de infraestructura de innovación tecnológica que no impacten la finalidad del proyecto. Estos cambios deberán informarse al funcionario del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones designado para el seguimiento a la ejecución de los recursos, en los informes trimestrales que deben presentar sobre la ejecución y en el estado de avance del plan de inversión.

CAPÍTULO 2.

EJECUCIÓN DE RECURSOS.  

ARTÍCULO 17. EJECUCIÓN DEL PLAN DE INVERSIÓN. La ejecución de los recursos asignados en los planes de inversión se adelantará en el marco de la autonomía y responsabilidad de cada operador público regional del servicio público de televisión. Estos recursos se entenderán ejecutados en las siguientes condiciones para cada línea de inversión:

a) Contenido de programación educativa y cultural multiplataforma: Con la certificación de entrega y el recibo a satisfacción, por parte del operador público regional, de la totalidad de los capítulos de cada programa financiado, y con la certificación de la emisión de la totalidad de los contenidos, en las condiciones señaladas en el respectivo proyecto viabilizado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

b) Fortalecimiento de la infraestructura tecnológica instalada para la producción, emisión y transporte de la señal: Con la certificación de entrega y el recibo a satisfacción por parte del representante legal del operador público regional de las obras civiles o de los equipos, así como la instalación, ubicación y puesta en funcionamiento de los equipos, si es del caso.

c) Estudios, investigaciones y mediciones dentro del marco del servicio de televisión, que permitan el conocimiento de las audiencias: Con la certificación del recibo a satisfacción, por parte del representante legal del operador público regional, en relación con el bien o servicio, y el análisis sobre el cumplimiento de los objetivos trazados en el plan y las acciones que adelantará el operador con los resultados obtenidos.

d) Formación y capacitación para el fortalecimiento de los operadores públicos: Con la certificación del recibo a satisfacción, por parte del representante legal del operador público regional, en relación con el servicio contratado, y el análisis sobre el cumplimiento de los objetivos trazados en el plan y las acciones que adelantará el operador con los resultados obtenidos.

e) Recuperación, preservación, digitalización y catalogación del patrimonio audiovisual: Con el recibo a satisfacción, por parte del operador público regional, en relación con el bien o servicio y el análisis sobre el cumplimiento de los objetivos trazados, medidos en documentos audiovisuales recuperados, preservados, digitalizados y/o catalogados.

f) Operación y funcionamiento. Con el pago de las obligaciones adquiridas por el operador público regional.

PARÁGRAFO. Todos los bienes adquiridos por los operadores públicos de televisión con los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones serán de propiedad del operador correspondiente y, en consecuencia, la destinación final de esos bienes estará bajo responsabilidad de cada operador.

ARTÍCULO 18. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. Los operadores públicos regionales del servicio público de televisión únicamente podrán ejecutar en el plan de inversión, gastos asociados con su funcionamiento en la línea de inversión “Gastos de operación y funcionamiento” y hasta por el porcentaje establecido en el numeral 17 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, o aquella norma que lo modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 19. DESEMBOLSO Y MANEJO DE RECURSOS. Expedida la resolución de asignación de recursos, previa solicitud del operador público regional y con la presentación de la proyección de ejecución trimestral ante el funcionario del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones designado para el seguimiento a la ejecución, el desembolso se efectuará por una sola vez en cada anualidad en la cuenta que para tal fin haya acreditado el operador público regional para el manejo de los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

El manejo de los recursos debe realizarse a través de una cuenta de ahorros de una entidad financiera de calificación AAA o su equivalente, vigilada por la Superintendencia Financiera, la cual debe ser informada por el operador público de televisión al Grupo Interno de Trabajo de Fortalecimiento al Sistema de Medios Públicos mediante certificación bancaria, la que deberá ser entregada junto con la presentación del plan de inversión.

CAPÍTULO 3.

OBLIGACIONES.  

ARTÍCULO 20. OBLIGACIONES A CARGO DE LOS OPERADORES PÚBLICOS REGIONALES DEL SERVICIO PÚBLICO DE TELEVISIÓN EN RELACIÓN CON LOS PLANES DE INVERSIÓN. Sin perjuicio de las demás obligaciones contenidas en la presente resolución, en la ejecución de los recursos asignados para la financiación del plan de inversión, cada operador público de televisión deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar el plan de inversión de acuerdo con las condiciones y plazos con base en las cuales se dio la viabilidad a la asignación de recursos;

b) Dar cumplimiento a las normas presupuestales que le sean aplicables del Estatuto Orgánico de Presupuesto, sobre la base de que los recursos asignados tienen exclusiva destinación a la financiación del plan de inversión. En especial, deberá darse estricta aplicación de lo establecido en el artículo 71 del Decreto número 111 de 1996 y en el inciso 1 del artículo 8o de la Ley 819 de 2003, o aquellas normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan;

c) Atender lo dispuesto en el artículo 2o de la Ley 182 de 1995 para las producciones audiovisuales financiadas, o aquella norma que lo adicione, modifique o sustituya;

d) Destinar y ejecutar como máximo el diez por ciento (10%) de los recursos asignados al plan de inversión de los operadores regionales de televisión pública, para atender gastos de operación y funcionamiento;

e) Destinar y ejecutar como mínimo el sesenta por ciento (60%) de los recursos asignados para la línea de inversión “Contenido de programación educativa y cultural multiplataforma”;

f) Ejecutar, a través de convocatorias públicas, como mínimo el veinte por ciento (20%) de los recursos destinados a la línea de inversión “Contenidos de programación educativa y cultural multiplataforma” del plan de inversión de los operadores regionales de televisión pública, dando prioridad a los productores de origen y domicilio en la respectiva región. Estas convocatorias no podrán estar dirigidas para la transmisión de eventos, cesión de derechos de emisión y/o contratación de servicios;

g) En el caso de la adquisición de licencias de uso de material audiovisual con los recursos asignados, el cuarenta por ciento (40%) como mínimo de esas producciones deberá ser de origen nacional. No serán contabilizadas como producciones extranjeras aquellas cuya temática sea de origen étnico y tengan relación con las raíces de los pueblos originarios reconocidos en Colombia;

h) Destinar y ejecutar hasta un veinte por ciento (20%), de los recursos asignados a los operadores regionales de televisión pública del total del plan de inversión, a la financiación total o parcial de los costos de programas de contenido informativo en formato noticiero;

i) Destinar y ejecutar hasta un diez por ciento (10%), de los recursos asignados a los operadores regionales de televisión pública del total del plan de inversión, a la financiación total o parcial de los costos de los programas de opinión;

j) Permitir el encadenamiento de todos los operadores públicos de televisión abierta de las transmisiones o producciones que se realicen con cargo a los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, previo acuerdo entre las partes, salvo las restricciones derivadas por compra de derechos;

k) Tramitar y obtener todos los permisos y licencias requeridos para la ejecución del plan de inversión objeto de financiación;

l) Cumplir con la normativa vigente en materia de derechos de autor y conexos;

m) Incluir el reconocimiento expreso de la financiación, con los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en los créditos de las producciones audiovisuales y en la adquisición de los bienes y servicios financiados en la ejecución de los recursos asignados conforme a lo establecido por el Grupo Interno de Trabajo de Fortalecimiento al Sistema de Medios Públicos;

n) Llevar los registros contables de la ejecución de los recursos, que asigna el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, los cuales deberán realizarse en las cuentas y subcuentas que establezca la Contaduría General de la Nación, o quien haga sus veces, para su tratamiento contable, con el propósito de facilitar su verificación por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, cuando así lo requiera;

o) Reintegrar trimestralmente los rendimientos financieros que se generen por el manejo de los recursos asignados para la financiación del plan de inversión, en la cuenta que para tal fin determine el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;

p) Reintegrar los recursos que no hayan sido comprometidos al terminar la vigencia fiscal y/o aquellos que no hayan sido ejecutados de conformidad con lo establecido en la resolución de asignación de recursos que determine la financiación con los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;

q) Incorporar en sus activos todos los bienes que adquiera en ejecución del plan de inversión;

r) Suministrar la información y documentación que solicite el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para el seguimiento y la verificación del cumplimiento de las obligaciones estipuladas, así como permitir las visitas que esta entidad establezca para los mismos efectos.

ARTÍCULO 21. PRESENTACIÓN DE INFORMES. Todos los operadores públicos regionales del servicio público de televisión deberán cumplir la presentación de los siguientes informes en relación con los planes de inversión, en el formato que para tal efecto indique el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y que será previamente informado a través de correo electrónico:

a. Presentar el Informe de ejecución y legalización trimestral y el estado de avance ante el funcionario del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones competente para realizar el seguimiento a la ejecución de los recursos, a más tardar dentro de los siguientes quince (15) días calendario del mes siguiente a la finalización del trimestre que será reportado de cada vigencia con los documentos que soportan la ejecución firmados por el representante legal del operador público regional, que contenga como mínimo los siguientes aspectos:

(i) El detalle de la ejecución de los recursos indicando el registro de los compromisos adquiridos, los pagos realizados y los saldos por ejecutar por cada línea de inversión y su correspondiente desagregación.

(ii) El informe de legalización de los recursos.

(iii) La copia de los extractos bancarios del trimestre y conciliación bancaria.

(iv) El soporte del reintegro del saldo de los rendimientos financieros, generados a la fecha de presentación del informe, sobre los recursos desembolsados.

(v) La certificación sobre el cumplimiento de cada una de las obligaciones establecidas en el presente artículo.

El Informe de ejecución y estado de avance de cada operador público regional deberá contar con el visto bueno de la Revisoría Fiscal y del Jefe de la Oficina de Control Interno del operador, o quien haga sus veces. El Informe de ejecución y estado de avance correspondiente al segundo trimestre de cada vigencia deberá ser presentado a más tardar el 15 de julio, ante la Junta Administradora Regional y/o Junta Directiva del operador público de televisión y deberá incluir un certificado del secretario de la Junta que dé cuenta de la socialización.

En el caso en el que el día de presentación corresponda un día no hábil, el informe se deberá presentar el día hábil siguiente.

En el caso en el que se presenten retrasos en la proyección de ejecución de recursos presentada para el desembolso, se deberán legalizar los recursos no ejecutados de manera mensual hasta cubrir el rezago y presentar la justificación por el incumplimiento de la proyección de recursos.

b. Presentar el Informe de Conciliación Contable y Cuentas Recíprocas ante la Subdirección Financiera del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o quien haga sus veces, a más tardar dentro de los siguientes quince (15) días hábiles del trimestre que será reportado en cada vigencia, dando cumplimiento a lo dispuesto por la Contaduría General de la Nación.

c. Presentar el Informe de Seguimiento Mensual ante el funcionario del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones competente para realizar el seguimiento a la ejecución de los recursos, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la finalización del mes que será reportado, en donde conste el cumplimiento de cada una de las obligaciones establecidas en el presente capítulo y en la resolución mediante la cual se asignan los recursos, de acuerdo con el formato establecido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

En el caso en el que el día de presentación corresponda a un día no hábil, el informe se deberá presentar el día hábil siguiente.

d. Presentar el Informe final ante el funcionario del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones competente para realizar el seguimiento a la ejecución de los recursos, a más tardar el último día hábil del mes de enero de la vigencia siguiente, en donde se consoliden los resultados y logros alcanzados del plan de inversión, en el formato que para tal efecto indique el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Este informe deberá ser presentado por el operador público regional, y contar con el visto bueno de su Revisor Fiscal y del Jefe de la Oficina de Control Interno, o quien haga sus veces. Así mismo, deberá ser informado en la Junta Administradora Regional y/o Junta Directiva del operador público regional y remitirse un certificado del secretario de la Junta sobre esta socialización. Este informe debe contener como mínimo los siguientes aspectos:

- El certificado de entrega y el recibo a satisfacción por parte del operador público de la totalidad de los capítulos de cada programa financiado, cuando sea el caso.

- El certificado de entrega y el recibo a satisfacción por parte del operador público del proyecto financiado, incluida la instalación y puesta en funcionamiento de los equipos adquiridos cuando se trate de este evento.

- Informe de resultado de indicadores planteados en la resolución de asignación de recursos.

e. Presentar el Informe Final de Emisión ante el funcionario del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones competente para realizar el seguimiento a la ejecución de los recursos, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización del plazo de emisión de los programas, que contenga el certificado de emisión de los programas expedido por el Jefe de Programación o quien haga sus veces, que incluya la información establecida por el MinTIC.

Este informe deberá contar con el visto bueno de la Revisoría Fiscal, del Jefe de la Oficina de Control Interno, o quien haga sus veces, de cada operador.

ARTÍCULO 22. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS Y EMISIÓN. El plazo para ejecutar los recursos será máximo hasta el último día hábil del mes de diciembre de cada vigencia. El plazo de emisión de la totalidad de los contenidos audiovisuales será hasta el treinta y uno (31) de agosto de la vigencia siguiente a la del plan de inversión, salvo los programas que impliquen transmisiones en directo, que tendrán un plazo de emisión hasta el treinta y uno (31) de diciembre de la vigencia del plan de inversión.

PARTE III.

ASIGNACIÓN DE RECURSOS ADICIONALES.  

CAPÍTULO 1.

FINANCIACIÓN DE PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS DE QUE TRATAN LOS NUMERALES 3, 4, 9, 10 Y 16, DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY 1341 DE 2009 A TRAVÉS DE ESQUEMAS CONCURSABLES.

ARTÍCULO 23. PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS A FINANCIAR. Los siguientes conceptos podrán ser objeto de financiación a través de esquemas concursables, con los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a favor de los beneficiarios de la presente resolución:

a) El fortalecimiento de la programación, la producción, coproducción y promoción de contenidos audiovisuales y/o sonoros multiplataforma;

b) El fortalecimiento de la televisión pública y la industria audiovisual nacional a través de planes, programas y proyectos encaminados a la realización de procesos de formación e internacionalización de los contenidos, así como la generación de espacios para su socialización y divulgación;

c) La recuperación, preservación, digitalización y catalogación de la memoria y del patrimonio audiovisual y sonoro del operador público nacional, y de los operadores públicos de televisión regional;

d) El fortalecimiento de la radio pública y comunitaria a través de planes, programas y proyectos encaminados a la realización de procesos de investigación, formación y producción de contenidos, así como la generación de espacios para su circulación y divulgación;

e) Planes, programas y proyectos para promover el acceso con enfoque diferencial de los ciudadanos en situación de discapacidad a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;

f) Planes, programas y proyectos para promover el acceso con enfoque diferencial de las comunidades indígenas, afrocolombianas, raizales, palenqueras y Rom, a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

PARÁGRAFO 1o. El Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones no financiará contenidos audiovisuales o sonoros con tendencias políticas o ideológicas determinadas, ni aquellos que promuevan o difundan prácticas religiosas, infomerciales o televentas, ni tampoco los premios de los programas de formato concurso o cualquier otro tipo de formato.

PARÁGRAFO 2o. Los contenidos audiovisuales, financiados con los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, deberán contener los sistemas que garanticen el acceso de las personas con discapacidad auditiva al servicio de televisión en los términos previstos en la Resolución número 5050 de 2016 de la CRC, o aquella que la modifique o sustituya.

ARTÍCULO 24. BENEFICIARIOS DEL PRESENTE CAPÍTULO. Podrán ser beneficiarios todos los previstos en el artículo 2o de la presente resolución.

ARTÍCULO 25. DESARROLLO DE ESQUEMAS CONCURSABLES. Para el caso de las convocatorias a las que se refiere el presente acto administrativo, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones fijará a través de documento escrito las condiciones de participación de los beneficiarios, así como los estímulos y montos a entregar, los géneros y programas a financiar y los derechos y las obligaciones de los beneficiarios de los recursos, entre ellas las relacionadas con la ejecución del proyecto, dichas condiciones serán un documento anexo a la resolución de apertura de la(s) convocatoria(s) la cual será proferida por el Viceministro de Conectividad en su calidad de titular del proyecto de inversión.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones / Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, determinará las condiciones generales de participación y cumplirá como mínimo con la publicación de lo siguiente en la página web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones:

a) Publicación del borrador de condiciones para observaciones de los grupos de interés a los que vaya dirigida, incluido el cronograma establecido para la ejecución de las propuestas;

b) Publicación de las condiciones definitivas de la convocatoria;

c) Publicación de las respuestas frente a las observaciones presentadas por los interesados en las condiciones de la convocatoria;

d) Publicación de la resolución de apertura de la convocatoria;

e) Publicación del informe de verificación de los requisitos;

f) Publicación del informe de evaluación de las propuestas por parte del equipo técnico evaluador designado;

g) Publicación de la resolución general con los resultados de la convocatoria.

ARTÍCULO 26. ASIGNACIÓN DE RECURSOS A TRAVÉS DE ESQUEMAS CONCURSABLES. La entrega de los estímulos establecidos en el presente artículo se formaliza mediante resolución motivada expedida por el representante del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, donde se deberá establecer, como mínimo: objeto del proyecto, monto a financiar, obligaciones a cargo del beneficiario de los recursos, plazo de ejecución, responsable del seguimiento y condiciones para los pagos del valor aprobado.

CAPÍTULO 2.

FINANCIACIÓN DIRECTA DE PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS DE QUE TRATAN LOS NUMERALES 9, 10, 16, 18, 19 Y 21 DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY 1341 DE 2009 Y EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY 1978 DE 2019.  

ARTÍCULO 27. FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE MANERA DIRECTA A LOS OPERADORES PÚBLICOS DEL NIVEL NACIONAL Y REGIONAL. El Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá financiar a los operadores públicos de televisión y/o concesionarios de radio públicos en relación con proyectos que tengan por objeto el fortalecimiento de la programación educativa, infantil y cultural a cargo del Estado, al desarrollo de contenidos digitales multiplataforma, el apoyo de procesos de actualización tecnológica de los usuarios de menores recursos y fortalecimiento de los operadores públicos.

Este capítulo aplicará únicamente para los recursos que se asignen con base en lo establecido en:

a) El numeral 9 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009;

b) El numeral 10 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009;

c) El numeral 16 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009 en lo relacionado con la programación educativa y cultural a cargo del Estado;

d) El numeral 18 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009;

e) El numeral 19 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009; y

f) El numeral 21 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009 cuando se trate de recursos para el fortalecimiento de los canales públicos de televisión.

g) El artículo 45 de la Ley 1978 de 2019, cuando se trate de proyectos presentados por el operador nacional para desarrollar proyectos de inversión, administración, funcionamiento, operación y mantenimiento de la red pública nacional de la radio y la televisión.

PARÁGRAFO. La asignación de recursos que no implique la realización de esquemas concursables, se realizará previa aprobación del Comité de Transferencias establecido en la Resolución 1355 de 2020 o la que haga sus veces, y mediante la expedición de la resolución motivada que así lo establezca.

ARTÍCULO 28. PROYECTOS OBJETO DE FINANCIACIÓN. Podrán ser financiados de manera directa los proyectos presentados por los operadores públicos, que atiendan los siguientes conceptos:

a) Fortalecimiento de la programación, la producción, coproducción y promoción de contenidos audiovisuales multiplataforma. Producción de contenidos audiovisuales multiplataforma, y el fortalecimiento de la programación mediante la adquisición de licencias de uso de material audiovisual y sonoro, así como los demás proyectos dirigidos a la programación, publicación, distribución y emisión en las diferentes pantallas de la televisión pública dirigidos a la audiencia infantil, juvenil y familiar, o a la atención de población en situación de discapacidad, de grupos étnicos, o sujetos de especial protección constitucional, que tengan como fin formar, educar, informar y entretener.

Este contenido debe tener elementos que faciliten su emisión en múltiples plataformas, los cuales deben identificarse en la formulación del proyecto. Igualmente, deberán señalarse los indicadores con los cuales se medirá el nivel de recepción del contenido en la audiencia. Los contenidos deberán atender criterios de producción y almacenamiento que permitan catalogarlos como digitales.

Los operadores públicos podrán presentar proyectos para cofinanciar la programación a emitirse en el Canal Institucional hasta en un cincuenta por ciento (50%) de la producción y/o transmisión de los contenidos audiovisuales de las siguientes entidades del orden nacional: el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Congreso de la República, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 16.4.10.1 y 16.4.10.2 de la Resolución CRC número 5050 del 2016, o aquella norma que la modifique, adicione o sustituya. Las entidades mencionadas deberán financiar dicha producción, transmisión y/o emisión de contenidos en el cincuenta por ciento (50%) restante.

En la presentación del proyecto, en el formato previamente establecido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones/Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el operador público de televisión o radiodifusión sonora deberá especificar, como mínimo, el nombre del contenido, la descripción general, la idea central, la sinopsis y descripción del producto, el cronograma de ejecución de actividades y el presupuesto en favor del operador público.

b) El fortalecimiento de la infraestructura tecnológica instalada relacionada con la prestación del servicio público de televisión. Corresponde a las inversiones para la adquisición de bienes, muebles e inmuebles, necesarios para garantizar la prestación del servicio público de televisión, y equipos tendientes a mejorar la capacidad tecnológica instalada para la producción, coproducción de contenidos para televisión y la comunicación pública de los mismos.

En la presentación del proyecto, el operador público de televisión deberá especificar, como mínimo, el nombre de la inversión, las áreas a fortalecer con esa inversión, los servicios que prestarán los equipos en las áreas a fortalecer, la descripción de los equipos por servicios y áreas de instalación, las obras requeridas para su puesta en funcionamiento, el cronograma de ejecución de actividades, las especificaciones técnicas, presupuesto y el estudio de mercado.

c) El transporte, soporte y enlace tecnológico de las señales de televisión de los operadores públicos regionales. Corresponde a la infraestructura tecnológica requerida para que los operadores públicos regionales del servicio público de televisión transmitan de manera simultánea contenidos con cobertura nacional.

En la presentación del proyecto, el operador público regional deberá especificar, como mínimo, el nombre del proyecto, los servicios que prestarán los equipos en las áreas a fortalecer, la descripción de los equipos por servicios y áreas de instalación, las obras requeridas para su puesta en funcionamiento, el cronograma de ejecución de actividades, y las especificaciones técnicas y presupuestales.

d) El fortalecimiento de los procesos de actualización tecnológica, apropiación del conocimiento y pedagogía relacionada para la implementación de la televisión digital terrestre y la industria audiovisual. El fortalecimiento de los procesos de actualización tecnológica comprende las inversiones en infraestructura tecnológica, dispositivos y servicios necesarios para el transporte de las señales de los operadores públicos desde y entre sus sedes hasta las estaciones de radiodifusión y hasta los usuarios finales o televidentes, sin limitar el medio o la tecnología a emplear, con el fin de garantizar el acceso al servicio público de televisión de todas las regiones y de las zonas y comunidades más apartadas.

De igual forma, incluye la realización de actividades de medición, apropiación, y pedagogía relacionada con el desarrollo del Cese de Emisiones Analógicas establecido en la Resolución número 4672 de 2022 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o la norma que lo modifique o sustituya.

e) La recuperación, preservación, digitalización y catalogación de la memoria y del patrimonio audiovisual y sonoro del operador público nacional y de los operadores públicos regionales del servicio público de televisión. Corresponde a las inversiones destinadas a la conservación del patrimonio audiovisual. En la propuesta, cada operador público deberá indicar el alcance de la inversión. Los operadores públicos deberán medir e informar dicho alcance, en número de documentos a recuperar, preservar, digitalizar o catalogar, el cronograma de ejecución de las actividades y el presupuesto.

Este proyecto debe tener como mínimo justificación, objetivo, alcance, impacto, desagregación de actividades, meta de archivos recuperados, preservados, digitalizados y catalogados, cronograma y desagregación del presupuesto.

f) La administración, operación y mantenimiento de la red pública de radio y televisión a cargo del operador público nacional. Corresponde a los recursos asignados que resultan necesarios para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios de televisión abierta radiodifundida y radiodifusión sonora.

Este proyecto debe tener como mínimo justificación, objetivo, alcance, impacto, desagregación de actividades, cronograma y desagregación del presupuesto.

PARÁGRAFO. Los proyectos no podrán ser una extensión, ampliación y/o complemento de los planes de inversión financiados con los recursos a los que se refiere el numeral 17 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, excepto cuando exista una justificación del operador público de televisión sobre los beneficios para la región y la audiencia.

ARTÍCULO 29. PRESENTACIÓN DEL PROYECTO. Los operadores públicos deberán presentar el proyecto a través de su representante legal en el formato que establezca el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual será verificado por el funcionario competente para realizar el seguimiento a la ejecución de los recursos o quien haga sus veces. En la verificación, el área correspondiente solicitará al operador público que corrija y/o aclare lo que se considere necesario, cuando a ello haya lugar.

PARÁGRAFO. La financiación de los planes, programas y proyectos podrá realizarse durante el transcurso de cada vigencia fiscal, siempre que los recursos se comprometan máximo hasta el último día hábil del mes de noviembre de cada vigencia. El plazo de ejecución y legalización de los recursos será hasta el último día hábil del mes de diciembre de la vigencia fiscal.

ARTÍCULO 30. APROBACIÓN DEL PROYECTO Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS. El proyecto será aprobado mediante resolución expedida por el representante legal del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, previa recomendación del funcionario competente para realizar el seguimiento a la ejecución de los recursos o quien haga sus veces, el cual remitirá la evaluación del proyecto al ordenador del gasto y al Viceministro de Conectividad.

Con los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, los operadores públicos pueden adquirir compromisos presupuestales a partir de la expedición de la resolución de asignación y dentro de los plazos establecidos en la respectiva resolución. Estos compromisos deberán estar directamente relacionados con el objeto del proyecto y dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 71 del Decreto número 111 de 1996 o la norma que lo modifique o sustituya.

PARÁGRAFO. Los operadores públicos no podrán cubrir gastos de funcionamiento con los recursos asignados para la financiación de planes, programas y proyectos.

ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS. Una vez expedida la resolución de asignación de los recursos, los operadores públicos podrán presentar solicitud de modificación ante el funcionario competente para realizar el seguimiento a la ejecución de los recursos, quien deberá verificar y aprobar dicha modificación. La solicitud de modificación deberá contener como mínimo la justificación, los ajustes a realizar y los cambios de cronograma y/o plan de trabajo, cuando corresponda.

El funcionario competente para realizar el seguimiento a la ejecución de los recursos o quien haga sus veces no podrá aprobar solicitudes que versen sobre la modificación del presupuesto total de la propuesta, el cambio de especificaciones técnicas respecto de los proyectos que no conlleven una mejora al proyecto inicial, el cambio de formato y género de los productos, el número total de minutos a producir respecto de cada producto establecido o cualquier otro tipo de modificación que implique un cambio sustancial de la propuesta.

Durante la verificación de la solicitud de modificación del proyecto, el funcionario competente para realizar el seguimiento a la ejecución de los recursos podrá solicitar al beneficiario de los recursos que corrija, aclare, modifique o adicione aquello que considere, de conformidad con las disposiciones del acto administrativo por el cual se aprobó el mismo y de acuerdo con las especificaciones técnicas del proyecto. El operador público deberá dar respuesta a lo solicitado dentro del término establecido en el requerimiento.

En el caso en que las modificaciones no cumplan con lo establecido, se le comunicará al operador público de televisión dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, para que procedan a subsanar lo requerido.

ARTÍCULO 32 EJECUCIÓN DEL PROYECTO. La ejecución del proyecto se hará en el marco de la autonomía y responsabilidad de los operadores públicos, y su cumplimiento se verificará conforme se explica a continuación:

a) Fortalecimiento de la programación y la producción de contenidos audiovisuales multiplataforma: Con la certificación suscrita por el representante legal del operador público o a quien este autorice, de la emisión de la totalidad de los contenidos conforme al plan de emisión que contenga la totalidad de los capítulos de cada programa financiado y con las autorizaciones de las que tratan los artículos 5o, 6o y 7o de la presente resolución, en las condiciones señaladas mediante proyecto aprobado en los términos de la artículo 31 de la presente resolución. Cuando el proyecto verse sobre la cofinanciación de la programación del Canal Institucional, presentado por un operador público regional del servicio de televisión, este deberá presentar las autorizaciones de las que tratan los artículos 5o, 6o y 7o de la presente resolución y la emisión del contenido en su primera pantalla.

b) Fortalecimiento de la infraestructura tecnológica instalada relacionada con la prestación del servicio público de televisión: Con la certificación de entrega y el recibo a satisfacción, suscrita por el representante legal del operador público o a quien este autorice, en relación con el proyecto financiado, incluida la instalación y puesta en funcionamiento de los equipos adquiridos, cuando corresponda, en las condiciones señaladas en el respectivo proyecto aprobado mediante la resolución que asigna los recursos. Todos los bienes adquiridos por los operadores públicos de televisión abierta con los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones serán de propiedad del operador público correspondiente y, en consecuencia, éstos podrán, bajo su responsabilidad, determinar la destinación final de los mismos.

c) El transporte, soporte y enlace tecnológico de las señales de televisión de los operadores públicos regionales. Con la certificación de entrega, suscrita por el representante legal del operador público o a quien este autorice, en relación con el proyecto financiado, incluida la instalación y puesta en funcionamiento de los equipos adquiridos cuando se trate de este evento. Todos los bienes adquiridos por los operadores públicos de televisión abierta radiodifundida con los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones serán de propiedad del operador correspondiente y, en consecuencia, éstos podrán, bajo su responsabilidad, determinar la destinación final de los mismos.

d) El fortalecimiento de los procesos de actualización tecnológica, apropiación del conocimiento y pedagogía relacionada con la implementación de la televisión digital terrestre y la industria audiovisual. Con la certificación de entrega y el recibo a satisfacción, suscrita por el representante legal del operador público o quien este autorice, en relación con el proyecto financiado, incluida la instalación y puesta en funcionamiento de los equipos adquiridos, en temas de apropiación y conocimiento, incluyendo, pero no restringido a mediciones y encuestas, y en temas de pedagogía, incluyendo el registro de los eventos realizados.

e) La recuperación, preservación, digitalización y catalogación de la memoria y del patrimonio audiovisual y sonoro del operador público nacional y de los operadores públicos regionales del servicio público de televisión. Con la certificación de entrega, suscrita por el representante legal del operador público o a quien este autorice, en relación con el proyecto financiado, incluido el soporte de ejecución en donde conste el número de archivos recuperados, preservados, digitalizados y catalogados.

f) La administración, operación y mantenimiento de la red pública de la radio y televisión a cargo del operador público nacional. Con la certificación de entrega y el recibo a satisfacción, suscrita por el representante legal del operador nacional o quien este autorice, en relación con el proyecto financiado, incluido el soporte de ejecución de la administración, operación y mantenimiento de la red pública de radio y televisión.

PARÁGRAFO. <Entra a regir el 1 de enero de 2025. Art. 42> Cuando el operador público nacional del servicio público de televisión no ejecute la totalidad de los recursos en la vigencia anterior, dentro del plazo de ejecución, de acuerdo con lo establecido en el literal y) del artículo 3o y el artículo 38 de la presente resolución, los recursos a asignar al operador para la vigencia siguiente se disminuirán en el monto no ejecutado, traído a valor presente.

ARTÍCULO 33. DESEMBOLSO Y MANEJO DE RECURSOS. El desembolso de los recursos se efectuará conforme a las condiciones establecidas en la resolución que asigna los recursos, previa solicitud por parte del operador público.

El manejo de los recursos deberá realizarse a través de una cuenta de ahorros en una entidad financiera de calificación AAA o su equivalente, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, la cual debe ser informada con la solicitud de desembolso, mediante certificación bancaria.

Como requisito para el desembolso de los recursos, el funcionario del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones designado para el seguimiento a la ejecución de los recursos certificará que el operador público no tiene pendiente la entrega de informes finales de ejecución de planes, proyectos y/o propuestas financiadas con recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, ni reintegros de saldos de capital o de rendimientos financieros a la fecha de expedición de la certificación.

CAPÍTULO 3.

OBLIGACIONES.  

ARTÍCULO 34. OBLIGACIONES A CARGO DE LOS OPERADORES PÚBLICOS BENEFICIARIOS DE LOS RECURSOS. Sin perjuicio de las demás obligaciones contenidas en la presente resolución, en la ejecución de los recursos asignados para la financiación de planes, programas y proyectos, los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar el proyecto en las condiciones y plazos con base en los cuales se dio viabilidad a la asignación de recursos y sus modificaciones;

b) Dar cumplimiento a las normas presupuestales, que le sean aplicables, contenidas en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, sobre la base de que los recursos asignados tienen exclusiva destinación a la financiación del proyecto, en especial a lo establecido en el artículo 71 del Decreto número 111 de 1996 y en el inciso 1 del artículo 8o de la Ley 819 de 2003 y demás normas aplicables;

c) Atender lo dispuesto en el artículo 2o de la Ley 182 de 1995 para las producciones audiovisuales;

d) Tramitar y obtener todos los permisos y licencias requeridos para la ejecución de la propuesta objeto de financiación;

e) Cumplir con la normativa vigente en materia de derechos de autor y conexos, y obtener las autorizaciones de uso de imagen y de recolección almacenamiento y divulgación de datos personales;

f) Incluir el reconocimiento expreso de la financiación de los recursos Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en los créditos de los contenidos producidos y en la adquisición de los bienes y servicios financiados en la ejecución de los recursos asignados;

g) Llevar los registros contables de la ejecución de los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, los cuales deberán realizarse en las cuentas y subcuentas que establezca la Contaduría General de la Nación, o quien haga sus veces, para su tratamiento contable, con el propósito de facilitar su verificación por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y/o Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, cuando estos así lo requieran;

h) Incorporar en sus activos todos los bienes que adquiera en ejecución del proyecto;

i) Reintegrar trimestralmente los rendimientos financieros que se generen por el manejo de los recursos asignados para la financiación del proyecto a través de transferencia, en la cuenta que para tal fin determine el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;

j) Reintegrar los recursos que no hayan sido comprometidos al terminar la vigencia fiscal y/o aquellos que no hayan sido ejecutados de conformidad con lo establecido en la Resolución de asignación de recursos que determine la financiación con los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;

k) Suministrar la información y documentación que solicite el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones / Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para el seguimiento y la verificación del cumplimiento de las obligaciones, así como permitir las visitas que esta entidad establezca para los mismos efectos.

ARTÍCULO 35. OBLIGACIONES DE PRESENTACIÓN DE INFORMES A CARGO DE LOS OPERADORES PÚBLICOS. En relación con los proyectos, son obligaciones de los operadores públicos:

a) Presentar ante el funcionario del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones designado para el seguimiento a la ejecución de los recursos, a más tardar dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente a la finalización de cada trimestre, el Informe de ejecución y estado de avance, en el formato que para tal efecto indique el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con los documentos que soportan su ejecución, firmados por el representante legal del operador público. El informe deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:

i El detalle de la ejecución de los recursos, indicando el registro de los compromisos adquiridos, los pagos realizados y los saldos por ejecutar por cada concepto de financiación y su correspondiente desagregación.

ii. El informe de legalización de los recursos.

iii. La copia de los extractos bancarios del trimestre y la conciliación bancaria.

iv. El soporte del reintegro del saldo de los rendimientos financieros, generados a la fecha de presentación del informe, sobre los recursos desembolsados.

v. La certificación sobre el cumplimiento de cada una de las obligaciones establecidas en el presente artículo, suscrita por el representante legal del operador público.

El informe deberá ser firmado por el representante legal, adicionalmente deberá contar con el visto bueno de la Revisoría Fiscal y del Jefe de la Oficina de Control Interno del operador público, o quien haga sus veces. En caso de que se presenten retrasos en la proyección de ejecución de recursos se deberán legalizar los recursos no legalizados de manera mensual hasta cubrir el rezago.

Cuando el día de presentación corresponda a un día no hábil, el informe se deberá presentar el día hábil siguiente.

b) Presentar ante la Subdirección Financiera del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a más tardar dentro de los siguientes quince (15) días hábiles del trimestre que será reportado de cada vigencia, el informe de la ejecución contable para propósitos de conciliación de las cuentas recíprocas. Lo anterior, dando cumplimiento a lo dispuesto por la Contaduría General de la Nación.

c) Presentar ante el funcionario del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones designado para el seguimiento a la ejecución de los recursos, en el formato que este disponga, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la finalización del mes que será reportado, un informe sobre el cumplimiento de cada una de las obligaciones establecidas en el presente capítulo y en la resolución particular de asignación de recursos.

Cuando el día de presentación corresponda a un día no hábil el informe se deberá presentar el día hábil siguiente.

d) Presentar ante el responsable del seguimiento a la ejecución de los recursos a más tardar el último día hábil del mes de enero de la vigencia siguiente o el último día hábil del mes siguiente a la finalización del plazo de legalización establecido para el proyecto, el informe final en donde se consoliden los resultados y logros alcanzados en la vigencia de ejecución, firmado por el representante legal. Este informe deberá ser presentado, por el operador público, y contar con el visto bueno de la Revisoría Fiscal y del Jefe de la Oficina de Control Interno, o quien haga sus veces, y deberá contener los siguientes soportes:

- El certificado de entrega y el recibo a satisfacción por parte del operador público de la totalidad de los capítulos de cada programa financiado, cuando sea el caso.

- El certificado de entrega y el recibo a satisfacción por parte del operador público del proyecto financiado, incluida la instalación y puesta en funcionamiento de los equipos adquiridos cuando se trate de este evento.

- Informe de resultado de indicadores planteados en la resolución de asignación de recursos.

e) Presentar el certificado de emisión de contenidos audiovisuales expedido por el Jefe de Programación del operador o quien haga sus veces, de acuerdo con el formato establecido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, ante el responsable del seguimiento a la ejecución de los recursos, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización del plazo de emisión de los contenidos audiovisuales.

Este certificado deberá contar con el visto bueno de la Revisoría Fiscal, del Jefe de la Oficina de Control Interno, o quien haga sus veces, de cada operador público.

ARTÍCULO 36. DESEMBOLSO POR PARTE DEL FONDO ÚNICO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. El Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ordenará el desembolso de los recursos a financiar a través de la resolución particular de asignación de recursos.

ARTÍCULO 37. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS Y EMISIÓN. El plazo máximo para ejecutar los recursos será hasta el último día hábil del mes de diciembre de cada vigencia. El plazo máximo de emisión de la totalidad de los contenidos audiovisuales será hasta el treinta y uno (31) de agosto de la vigencia siguiente a la vigencia en que fue aprobado el proyecto, salvo los programas que impliquen transmisiones en directo, que tendrán un plazo de emisión hasta el treinta y uno (31) de diciembre de la vigencia en que fue aprobado el proyecto.

PARTE IV.

DISPOSICIONES FINALES.  

ARTÍCULO 38. PAZ Y SALVO. El funcionario del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones competente para realizar el seguimiento a la ejecución de los recursos, de acuerdo con sus funciones, emitirá el paz y salvo una vez ejecutado el proyecto o el plan de inversión y presentados por el operador público los informes y certificaciones de que trata el artículo 21 de la presente resolución, atendidas las observaciones presentadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones / Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y cumplidas las obligaciones.

Cuando se trate de proyectos financiados a los operadores públicos de manera directa, el funcionario del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones designado para el seguimiento a la ejecución de los recursos contará con treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de presentación de cumplimiento total de las obligaciones para la expedición del paz y salvo, el cual estará dirigido al representante legal del operador.

En cuanto a los proyectos financiados a los que se refiere el artículo 23 de la presente resolución, el funcionario del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones designado para el seguimiento a la ejecución de los recursos deberá expedir el paz y salvo una vez el beneficiario realice el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones establecidas en el acto administrativo particular.

ARTÍCULO 39. INDEMNIDAD. La ejecución de los recursos objeto de la presente resolución estará a cargo de los beneficiarios, bajo su total autonomía y responsabilidad. En este sentido, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones / Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en ningún caso serán responsables por los actos, incumplimientos, omisiones o hechos ocasionados por el beneficiario de los recursos o terceros, como tampoco de los actos, incumplimientos, omisiones o hechos ocasionados por las personas que dependan de los mismos.

La relación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones será única y exclusivamente con el beneficiario de los recursos y las fuentes de sus obligaciones serán las que se originen en la ley, en la presente resolución y en sus planes, proyectos o propuestas.

ARTÍCULO 40. SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS. El funcionario del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones / Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones designado para el seguimiento de la ejecución de los recursos asignados a los beneficiarios será el coordinador del GIT de Fortalecimiento al Sistema de Medios Públicos, para el caso de aquellos recursos que sean asignados para la operación y mantenimiento de la red pública de la radio a cargo del operador público nacional será el Subdirector de Radiodifusión Sonora, o quien se indique en la resolución de asignación de los recursos en el marco de sus competencias.

PARÁGRAFO. El funcionario designado y competente para el seguimiento de la ejecución de los recursos podrá contar con el soporte técnico de otras dependencias del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones / Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones según indique la resolución particular.

ARTÍCULO 41. IRREGULARIDADES EN EL MANEJO DE LOS RECURSOS. En caso de tener conocimiento de irregularidades en el manejo de los recursos destinados a la ejecución de los proyectos, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones/Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones informará a los organismos de control y/o la autoridad competente para que se adelanten las correspondientes investigaciones según sea el caso, toda vez que se trata de la gestión de recursos de carácter público.

ARTÍCULO 42. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, deroga las Resoluciones números 922 de 2020 y 2285 de 2023. Las disposiciones contenidas en el inciso segundo del literal c) del artículo 12 y el parágrafo del artículo 32 entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2025 y los proyectos para la asignación de recursos adicionales de manera directa que a la fecha de la publicación del presente acto administrativo hayan sido aprobados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones/Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones culminarán en cumplimiento de lo previsto en las normas anteriores.

PARÁGRAFO 1o. Los proyectos en ejecución aprobados por el Comité de Transferencias con fundamento en la Resolución número 2285 de 2023 que se encuentran relacionados con la operación y mantenimiento de la red pública de radio a cargo del operador público nacional, podrán cambiar al encargado del seguimiento de su ejecución en los términos del artículo 40 del presente acto administrativo, a solicitud del GIT de Fortalecimiento al Sistema de Medios Públicos.

PARÁGRAFO 2o. Las convocatorias en las cuales a la fecha de la publicación del presente acto administrativo se haya expedido la resolución de apertura de participación culminarán de acuerdo con lo previsto en la Resolución número 2285 de 2023.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 18 de septiembre de 2024

El Ministro de Tecnología de la Información y las Comunicaciones,

Mauricio Lizcano Arango.

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