RESOLUCIÓN 636 DE 2022
(febrero 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
"Por la cual se subroga el articulo 4 de la Resolución 2314 de 2019”
LA VICEMINISTRA DE CONECTIVIDAD ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Constitución Política, la Ley 87 de 1993, la Ley 489 de 1998, el Decreto 1083 de 2015, el Decreto 1064 de 2020 y el Decreto 239 de 2022 y
CONSIDERANDO QUE
A través de la Resolución 2314 del 16 de septiembre de 2019, se conformó y adoptó el Comité Directivo del Ministerio / Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (hoy Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) y se derogó la Resolución 3211 de 2018.
El artículo 4 de la Resolución 2314 del 16 de septiembre de 2019, consagra la periodicidad de reunión del Comité Directivo del Ministerio y el hoy Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
El artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 14 de la Ley 1978 del 25 de julio de 2019 adicionó y modificó algunas de las funciones a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Con el fin de atender las nuevas funciones el Decreto 1064 de 23 de julio de 2020 modificó la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
A través de la Resolución 1590 de 28 de agosto de 2020, se actualizaron los miembros de los Comités Internos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y del hoy Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones-
Con el fin de ajustar el artículo 4 de la citada Resolución 2314 de 2019 a la normativa vigente, se hace necesario actualizar la denominación de los viceministerios, direcciones y oficinas del Ministerio que participan en cada una de las sesiones en las que se reúne el Comité Directivo del Ministerio / Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como, la periodicidad en las que se llevarán a cabo las mismas.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Subrogación del artículo 4 de la Resolución 2314 de 2019. Subrogar el artículo cuarto de la Resolución 2314 de 2019, el cual quedará así:
“ARTÍCULO CUARTO: PERIODICIDAD DE REUNIÓN DEL COMITÉ DIRECTIVO. El Comité Directivo se reunirá ordinariamente en dos (2) sesiones trimestrales, previa citación por parte del Ministro de Tecnologías de la formación y las Comunicaciones o su delegado, organizadas de la siguiente forma:
A la primera sesión asistirán:
- Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, quien lo presidirá
- Viceministro de Conectividad
- Viceministro de Transformación Digital
- Secretario General
- Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales
- Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información
- Jefe de la Oficina Internacional
- Jefe de la Oficina Asesora de Prensa
- Jefe de la Oficina de Fomento Regional de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
- Director Jurídico
- Director de Industria de Comunicaciones
- Director de Vigilancia, Inspección y Control
- Director de Infraestructura
- Director de Apropiación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
- Director de Gobierno Digital
- Director de Economía Digital
- El jefe de la Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo
- Jefe Oficina de Control Interno
A la segunda sesión asistirán:
- Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, quien lo presidirá
- Viceministro de Conectividad
- Viceministro de Transformación Digital
- Secretario General
- Directores o Gerentes de las entidades adscritas y / o vinculadas
PARÁGRAFO 1: El Comité Directivo se reunirá de manera extraordinaria cuando las necesidades así lo exijan, por convocatoria del Ministro o su delegado. La asistencia al mismo es obligatoria e indelegable. La inasistencia injustificada a los mismos será sancionadle de conformidad con el régimen disciplinario vigente.
PARÁGRAFO 2: Las sesiones del Comité Directivo se desarrollarán con la presencia de sus integrantes, conforme al quorum y mayorías establecidas para cada uno de ellos. No obstante, lo anterior, podrán realizarse reuniones sin la presencia física del total o número parcial de sus integrantes, mediante la utilización de medios electrónicos que permitan la participación en tiempo real o no de los integrantes invitados.”
ARTÍCULO 2. Vigencia, derogatorias, y modificaciones. La presente Resolución rige a partir de su expedición, subroga el artículo 4 de la Resolución 2314 de 2019.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2 8 FEB 2022
MARÍA ROSARIO OVIEDO ROJAS
Viceministra de Conectividad encargada de las funciones del despacho de la Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones