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RESOLUCION 2314 DE 2019

(septiembre 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES

Por la cual se conforma y adopta el Comité Directivo del Ministerio/Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se deroga la Resolución No. 3211 de 2018

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Constitución Política, la Ley No. 87 de 1993, la Ley No. 489 de 1998, el Decreto No.1083 de 2015, y Decreto No. 1414 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 489 de 1998, "La orientación del ejercicio de las funciones a cargo de los organismos y entidades que conforman un Sector Administrativo está a cargo del Ministro o Director del Departamento Administrativo a cuyo despacho se encuentran adscritos o vinculados, sin perjuicio de las potestades de decisión, que de acuerdo con la ley y los actos de creación o de reestructuración, les correspondan”.

Que el Decreto No. 1414 de 2017 dispuso la estructura orgánica del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Incluyendo como parte de ella los órganos de Asesoría y Coordinación.

Que el artículo 39 del citado Decreto 1414, dispuso que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá crear comités permanentes o transitorios especiales para el estudio, análisis y asesoría en los temas que considere pertinentes.

Que a través de la Resolución No. 3211 de 2018 se conformó y adoptó el comité Directivo del Ministerio.

Que el Decreto 1605 de 2019, por el cual se corrige un yerro del Decreto-338 de 2019 “(...) por el cual se modifica el decreto 1083 de 2015, Único Reglamentarios del Sector de Función Pública, en ¡o relacionado con el Sistema de Control Interno y se crea la Red Anticorrupción dispuso que, los Representantes legales de las diferentes entidades deberán Invitar a los Comités Directivos o Instancia que haga sus veces, con voz y sin voto a los Jefes de Control Interno, con el fin de brindar las alertas tempranas sobre acciones u omisiones que puedan afectar el manejo de los recursos de la entidad.

Que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal, así como para afianzar la seguridad jurídica.

Que para tal efecto se hace necesario derogara la Resolución No. 3211 de 2018 y establecer una nueva conformación del Comité Directivo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.
COMITÉ DIRECTIVO

ARTÍCULO PRIMERO: CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DIRECTIVO. Confórmese el Comité Directivo del Ministerio/Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones como una Instancia de coordinación y autoevaluación de la gestión.

ARTÍCULO SEGUNDO: INTEGRANTES DEL COMITÉ DIRECTIVO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1590 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>  Serán integrantes del comité con voz y voto:

1. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, quien lo presidirá

2. El Secretario General

3. El Viceministro de Conectividad

4. El Viceministro de Transformación Digital

5. El Director Jurídico

6. El Director de Infraestructura

7. El Director de Industria de Comunicaciones

8. El Director de Vigilancia, Inspección y Control

9. El Director de Apropiación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

10. El Director de Gobierno Digital

11. El Director de Economía Digital

12. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales

13. El Jefe de la Oficina Asesora de Prensa

14. El Jefe de la Oficina Internacional

15. El Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información

16. El Jefe de la Oficina de Fomento Regional de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

17. El Jefe de la Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo

Con voz y sin voto:

- El Jefe de la Oficina de Control Interno

PARÁGRAFO. A las sesiones del Comité Directivo podrán asistir como invitados los subdirectores, coordinadores o asesores del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, por su condición jerárquica, funcional o conocimiento técnico deben concurrir para aportar al tema a tratar.

Asimismo, a las sesiones del Comité podrán ser invitados de manera especial los servidores públicos y/o colaboradores del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que para efecto del desarrollo de las sesiones se estime conveniente.

ARTÍCULO TERCERO: FUNCIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO. Las funciones del Comité Directivo son:

1. Proponer, discutir y aprobar temas estratégicos de carácter institucional y sectorial.

2. Servir de espacio informativo y de comunicación entre el Ministro y los Funcionarios de la alta Dirección.

3. Determinar las directrices Institucionales y sectoriales con el fin de cumplir los objetivos estratégico
vigente.

4. Hacer seguimiento a las diferentes políticas y metas de gobierno que impacten el cumplimento del plan
estratégico.

5. Hacer seguimiento a la gestión del plan estratégico sectorial, plan de acción y proyectos de inversión.

6. Concertar asuntos de direccionamiento y lineamientos de especial trascendencia para el ejercicio de las
funciones misionales del Ministerio.

7. Aprobar la necesidad que pueda ser suplida a través de planes, programas o proyectos que se puedan ejecutar por medio de obligaciones de hacer como forma de pago total o parcial de la contraprestación económica, a partir de las necesidades propuestas por funcionarios de la alta Dirección.

8. Las demás funciones que sean asignadas por el Ministro.

ARTÍCULO CUARTO: PERIODICIDAD DE REUNIÓN DEL COMITÉ DIRECTIVO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 636 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:>

ARTÍCULO QUINTO: SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaria Técnica del Comité Directivo será ejercida por el Secretario General, quien tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Elaborar las actas de cada sesión, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la respectiva reunión.

2. Coordinar el archivo y control de las actas del Comité

PARÁGRAFO: Las actas que se elaboren en el Comité serán suscritas por la Secretaría Técnica y por el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, quien lo preside.

CAPÍTULO II.

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO SEXTO: VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 3211 del 23 de noviembre de 2018.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C.,

SYLVIA CONSTAÍN

Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

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