RESOLUCIÓN 2239 DE 2024
(junio 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES
Por la cual se actualiza la Política General de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación del Ministerio/Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se definen lineamientos frente al uso y manejo de la información y se deroga la Resolución 448 de 2022.
EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, regulatorias y en especial de las que le confieren los artículos 4 de la Ley 87 de 1993, 61 de la Ley 489 de 1998, 2.2.2.2.1 del Decreto 1083 de 2015 y 5 del Decreto 1064 de 2020 y
CONSIDERANDO QUE:
La Constitución Política de Colombia en su artículo 15 consagra que todas las personas tienen derecho a su intimidad personal, familiar y a su buen nombre, debiendo el Estado respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
El artículo 17 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, “Régimen General de Protección de Datos Personales”, y el artículo 2.2.2.25.3.1. del Decreto 1074 de 2015, “Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio Industria y Turismo”, consagraron la necesidad de garantizar de forma integral la protección y el ejercicio del derecho fundamental de Habeas Data y estableció dentro de los deberes de los responsables del tratamiento de datos personales, desarrollar políticas para este derecho.
La Ley 1712 de 2014, sobre transparencia y derecho de acceso a la información pública nacional, adiciona nuevos principios, conceptos y procedimientos para el ejercicio y garantía del referido derecho; junto con lo dispuesto en el Libro 2. Parte VIII, Título IV "Gestión de la Información Clasificada y Reservada” del Decreto 1080 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura”, el cual establece las directrices para la calificación de información pública, en el mismo sentido, el Título V de la misma Parte y Libro, establecen los instrumentos de la gestión de información pública (1) Registro de Activos de Información; (2) Índice de Información Clasificada y Reservada; (3) Esquema de Publicación de Información; (4) Programa de Gestión Documental.
El artículo 2.2.9.1.2.1. del Decreto 1078 de 2015, subrogado por el artículo 1 del Decreto 767 de 2022, determinó que uno de los habilitadores de la Política de Gobierno Digital es el de Seguridad y Privacidad de la Información, el cual busca que los sujetos obligados desarrollen capacidades a través de la implementación de los lineamientos de seguridad y privacidad de la información en todos sus procesos, trámites, servicios, sistemas de información, infraestructura y en general, en todos los activos de información, con el fin de preservar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y privacidad de los datos.
El artículo 2.2.22.2.1 del Decreto 1083 de 2015, establece las políticas de Gestión y Desempeño Institucional, entre las que se encuentran las de “11. Gobierno Digital, antes Gobierno en Línea” y “12. Seguridad Digital”.
La Resolución 500 de 2021 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, establece lineamientos generales para la implementación del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información - MSPI, la guía de gestión de riesgos de seguridad de la Información y el procedimiento para la gestión de los incidentes de seguridad digital, y, establece los lineamientos y estándares para la estrategia de seguridad digital, a los sujetos obligados señalados en el artículo 2.2.9.1.1.2. del Decreto 1078 de 2015.
El artículo 5 de la misma Resolución, establece que los sujetos obligados deben adoptar la estrategia de seguridad digital en la que se integren los principios, políticas, procedimientos, guías, manuales, formatos y lineamientos para la gestión de la seguridad de la información digital. Dicha estrategia se debe incluir en el Plan de Seguridad y Privacidad de la Información que se integra al Plan de Acción en los términos artículo 2.2.22.3.14. del capítulo 3 del Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, o la norma que la modifique, adicione, subrogue o derogue. Así como, adoptar el Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información - MSPI señalado en el Anexo 1 de la misma resolución, como habilitador de la política de Gobierno Digital.
El Documento CONPES 3854 de 2016 establece la Polí tica Nacional de Seguridad Digital en la República de Colombia, fortaleciendo las capacidades de las múltiples partes interesadas, para identificar, gestionar, tratar y mitigar los riesgos de seguridad digital en sus actividades socioeconómicas en el entorno digital y se generarán mecanismos permanentes para impulsar la cooperación, colaboración y asistencia en materia de seguridad digital, a nivel nacional e internacional, con un enfoque estratégico.
El Documento CONPES 3995 de 2020 formula la Política Nacional de Confianza y Seguridad Digital en la República de Colombia, estableciendo medidas para ampliar la confianza digital y mejorar la seguridad digital de manera que Colombia sea una sociedad incluyente y competitiva en el futuro digital, fortaleciendo las capacidades en seguridad digital de los ciudadanos, del sector público y del sector privado del país; actualizando el marco de gobernanza en materia de seguridad digital para aumentar su grado de desarrollo y finalmente, se analizará la adopción de modelos, estándares y marcos de trabajo en materia de seguridad digital, con énfasis en nuevas tecnologías.
A su vez, el parágrafo del artículo 16 del Decreto 2106 de 2019, establece que las autoridades que realicen trámites, procesos y procedimientos por medios digitales, deberán disponer de una estrategia de seguridad digital siguiendo los lineamientos que emita el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - MinTIC, expidió la Resolución 4870 de 2023, “Por la cual se establecen el Modelo Integrado de Gestión (MIG) y el Sistema Integrado de Gestión (SIG) del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones/Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se deroga la Resolución 2175 de 2022 y sus modificatorias”.
El artículo 22 de la Resolución 0448 de 2022 establece que la Política de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la operación de los servicios del Ministerio/Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, será revisada anualmente o antes, si existiesen modificaciones que así lo requieran, así las cosas y teniendo en cuenta las observaciones y recomendaciones que surgieron del ejercicio de revisión de auditorías internas y externas, se hizo necesario que el Oficial de Seguridad y Privacidad de la Información presentara propuesta de ajuste.
Por tanto y de conformidad con la necesidad expuesta, fue puesta a consideración del Comité del Modelo Integrado de Gestión-MIG la actualización de la Política General de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación del Ministerio/Fondo Único de TIC, la definición de lineamientos frente al uso y manejo de la información, así como la derogatoria de la Resolución 0448 de 2022 y con fundamento en la Resolución 4870 de 2023, artículo 19, numeral 5, fue presentada en sesión llevada cabo el 30 de mayo de 2024, mediante acta de comité # 80 de la misma fecha, y con decisión de aprobar este acto administrativo.
En mérito de lo expuesto,
RESUE LVE:
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene como objeto actualizar la Política General de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación de los Servicios en el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo Único de TIC (en adelante Ministerio/Fondo Único de TIC), así como definir lineamientos frente al uso y manejo de la información, en relación a la alineación de la política con los objetivos.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La Política de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación de los Servicios del Ministerio/Fondo Único de TIC, aplica a todos los niveles funcionales y organizacionales del Ministerio/Fondo Único de TIC, a todos sus funcionarios, contratistas, proveedores, operadores, entidades adscritas y del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como aquellas personas o terceros que en razón del cumplimiento de sus funciones y las del Ministerio de TIC compartan, utilicen, recolecten, procesen, intercambien o consulten su información, al igual que a las entidades de control y demás entidades relacionadas que accedan, ya sea interna o externamente a cualquier activo de información, independientemente de su ubicación. De igual manera, aplica a toda la información creada, procesada o utilizada por el Ministerio/Fondo Único de TIC, sin importar el medio, formato, presentación o lugar en el cual se encuentre.
ARTÍCULO 3o. POLÍTICA GENERAL DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN, SEGURIDAD DIGITAL Y CONTINUIDAD DE LA OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL MINISTERIO/FONDO ÚNICO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. El Ministerio/Fondo Único de TIC, mediante la adopción e implementación del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información enmarcado en el Sistema de Gestión de Seguridad y Privacidad de la información, protege, preserva y administra la confidencialidad, integridad, disponibilidad, autenticidad, privacidad y no repudio de la información que circula en el mapa de operación por procesos, mediante una gestión integral de riesgos y la implementación de controles físicos y digitales para prevenir incidentes, propender por la continuidad de la operación de los servicios y dar cumplimiento a los requisitos legales, reglamentarios, regulatorios y a los de las normas técnicas colombianas, orientados a la mejora continua y al alto desempeño del Sistema de Gestión de Seguridad y Privacidad de la Información, promoviendo así el acceso, uso efectivo y apropiación masiva de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - TIC, a través de políticas y programas, para mejorar la calidad de vida de cada colombiano y el incremento sostenible del desarrollo del país.
ARTÍCULO 4o. OBJETIVOS. La Política General de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación de los servicios tendrá los siguientes objetivos:
1. Definir, reformular y formalizar los elementos normativos sobre los temas de protección de la información.
2. Facilitar de manera integral la gestión de los riesgos de seguridad y privacidad de la información y de seguridad digital y continuidad de la operación de los servicios.
3. Mitigar el impacto de los incidentes de seguridad y privacidad de la información y de seguridad digital, de forma efectiva, eficaz y eficiente.
4. Establecer los mecanismos de aseguramiento físico y digital, para fortalecer la confidencialidad, integridad, disponibilidad, autenticidad, privacidad y no repudio de la información del Ministerio/Fondo Único de TIC.
5. Definir los lineamientos necesarios para el manejo de la información, tanto física como digital, en el marco de una gestión documental basada en seguridad y privacidad de la información.
6. Generar un cambio organizacional a través de la concienciación y apropiación de la seguridad y privacidad de la información y la seguridad digital, orientados a la mejora continua y al alto desempeño del Sistema de Gestión de Seguridad y Privacidad de la Información.
7. Dar cumplimiento a los requisitos legales, reglamentarios, regulatorios, y a los de las normas técnicas colombianas en materia de seguridad y privacidad de la información, seguridad digital y protección de la información personal.
8. Definir, operar y mantener el Plan de Continuidad de la Operación de los servicios del Ministerio/Fondo Único de TIC.
CONTROLES ORGANIZACIONALES.
ARTÍCULO 5o. POLÍTICA DE GESTIÓN DE ACTIVOS. La Subdirección Administrativa del Ministerio de TIC, con el acompañamiento permanente de la Oficina de Tecnologías de la Información, establecerá y divulgará los lineamientos específicos para la identificación, clasificación, valoración, rotulado y buen uso de los activos de información, con el objetivo de garantizar su protección. Dichos lineamientos se impartirán teniendo en cuenta los siguiente literales, que serán consolidados y publicados en el macroproceso de apoyo “Gestión Documental” por la Subdirección Administrativa.
a. Inventario de Activos: Los activos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deben ser identificados, clasificados, valorados y controlados para garantizar su uso, protección y recuperación ante desastres. Por tal motivo, la Subdirección Administrativa, con el acompañamiento permanente de la Oficina de Tecnologías de la Información - TI, el Oficial de Seguridad y Privacidad de la Información o quien haga sus veces y la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales, diseñará una metodología con los lineamientos necesarios para llevar el inventario de los activos de información, discriminado por procesos y dependencia, tipo, nivel de criticidad, clasificación, ubicación, responsable, custodio, y demás atributos que la entidad defina.
b. Protección: Con el objetivo de establecer los controles de seguridad físicos y digitales, las dependencias que tienen la custodia de la información generada en el marco de su función se encargarán de proteger la información, así como de mantener y actualizar el inventario de activos de información relacionados con sus servicios (información física o digital, software, hardware y recurso humano), bajo los parámetros que establezca la Oficina de Tecnologías de la Información.
c. Archivos de Gestión: La Subdirección Administrativa deberá implementar los controles necesarios para que los archivos de gestión cuenten con los mecanismos de seguridad apropiados, de acuerdo con las Tablas de Retención Documental y Tablas de Control de Acceso, con el fin de proteger y conservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información física del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
d. Clasificación de la Información: La Subdirección Administrativa deberá establecer una metodología para la clasificación y rotulado de la información del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el marco de la Ley 594 de 2000 (Ley General de Archivos), la Ley 1712 de 2014 (ley de transparencia y acceso a la información), esta última reglamentada por el Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 y en el Título 3 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015 y demás normativa que reglamente la clasificación de información de las entidades públicas del país. Así mismo, la Oficina de Tecnologías de la Información implementará una herramienta informática que permita rotular la información digital y la Subdirección Administrativa implementará mecanismos para rotular la información física, de acuerdo con la metodología establecida.
e. Firma de documentos: Las firmas de documentos que produzca el Ministerio/Fondo Único de TIC serán válidas en cualquiera de los siguientes métodos, garantizando la confiabilidad, integridad, autenticidad y disponibilidad de la información y de los documentos expedidos por los empleados públicos y contratistas en el marco de sus funciones y obligaciones, respectivamente:
I. En físico con firma autógrafa mecánica.
II. Con firma digital de persona natural asignada por la Oficina de Tecnologías de la Información según lo dispuesto por la Ley 527 de 1999.
III. Con firma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1074 de 2015 y el Decreto 1287 de 2020 “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la seguridad de los documentos firmados durante el trabajo en casa, en el marco de la Emergencia Sanitaria.”, para lo cual la Oficina de Tecnologías de la Información deberá adquirir o implementar un aplicativo integrado con el sistema de gestión documental que contenga como mínimo lo siguiente:
1. Control seguro de acceso y uso de aplicativo, sincronizado con el directorio activo, garantizando que solo personal vinculado como empleados públicos y contratistas de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión pueda hacer uso del mecanismo de firma electrónica
2. Múltiples controles para la autenticación y firma del documento electrónico, garantizando que el firmante es quien dice ser,
3. El sistema debe solicitar la firma digitalizada o escaneada y quedar estampada en el documento junto con el nombre completo, cargo, correo electrónico institucional del empleado público o contratista que firma,
4. Identificador único provisto por el sistema que permita la verificación de la veracidad del documento,
5. Fecha de creación y finalización de la firma, información que debe ser provista por el servidor y estar sincronizada con la hora legal colombiana de acuerdo con lo establecido en el numeral 14 del artículo 6 del Decreto 4175 de 2011,
6. Estado del trámite de firma,
7. Firma digital de persona jurídica del Ministerio/Fondo Único del TIC según sea el caso,
8. Las firmas facsímil, solo podrán ser autorizadas por Resolución expedida por el Ministro(a) de TIC, en la que señale para que fin y porqué medios podrá ser utilizada.
ARTÍCULO 6o. POLÍTICA DE CONTROL DE ACCESO. Los propietarios de los activos de información, teniendo en cuenta el tipo de activo, deberán establecer medidas de control de acceso a nivel de red, sistema operativo, sistemas de información, servicios de tecnologías (on premise o en nube) e infraestructura física (instalaciones y oficinas), todo esto con el fin de mitigar riesgos asociados al acceso a la información, infraestructura tecnológica e infraestructura física de personal no autorizado y así propender por salvaguardar la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
ARTÍCULO 7o. POLÍTICA DE SEGURIDAD PARA RELACIÓN CON PROVEEDORES. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través de la Subdirección de Gestión Contractual, establecerá, en el manual de contratación, las disposiciones necesarias para asegurar que la información que se genere, custodie, procese, comparta, utilice, recolecte, intercambie o a la que se tenga acceso con ocasión de un contrato, se utilice dentro del marco de la seguridad y privacidad de la información por parte de los proveedores. En el mismo sentido y a través del seguimiento a la ejecución, se garantizará que los supervisores de los contratos, convenios o acuerdos sean los responsables de aplicar las políticas y procedimientos de seguridad de la información durante la ejecución de los mismos. Estos lineamientos deberán ser comunicados a los proveedores y terceros a través de los canales dispuestos por el Ministerio.
PARÁGRAFO. Tratándose de relaciones contractuales del Ministerio/Fondo Único de TIC, estas disposiciones deberán ser incorporadas en los términos, minutas o acuerdos con los que se relacione estos, a efectos de garantizar su implementación.
ARTÍCULO 8o. POLÍTICA DE GESTIÓN DE INCIDENTES DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través del Oficial de Seguridad y Privacidad de la Información o quien haga sus veces, promoverá entre los empleados públicos y contratistas, el reporte y seguimiento de incidentes relacionados con la seguridad y privacidad de la información y sus medios. Así mismo, asignará responsables para el tratamiento de los mismos, quienes investigarán y solucionarán los incidentes reportados, de acuerdo a su sana crítica.
El Ministro(a) de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado son los únicos autorizados para reportar incidentes de seguridad y privacidad ante l as autoridades de defensa nacional, policía, fiscalía y de control. En esta medida, son los únicos canales de comunicación autorizados para hacer pronunciamientos oficiales ante entidades externas, medios de comunicación o la ciudadanía. La delegación de esta potestad podrá ser formal, por medio de acto administrativo, en los términos de la Ley 489 de 1998, o cualquiera que la modifique, adicione, subrogue o derogue.
ARTÍCULO 9o. POLÍTICA DE LA CONTINUIDAD DE LA OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dispondrá los planes necesarios para la continuidad de la operación de los servicios, los cuales serán operados por los líderes de los procesos. El Oficial de Seguridad y Privacidad de la Información o quien haga sus veces, la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales, la Subdirección Administrativa y la Oficina de Tecnologías de la Información liderarán conjuntamente la elaboración del Análisis de Impacto del Negocio (BIA) y del Plan de Continuidad de la Operación de los Servicios (BCP).
PARÁGRAFO 1o. El Plan de Continuidad de los Servicios del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones contendrá el Plan de Continuidad de Tecnologías y los Planes de Emergencia y Contingencia, así como cualquier estrategia orientada a la continuidad de la prestación del servicio del Ministerio.
PARÁGRAFO 2o. La Oficina de Tecnologías de la Información del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, liderará, implementará y actualizará el Plan de Continuidad de las TIC (Plan de Recuperación ante Desastres Tecnológicos) alineado a su vez con el BIA y el BCP. Este plan incluirá escenarios de falla, estrategias de recuperación, roles y responsabilidades, plan de comunicación, pruebas y demás atributos que la entidad defina, lo cual permita propender por la disponibilidad y el acceso a los sistemas, datos y aplicaciones de información críticos en caso de interrupciones o eventos disruptivos.
ARTÍCULO 10. POLÍTICA LEGAL Y CUMPLIMIENTO. El Ministerio/Fondo Único de TIC, a través del Oficial de Seguridad y Privacidad de la Información, o quien haga sus veces, velará por la identificación, documentación y cumplimiento de los requisitos legales enmarcados en la seguridad y privacidad de la información, de acuerdo con lo establecido por el gobierno nacional, entre ellos los referentes a derechos de autor y propiedad intelectual, protección de datos personales, ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública, para lo cual dispondrá una Matriz de Requisitos Legales para su control y seguimiento.
Los funcionarios, contratistas y colaboradores que ejecuten actividades de adquisición o licenciamiento de software tienen el deber de seguir los lineamientos de compra pública e incluir dentro de los estudios previos y pliegos de condiciones, los términos mediante los cuales se acreditará que la forma del licenciamiento, la forma en la que se ejercerán derechos morales y patrimoniales de autor, el número máximo de usuarios o recursos, la forma de instalación y los procedimientos para mantener las condiciones de licencia adecuadas, desechar o transferir software a otros. Igualmente, a través de la Oficial de Datos Personales, se establecerá y comunicará la política específica sobre privacidad y protección de la IIP, que a efectos de la legislación local, corresponde a la Política de Tratamiento de Datos Personales.
ARTÍCULO 11. POLÍTICA DE PRIVACIDAD. El Ministerio/Fondo Único de TIC deberá disponer, a través del Oficial de Seguridad y Privacidad de la Información o quien haga sus veces, de los controles necesarios para la protección de la información personal de los empleados públicos, contratistas y partes interesadas externas, en los términos del artículo 15 de la Constitución política, regulado por la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios.
PARÁGRAFO 1o. El Oficial de Seguridad y Privacidad de la Información, el cual abarca el rol de Oficial de Datos Personales, o quien haga sus veces, deberá atender al cumplimiento del principio de responsabilidad demostrada y las obligaciones derivadas del rol de Responsable y/o encargado del tratamiento de datos personales, en los términos establecidos por la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2014.
PARÁGRAFO 2o. Podrán emplearse técnicas de enmascaramiento para proteger la confidencialidad de datos personales, caso en el cual podrá acudirse a herramientas de pseudoanonimización o anonimización dispuestas por la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
ARTÍCULO 12. POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN. Para propender por la confidencialidad, integridad y disponibilidad de todos los activos de información se adoptarán estándares y buenas prácticas en protección de información. Los funcionarios, contratistas y colaboradores deben identificar y catalogar los activos de información según su nivel de sensibilidad y adoptar los controles y medidas de protección aplicables al tratamiento que requiera conforme a la sana critica.
A efectos de acuerdos o convenios, se considerará como información confidencial todo dato, documento, material, conocimiento o cualquier otra información que atienda a los presupuestos del artículo 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014 y que sea revelada al Receptor durante el curso de su relación laboral, contractual o de cualquier índole, exceptuando aquella que sea de dominio público acorde con el principio de máxima publicidad. La obligación de confidencialidad permanecerá en vigor en los términos previstos por la ley, independientemente de la razón de dicha terminación,.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del Oficial de Seguridad y Privacidad de la Información, o quien haga sus veces, facilitará acuerdos y/o cláusulas de confidencialidad que serán suscritos por los servidores públicos, contratistas, proveedores, entidades y ciudadanos que por diferentes razones requieran conocer, transferir o intercambiar información restringida y/o confidencial.
ARTÍCULO 13. POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN EN LA GESTIÓN DE PROYECTOS. La Oficina de Planeación y Estudios Sectoriales deberá incluir los requerimientos y consideraciones en materia de seguridad y privacidad de la información, seguridad digital y continuidad de la operación de los servicios, en la metodología de gestión de proyectos de la entidad, garantizando que se implementen en las fases iniciales de los proyectos, en el mismo sentido, la Oficina de Control Interno deberá incluir dentro de su plan de auditorías la revisión de su cumplimiento e implementación.
PARÁGRAFO. El Comité de Contratación debe velar porque en todos los estudios previos de los proyectos o contratos a celebrar por el Ministerio/Fondo Único de TIC, se incluyan los requerimientos y consideraciones referentes a Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la operación de los servicios que se están contratando.
CONTROLES DE PERSONAS.
ARTÍCULO 14. POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LOS RECURSOS HUMANOS. La Subdirección para la Gestión del Talento Humano del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, aplica los lineamientos dados por la norma vigente y los procedimientos internos en los procesos de selección, vinculación y retiro del personal, realizando las verificaciones necesarias para confirmar la veracidad de la información suministrada por la persona candidata a emplear, a su vez, debe desplegar esfuerzos para generar conciencia y apropiación en los empleados públicos de la entidad, sobre sus responsabilidades en el marco de la Política General de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación de los servicios en el Ministerio/Fondo Único de TIC, con el fin de reducir los riesgos, el mal uso de las instalaciones y recursos tecnológicos y así asegurar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.
PARÁGRAFO 1o. Con el mismo fin, la Subdirección de Gestión Contractual incluirá en las minutas de los contratos y convenios, cualquiera que sea su naturaleza o modalidad, cláusulas y obligaciones en relación con el cumplimiento de la Política General de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación de los servicios en el Ministerio/Fondo Único de TIC, las cuales deberán ser divulgadas a través de los supervisores de los contratos, a proveedores, a operadores y aquellas personas o terceros que en razón del cumplimiento de sus funciones, obligaciones y las del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, compartan, utilicen, recolecten, procesen, intercambien o consulten su información.
PARÁGRAFO 2o. La Subdirección para la Gestión del Talento Humano deberá fomentar la participación de los empleados públicos de la entidad en las convocatorias para el fortalecimiento de capacidades en Seguridad digital realizadas por el Gobierno Nacional u organismos internacionales.
CONTROLES FISICOS.
ARTÍCULO 15. POLÍTICA DE SEGURIDAD FÍSICA Y DEL ENTORNO. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través de la Subdirección Administrativa, con el apoyo del Oficial de Seguridad y Privacidad de la Información o quien haga sus veces, debe adoptar medidas para la protección del perímetro de seguridad de sus instalaciones físicas para controlar el acceso y permanencia del personal en las oficinas, instalaciones y áreas restringidas (áreas destinadas al procesamiento o almacenamiento de información sensible, así como aquellas en las que se encuentren los equipos y demás infraestructura de soporte a los sistemas de información y comunicaciones), con el fin de mitigar los riesgos, amenazas externas, ambientales y evitar afectación a la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información de la entidad.
PARÁGRAFO 1o. La Subdirección Administrativa, bajo la coordinación del Oficial de Seguridad y Privacidad de la Información o quien haga sus veces, deberá garantizar la protección de los datos, semiprivados, privados y sensibles recolectados de los empleados públicos, contratistas y visitantes, en lo que refiere el artículo 5 de la presente resolución y establecer mecanismos alternativos para quienes no autorizan el tratamiento de sus datos.
PARÁGRAFO 2o. Todos los empleados públicos, contratistas, proveedores y visitantes que se encuentren en las instalaciones físicas del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deben estar debidamente identificados mediante un carné, documento o distintivo que acredite su tipo de vinculación. En el caso de utilizar un carné, este debe portarse en un lugar visible.
PARÁGRAFO 3o. Los visitantes que se encuentren en las instalaciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones siempre deben permanecer acompañados por un empleado público, contratista o proveedores del Ministerio/Fondo Único de TIC debidamente identificado.
PARÁGRAFO 4o. El personal de empresas, cooperativas o entidades que desempeñe funciones de forma permanente en las instalaciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, deben estar identificados con carné y chalecos o distintivos de la empresa o entidad y portar el carné de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL).
CONTROLES TECNOLOGICOS.
ARTÍCULO 16. POLÍTICA DE CRIPTOGRAFÍA. La Oficina de Tecnologías de la Información dispondrá de herramientas que permitan el cifrado de la información clasificada y reservada para proteger su confidencialidad, integridad y disponibilidad. El cifrado de la información se realizará por solicitud de los usuarios o de manera general cuando así lo requiera el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
ARTÍCULO 17. POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LAS OPERACIONES. La Oficina de Tecnologías de la Información del Ministerio de TIC será la encargada de la operación y administración de los recursos tecnológicos que soportan la operación de la Entidad. Así mismo, velará por la eficiencia de los controles asociados a los recursos tecnológicos protegiendo la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información e implantará un comité de control de cambios, reglamentado mediante el Manual de Gestión de Cambios (GTI-TIC-MA-017), para asegurar que los cambios realizados sobre los recursos tecnológicos y sistemas de información en ambientes de producción sean controlados y debidamente autorizados, así mismo implementará mecanismos para controlar la información en los ambientes de desarrollo y prueba. De igual manera, proveerá la capacidad de procesamiento requerida en los recursos tecnológicos y sistemas de información, efectuando proyecciones de crecimiento y provisiones en la plataforma tecnológica de acuerdo con el crecimiento de la entidad, al igual que desarrollará mecanismos de contingencias y recuperación ante desastres con el fin de propender por la disponibilidad de los servicios de TI en el marco de la operación del Ministerio/Fondo Único de TIC.
La Oficina de Tecnologías de la Información deberá realizar y mantener copias de seguridad de la información de la entidad en medio digital y el Oficial de Seguridad y Privacidad de la Información o quien haga sus veces, velará que ésta sea reportada por el responsable de la misma, con el objetivo de recuperarla en caso de cualquier tipo de falla. La Oficina de TI efectuará las copias respectivas, de acuerdo con el esquema definido previamente, en un procedimiento que enmarque la gestión de las copias de seguridad de la información digital, sistemas de información, bases de datos y demás recursos tecnológicos de la entidad.
El diseño de este procedimiento se hará bajo la dirección de la Oficina de TI, con el apoyo de los líderes de proceso y deberá estar alineado con la gestión documental de la entidad, con el fin de determinar la información a respaldar, la periodicidad, los tiempos de retención, recuperación, restauración y los mecanismos para generar el menor impacto en la prestación del servicio durante el tiempo de la indisponibilidad de la información.
PARÁGRAFO. En el evento que alguna dependencia opere una plataforma tecnológica fuera de las instalaciones físicas y en el marco de las funciones misionales u operacionales del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, deberá cumplir con lo establecido en la presente política y los lineamientos dispuestos por el Oficial de Seguridad y Privacidad de la Información o quien haga sus veces, para tal fin.
ARTÍCULO 18. POLÍTICA DE SEGURIDAD DEL SISTEMA Y DE LA RED. La Oficina de Tecnologías de la Información establecerá los mecanismos necesarios para proveer la disponibilidad de las redes y de los servicios tecnológicos que dependen de ellas; así mismo, dispondrá y monitoreará los mecanismos necesarios de seguridad para proteger la integridad y la confidencialidad de la información del Ministerio de TIC con el fin de detectar comportamientos anómalos y tomar las medidas apropiadas para evaluar posibles eventos o incidentes de seguridad y privacidad de la información.
La Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales establecerá mecanismos estratégicos para que el intercambio de información con las partes interesadas internas o externas, se realice asegurando su integridad. En el evento que los acuerdos de intercambio de información requieran del desarrollo de servicio web (web service) o de cualquier otro medio tecnológico, el intercambio deberá realizarse con los controles criptográficos definidos en el artículo 16 de esta Resolución y será coordinado por la Oficina de Tecnologías de la Información con los mecanismos establecidos para tal fin.
PARÁGRAFO 1o. Como parte de sus términos y condiciones iniciales de trabajo de todos los empleados públicos, sin importar su nivel jerárquico, o los contratistas del Ministerio/Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, según el caso, firmarán un acuerdo o compromiso de confidencialidad y no divulgación, que será elaborado por la Subdirección para la Gestión del Talento Humano y la Subdirección de Gestión Contractual de este Ministerio con el apoyo del Oficial de Seguridad y Privacidad de la Información o quien haga sus veces, según el tipo de vinculación, en lo que respecta a la información del Ministerio/Fondo Único de TIC. Dicho documento original será conservado y archivado en la historia laboral de los empleados públicos y en la carpeta de los procesos contractuales para el caso de los contratistas.
En el caso de persona jurídica proveedora de servicios para el Ministerio/Fondo Único de TIC, en la carpeta del contrato deberá reposar el acuerdo o compromiso de confidencialidad y no divulgación debidamente suscrito por el representante legal.
ARTÍCULO 19. POLÍTICA DE SEGURIDAD PARA LA ADQUISICIÓN, DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS. La Oficina de Tecnologías de la Información velará porque los desarrollos internos y externos de los sistemas de información, cumplan con los requerimientos de seguridad adecuados para la protección de la información del Ministerio/Fondo Único de TIC, para lo cual, establecerá una metodología que detalle los requerimientos de seguridad para el desarrollo, pruebas, puesta en producción y mantenimiento de los sistemas de información.
En el marco del Plan Estratégico de Tecnologías de la Información (PETI), la Oficina de Tecnologías de la Información es la única dependencia de la entidad con la capacidad de adquirir, conforme con su ficha de inversión, desarrollar e implementar soluciones tecnológicas para el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como de avalar la adquisición y recepción de software de cualquier tipo en el marco de convenios y contratos con terceros, conforme a los requerimientos de las dependencias, con el fin de garantizar la conveniencia, soporte, mantenimiento y seguridad de la información de los sistemas que operan en el Ministerio.
En consecuencia, cualquier software que opere en el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberá contar con la autorización de la Oficina de Tecnologías de la Información y deberá reportarse y entregarse cumpliendo con los lineamientos técnicos y presupuestales de dicha oficina, con el fin de salvaguardar la información, brindar el soporte y demás procesos técnicos que permitan su recuperación en caso de algún incidente o siniestro.
PARÁGRAFO. En caso de que alguna dependencia adquiera, desarrolle o realice mantenimientos a sistemas de información dentro del desarrollo misional u operacional del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, deberá cumplir con lo establecido en la presente política.
ARTÍCULO 20. POLÍTICA DE SERVICIOS EN LA NUBE. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través de La Oficina de Tecnologías de la Información será la encargada de mantener la seguridad y privacidad de la información y los servicios de procesamiento de información en plataformas de computación en la nube que son utilizados por la Entidad, garantizando su continuidad, cumpliendo los niveles de servicio requeridos aplicando las políticas y lineamientos definidos. Los contratos o convenios que impliquen el aprovisionamiento de servicios en la nube deberán incluir obligaciones para la prestación de servicios tecnológicos y aprovisionamiento de infraestructura, de cara a la mitigación de posibles riesgos.
PARÁGRAFO. El uso de los servicios de computación en la nube dispuestos en la Entidad debe ser exclusivo para el cumplimiento de las funciones u obligaciones encomendadas, no está autorizado el uso de servicios de computación en la nube para fines personales.
POLITICAS ESPECIFICAS.
ARTÍCULO 21. POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA SEDE ELECTRÓNICA. La Oficina de Tecnologías de la Información será la encargada de administración y gestión de la sede electrónica del Ministerio/Fondo Único de TIC, en donde se deberán integrar todos los portales, sitios web, plataformas, ventanillas únicas, aplicaciones y soluciones existentes, para la operación de la sede electrónica se deberá definir e implementar, en concordancia con las dependencias responsables de trámites, procesos y procedimientos dirigidos a los ciudadanos, las medidas jurídicas, organizativas y técnicas que garanticen la calidad, seguridad, privacidad, disponibilidad, integridad, confidencialidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad de la información y de los servicios,
PARÁGRAFO 1o. En la sede electrónica del Ministerio/Fondo Único de TIC, se deberán identificar fácilmente y de manera clara, los canales digitales oficiales de recepción de solicitudes, peticiones y de información, estos canales deben contar con los mecanismos de cifrado de información de que trata el artículo 8 de esta resolución.
PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del proceso de Gestión Documental, deberá disponer de un sistema de gestión documental electrónica y de archivo digital, asegurando la conformación de expedientes electrónicos con características de integridad, disponibilidad y autenticidad de la información.
PARÁGRAFO 3o. La emisión, recepción y gestión de comunicaciones oficiales, a través de los diversos canales electrónicos, deberá asegurar un adecuado tratamiento archivístico, estar debidamente alineado con la gestión documental electrónica y de archivo digital e igualmente deberá contar con todas las consideraciones en materia seguridad, privacidad de la información, seguridad digital, continuidad de la operación de los servicios y demás lineamientos de los que trata esta resolución.
PARÁGRAFO 4o. La Subdirección Administrativa, junto con el Oficial de Seguridad y Privacidad de la Información o quien haga sus veces, deberán establecer las estrategias que permitan el tratamiento adecuado de los documentos electrónicos y garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y acceso a largo plazo conforme a los principios y procesos archivísticos definidos por el Archivo General de la Nación en coordinación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
RESPONSABILIDADES DE LOS COLABORADORES FRENTE AL USO DE LOS SERVICIOS TECNOLÓGICOS.
ARTÍCULO 22. POLÍTICA DE SEGURIDAD DIGITAL. Todos los empleados públicos o contratistas que hagan uso de los recursos tecnológicos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tienen la responsabilidad de cumplir cabalmente las políticas establecidas para su uso aceptable; entendiendo que el uso no adecuado de los recursos pone en riesgo la continuidad de la operación de los servicios y por ende, el cumplimento de la misión institucional. Para ello, deben acatar las siguientes disposiciones:
a. Del uso del correo electrónico. El correo electrónico institucional es una herramienta de apoyo a la ejecución de funciones y obligaciones de los empleados públicos y contratistas del Ministerio/Fondo Único de TIC, cuyo uso se facilitará en los siguientes términos:
i. El único servicio de correo electrónico autorizado para el manejo o transmisión de la información institucional en la entidad es el asignado por la Oficina de Tecnologías de la Información, que cuenta con el dominio @mintic.gov.co, el cual cumple con todos los requerimientos técnicos y de seguridad, evitando ataques de virus, spyware y otro tipo de software malicioso.
ii. El servicio de correo electrónico institucional debe ser empleado únicamente para enviar y recibir mensajes de carácter institucional, en consecuencia, no puede ser utilizado con fines personales, económicos, comerciales o cualquier otro ajeno a los propósitos de la entidad.
iii. En cumplimiento de la iniciativa institucional del uso aceptable del papel y la eficiencia administrativa, se debe preferir el uso del correo electrónico al envío de documentos físicos, siempre que la ley lo permita.
iv. Los mensajes de correo están respaldados por la Ley 527 de 1999 (por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones), la cual establece la validez de los mensajes de datos.
v. La Oficina de Tecnologías de la Información implementará herramientas tecnológicas que prevengan la pérdida o fuga de información de carácter reservada o clasificada, de conformidad con la Ley 1712 de 2014.
vi. Se prohíbe el envío de correos masivos (más de 30 destinatarios) internos o externos, con excepción de los enviados por los despachos del Ministro(a) de TIC, Viceministros (as), de la Secretaria General, Oficina Asesora de Prensa, Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales, Dirección de Gobierno Digital, Grupo Interno de Trabajo de Gestión del Talento Humano o quien haga sus veces, así como de la Oficina de Tecnologías de la Información solamente en caso de ventana de mantenimientos de los servicios de TI. Los correos masivos deben cumplir con las características de comunicación e imagen corporativa.
vii. Todo mensaje de correo electrónico enviado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones mediante plataformas externas deberá hacerse con la cuenta de la entidad y utilizando el dominio @mintic.gov.co, con el fin de que no sean catalogados como spam o suplantación de correo.
viii. Para apoyar la gestión de correo electrónico de directivos, el titular debe solicitar a la mesa de servicios la delegación del buzón correspondiente, relacionando los colaboradores que podrán escribir o responder en nombre del titular, con el fin de mitigar la suplantación.
ix. Todo mensaje SPAM, cadena, de remitente o contenido sospechoso, debe ser inmediatamente reportado a la Oficina de Tecnologías de la Información a través de la Mesa de Servicios como incidente de seguridad, según el procedimiento establecido, y deberán acatarse las indicaciones recibidas para su tratamiento, lo anterior, debido a que puede contener virus, en especial si contiene archivos adjuntos con extensiones.exe,.bat,.prg,.bak,.pif, o explícitas referencias no relacionadas con la misión de la entidad (como por ejemplo: contenidos eróticos, alusiones a personajes famosos). Está expresamente prohibido el envío y reenvío de mensajes en cadena.
x. La cuenta de correo institucional no debe ser revelada en páginas o sitios publicitarios, de comercio electrónico, deportivos, agencias matrimoniales, casinos, o cualquier otra ajena a los fines de la entidad.
xi. Está expresamente prohibido el uso del correo para la transferencia de contenidos insultantes, ofensivos, injuriosos, obscenos, violatorios de los derechos de autor y que atenten contra la integridad moral de las personas o instituciones.
xii. Está expresamente prohibido distribuir información oficial de carácter clasificada o reservada del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a otras entidades o ciudadanos sin la debida autorización del despacho del Ministro(a) de TIC, de los Viceministros (as), de la Secretaria General, de la Oficina Asesora de Prensa, de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales, previa revisión de la Oficina Asesora de Prensa en caso de comunicados y Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales en caso de cifras oficiales.
xiii. El cifrado de los mensajes de correo electrónico institucional será necesario siempre que la información transmitida esté catalogada como clasificada o reservada en el inventario de activos de información o en el marco de la ley.
xiv. El correo electrónico institucional en sus mensajes debe incorporar un aparte con contenido de confidencialidad, que será diseñado por la Oficina de Tecnologías de la Información con el apoyo de la Oficina Asesora de Prensa, dicha sentencia debe reflejarse en todos los buzones con dominio @mintic.gov.co.
xv. Está expresamente prohibido distribuir, copiar o reenviar información del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través de correos personales o sitios web diferentes a los autorizados en el marco de las funciones u obligaciones contractuales.
xvi. Cuando un empleado público o contratista cesa en sus funciones o culmina la ejecución de contrato con el Ministerio/Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, no se le entregará copia de los buzones de correo institucionales a su cargo, salvo autorización expresa del Ministro(a) de TIC, Secretaria General, por orden judicial, por solicitud de la Oficina de Control Interno o del GIT de Control Disciplinario como parte de un proceso de investigación.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se reserva el derecho de monitorear los accesos y el uso de los buzones de correo institucional de todos sus empleados públicos o contratistas. Además, podrá realizar copias de seguridad del correo electrónico en cualquier momento sin previo aviso y limitar el acceso temporal o definitivo a todos los servicios y accesos a sistemas de información de la entidad o de terceros operados en la misma, previa solicitud expresa del nominador, ordenador del gasto, supervisor del contrato, jefe inmediato, Ministro(a), Viceministros (as), Coordinador del GIT de Control Interno Disciplinario o Subdirección para la Gestión del Talento Humano a la Oficina de Tecnologías de la Información. Para ello, al inicio de la relación laboral o contractual se deberá comunicar a los funcionarios y contratistas que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones realiza el referido monitoreo.
b. Del uso de Internet: La Oficina de Tecnologías de la Información, en conjunto con el Oficial de la Seguridad de la Información o quien haga sus veces, establecerá políticas de navegación basadas en categorías y niveles de usuario por jerarquía y funciones. Será responsabilidad de los colaboradores las siguientes, entre otras:
i. Los servicios a los que un determinado usuario pueda acceder en internet dependerán del rol, funciones u obligaciones que desempeña en el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y para las cuales esté formal y expresamente autorizado por su jefe o supervisor y solo se utilizará para fines laborales.
ii. Abstenerse de enviar, descargar y visualizar páginas con contenido insultante, ofensivo, injurioso, obsceno, violatorio de los derechos de autor o que atenten contra la integridad moral de las personas o instituciones.
iii. Abstenerse de acceder a páginas web, portales, sitios web y aplicaciones web que no hayan sido autorizadas por la política de navegación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
iv. Abstenerse de enviar y descargar cualquier tipo de software o archivo de fuentes externas y de procedencia desconocida.
v. Abstenerse de propagar intencionalmente virus o cualquier tipo de código malicioso.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se reserva el derecho de monitorear los accesos y el uso del servicio de Internet, además de limitar el acceso a determinadas páginas de Internet, los horarios de conexión, los servicios ofrecidos por la red, la descarga de archivos y cualquier otro uso ajeno a los fines de la Entidad.
c. Del uso de los recursos tecnológicos: Los recursos tecnológicos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones son herramientas de apoyo a las labores, responsabilidades y obligaciones de los empleados públicos y contratistas. Por ello, su uso está sujeto a las siguientes directrices:
i. Los bienes de cómputo que provea la entidad se emplearán de manera exclusiva y bajo la completa responsabilidad del empleado público o contratista al cual han sido asignados, únicamente para el desempeño de las funciones del cargo o las obligaciones contractuales pactadas. Por tanto, no pueden ser utilizados con fines personales o por terceros no autorizados por la Oficina de Tecnologías de la Información, salvo que medie solicitud formal de los Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina o Coordinadores de Grupos Internos de Trabajo, a través de la Mesa de Servicios.
ii. Sólo está permitido el uso de software licenciado por la entidad y aquel que, sin requerir licencia, sea expresamente autorizado por la Oficina de Tecnologías de la Información.
iii. En caso de que el empleado público o contratista deba hacer uso de equipos ajenos al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, éstos deberán cumplir con la legalidad del Software instalado, sistema operativo y antivirus licenciado, actualizado y solo podrá conectarse a la red del Ministerio de TIC una vez esté avalado por la Oficina de Tecnologías de la Información.
iv. Los empleados públicos y contratistas deberán realizar y mantener las copias de seguridad de su información y entregarla a la entidad al finalizar la vinculación.
v. Está expresamente prohibido el almacenamiento en los discos duros de computadores de escritorio, portátiles o discos virtuales de red, archivos de video, música y fotos que no sean de carácter institucional o que atenten contra los derechos de autor o propiedad intelectual de los mismos.
vi. Los empleados públicos y contratistas deberán utilizar las herramientas tecnológicas que proporcione la Oficina de Tecnologías de la Información para gestionar la información digital del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicac iones.
vii. No está permitido ingerir alimentos o bebidas en el área de trabajo donde se encuentren elementos tecnológicos o información física que pueda estar expuesta a daño parcial o total y por ende, a la pérdida de la integridad de ésta.
viii. No está permitido realizar conexiones o derivaciones eléctricas que pongan en riesgo los elementos tecnológicos por fallas en el suministro eléctrico a los equipos de cómputo, salvo en aquellos casos autorizados expresamente por la Subdirección Administrativa.
ix. Las únicas personas autorizadas para hacer modificaciones o actualizaciones en los elementos y recursos tecnológicos, como destapar, agregar, desconectar, retirar, revisar o reparar sus componentes, son las designadas para tal labor por la Oficina de Tecnologías de la Información.
x. La Oficina de Tecnologías de la Información realizará control y monitoreo sobre los dispositivos de almacenamiento externos como USB, CD-ROM, DVD, Discos Duros externos, entre otros, con el fin de prevenir o detectar fuga de información clasificada y reservada.
xi. La única dependencia autorizada para trasladar los elementos y recursos tecnológicos de un puesto a otro es la Oficina de Tecnologías de la Información, con el fin de llevar el control individual de inventarios. En tal virtud, toda reasignación de equipos deberá ajustarse a los procedimientos y competencias de la gestión de bienes de la Entidad.
