RESOLUCION 1325 DE 2020
(julio 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1354 de 2020>
Por la cual se crea el Comité de Seguimiento al Proceso de Gestión de la Industria de Comunicaciones
LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 19 del artículo 5 del Decreto 1414 de 2017, y
CONSIDERANDO QUE:
De acuerdo con las disposiciones del numeral 19 del artículo 5, concordantes con las del artículo 39, del Decreto 1414 de 2017, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones”, el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tiene la función de “[c]rear, organizar y conformar mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio, (…) comités internos para atender las necesidades del servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos, políticas y programas del Ministerio, indicando las actividades que deban cumplir y los responsables de las mismas.”
Según las disposiciones de los artículos 18 (numerales 6 y 19 -c-), de la Ley 1341 de 2009, y los artículos 1 (numeral 5) y 2 (numerales 9 y 22), del Decreto 1414 de 2017, corresponde al Ministerio de Tecnologías de la Información y las comunicaciones: [d]efinir la política y ejercer la gestión y administración del espectro radioeléctrico, [a]signar y gestionar el espectro radioeléctrico, así como [e]xpedir de acuerdo con la ley, los reglamentos, condiciones y requisitos para el otorgamiento de licencias, permisos y registros para el uso o explotación de los derechos sobre el espectro radioeléctrico.
Conforme al artículo 13 del Decreto 1414 de 2017, corresponde a la Dirección de Industria de Comunicaciones, en general, tramitar solicitudes, requerimientos, asignaciones, planes, programas y proyectos en materia de provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, provisión de servicios de radiodifusión sonora, provisión de capacidad satelital, operación de servicios postales y otorgamiento y renovación de permisos de uso del espectro radioeléctrico, las cuales hacen parte del proceso de gestión de la industria de comunicaciones.
En razón a la trascendencia que reviste el proceso de gestión de la industria de comunicaciones y sus procedimientos asociados, a cargo de la Dirección de Industria de Comunicaciones, es necesario conformar un comité integrado por las dependencias del Ministerio que, desde sus competencias, emitan recomendaciones que permitan al Ministro o su delegado definir la conveniencia, viabilidad, aprobación y/o rechazo de las solicitudes o requerimientos que deben ser adelantados en la mencionada dirección.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. COMITÉ DE SEGUIMIENTO AL PROCESO DE GESTIÓN DE LA INDUSTRIA DE COMUNICACIONES (CSIC). <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 1354 de 2020> Créase el Comité de Seguimiento al Proceso de Gestión de la Industria de Comunicaciones (CSIC), el cual recomendará la conveniencia, viabilidad, aprobación y/o rechazo de las solicitudes, requerimientos, asignaciones, planes, programas y proyectos que deba tramitar la Dirección de Industria de Comunicaciones en el marco de sus funciones.
“Por la cual se crea el Comité de Seguimiento al Proceso de Gestión de la Industria de Comunicaciones”
ARTÍCULO 2. INTEGRACIÓN DEL CSIC. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 1354 de 2020> El Comité de Seguimiento al Proceso de Gestión de la Industria de Comunicaciones estará integrado por los siguientes funcionarios, o quien haga sus veces, del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones:
1. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o su delegado, quien lo presidirá
2. El Viceministro de Conectividad y Digitalización
3. La Secretaria General
4. El Director de Industria de Comunicaciones, quien actuará como Secretario Técnico
5. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
Todos los miembros mencionados actuarán con voz y voto en las deliberaciones y decisiones del Comité. La participación de los miembros tiene carácter obligatorio e indelegable, salvo lo dispuesto para el Ministro.
PARÁGRAFO. A las sesiones del Comité podrán asistir como invitados, con voz pero sin voto, los servidores públicos y/o colaboradores que se consideren pertinentes, con el fin de apoyar las recomendaciones que deba emitir el Comité.
ARTÍCULO 3. FUNCIONES DEL CSIC. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 1354 de 2020> El Comité de Seguimiento al Proceso de Gestión de la Industria de Comunicaciones tendrá las siguientes funciones, teniendo como insumo, en cualquier caso, los estudios y análisis que realice la Dirección de Industria de Comunicaciones:
1) Determinar cuáles solicitudes, requerimientos, asignaciones, planes, programas, proyectos o estudios de la Dirección de Industria de Comunicaciones se someterán a consideración del Comité y revisar su estructuración técnica y jurídica.
2) Recomendar al funcionario competente (Ministro Viceministro de Conectividad y Digitalización, Director de Industria de Comunicaciones, según el caso) la conveniencia, viabilidad, aprobación, rechazo o decisión de las solicitudes, requerimientos, asignaciones, planes, programas y proyectos que deba tramitar la Dirección de Industria para el otorgamiento o renovación de permisos para el uso del espectro radioeléctrico.
3) Adelantar el seguimiento a la gestión de los procedimientos a cargo de la Dirección de Industria de Comunicaciones y recomendar ajustes al Director.
4) Las demás que le sean asignadas por el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de acuerdo con la naturaleza del Comité.
PARÁGRAFO. Las recomendaciones que emita el Comité no suplen la decisión que deba tomar el funcionario competente en cada caso.
ARTÍCULO 4. REUNIONES Y QUÓRUM. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 1354 de 2020> El CSIC se reunirá cada vez que sea requerido, previa citación efectuada por su Secretario, y podrá deliberar y decidir válidamente con el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes con derecho a éste.
El Comité podrá deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, con arreglo a lo previsto en el artículo 63 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 5. FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 1354 de 2020> El Secretario del CSIC tendrá las siguientes funciones:
1) Convocar las reuniones del Comité.
2) Compartir vía correo electrónico, con una antelación no inferior a (tres) 3 días hábiles, a los integrantes del Comité copia de los documentos o informes que serán tratados en cada reunión.
3) Elaborar las actas de las reuniones que efectúe el Comité y suscribirlas junto con el Presidente.
4) Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.
5) Preparar un informe de la gestión y decisiones del Comité, que será entregado Ministro y a los miembros del comité cada seis (6) meses.
6) Hacer entrega a los integrantes del Comité, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización de cada reunión del Comité, de una copia del acta correspondiente para la verificación y corrección a que haya lugar.
7) Disponer el archivo, conservación y custodia de las actas, a través de la dependencia del Ministerio encargada de dicha materia.
8) Las demás que correspondan a la naturaleza de la Secretaría.
ARTÍCULO 6. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 1354 de 2020> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá a los 27 DE JULIO DE 2020
KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE
Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones