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RESOLUCION 2421 DE 2017

(septiembre 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1312 de 2021>

Por el cual se aclara la Resolución No. 001387 del 01 de junio de 2017

EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el Decreto 1414 de 2017, la Ley 1437 del 2011, la Ley 1755 de 2015, los artículos 3° y 26 de la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 103 de 2015, y demás normas complementarias y concordantes, y

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución No. 001387 del 01 de junio de 2017, se reguló el cobro de copias expedidas en el Ministerio/Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que en la parte resolutiva de la Resolución No. 001387 del 01 de junio de 2017 en su Artículo Quinto, por error involuntario se señaló el Nit del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones como 800.131.658-6 siendo 800.131.648-6.

Que el Artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 establece que “en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección,esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.

Que por las consideraciones expuestas se hace necesario y procedente aclarar el Artículo Quinto de la Resolución No. 001387 del 01 de junio de 2017 en su parte resolutiva, a fin de indicar el Nit correcto del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1312 de 2021> Aclarar el ARTÍCULO QUINTO de la Resolución No. 1387 del 01 de junio de 2017, el cual quedará así:

“ARTÍCULO QUINTO: El peticionario deberá cancelarlos valores correspondientes en el Banco Davivienda en la cuenta de ahorro No. 018-500003-3 a nombre del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con Nit No. 800.131.648-6.

En el volante de consignación se deben colocar los siguientes datos en las Referencias 1 y 2: cédula de ciudadanía o NIT del solicitante de las copias y el número 12 respectivamente.

El peticionario deberá acreditar el pago de las coplas solicitadas mediante la presentación de la copia original del recibo de consignación y entrega de copla del mismo, previo al Inicio del proceso de copiado, la cual será remitida al Grupo de Tesorería del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para su legalización por la Dependencia encargada del proceso de copiado.

PARAGRAFO 1°: Únicamente habrá lugar al pago por la expedición de las copias a las que refiere el Artículo Segundo de esta resolución, cuando el número de copias sea superior a 10 páginas.

PARAGRAFO 2°: En aquellos casos en que el peticionario se encuentra en situación de vulnerabilidad y carezca de recursos para sufragar las copias correspondientes no habrá lugar a exigir el pago de las mismas. ”

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1312 de 2021> Las demás partes contenidas en la Resolución No. 001387 del 01 de junio de 2017, no son objeto de aclaración o modificación.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

JUAN DAVID DUQUE BOTERO

Secretario General del Ministerio de Tegnologias de la Información y las Comunicaciones

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