xii. La pérdida o daño de elementos o recursos tecnológicos, o de alguno de sus componentes, deberá ser informada de inmediato a la Oficina de Tecnologías de la Información por el empleado público o contratista a quien se le hubiere asignado; en caso de que el equipo de cómputo sea suministrado por el Ministerio/Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, deberá reportarse a la Subdirección Administrativa y la Oficina de Tecnologías de la Información siguiendo los procedimientos establecidos para este tipo de siniestros, sin perjuicio de las acciones penales y disciplinarias que requiera adelantar según sea el caso.
xiii. La pérdida de información deberá ser informada con detalle a la Oficina de Tecnologías de la Información, a través de la Mesa de Servicios, como incidente de seguridad.
xiv. Todo incidente de seguridad que comprometa la confidencialidad, integridad o disponibilidad de la información física o digital deberá ser reportado a la mayor brevedad a la Oficina de Tecnologías de la Información, a través de la Mesa de Servicios, siguiendo el procedimiento establecido.
xv. La Oficina de Tecnologías de la Información es la única dependencia autorizada para la administración del software del Ministerio de TIC, el cual no deberá ser copiado, suministrado a terceros ni utilizado para fines personales.
xvi. Todo acceso a la red de la entidad, mediante elementos o recursos tecnológicos no institucionales, deberá ser informado, autorizado y controlado por la Oficina de Tecnologías de la Información.
xvii. La conexión a la red wifi institucional para empleados públicos y contratistas deberá ser administrada desde la Oficina de Tecnologías de la Información mediante un SSID (Service Set Identifier) único; la autenticación deberá ser con usuario y contraseña de directorio activo.
xviii. La conexión a la red institucional para visitantes deberá tener un SSID y contraseñas administradas por la Oficina de Tecnologías de la Información, las contraseñas deberán cambiar los lunes de cada semana.
xix. La red wifi para empleados públicos y contratistas estará disponible para sus equipos personales, teniendo en cuenta las capacidades técnicas, contractuales y lineamientos de seguridad establecidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
xx. Los equipos deben quedar apagados cada vez que el empleado público o contratista no se encuentre en la oficina o durante la noche, esto, con el fin de proteger la seguridad y distribuir bien los recursos de la entidad..
xxi. Todo dispositivo móvil personal que requiera acceder a los servicios tecnológicos de la entidad debe acogerse a las políticas de “Trae tu propio dispositivo”, que se encuentra publicada en el Sistema de Información del Modelo Integrado de Gestión - SIMIG.
xxii. Las herramientas corporativas instaladas en los dispositivos móviles personales serán gestionadas por la Oficina de TI con el fin de proteger la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información de la entidad, garantizando el cumplimiento del artículo 9 de la presente resolución.
d. Del uso de los sistemas, herramientas de información y Sistemas de almacenamiento institucionales: Todos los empleados públicos y contratistas del Ministerio/Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones son responsables de la protección de la información a la que acceden y procesan, así como de evitar su pérdida, alteración, destrucción y uso indebido, para lo cual se dictan los siguientes lineamientos:
i. Las credenciales de acceso a la red y a los recursos informáticos (Usuario y Clave) son de carácter estrictamente personal e intransferible; los empleados públicos y contratistas no deben revelarlas a terceros, ni utilizar claves ajenas.
ii. Todo empleado público y contratista es responsable del cambio periódico de su clave de acceso a los sistemas de información o recursos informáticos.
iii. Todo empleado público y contratista es responsable de los registros y modificaciones de información que se hagan a nombre de su cuenta de usuario.
iv. En ausencia del empleado público o contratista, el acceso a la estación de trabajo le será bloqueada con una solicitud a la Oficina de Tecnologías de la Información a través de la Mesa de Servicios, con el fin de evitar la exposición de la información y el acceso a terceros, que puedan generar daño, alteración o uso indebido, así como a la suplantación de identidad. La Subdirección para la Gestión del Talento Humano debe reportar de inmediato, cualquier tipo de novedad de los empleados públicos, a su vez los supervisores de contrato deben reportar oportunamente todas las novedades del contratista.
v. Cuando un empleado público o contratista cesa sus funciones o culmina la ejecución del contrato con el Ministerio/Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, todos los privilegios sobre los recursos informáticos otorgados le serán suspendidos inmediatamente; la información que estos ostenten será almacenada en los repositorios de la entidad.
vi. Cuando un empelado público o contratista cesa sus funciones o culmina la ejecución de contrato con el Ministerio/Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el jefe inmediato o supervisor es el encargado de la custodia de los recursos de información, incluyendo la cesión de derechos de propiedad intelectual, de acuerdo con la normativa vigente.
vii. Cuando un empleado público o contratista cesa sus funciones o culmina la ejecución del contrato con el Ministerio/Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberá tramitar el paz y salvo, de acuerdo con el procedimiento establecido por la entidad.
viii. Todos los empleados públicos, funcionarios y contratistas de la entidad deben dar estricto cumplimiento a lo estipulado en la Ley 23 de 1982 "Sobre derechos de autor", la Decisión 351 de 1993 de la Comunidad Andina de Naciones, así como cualquier otra que adicione, modifique o reglamente la materia.
ix. Todos los funcionarios públicos, contratistas, colaboradores y terceros de la entidad deben realizar el uso consiente de los sistemas de almacenamiento dispuestos por la Oficina de Tecnologías de la Información, de esta manera son responsables de la información allí almacenada la cual debe ser estrictamente institucional y relacionada con sus actividades, obligaciones y funciones encomendadas asegurando su clasificación y los niveles de control de acceso requeridos para salvaguardar su integridad, disponibilidad y confidencialidad.
ARTÍCULO 23. LINEAMIENTOS DE LAS POLÍTICAS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. Todas las políticas identificadas en este documento se deberán desarrollar de manera detallada y clara en la Declaración de Aplicabilidad y en el Manual de Políticas de Seguridad y Privacidad de la Información, que deberán ser publicados en el Sistema de Información del Modelo Integrado de Gestión - SIMIG.
REVISIÓN, VIGENCIA Y DEROGATORIA.
ARTÍCULO 24. REVISIÓN. La Política de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de los servicios del Ministerio/Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, será revisada anualmente o antes, si existiesen modificaciones que así lo requieran, para que sea siempre oportuna, suficiente y eficaz.
ARTÍCULO 25. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 448 de 2022.
Dada en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de junio de 2024
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MAURICIO LIZCANO ARANGO
Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones