Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 2387 DE 2023

(junio 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se modifica el artículo 1o de la Resolución N. 636 de 28 de febrero de 2022 “Por la cual se subroga el artículo 4o de la Resolución 2314 de 2019”.

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Constitución Política Ley 87 de 1993, Ley 489 de 1998, Decreto 1083 de 2015, Decreto 1064 de 2020 y

CONSIDERANDO QUE:

En desarrollo del artículo 14 de la Ley 1978 de 2019, el Gobierno nacional expidió los Decretos 1064 y 1065 de 2020; con el primero, modificó la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y derogó el Decreto 1414 de 2017 y con el segundo, modificó la planta de personal del MinTIC, incorporando y trasladando funciones al interior de su estructura, con la consecuente modificación de la nominación de algunos de los cargos del nivel ejecutivo.

De conformidad con las disposiciones del inciso 2 del artículo 39 del Decreto 1064 de 2020, el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, tiene la facultad de crear comités permanentes o transitorios especiales para el estudio, análisis y asesoría en temas afines con los objetivos y funciones del Ministerio.

A través de la Resolución 2314 del 16 de septiembre de 2019, se conformó y adoptó el Comité Directivo del Ministerio / Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (hoy Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) y se derogó la Resolución 3211 de 2018.

La Resolución 636 de 28 de febrero de 2022, subroga el artículo 4o de la Resolución 2314 de 2019 y actualiza la denominación de los viceministerios, direcciones y oficinas del Ministerio que participan en cada una de las sesiones en las que se reúne el Comité Directivo del Ministerio / Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como, la periodicidad en las que se llevarán a cabo las mismas.

Teniendo en cuenta lo anterior, y atendiendo los principios constitucionales que deben caracterizar la administración pública, garantizar la eficacia, la eficiencia, economía y en aplicación de estos con el fin de optimizar la gestión del Comité Directivo del Ministerio/Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se requiere modificar el artículo 1o de la Resolución 636 de 2022, en el sentido que la (2) segunda sesión de éste comité se efectuará de manera ordinaria una vez en el semestre (2 veces al año), previa citación por parte del Ministro de Tecnologías de la información y las Comunicaciones o su delegado, a quienes lo integran así:

- Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, quien lo presidirá

- Viceministro de Conectividad

- Viceministro de Transformación Digital

- Secretario General

- Directores o Gerentes de las entidades adscritas y / o vinculadas.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Modificar el artículo 1o de la Resolución N.° 636 de 28 de febrero de 2022, de acuerdo con las consideraciones previstas en el presente acto administrativo, el cual quedará así:

ARTÍCULO 1o. PERIODICIDAD DE REUNIÓN DEL COMITÉ DIRECTIVO. El Comité Directivo se reunirá ordinariamente en sesiones, previa citación por parte del Ministro de Tecnologías de la formación y las Comunicaciones o su delegado, así:

Una (1) sesión trimestral a la cual asistirán:

- Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, quien lo presidirá

- Viceministro de Conectividad

- Viceministro de Transformación Digital

- Secretario General

- Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales

- Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información

- Jefe de la Oficina Internacional

- Jefe de la Oficina Asesora de Prensa

- Jefe de la Oficina de Fomento Regional de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

- Director Jurídico

- Director de Industria de Comunicaciones

- Director de Vigilancia, Inspección y Control

- Director de Infraestructura

- Director de Apropiación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

- Director de Gobierno Digital

- Director de Economía Digital

- El jefe de la Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo

- Jefe Oficina de Control Interno

Una (1) sesión semestral, a la cual asistirán:

- Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, quien lo presidirá

- Viceministro de Conectividad

- Viceministro de Transformación Digital

- Secretario General

- Directores o Gerentes de las entidades adscritas y / o vinculadas.

PARÁGRAFO 1o. El Comité Directivo se reunirá de manera extraordinaria cuando las necesidades así lo exijan, por convocatoria del Ministro o su delegado. La asistencia al mismo es obligatoria e indelegable. La inasistencia injustificada a los mismos será sancionadle de conformidad con el régimen disciplinario vigente.

PARÁGRAFO 2o. Las sesiones del Comité Directivo se desarrollarán con la presencia de sus integrantes, conforme al quorum y mayorías establecidas para cada uno de ellos. No obstante, lo anterior, podrán realizarse reuniones sin la presencia física del total o número parcial de sus integrantes, mediante la utilización de medios electrónicos que permitan la participación en tiempo real o no de los integrantes invitados.”

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 1o de la Resolución N.° 636 de 28 de febrero de 2022, y los demás apartes de la Resolución en mención, continúan incólumes, vigentes y aplicables en lo no modificado.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los treinta (30) días del mes de junio de 2023

MAURICIO LIZCANO ARANGO

Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

×
Volver arriba