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RESOLUCIÓN 1323 DE 2022

(abril 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se modifican los artículos 6 y 7 de la Resolución 2110 de 2018

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de las facultades legales, y en particular de las que le confiere, el artículo 5 del decreto 1064 de 2020 y,

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con el artículo 2.2.4.3.1.2.2. del Decreto 1069 de 2015, el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público.

El numeral 10 del artículo 2.2.4.3.1.2.5. del Decreto 1069 de 2015, dispone que, al Comité de Conciliación le corresponde, entre otras funciones, la de dictar su propio reglamento.

En cumplimiento a la anterior función, fue expedida la Resolución 02110 de 2018 “Por la cual se actualiza el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se adopta el reglamento propio y se deroga la Resolución 2930 de 2016”.

Dentro del “Aplicativo para el diagnóstico y la formulación del plan de acción del comité de conciliación" diseñado por la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado - ANDJE para la implementación del Modelo Óptimo de Gestión - MOG en el Ministerio y Fondo Único de TIC, el porcentaje de cumplimiento de las actividades establecidas en el Decreto 1069 de 2015 y de las propuestas por el MOG para el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio / Fondo Único de TIC, correspondió al 89%.

Dentro de las actividades que evaluaban el cumplimiento y en la cual el Comité de Conciliación del Ministerio / Fondo Único de TIC, no alcanzó un porcentaje de avance, se encuentra la del número 1o relativa a “E/ Comité de Conciliación revisa y actualiza el reglamento una vez al año”.

Teniendo en cuenta que se no se registró avance en la gestión indicada, el aplicativo señalado anteriormente sugirió al MinTIC como actividad: "Revisar y modificar el reglamento si existen cambios normativos, directrices gubernamentales, ajustes de la estructura de la entidad, entre otros aspectos”.

El ''aplicativo para el diagnóstico y la formulación del plan de acción del comité de conciliación” fue socializado con el Comité de Conciliación y Defensa Judicial en sesión del 25 de mayo de 2021, oportunidad en la cual fue aprobado según consta en acta No. 14 de esa fecha.

En tal sentido, y en atención a las variaciones normativas relacionadas con las funciones y competencia del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, se estructuró un documento explicativo de las mismas, que fue remitido al Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio/ Fondo Único de TIC con la convocatoria para la sesión del 13 de diciembre de 2021.

Las novedades normativas con base en la cual se estructuró la propuesta de actualización del Reglamento son las siguientes:

SOBRE EL TÉRMINO PARA LA TOMA DE DECISIÓN EN ASUNTOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS

Actualmente el articulo 7 de la Resolución 2110 de 2018 dispone: “Presentada la solicitud de conciliación ante la entidad, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial contará con quince (15) días a partir de su recibo para tomar la correspondiente decisión, la cual comunicará en el curso de la audiencia de conciliación, aportando copla auténtica de la respectiva certificación en la que conste sus fundamentos. En caso de que la decisión por algún motivo no pueda ser adoptada por requerirse la solicitud de pruebas o concepto a otras entidades, el referido término podrá ser extendido atendiendo las circunstancias del caso, de lo cual se dejará constancia en el acta respectiva".

Sin embargo, con ocasión a la declaración de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, como parte de las medidas urgentes adoptadas por el Gobierno Nacional en lo que respecta a las conciliaciones no presenciales ante la Procuraduría General de la Nación, mediante el artículo 9 del Decreto 491 de 2020 se dispuso que: “(...) Presentada copia de la solicitud de convocatoria de conciliación extrajudicial en asuntos contencioso administrativos ante la entidad convocada, el Comité de Conciliación contará con treinta (30) (sic) a partir de su recibo para tomarla correspondiente decisión". (Subrayado fuera de texto)

Significa lo anterior que, el mencionado Decreto amplió el término de 15 a 30 días, para la toma de decisión del Comité una vez recibida la solicitud de conciliación extrajudicial en asuntos contencioso administrativos, medida que estará vigente hasta tanto se mantenga la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la cual a la fecha fue prorrogada por la Resolución Número 0304 del 23 de febrero de 2022, hasta el 30 de abril de 2022 en todo el territorio nacional.

Conforme al cambio normativo temporal previamente descrito, resulta necesario actualizar el Reglamento del Comité de Conciliación, con la inclusión de un parágrafo transitorio, al artículo 7 de la Resolución 2110 de 2018 que se refiera a la ampliación del término para decidir solicitudes de conciliación contencioso administrativas de 15 a 30 días.

La vigencia del anterior parágrafo estará sujeta a que el Gobierno Nacional mantenga el Estado de Emergencia Sanitaria por el COVID-19.

MEDIACIÓN DE LA ANDJE EN LITIGIOS CON OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL ORDEN NACIONAL

Otra de las actividades en las cuales el Comité de Conciliación no alcanzó un porcentaje de avance en el “Aplicativo para el diagnóstico y la formulación del plan de acción del comité de conciliación" es la número 28 relativa a: "¿E/ comité de conciliación cuenta con un plan de acción para atenderlos litigios con otras entidades del orden nacional en el que se incluye la mediación de la ANDJE?".

Teniendo en cuenta que se no se registró avance en la gestión antes indicada, el aplicativo sugirió: “Elaborar y aprobar el plan de acción para atender los litigios con otras entidades del orden nacional en el que se incluye la mediación de la ANDJE”-

El numeral 11 del artículo 2.2.4.3.1.2.5. del Decreto 1069 de 2015, adicionado por el artículo 4 del Decreto 2137 de 2015, señala como función del Comité de Conciliación: “autorizar que los conflictos suscitados entre entidades y organismos del orden nacional sean sometidos al trámite de la mediación ante la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.''; función que, de momento, no está incluida en el listado del artículo 7 de la Resolución 2110 de 2018.

Así las cosas, es necesario incluir dentro de las funciones señaladas en el artículo 6 de la Resolución 2110 de 2018 la actividad citada en el párrafo anterior, y en tal sentido, adicionar el numeral 12.

En caso que, el Comité de Conciliación autorice someter el conflicto entre Entidades a la mediación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, se adelantará el trámite previsto en la subsección 1, 2 y 3 de la sección 2] del Capítulo 2 del Decreto 1069 de 2015, adicionado por el artículo 3 del Decreto 2137 de 2015.

Lo anterior, con el objetivo de incorporar en el reglamento del Comité de Conciliación y Defensa Judicial las herramientas existentes para la defensa jurídica, en la etapa prejudicial, a través de los mecanismos de solución amistosa y acudiendo a los buenos oficios de la ANDJE en materia de mediación.

SOLICITUD DE CONCEPTO EN CASO DE LITIGIOS ENTRE ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL

El Comité de Conciliación no alcanzó un porcentaje de avance en el: “Aplicativo para el diagnóstico y la formulación del plan de acción” en la actividad número 29 relativa a: "¿El comité de conciliación cuenta con un plan de acción, para precaver o atender los litigios con otras entidades del orden nacional, en el que se incluye la solicitud a la ANDJE de concepto a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado?”.

Teniendo en cuenta que no se registró avance en la gestión antes indicada, el aplicativo sugirió como actividad: “Elaborar y aprobar el plan de acción en el que se incluye la solicitud a la ANDJE de concepto a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

El artículo 19 de la Ley 2080 de 2021 con la cual se reformó el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, modificó el numeral 7 del artículo 112 del mencionado Código en lo que tiene que ver con las funciones de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, así:

“7. Emitir concepto, a petición del Gobierno nacional o de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en relación con las controversias jurídicas que se presenten entre entidades públicas del orden nacional, o entre estas y entidades del orden territorial, con el fin de precaver un eventual litigio o poner fin a uno existente. El concepto emitido por la Sala no está sujeto a recurso alguno. (...)"

Ahora bien, la Circular No. 06 de 2018 de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República indica que:

“(...) toda presentación de una consulta por parte de los ministros o directores de departamento administrativo ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del honorable Consejo de Estado deberá ser previamente remitida a la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para su respectivo análisis y visto bueno. ”

De manera que, conforme a la referida Circular, las solicitudes de concepto a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, deben ser previamente remitidas a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República para su revisión y visto bueno, esto con el fin de coordinar las consultas que, desde el Gobierno se están elevando.

Adicionalmente, se destaca que la solicitud de concepto a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, debe ser presentada por el Gobierno Nacional o la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y, conforme al numeral 3 del artículo 11 de la Ley 489 de 1998, esa potestad, esto es, de efectuar la solicitud de concepto, se trataría de una función que por su naturaleza no es susceptible de delegación.

Analizada esta reforma y teniendo en cuenta la actividad sugerida por el MOG en el aplicativo para el diagnóstico y la formulación del Plan de Acción del Comité de Conciliación, en lo que respecta a la solicitud de concepto a la Sala de Consulta y Servicio Civil, directamente (Gobierno Nacional) o a través de la ANDJE, para casos en los cuales se presenten litigios entre entidades del orden nacional, o de estas con entidades del orden territorial, se considera conveniente adicionar un numeral a las funciones del CCDJ señaladas en el artículo 6 de la Resolución 2110 de 2018, con el fin de incluir una función consistente en que, el Comité decida sobre la pertinencia de elevar concepto ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado cuando se presenten controversias con otras Entidades, trámite que se surtirá bajo las consideraciones previamente indicadas.

Cuando se solicite el mencionado concepto, se adelantará el trámite legal previsto en el modificado numeral 7 del artículo 112 del CPACA.

Las anteriores modificaciones al Reglamento fueron discutidas y aprobadas por los miembros del Comité de Conciliación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en sesiones del día 13 y 29 de diciembre de 2021, según consta en actas No. 33 y 34 de esa misma fecha.

En virtud de los cambios normativos referidos en las consideraciones anteriores, se hace necesario modificar las disposiciones de los artículos 6 y 7 de la Resolución 2110 de 2018.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 6 de la Resolución 2110 de 2018, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 6. FUNCIONES. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial cumplirá las funciones previstas en el artículo 2.24.3.1.2.5 del Decreto 1069 del 2015 o las normas que lo modifiquen, subroguen o deroguen, y en especial, las señaladas a continuación:

1. Formular, aprobar, ejecutar, implementar y hacer seguimiento a las políticas de prevención del daño antijurídico de la entidad.

2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los Intereses de la entidad.

3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la entidad, y cuya representación esté a cargo del Grupo Interno de Trabajo de Procesos Judiciales y Extrajudiciales de la Dirección Jurídica, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el Índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

4. Fijar directrices Institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, y los demás mecanismos alternativos de solución de conflictos.

5. Determinar, en cada caso, la procedencia o Improcedencia de la conciliación y señalar la posición Institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación.

6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición de acuerdo con el análisis y recomendación que para el efecto se presente.

7. Determinar la procedencia o Improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.

8. Evaluar y dar aprobación a la formulación de la oferta de revocatoria directa de actos administrativos que se encuentren en discusión dentro de un proceso judicial, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 95 de la Ley 1437 del 2011, o las normas que lo modifiquen, subroguen o deroguen. Para adelantar este trámite, se tendrá como sustento de la decisión, el análisis y recomendación que realice el apoderado designado por la entidad respecto de los actos administrativos que se encuentren en discusión por esta vía.

9. Autorizar el desistimiento de los recursos ordinarios y extraordinarios que se interpongan en el ejercicio de la defensa de la entidad por parte de los apoderados judiciales, siempre que se encuentren debidamente fundamentados.

10. Formular, adoptar y aplicar los siguientes Indicadores: a) La eficacia de la conciliación reflejada en la disminución de procesos en contra de la entidad, b) La eficacia de la conciliación reflejada en la disminución porcentual de condenas contra la entidad, c) La efectividad de las decisiones del comité de conciliación y defensa judicial traducidas en el porcentaje de conciliaciones aprobadas judicialmente, d) El ahorro patrimonial que se logre con ocasión de Ios acuerdos conciliatorios aprobados por la jurisdicción.

11. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los Intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

12. Autorizar que los conflictos suscitados entre la Entidad y organismos del orden nacional sean sometidos al trámite de la mediación ante la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. En caso que, el Comité de Conciliación autorice someter el conflicto entre Entidades a la mediación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, se adelantará el trámite previsto en la subsección 1,2 y 3 de la sección 2 del Capítulo 2 del Decreto 1069 de 2015, adicionado por el artículo 3 del Decreto 2137 de 2015.

13. Decidir sobre la pertinencia de elevar solicitud de concepto a la Sala de Consulta y Servicio Civil sobre las controversias jurídicas que se presenten entre la Entidad con otras entidades del orden nacional o territorial, con el fin de precaver un eventual litigio o poner fin a uno existente. Cuando el Comité de Conciliación y Defensa Jurídica autorice presentar la solicitud del mencionado concepto, se adelantará el trámite previsto en el modificado numeral 7 del artículo 112 del CPACA y el indicado en la Circular No. 06 de 2018 de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.

PARÁGRAFO 1. En la acción de repetición de que trata el numeral 6, el ordenador del gasto, al día siguiente al pago total o al pago de la última cuota efectuado por la entidad pública, de una conciliación, condena o de cualquier crédito surgido por el concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, deberá remitir el acto administrativo y sus antecedentes al CCDJ, para que en un término no superior a cuatro (4) meses se adopte la decisión motivada de iniciar o no proceso de repetición y se presente la correspondiente demanda, cuando la misma resulte procedente, dentro de los dos (2) meses siguientes a la decisión. En todo caso, el comité de conciliación y defensa judicial tendrá como soporte la información presentada en la ficha técnica respectiva. En este mismo sentido, el Secretario Técnico del CCDJ deberá Informar al coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, las decisiones adoptadas sobre la procedencia de la acción de repetición, para lo cual deberá anexar copia de la providencia condenatoria, así como de la prueba de su pago y señalar el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurarla.

PARÁGRAFO 2. Con el fin de determinar la procedencia o Improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición, a que se refiere el numeral 7, la Secretaría Técnica deberá presentar Informe al CCDJ para que en esta instancia se decida, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 678 del 2001, en concordancia con el artículo 2.2.4.3.1.2.13 del Decreto 1069 del 2015. ”

ARTÍCULO 2. Modificar el artículo 7 de la Resolución 2110 de 2018, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 7. TÉRMINO PARA LA TOMA DE DECISIÓN. Presentada la solicitud de conciliación ante la entidad, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial contará con quince (15) días a partir de su recibo para tomar la correspondiente decisión, la cual comunicará en el curso de la audiencia de conciliación, aportando copla auténtica de la respectiva certificación en la que conste sus fundamentos. En caso de que la decisión por algún motivo no pueda ser adoptada por requerirse la solicitud de pruebas o concepto a otras entidades, el referido término podrá ser extendido atendiendo las circunstancias del caso, de lo cual se dejará constancia en el acta respectiva.

"PARÁGRAFO TRANSITORIO: Conforme lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto ley 491 de 2020, hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social por el COVID- 19, el término dispuesto en el presente artículo será de treinta (30) días para efectos de conciliaciones no presenciales ante la Procuraduría General de la Nación en asuntos contencioso-administrativos”.

ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS

Ministra de Tecnologias de la Información y las Comunicaciones

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Trámite de mediación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en conflictos entre entidades del orden nacional.

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